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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios Educativos y Culturales mediante Aula Mentor., - Boletín Oficial de Cantabria, de 15-04-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VILLAFUFRE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 73

F. Publicación: 15/04/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 73 de 15/04/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 18 de diciembre de 2013, la imposición y ordenación del precio público por la prestación de servicios educativos y culturales mediante Aula Mentor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Haciendas Locales, el acuerdo hasta entonces provisional, se eleva a definitivo al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública y se procede a la publicación del texto integro de la Ordenanza.

La ordenanza entrara en vigor y será aplicable desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.

Contra la aprobación de la Ordenanza podrá interponerse, recurso contencioso administrativo ante los tribunales en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto de la Ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS Y CULTURALES MEDIANTE AULA MENTOR.

AYUNTAMIENTO DE VILLAFUFRE

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Supuesto de hecho

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios educativos y culturales mediante AULA MENTOR.

Constituye el supuesto de hecho para el establecimiento del precio público la utilización de los servicios ofertados por el Ayuntamiento relativos a actividades formativas/culturales mediante el uso del Aula Mentor.

El número de usuarios se podrá limitar por las consignaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 2. Nacimiento de la Obligación

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel.

ARTÍCULO 4. Cuota y exenciones/bonificaciones.

4.1 La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

La asistencia a cursos modulares informáticos impartidos en el seno del Aula Mentor del Ayuntamiento de Villafufre dará lugar al pago de la cantidad que se estipule anualmente por la Administración competente, en virtud de los convenios vigentes.

Según estipula el Ministerio de Educación el precio se exigirá mediante abonó de una matrícula, en general de dos meses, salvo las excepciones marcadas por el Ministerio y un coste mensual caso de no terminar en el plazo previsto.

4.2 Exenciones y bonificaciones.

Se reconocen los siguientes beneficios, que se aplicaran, con un límite de un curso al año, solo para personas empadronadas en el Municipio y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) 100 % de la matrícula para los perceptores de Renta Social Básica)

b) 100% de la matrícula para quienes sus ingresos no superen el 80% IPREM para una sola persona, incrementando dicha cuantía en un 25% en el caso de que la unidad de convivencia la integre una segunda persona y un 10 % sobre la cantidad resultante del tramo anterior para cada persona a partir de la tercera sin que en ningún caso el importe máximo pueda superar el 125 % IPREM.

c) 100% de la matrícula por ostentar la condición de familia numerosa de categoría especial

d) 50% de la matrícula por ostentar la condición de familia numerosa de categoría general

e) 100% de la matrícula para las participantes del Programa Aurora en relación a los cursos que se encuadren en la formación a recibir en dicho programa.

f) En casos excepcionales de especial gravedad económica con riesgo de exclusión, discrecionalmente aplicada por el Alcalde previo informe favorable de los servicios sociales, se podrá conceder la exención del pago total o parcial de la matrícula.

g) Excepcionalmente y previa justificación documental de causas objetivas podrá concederse una bonificación de una mensualidad de recarga.

Todos los beneficios arriba citados deberán ser objeto de previa solicitud por el interesado, solicitud a la que deberán acompañar los documentos justificativos pertinentes.

ARTÍCULO 5. Cobro

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Se abonará una matriculación inicial, cuyo importe es el fijado o por el Ministerio y que con carácter general es de 2 meses, En caso de no terminar en el plazo previsto se debe efectuar la recarga de matrícula por un mes más (30 días por el importe fijado por el Ministerio) y así sucesivamente hasta que el tutor califique como Aptas todas las actividades obligatorias. A partir de ese momento, NO se debe hacer recarga de matrícula.

Una vez agotados los días de la matrícula, el alumno dejará de tener acceso a las actividades y materiales del curso. No obstante, podrá acceder a la herramienta de mensajería para comunicarse con su tutor y a la de calificación final para conocer el resultado del examen presencial.

El alumno que desee continuar con un curso cuya matrícula esté próxima a la finalización debe hacer la recarga de la misma haciendo llegar el documento de pago al administrador mientras esta se encuentre activa de manera que los 30 días recargados se acumularán a los que tenga el alumno en ese momento. Con objeto de solventar los posibles olvidos, el sistema permite que la recarga se realice fuera de plazo durante los 15 siguientes a la caducidad pero al realizar la recarga en este periodo "de gracia" los días que transcurran se restan de la recarga.

Durante el mes de agosto, todas las matrículas activas con tutores de España son congeladas automáticamente ya que no hay atención tutorial durante dicho mes y son descongeladas automáticamente el primer día de septiembre. Así mismo, aquellos alumnos que lo deseen, pueden solicitar la congelación voluntaria de su matrícula entre el primer día hábil de la segunda quincena de junio y el último del mes de julio a su administrador de aula

ARTÍCULO 6. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

Los derechos y deberes del alumnado serán los publicados por el Ministerio.

El horario de uso del Telecentro (sala de ordenadores) para Aula Mentor será el que se indique en la puerta del mismo o en las oficinas por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18/12/2013, y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Villafufre, 28 de marzo de 2014.

El teniente alcalde (por delegación de 12/03/2014),

Daniel Ruiz Arenal.

2014/5187