Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio o la Realización de la Actividad de Albergue de Peregrinos., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-05-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LIENDO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 103
F. Publicación: 30/05/2014
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Precio Público por la Utilización del Albergue de Peregrinos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ALBERGUE DE PEREGRINOS
Artículo 1. Fundamento legal.
De conformidad con lo previsto en los artículos 2.1.e), 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Liendo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece el Precio Público por la Prestación del Servicio o la Realización de la Actividad Albergue de Peregrinos.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de los Precios Públicos quienes se beneficien del servicio o actividad administrativa. Se hallan obligados al pago del Precio Público por utilización del Albergue de Peregrinos las personas físicas o jurídicas.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía del Precio Público a satisfacer al encargado del albergue o responsable de su cobro, por peregrino y por noche: será de OCHO (8,00) euros.
Artículo 5. Cobro.
La obligación de pago del Precio Público nace desde que se preste el servicio, es decir, en el momento de la entrada al albergue.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
El Precio Público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Albergue de Peregrinos, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2013, y comenzará a regir a partir de su publicación en el BOC, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento».
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Liendo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Liendo, 8 de mayo de 2014.
El alcalde,
Juan Alberto Rozas Fernández.
2014/7710
