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Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio o la realización de la actividad de albergue de peregrinos., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-05-2011

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PENAGOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 88

F. Publicación: 10/05/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 88 de 10/05/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ALBERGUE DE PEREGRINOS. ACUERDOS A ADOPTAR

En virtud de la Providencia de Alcaldía, de fecha 22 de febrero de 2011, del informe de Secretaría, la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio o la realización de la actividad de Albergue de Peregrinos y demás documentos obrantes en el expediente, la Corporación municipal, por unanimidad de sus miembros presentes, en número de 8 de los 9 que de derecho la componen, acuerda:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el establecimiento del precio público y la Ordenanza reguladora de mismo, relativa a la prestación del servicio o la realización de la actividad de albergue de peregrinos, según consta en el expediente y que se adjunta como anexo nº 1.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria, por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. El presente acuerdo se elevará a definitivo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado.

ANEXO 1

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ALBERGUE DE PEREGRINOS

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 2.1.e), 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Penagos, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece el Precio Público por la Prestación del Servicio o la Realización de la Actividad Albergue de Peregrinos.

ARTÍCULO 2. Nacimiento de la Obligación.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la Actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago.

Estarán obligados al pago de los Precios Públicos quienes se beneficien del servicio o actividad administrativa. Se hallan obligados al pago del Precio Público por utilización del Albergue de Peregrinos las personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 4. Cuantía.

La cuantía del Precio Público a satisfacer al Encargado del Albergue o responsable de su cobro, por peregrino y por noche:

Precio por persona y noche: SEIS euros (6,00 €, IVA incluido) (Habitación boxes).

Habitación doble: OCHO euros (8,00 €, IVA incluido) por noche.

Sábanas: DOS euros (2,00 €).

Por el uso de los servicios sin pernocta se exigirán dos euros con cincuenta céntimos (2,50 euros), IVA incluido.

ARTÍCULO 5. Cobro.

La obligación de pago del Precio Público nace desde que se preste el servicio, es decir, en el momento de la entrada al albergue.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALBERGUE DE PEREGRINOS, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 DE MARZO DE 2011, y comenzará a regir a partir de su publicación en el BOC, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Penagos, 28 de abril de 2011.

El alcalde,

José Carlos Lavín Cuesta.