Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Publico por la Utilizacion de las Pistas de Padel Municipales. - Boletín Oficial de Cantabria de 12-01-2016
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDIO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 6
F. Publicación: 12/01/2016
ÿNo habiéndose formulado reclamación alguna dentro del plazo legal establecido en el artículo 17.1 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales y sin necesidad de acuerdo plenario según lo dispuesto en los artículos 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, SE ELEVA A DEFINITIVO EL ACUERDO DE APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE PÁDEL MUNICIPALES, que a continuación se indica, adoptado por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2015, publicada en el BOC número 219 de 16 noviembre 2015, la ordenanza siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE PÁDEL MUNICIPALES
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO.
La presente Ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por la utilización de las de las pistas de pádel municipales.
ARTÍCULO 2.- OBJETO.
Es objeto de la presente ordenanza:
Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.
ARTÍCULO 3.-NATURALEZA.
El recurso cuyo establecimiento y se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de las pistas de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.
ARTÍCULO 4.- OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago del precio público las personas físicas que como empadronados o no empadronados utilicen las instalaciones de las pistas de pádel municipales.
ARTÍCULO 5.- CUANTÍA.
La cuantía del precio público será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa por cada uso de la tarjeta electrónica de pase a las pistas:
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El precio público que se establece, según cálculos económicos y las previsiones elaboradas cubre el coste del servicio en su totalidad no necesitando en principio acudir a las medidas contempladas en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales de precisión de cobertura presupuestaria suficiente.
Igualmente el presente precio público se calcula con el propósito de que no exista beneficio alguno en el desarrollo de esta actividad para el presupuesto municipal, por lo que se presentan nivelados los correspondientes ingresos y gastos anuales en el estudio económico que se acompaña.
ARTÍCULO 6.- OBLIGACIÓN DE PAGO.
1. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.
2. El pago del presente precio público se realizará en régimen de recarga online en la aplicación que se dispondrá para ello por este Ayuntamiento en la web. Será de una recarga inicial de un mínimo de 50 € y en sucesivas recargas con un mínimo de 30 €.
3.Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
TÍTULO PRIMERO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 7.- USUARIOS.
1.- Podrán acceder a la utilización de las pistas de pádel las siguientes personas:
a) Empadronados: Podrán solicitar el alta en el servicio de reserva de las pistas de pádel municipales todas aquellas personas empadronadas en el municipio de Campoo de Enmedio que así lo soliciten.
Para inscribirse como empadronado se deberá aportar la siguiente documentación:
- Instancia en modelo normalizado.
- Volante de empadronamiento, que deberá solicitarse en el Ayuntamiento.
Anualmente se revisarán de oficio los empadronamientos.
b) No empadronados: Podrán solicitar el alta en el servicio de reserva de las pistas de pádel municipales todas aquellas personas no empadronadas en el municipio de Campoo de Enmedio que así lo soliciten.
Para inscribirse como no empadronado se deberá aportar la siguiente documentación:
- Instancia en modelo normalizado.
2.- Tanto a los empadronados como a los no empadronados se les expedirá una tarjeta electrónica para el acceso a las instalaciones.
El horario de uso de pistas se establece de diez de la mañana a diez de la noche, en todos los días de la semana.
3.- Precio de las tarjetas:
Primera expedición: 2 €.
Reposición de la tarjeta por extravío o causas análogas: 5 €.
Deterioro con devolución de la inutilizada: 1 €.
ARTÍCULO 8.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
8.1. EQUIPAMIENTO.
El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:
1.- Camiseta o polo, y sudadera de abrigo si así se requiriese.
2.- Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva.
3.- Zapatillas de suela de goma.
4.- Solo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.
5.- La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.
8.2. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.
1.- El Ayuntamiento de Campoo de Enmedio declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
2.- Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físicodeportiva.
3.- Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc., dejando las instalaciones en las mismas condiciones en que se encontraban al inicio de la reserva.
4.- La responsabilidad del usuario recaerá íntegramente en quién ostente la titularidad de la tarjeta de uso.
8.3. DESARROLLO DE ACTIVIDADES (TORNEOS, COMPETICIONES, CURSOS, ETC).
1.- El Ayuntamiento de Campoo de Enmedio, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, cursos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
2.- El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal
3.- El precio de estos eventos deportivos o cursos se establecerá en cada caso dependiendo de su duración o de otros aspectos, previo informe del Servicio Deportivo Municipal y acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.
TÍTULO TERCERO.- RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 9- INFRACCIONES.
1.- Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
2.- Son infracciones muy graves:
a. El acceso ilegal a las instalaciones.
b. La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c. El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.
e. El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3.- Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
4.- Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
ARTÍCULO 10.- SANCIONES.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la retirada temporal de la tarjeta electrónica, lo que conllevará la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de retirada definitiva de la tarjeta, perdiéndose la condición de usuario empadronado o no empadronado.
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
ARTÍCULO 12.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda al titular de la tarjeta electrónica por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
ARTÍCULO 13.- COMPETENCIA.
Se faculta a la Junta de Gobierno Local para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
c) Establecer los precios para los eventos o cursos según queda previsto en el artículo 8.3 de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Matamorosa, 23 de diciembre de 2015.
El alcalde,
Pedro Manuel Martínez García.
