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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Escuela de Verano, Ludoteca, Campamentos Urbanos y Demás Actividades Educativas, Sociales y Culturales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 01-06-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ALFOZ DE LLOREDO, COMILLAS, RUILOBA Y UDIAS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 102

F. Publicación: 01/06/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 102 de 01/06/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Alfoz de Lloredo, Comillas, Ruiloba y Udías, aprobó provisionalmente la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Escuela de Verano, Ludoteca, Campamentos Urbanos y Demás Actividades Educativas, Sociales y Culturales, con fecha 2 de marzo de 2015.

Publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de marzo de 2015 y habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha convertido en definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

Lo cual se pone en general conocimiento a los efectos de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, en aplicación de lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE 'ESCUELAS DE VERANO', 'LUDOTECA', ' CAMPAMENTO URBANO' Y OTROS CAMPAMENTOS ORGANIZADOS POR LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ALFOZ DE LLOREDO, COMILLAS, RUILOBA Y UDÍAS (CANTABRIA)

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de 'Escuela de Verano', 'Ludoteca', 'Campamento Urbano' y Otros Campamentos Organizados por los Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Alfoz de Lloredo, Comillas, Ruiloba y Udías.

Artículo 1. Naturaleza.

Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan los usuarios por la prestación de actividades organizadas por la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Alfoz de Lloredo, Comillas, Ruiloba y Udías, tales como la Escuela de Verano, Ludoteca, Campamento Urbano y otros. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación del servicio de actividad de campamentos urbanos para la realización de actividades lúdico educativas de los niños de

los municipios que forman parte de la Mancomunidad, fuera del calendario escolar, junto a profesionales que promuevan la educación y entretenimiento de los menores en el tiempo libre.

Artículo 3. Obligados al pago.

1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, aquellos que soliciten la inscripción en cualquier actividad descrita en el artículo 1 de la presente Ordenanza y que promueva la Mancomunidad de Servicios Sociales de los Ayuntamientos de Alfoz de Lloredo, Comillas, Ruiloba y Udías.

2. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los/las padres/madres, tutores/as o encargados/as de los/as participantes menores de edad.

3. El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se les exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que les sean solicitados.

Artículo 4. Obligación al pago.

La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza, nace en el momento de la inscripción o matriculación en la actividad que se vaya a realizar.

No se tramitarán aquellas matrículas que no vayan acompañadas de justificante de pago de la tarifa correspondiente a la actividad solicitada.

Artículo 5. Tarifa o precio.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza, será la que a continuación se relaciona:

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El servicio de comedor se ofertará sólo en el campamento de día de Ruiloba, Comillas y Udías.

Artículo 6. Bonificaciones.

1.- De conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas indicadas en el artículo anterior, quedarán bonificadas en los siguientes casos: -- 50 por 100 en los casos de unidades familiares que no superen los ingresos totales mensuales reflejados en la siguiente tabla:

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En todo caso, con independencia de los ingresos, las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación del:

-- 50 por 100 para el caso de familias numerosas de categoría general.

-- 100 por 100 para el caso de familias numerosas de categoría especial.

-- 100 por 100 para las familias cuyos ingresos mensuales sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

2.- Las bonificaciones previstas en este artículo no son acumulables.

3.- Los interesados en obtener dichas bonificaciones deberán aportar a la solicitud de inscripción la documentación acreditativa de la concurrencia de las situaciones y circunstancias expresadas en el apartado anterior y que consistiría en la siguiente:

En el caso de unidades familiares con ingresos económicos que no superen el límite establecido:

Para la acreditación de la situación económica de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años:

-- Certificaciones emitidas por entidades y organismos competentes de los ingresos que por cualquier concepto perciban los miembros de la unidad de convivencia, en el que se indique el importe a percibir: Nóminas. Pensiones. Desempleo ( SEPE ). Prestaciones Sociales.

-- Declaración de IRPF correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior o en su defecto modelo firmado de autorización para que la Administración Pública pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) o certificación negativa.

En el caso de familias monoparentales:

-- Copia del libro de familia.

-- Separación o divorcio: Si existe copia del convenio regulador, de los efectos patrimoniales y económicos en el que consten la existencia o no de pensiones compensatorias y/o alimentos y su importe actualizado.

En el caso de familias numerosas:

-- Copia compulsada del título de familia numerosa en vigor.

-- En caso de segundo y demás hermanos: Fotocopia compulsada del libro de familia. Artículo 7. Normas de gestión. 1. El plazo para presentación de solicitudes será el que oportunamente indique la Mancomunidad. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en las dependencias de los Servicios Sociales de la Mancomunidad la solicitud de inscripción en los modelos oficiales.

Igualmente, deberán comunicar a la Mancomunidad, cualquier variación que se produzca posteriormente.

2. El importe del precio público ser ingresado en la entidad bancaria que se determine al efecto.

3. En ningún caso se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo que no se preste el servicio por causa imputable a la propia Mancomunidad.

4. Las normas de Campamentos, Ludoteca, Escuelas de Verano, en general, se aplicarán a todos los efectos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

Novales, 11 de mayo de 2015.

El presidente,

Enrique Bretones Palencia.

2015/7356