Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora de Precio Publico por el Servicio de Catering Social. - Boletín Oficial de Cantabria, de 05-10-2009
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE AMPUERO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 191
F. Publicación: 05/10/2009
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 30 de julio de 2009 ha procedido a la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Público por el Servicio de Catering Social. Con fecha de 28 de mayo de 2009 se aprobó provisionalmente el establecimiento y Ordenanza de Precio Público por Servicio de Catering Social.
Durante el plazo de exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria n.° 110, de fecha 10 de junio de 2009, del Acuerdo del Pleno de aprobación provisional del mismo, se han presentado las siguientes alegaciones:
1. Escrito de 29 de junio de 2009 de informe relativo al acuerdo de convenio para la implantación del Servicio de Ayuda a Domicilio, suscrito por doña Pilar Arce Fernández, trabajadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales.
2. Escrito de 8 de julio de 2009 de alegaciones respecto a la Ordenanza reguladora del Servicio de Comida a Domicilio, suscrito por doña Pilar Arce Fernández, trabajadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales.
Ambos escritos se refieren a la conveniencia de establecer el control en la prestación del Servicio por parte de los Servicios Sociales Municipales, la exclusión de determinadas personas como beneficiarías y la incompatibilidad del Sistema de Ayudas a la Dependencia establecido por la normativa estatal. Se considera conveniente la introducción de modificaciones en el texto inicial para recoger los aspectos señalados en estas alegaciones.
El Pleno de la Entidad procedió a su aprobación definitiva por acuerdo de 30 de julio de 2009, ordenando así mismo la publicación de dicho acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza para su entrada en vigor.
ACUERDO
Primero.- Estimar las alegaciones presentadas por doña Pilar Arce Fernández en relación con el expediente establecimiento y ordenación de precios públicos, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo y, en consecuencia, introducir en el expediente las modificaciones indicadas.
Segundo.- Aprobar expresamente, con carácter definitivo, el establecimiento del precio público y la redacción final del texto de las Ordenanzas de precios públicos, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas con la redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 5/1992 de 27 de mayo, de Acción Social, en su título 2, artículo 5, apartado d), promueve la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de individuos y familias, gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.
En este sentido y debido al cambio de las condiciones de vida (dificultades de autonomía personal, escasas relaciones personales y familiares, aislamiento, etc.), se hace cada vez más necesario que la sociedad ponga a disposición de las personas mayores una serie de recursos que les permita una mejor calidad de vida.
Es conocida la dificultad que determinados colectivos encuentran para obtener una nutrición adecuada a sus necesidades específicas. Razones económicas y en muchas ocasiones, las propias condiciones físicas de estos ciudadanos determina que no sigan una dieta nutricional adecuada.
El Ayuntamiento de Ampuerodesea promover aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades de los vecinos dependientes y a favorecer la conciliación de los cuidadores principales, facilitándoles las tareas de atención a sus familiares.
Por otro lado, la optimización de los recursos municipales, de forma que el servicio pueda ser ofrecido sin excepción a todos los vecinos que lo demanden, exige la imposición de un precio público por el servicio prestado, con un doble objetivo: Que los usuarios del servicio contribuyan a su sostenimiento y que los recursos municipales, merced a la aportación de los vecinos, sean suficientes para, como se ha indicado, atender plenamente todas las necesidades que se detecten.
En la regulación del Precio Público por el Servicio de Comida a domicilio o «Catering Social» se ha observado, como principio básico, que el citado precio en ningún caso pueda ser una barrera que impida a todos los vecinos que lo requieran, el acceso al servicio.
CAPÍTULO I: OBLIGADOS AL PAGO Y CUANTÍA
Artículo 1.-Fundamentación. Al amparo del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Precio Público por la prestación del Servicio de Comida a domicilio o «Catering Social» en el Municipio de Ampuero.
Artículo 2.- Descripción del Servicio por el que se exigirá el Precio Público.
El Servicio de Comida a domicilio o «Catering Social» es un servicio que consiste en la entrega en días alternos, exceptuando los festivos de navidad y año nuevo, de la comida principal del día en el domicilio del usuario, en envase termoselladode propileno no retornable.
Artículo 3.- Usuarios del Servicio obligados al pago.
1.- Podrán ser usuarios del Servicio de Comida a domicilio o «Catering Social» las personas en situación de dependencia o en situación de riesgo social que sean usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener mermadas sus habilidades y presentar dificultades en el manejo de los utensilios necesarios para la preparación de las comidas y para la realización de las compras, siempre que puedan alimentarse por si mismos. No podrán ser usuarios del Servicio las personas con enfermedades mentales graves ni aquellas que se encuentren aquejadas de enfermedad que les impida proceder a su propia alimentación, salvo que un familiar, otra persona responsable o empleado de hogar con el que conviva se responsabilice de la recepción de la comida, y de proporcionársela al enfermo en las condiciones adecuadas.
b) Ser residente y estar empadronado en el Municipio de Ampuero.
c) Tener cubiertas las necesidades básicas (aseo personal y limpieza de la vivienda).
2.-Podrán también ser beneficiarios del Servicio ancianos que no sean usuarios del Servicio de Asistencia a Domicilio que se encuentren en situación de necesidad valorada en informe social y que reúnan, además de los requisitos del apartado anterior, los siguientes:
a) Ser válidos.
b) Ser beneficiarios de TelealarmaMunicipal.
c) Contar con control diario comprometido por escrito un familiar, otra persona responsable o empleado de hogar.
d) Contar con una renta percápita que no exceda de 850 euros mensuales.
3.- No podrán ser beneficiarios del Servicio de Comida a domicilio:
a) Las personas con enfermedades mentales graves y aquellas que se encuentren aquejadas de enfermedad que les impida proceder a su propia alimentación, salvo que un familiar, otra persona responsable o empleado de hogar con el que conviva se responsabilice de la recepción de la comida, y de proporcionársela al enfermo en las condiciones adecuadas.
b) Quienes padezcan alcoholismo o toxicomanía, o bien que manifiesten un comportamiento reiterado y conflictivo que haga recomendar la valoración profesional de esta problemática.
c) Quienes no estén empadronados en Ampueroo los empadronados cuando se aprecie residencia habitual fuera del municipio.
d) Quienes no tengan cubiertas sus necesidades básicas y aquellos que muestren desaseo personal y falta de limpieza e higiene en la vivienda.
e) Las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos de la legislación estatal en la materia y que de acuerdo con el artículo 27.6° de la Ley de Cantabria 2/2007 tengan garantizada la prestación del Servicio de Comida a domicilio por parte del Gobierno de Cantabria.
Artículo 4.- Cuantía. La cuantía del Precio Público se fija en 3,18 euros al día.
Artículo 5.- Periodicidad del pago.
1.- El pago del Servicio se efectuará mensualmente.
2.- A tal efecto, los Servicios Sociales Municipales comunicarán a la Tesorería Municipal los datos de los usuarios, comidas servidas en el mes y precio unitario a satisfacer por cada usuario.
3.- La entidad que suministre la comida comunicará mensualmente las comidas entregadas a los usuarios, los Servicios Sociales Municipales cotejarán los datos y comunicarán a la Tesorería Municipal las comidas servidas por mes y el precio a satisfacer por cada usuario. La Tesorería Municipal emitirá los documentos de cobro que procedan, comunicándolos a los usuarios. Si el pago se verificara por domiciliación bancaria, el documento de cobro será el aviso de cargo emitido por la entidad de crédito domiciliaria.
CAPÍTULO II: GESTIÓN
Artículo 6.- Solicitudes.
1.- El procedimiento para la concesión de la prestación del Servicio de «Catering Social», se iniciará previa solicitud de los interesados.
2.- Las solicitudes serán presentadas en el modelo aprobado por el Ayuntamiento de Ampuero, en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso, de su representante legal. La fotocopia será contrastada con el original por el personal de Servicios Sociales.
• Informe médico según modelo aprobado por el Ayuntamiento, acreditantela con concurrencia de enfermedades mentales o deficiencias graves, alcoholismo o toxicomanía.
• En el caso de discapacitados, acreditación de la discapacidad y del grado de minusvalía.
• Certificado de empadronamiento y convivencia.
• Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• En los supuestos en que sea procedente, declaración responsable de un familiar, otra persona responsable o empleado de hogar sobre control diario de la comida.
• Declaración responsable de no tener reconocida situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia.
• Y en General, aportación de la misma documentación exigible para el programa de Ayuda a Domicilio
Artículo 7.- Tramitación.
a) Recibida la solicitud, será informada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ampuero.
b) La solicitud, junto con el informe de los Servicios Sociales, será aprobada, en su caso, por resolución de Alcaldía.
Artículo 8.- Altas. La resolución adoptada por la Alcaldía, será notificada al beneficiario o, en su caso, al representante legal. Ésta notificación, en el supuesto de resolución estimatoria, tendrá el carácter de Orden de alta y, en la misma se determinará el impone a satisfacer por el usuario por cada comida servida.
Asimismo se comunicará la Orden de alta a la empresa adjudicataria del Servicio, a fin de que la misma proceda al inicio de la prestación.
Artículo 9.- Bajas.
1) Las bajas en el Servicio se producirán por los siguientes motivos:
- Por fallecimiento o ingreso en centro del usuario.
- Por renuncia del usuario.
- Por traslado del mismo a otra localidad.
- Por remisión o cese de la situación inicial, que determinó la prestación del servicio.
- Si como resultado de una revisión se concluye que el usuario, no reúne los requisitos establecidos.
- No realizar el pago de la presión del Servicio durante tres meses consecutivos.
2) Las bajas voluntarias se formalizarán por el interesado ante el Ayuntamiento de Ampuero.
3) En los demás supuesto, las bajas serán tramitadas de oficio por los Servicios Sociales Municipales.
4) Las bajas voluntarias tendrán una duración mínima de tres meses.
Artículo 10.- Revisiones. Los Servicios Sociales Municipales podrán efectuar revisiones puntuales de las circunstancias de los usuarios del Servicio, cuando se den circunstancias objetivas que así lo aconsejen.
La revisión será autorizada por resolución de la Alcaldía, que será notificada al usuario.
Artículo 11.- Actualización de datos. Los usuarios del Servicio de Comida a domicilio o «Catering Social», quedan obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Ampuero, en el plazo de un mes, cuantas variaciones se produzcan en la situación personal, familiar y de dependencia, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación del servicio.
La Ordenanza entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria.
Ampuero, 9 de septiembre de 2009.–La alcaldesa, Nieves Abascal Gómez.
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