Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Público del Servicio de Teleasistencia., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-04-2013
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SUANCES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 68
F. Publicación: 11/04/2013
Habiéndose aprobado inicialmente, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 7 de febrero de 2013, el establecimiento de ordenanza fiscal reguladora de precio público servicio de teleasistencia, y habiendo sido objeto de exposición pública el citado acuerdo durante treinta días hábiles, y no habiéndose presentado alegaciones, se eleva a definitivo el acuerdo, procediéndose a la publicación íntegra de la referida ordenanza. La misma mantendrá su vigencia hasta tanto no se acuerde su derogación o modificación.
De conformidad con lo dispuesto Texto Refundido de Ley de Haciendas Locales RD2/04 de 5 de marzo, contra dicha aprobación definitiva los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE TELEASISTENCIA:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, la Prestación Apoyo a la Unidad Convivencial y Ayuda a Domicilio responde a la necesidad de los ciudadanos de disponer de unas condiciones básicas en su propio medio de convivencia, para desarrollar su autonomía y alcanzar un mayor grado de realización personal y social en su entorno más próximo desde una perspectiva integral y normalizadora.
La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establece en su Artículo 14, apartado c), que corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) proporcionar atención y apoyo a la unidad de convivencia en centro y en domicilio.
El artículo 15 de la mencionada Ley, Programas de los Servicios Sociales de Atención Primaria, establece que las actuaciones de los SSAP se articularán a través de los programas siguientes: (entre otros)
b) El programa de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que tendrá como objetivo posibilitar su permanencia en el domicilio habitual el máximo tiempo posible.
A su vez, el artículo 70 de la ley, Competencias de las Entidades Locales, dispone que corresponde a las entidades locales que ejerzan competencias en materia de servicios sociales, (entre otros)
h) La prevención de situaciones de discapacidad y de dependencia y el desarrollo de recursos de apoyo domiciliario y comunitario.
La ayuda a las unidades de convivencia que se encuentran sobrecargadas como consecuencia de la atención a personas mayores, menores, personas con discapacidad o en situación de dependencia, hace necesario que desde los Servicios Sociales de Atención Primaria se articulen los apoyos necesarios para favorecer el bienestar de las personas en su marco habitual de convivencia.
La entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha supuesto un considerable avance para que las personas reconocidas como dependientes dispongan de los servicios y prestaciones por derecho y preferentemente en su entorno más cercano.
Aún así hay un importante número de personas y/o familias que por su edad o discapacidad, por falta de autonomía personal o dificultad para la atención a otros miembros de la unidad familiar, necesitan recibir apoyos para mejorar su calidad de vida y poder continuar viviendo en su entorno habitual.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. FUNDAMENTACIÓN.
El marco normativo actual de los Servicios de Teleasistencia Domiciliaria lo conforma la siguiente legislación:
- Constitución Española de 1978
- La Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de bases de régimen local
- Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo de Derechos y Servicios Sociales.
- Orden EMP/48/2009, de 24 de abril por la que se desarrolla el catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y modificaciones posteriores.
- Plan Concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales 1988.
- Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y las Entidades Locales para el desarrollo de los Servicios Sociales de atención primaria.
La presente ordenanza se crea al amparo del articulo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y del articulo 49 de la ley 7/1985 reguladora de Bases de Régimen Local.
Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza regula el desarrollo del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en el Municipio de Suances dentro del marco de competencias municipales en materia de Servicios Sociales y de los acuerdos con el Gobierno de Cantabria u otras entidades, en relación con la prestación de este servicio.
Artículo 3º. DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
3.1. SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
La Teleasistencia Domiciliaria (TAD) es un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicación ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a través de diferentes medios tecnológicos, con un Centro de Atención capaz de prestar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria.
La Teleasistencia domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico ubicado en un centro de atención permanente y en el domicilio de los usuarios, permite a estos con solo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto, entrar en contacto verbal "manos libres", durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la comunidad (emergencias sanitarias, bomberos..).
Este servicio se complementa con "agendas" de usuario, que permiten recordar a éste la necesidad de realizar una actividad concreta en un momento predeterminado, de forma esporádico o con la periodicidad que se fije como por ejemplo, la toma de medicamentos, la realización de una gestión..
Artículo 4º. OBJETIVOS
- Favorecer la permanencia e integración de las personas que se encuentran en situación socio-sanitaria de riesgo por razones de edad o discapacidad, en su entorno familiar y social evitando situaciones de desarraigo y el ingreso en servicios residenciales.
- Proporcionar a las personas usuarias seguridad, facilitando la intervención inmediata en posibles situaciones de crisis personales, sociales o médicas.
- Constituir un medio de apoyo a las familias que asuman el cuidado de personas mayores o con discapacidad.
- Procurar y mantener el mayor grado posible de autonomía e independencia de éstas personas en su domicilio.
- Ofrecer una atención integral, garantizando una conexión permanente entre la persona usuaria y la red socio-asistencial.
Artículo 5. PERSONAS DESTINATARIAS Y EXCEPCIONES
Podrán ser destinatarias del Servicio de Teleasistencia aquellas personas que, por su avanzada edad, discapacidad, aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros, les sea el servicio de utilidad para poder continuar viviendo en su domicilio.
Dado que el manejo del sistema requiere de una mínima capacidad de comprensión y discernimiento, están excluidas como titulares del TAD, las personas incapaces de utilizarlo de manera correcta y adecuada.
Los Servicios Sociales municipales estudiarán la conveniencia de implantar este servicio en aquellos casos que, por sus especiales características, desaconsejen su instalación.
En la solicitud, la persona interesada deberá especificar si alguno de los integrantes de la unidad de convivencia tiene derecho a prestaciones o servicios del Sistema de Atención a la Dependencia (SAAD).
Artículo 6. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Los requisitos para acceder y permanecer en el Servicio de Teleasistencia son los siguientes:
a) Ser residente y estar empadronado en el Ayuntamiento de Suances.
b) Ser mayor de 65 años o menor de esta edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, valorado por la entidad pública competente.
c) Vivir o pasar gran parte del día sólo o en compañía de personas en situación similar.
d) No estar imposibilitado o con dificultad grave para la adecuada utilización del equipo (demencias, deficiencias notorias de audición y/o expresión oral..)
e) Disponer, o estar en condiciones de disponer en el momento de la instalación del servicio de línea telefónica fija en su domicilio, que sea compatible con los dispositivos técnicos de teleasistencia, así como disponer de suministro eléctrico.
f) Permitir el acceso al domicilio del personal acreditado en casos de emergencia, y, asimismo en supuestos de instalación, mantenimiento y retirada de equipos.
g) Autorizar a los Servicios Sociales municipales, para que los datos y documentos obrantes en el expediente puedan ser cedidos a la entidad adjudicataria, a fin de prestar correcta y adecuadamente el mismo.
h) No tener instalado en el domicilio un terminal de TAD a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Estos requisitos podrán ser modificados en virtud de los convenios de colaboración que el Ayuntamiento de Suances firme con otras entidades para la prestación del servicio.
Artículo 7. APORTACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS.
La persona titular del servicio de TAD abonará la parte del coste del servicio que le corresponda según su capacidad económica propia, en caso de vivir solo, o de la unidad de convivencia, cuando viva acompañado. Entendiendo por unidad de convivencia la formada por el solicitante y cónyuge o persona unida al solicitante por una relación análoga a la conyugal, así como aquella establecida por el solicitante y personas titulares y/o beneficiarias del servicio. Para la valoración de la capacidad económica se computarán los ingresos anuales de la unidad de convivencia, divididos entre 12 y a su vez entre el número de miembros de la unidad de convivencia. Por ingresos se entienden aquellos que proceden de salarios, pensiones de cualquier tipo y otras remuneraciones por cuenta ajena, así como rentas de capital.
MENOR 1,3 IPREM EXENTO
ENTRE 1,3 Y 1,5 IPREM 50 % DEL COSTE
ENTRE 1,5 IPREM Y 2 IPREM 90 % COSTE
MAYOR DE 2 IPREM 100 % DEL COSTE
CAPÍTULO SEGUNDO
ACCESO AL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
Artículo 8. TRAMITACIÓN
8.1. SOLICITUD
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud según modelo normalizado en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Suances.
8.2. DOCUMENTACIÓN
Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de otros posibles beneficiarios que convivan en el domicilio.
- Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del solicitante y posibles beneficiarios. En el caso de que el solicitante no dispusiera de este documento, no será impedimento para poder acceder el servicio.
- Informe Socio-Sanitario/médico del solicitante y otros beneficiarios, emitido por el Servicio Cántabro de Salud u otras entidades o profesionales sanitarios autorizados, en el modelo facilitado por el Ayuntamiento de Suances.
- Fotocopia de la calificación o tarjeta de discapacidad, si procede.
- Copia de la resolución del grado y nivel de Dependencia de los miembros de la unidad familiar, si procede.
- Certificaciones emitidas por entidades y organismos competentes de los ingresos que por cualquier concepto perciba el solicitante y/o beneficiario del servicio y cónyuge o persona unida al solicitante por una relación análoga a la conyugal,
- Fotocopia de la última declaración de la renta del solicitante y cónyuge o persona unida al solicitante por una relación análoga a la conyugal todos los miembros de la unidad familiar con obligación de realizarla o certificado de no tener obligación de declarar, expedido por la AEAT.
- Impreso de domiciliación bancaria.
Se podrá solicitar a los interesados la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúne las condiciones exigidas para ser beneficiario de la prestación solicitada.
El solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento de Suances, para que realice las verificaciones y consultas necesarias en ficheros que obren en poder de las distintas Administraciones públicas.
8.3. SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Si la solicitud no se formalizara correctamente, faltando alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el Art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta y acompañe la documentación con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
8.4. PROCEDIMIENTO.
Una vez recibida la solicitud con la documentación requerida, se procederá a la valoración inicial de la situación de la persona solicitante, para comprobar que cumple los requisitos exigidos. Posteriormente, un/a Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Suances realizará una visita al domicilio de la persona solicitante, en la que recogerá toda la información relevante para la concesión del servicio: datos de convivencia, estado de salud, asistencia sanitaria, información de la vivienda, etc..
8.5 APLICACIÓN DEL BAREMO DE NECESIDAD.
Con toda la información recopilada, el/la Trabajador/a Social municipal aplicará el baremo específico que se adjunta como anexo, en el que se valorará la situación médica, la capacidad funcional para la realización de las tareas básicas, la situación de convivencia, la situación económica y otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores.
El baremo otorgará a cada apartado la puntuación máxima siguiente:
- Valoración médica con un máximo de 10 puntos
- Valoración funcional. Máximo 10 puntos
- Valoración social. Máximo 15 puntos
- Valoración económica. Máximo 15 puntos
- Otras situaciones (condiciones de la vivienda, barreras arquitectónicas, frecuencia de caídas, problemática familiar, etc.,) Máximo 10 puntos.
Los aspectos a tener en cuenta para la concesión de los puntos en cada uno de los apartados se detallan en el Anexo I: Baremo de necesidad TAD.
Una vez aplicado el baremo, el solicitante obtendrá una puntuación que, junto con la fecha de solicitud, determinará su posición para la instalación del servicio.
Posteriormente se elaborará una propuesta de concesión o denegación que será elevada al órgano superior competente para dictar la resolución.
8.6. RESOLUCIÓN
Las resoluciones Administrativas del procedimiento serán dictadas por el Alcalde-Presidente, o por el/la Concejal/a Delegado/a que en cada momento ostente las competencias en materia de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al que hubiera sido presentada la solicitud, y completada la documentación preceptiva en su caso.
La resolución será comunicada a la persona solicitante en los 10 siguientes días, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio, y la inclusión en una lista ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo aplicado.
Contra la resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en los plazos y términos establecidos legalmente.
8.7. ALTAS
Las personas a las que se les haya concedido el servicio pasarán a una lista ordenada según la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo. Si dos solicitudes obtienen la misma puntuación, tendrá preferencia aquella que tenga la resolución de concesión más antigua.
El Ayuntamiento de Suances comunicará a la empresa adjudicataria del servicio los datos de la persona beneficiaria para que en un plazo no superior a 8 días proceda a la instalación de la terminal en su domicilio.
Artículo 9. INCIDENCIAS
9.1. BAJAS TEMPORALES.
El Servicio de Teleasistencia domiciliaria se podrá suspender de forma temporal por ausencia del domicilio de las personas usuarias debido a ingresos hospitalarios, vacaciones, traslado con familiares etc.
Estas bajas no podrán ser superiores a tres meses. Transcurrido ese plazo sin que la persona beneficiaria haya regresado al domicilio, el servicio de TAD se dará de baja definitiva.
Excepcionalmente, transcurrido ese tiempo, se podrá prorrogar la baja temporal hasta seis meses, previo informe de los/as Trabajadores/as Sociales municipales.
9.2 BAJAS DEFINITIVAS
La prestación del servicio de Teleasistencia se suprimirá en los siguientes supuestos:
a) Renuncia de la persona usuaria del servicio.
b) Fallecimiento.
c) Si la persona beneficiaria hubiera perdido la capacidad para comprender y manejar el sistema.
d) Por ingreso de la persona usuaria en un centro residencial de forma permanente.
e) Por superar el límite máximo de baja temporal
f) Por traslado a otro municipio.
g) Por incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente normativa.
h) Por modificación de circunstancias, que afecten a los requisitos exigidos para el acceso al servicio.
La baja en la prestación del servicio será notificada por la persona beneficiaria, por un familiar directo o persona allegada, a los Servicios Sociales, en documento cumplimentado y firmado, salvo en los supuestos e), g) y h) en los que se dictará resolución motivada y los recursos que se interpongan contra la misma serán tramitados por el Servicio Jurídico Municipal.
9.3 CAMBIO DE TITULAR
En el caso de baja definitiva del titular del TAD, y habiendo más de una persona beneficiaria en el domicilio que requiera la continuación del mismo y cumpla los requisitos, se procederá al cambio de titular. El siguiente beneficiario deberá solicitar el cambio por escrito aportando la documentación que se exige para la solicitud si no constara ya en el expediente, hubiera sufrido modificaciones o tuviera una antigüedad superior a un año.
Asimismo, se podrá realizar el cambio de titular cuando éste haya perdido la capacidad de entender y manejar el sistema y en el domicilio conviva una persona que cumpla los requisitos de acceso al servicio.
La nueva situación será valorada por los/las Trabajadores/as Sociales municipales quienes formularán al órgano superior correspondiente su propuesta para que se emita la oportuna resolución.
9.4 CAMBIO DE DOMICILIO
Los titulares del Servicio de Teleasistencia que se cambien de domicilio dentro del término municipal, podrán solicitar el traslado del terminal del servicio al nuevo domicilio siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión.
Una vez solicitado en el Ayuntamiento de Suances el cambio de domicilio, se realizará una visita al nuevo domicilio para recabar la información básica y comprobar sus condiciones.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE TAD
Con carácter general, los usuarios del TAD del Ayuntamiento de Suances tendrán los derechos y deberes que se recogen en los artículos 4 y 5 del titulo I de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo de Derechos y Servicios Sociales.
Con carácter específico, además tendrán las siguientes:
Artículo 10. DERECHOS
- Ser informadas sobre el estado de tramitación de su expediente.
- Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que corresponda en cada caso.
- Ser informadas puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en las condiciones de la prestación.
- Ser tratadas con el debido respeto por el personal que presta el servicio, que tendrá la obligación inexcusable de mantener absoluta confidencialidad sobre su situación.
- A que cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional de los profesionales de los Servicios Sociales.
- Poder realizar sugerencias, así como de formular reclamaciones o quejas sobre cualquier anormalidad en la prestación de los servicios.
-Ser orientados a otros recursos alternativos que resulten necesarios.
-Cese voluntario en la utilización del servicio.
Artículo 11. DEBERES
Los usuarios de los servicios de TAD del Ayuntamiento de Suances tendrán, con carácter general, las obligaciones que se enumeran en el artículo 7 de la Ley de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria. Específicamente tendrán las siguientes:
- Observar una conducta inspirada en el respeto y colaboración con el personal, permitiendo la entrada en el domicilio ante una situación de emergencia, así como para la instalación de los dispositivos, la comprobación continua del funcionamiento, o la retirada del mismo.
- Participar en el coste de la prestación, abonando el importe que corresponda, en tiempo y forma.
- Facilitar todos los datos necesarios para la concesión del servicio y responsabilizarse de la veracidad de los mismos.
- Comunicar a los Servicios Sociales municipales cualquier variación en sus circunstancias personales que pudieran afectar a las condiciones de la prestación del servicio.
- Utilizar y mantener en buenas condiciones de uso el equipo sin manipular ni alterar la instalación y programación del equipo de Teleasistencia.
- Comunicar la baja a los Servicios Sociales y devolver el equipo en el plazo máximo de un mes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las ordenanzas municipales reguladoras del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
DISPOSICIÓN ADICCIONAL
Cualquier aspecto relacionado con los servicios regulados en esta ordenanza que no haya quedado reflejado en la misma, quedará a criterio de los técnicos del Ayuntamiento de Suances con el visto bueno del Concejal/a Delegado/a de Asuntos Sociales sin menoscabo de los derechos de los usuarios.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- Se faculta al Ilmo. Sr. Alcalde y, por su delegación, al Concejal-Delegado del Área de Servicios Sociales, para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo del presente reglamento sean necesarias
SEGUNDA.- Estas normas, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el BOC.
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Suances, 26 de marzo de 2013.
El alcalde,
Andrés Ruiz Moya.
2013/5191
