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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios Educativos, Sociales y Culturales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-06-2014

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 106

F. Publicación: 04/06/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 106 de 04/06/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 11 de marzo de 2014, la modificación del artículo 6, de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios educativos, sociales y culturales, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, tal y como establece el art. 49 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el acuerdo hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza.

Contra la aprobación de la Ordenanza podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, o de seis meses si la resolución fuere presunta.

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 1. Fundamento legal

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.e), 41 a 47 y 117 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda el establecimiento del cobro de precios públicos derivado de la prestación de servicios de carácter educativo, social y cultural.

Artículo 2: Supuesto de hecho

Constituye el supuesto de hecho para el establecimiento de los precios públicos la asistencia a los cursos o utilización de servicios ofertados por el Ayuntamiento relativos a todo tipo de actividades educativas, sociales y culturales, y en concreto los siguientes:

1. Cursos y talleres de gestión municipal.

2. Utilización de los servicios e instalaciones de los Telecentros.

3. Escuelas municipales culturales.

4. Aula de adultos.

5. Actividades de Servicios Sociales.

6. Utilización de las instalaciones para la celebración de exposiciones, conferencias, espectáculos, cursos, talleres etc.

El número de usuarios se podrá limitar por las consignaciones presupuestarias.

Artículo 3: Obligados al pago

Se encuentran obligados al pago de precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.

Artículo 4. Nacimiento de la obligación

El nacimiento de la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento se encuentra facultado para exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Articulo 5. Cuotas

1.- Cursos y talleres de gestión municipal

Nº de horas prestadas por semana. Cuota Mensual:

- Hasta 3 horas semanales 15 euros.

- 4 horas semanales 20 euros.

- 5 En adelante horas semanales 30 euros.

2.- Actividades de convivencia, comidas de hermandad y salidas culturales organizadas por el ayuntamiento: 1 euro.

3.- Telecentros

La utilización de los servicios e instalaciones de los Telecentros del Ayuntamiento de Piélagos generarán la obligación del pago de las siguientes cuantías:

PRESTACIÓN euros

a) Usuarios de equipos

1. Uso de equipo: 1 €

2. Bono 10 horas: 5 €

3. Bono 30 horas: 12 €

4. Curso con tutor: 12 €

b) Copias de impresión

1. Copia láser b/n A4 unidad: 0,10

2. Copia chorro de tinta color papel normal a-4 unidad (textos): 0,20

3. Copia chorro de tinta color papel normal A4 unidad (Fotografías): 1,00

4. Copia chorro de tinta color papel normal A3 unidad: 1,80

5. Copia chorro de tinta blanco/negro papel normal A3 unidad: 1,00

c) Servicio de fax

1. Envío de una hoja Din A4 (euros/hoja): 1€

2. Recepción de faxes/hoja: 1€

d) Servicio de fotocopiadora 2.Papel A4 0,06 = 0,30 euros.

e) Grabación en soporte cd-rom/unidad o DVD 3,00, el soporte lo aportará el usuario.

f) Servicio de videoconferencia, por hora 1,20.

g) Utilización por empresas y colectivos privados de la sala para impartición de cursos gratuitos.

- Empresas y colectivos municipio:

1. Hasta 40 horas de duración de curso 60 euros.

2. De 40 a 80 horas por curso 100 euros.

3. A partir de 80 horas Incremento de 1 euro por hora.

- Empresas y colectivos de fuera del municipio:

1. de hasta 40 horas de duración 200 euros.

2. de 40 a 80 horas 350 euros.

3. a partir de 80 horas incremento de 3 euros por hora.

h) Alquiler por horas de sala para otros usos 150,00.

La impresión en papel fotográfico requerirá que éste sea aportado por el interesado. El papel A1 no se imprimirá en color.

NORMAS DE GESTIÓN DE LOS TELECENTROS

1. El pago del precio se hará con carácter previo a la prestación del servicio en las propias instalaciones del Telecentro.

2. La adquisición de los bonos para el uso de los servicios por un número predeterminado de veces se realizará igualmente en las citadas instalaciones.

3. El pago del precio público faculta para el uso de los equipos e instalaciones del Telecentro por el tiempo determinado en esta Ordenanza. No obstante, los responsables del Centro, en función del número de usuarios y de las necesidades del servicio, podrán limitar el tiempo de utilización por usuario a una hora como máximo.

4. Está prohibida la grabación películas, música etc

5. Los ingresos por los servicios prestados, según tarifa de la presente Ordenanza, se recaudan en los Telecentros, ingresando su importe en la cuenta especial que al efecto establezca el Ayuntamiento; y pasando a la Intervención Municipal, dentro de los diez días del mes siguiente una relación mensual de los servicios prestados por conceptos e importes, cantidades ingresadas con su correspondiente justificante y en su caso, cantidades pendientes de recaudar.

6. En su caso, el Ayuntamiento podrá concertar con los centros escolares y otras entidades o colectivos del municipio, la utilización de los Telecentros, en las condiciones y requisitos especiales de uso que se establezcan para cada caso por el órgano competente.

4.- Escuelas municipales culturales:

Matrículas

Escuela

Empadronados/as

No Empadronados/as

Teatro

36

90

Pintura

36

90

Folclore

36

90

Inglés

36

90

Confección trajes Regionales

36

90

Danza

36

90

Música

36

90

Los/as alumnos/as de las escuelas Municipales de Música y Danza además de la matrícula deberán abonar la cuota mensual que se indica en los siguientes aportados.

Por los equipajes de las Escuelas se abonarán las siguientes cantidades:

- Chaleco escuela municipal de Folclore, y Música especialidades de Gaita Rabel y Tambor: 60 Euros.

- Maillot escuela municipal de Danza: 25 Euros.

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

NORMAS GENERALES:

Las enseñanzas de música se imparten en dos itinerarios.

- Vía Lúdica: Para aquellas personas que buscan un acercamiento a la música de forma amateur, sin la realización de exámenes para promocionar de curso, a excepción de la asignatura de Lenguaje musical en la que se realizará una prueba por trimestre.

Cuando el alumno/a elija un instrumento cuyas clases se imparten de forma individual, deberáobligatoriamente asistir clases de Lenguaje Musical.

- Vía Profesional: dirigido a personas que deseen seguir el itinerario de grado elemental forma obligatoria, esto implica la realización de exámenes para promocionar de curso.

La calificación negativa de dos o más asignaturas impedirá la promoción al curso siguiente. Será posible repetir sólo dos cursos, a repartir entre los 4 cursos del Grado Elemental, no pudiendo estar más de 2 años en cada curso.

MATRICULACIÓN

Al comienzo de cada curso el Ayuntamiento fijará el número de plazas, la edad de los alumnos/as y el nivel.

Renovación de Matrícula para los alumnos/as que ya estén cursando estudios en la Escuela.

Pueden renovar matrícula los alumnos/as que:

- Hayan promocionado de curso de forma adecuada.

- No tengan recibos pendientes.

- Hayan cumplido las normas de asistencia a clase durante el curso anterior.

- Hayan participado en las actividades y conciertos programados, así como en los ensayos necesarios para su realización.

Plazo: del 1 al 20 de junio.

- Presentar debidamente cumplimentado el Impreso de" Matrícula de la Escuela de Música" en la escuela de Música.

- Para alumnos/as matriculados/as en la vía profesional deberán presentar certificación de la Escuela de su situación académica.

Los alumnos/as que no renueven la matrícula en este plazo, causarán baja en la escuela con pérdida de todos los derechos.

Plazo de inscripción: Nuevos/as alumnos/as: del 10 al 30 de septiembre.

Podrán solicitar el ingreso los alumnos/as a partir de 5 años cumplidos en el año natural.

Los alumnos/as de más de 7 años cumplidos en el año de la matrícula, que opten por la vía profesional consignarán en la solicitud tres instrumentos por orden de preferencia.

Tendrán prioridad:

1º.- los empadronados/as

2º.- aquellos que opten por la vía profesional

3º.- los que tengan hermanos/as o padres/madres matriculados en la escuela.

Cumplidos estos criterios, si no hubiera plazas suficientes se procederá a realizar un sorteo, cuya fecha y lugar se publicará convenientemente.

Publicación de listas de Admitidos a partir del 10 de octubre oficinas municipales de Renedo y Liencres y a través de la pág WEB del Ayuntamiento.

Plazos de matrícula: del 10 al 20 de octubre

- Presentar debidamente cumplimentado el Impreso de" Matrícula de la Escuela de Música" en el Registro Municipal de Renedo o Liendres.

- 2 fotografías recientes.

- Sólo se permitirá la asistencia a clase cuando se presente ante el profesor el ejemplar para la escuela con el sello del registro municipal.

No se admitirá ninguna matricula fuera de plazo, los alumnos/as que a fecha 20 de octubre no hayan presentado el ejemplar de la matricula perderán el derecho a la plaza y esta se asignará al siguiente alumno/a en lista de espera.

CUOTA MENSUAL:

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La cuota mensual se liquidará por trimestres vencidos.

Los alumnos que deseen causar baja en la Escuela deberán comunicarlo por escrito dirigido al Ayuntamiento. En ese caso no se practicará la liquidación correspondiente al trimestre siguiente a la baja.

GRUPOS Y HORARIOS:

Se establece un mínimo de personas para la formación de grupo:

- Para las clases de Lenguaje Musical y de clases de instrumentos colectivos (excepto teclado y batería).

Los horarios de clases colectivas no tienen opción de cambio.

Tendrán prioridad a la hora de solicitar horario para las clases individuales, los alumnos que hayan optado por la vía profesional.

Las clases que coincidan con ensayos, exámenes y conciertos etc, no son recuperables, puesto que son actividades incluidas en la programación anual.

OBLIGACIONES DEL ALUMNADO

Vía Lúdica y Profesional:

- Participar en las actividades y conciertos programados por la escuela, así como en los ensayos necesarios para su celebración

- Serán motivo de baja en la escuela, no pudiendo renovar matrícula el próximo curso:

- Las faltas no justificadas a 3 ensayos o actuaciones a lo largo de un curso escolar implicará la baja en la escuela.

Vía Lúdica

- Más de 10 faltas durante un trimestre sin justificar implicarán la baja en la escuela. Vía profesional:

- Asistir a todas las asignaturas.

- Justificar las faltas de asistencia.

Serán motivo de baja de la Escuela Municipal la no justificación de las siguientes faltas por trimestre:

- Solfeo: 6 faltas

- Instrumento individual: 3 faltas

- Instrumento colectivo y coro: 6 faltas

ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA

NORMAS GENERALES:

MATRICULACIÓN

Al comienzo de cada curso el Ayuntamiento fijará el número de plazas, la edad de los alumnos/as y el nivel.

Renovación de Matrícula para los alumnos/as que ya estén cursando estudios en la Escuela

Pueden renovar matrícula los alumnos/as que:

- Hayan promocionado de curso de forma adecuada.

- No tengan recibos pendientes.

- Hayan cumplido las normas de asistencia a clase durante el curso anterior.

- Hayan participado en las actividades y conciertos programados, así como en los ensayos necesarios para su realización.

Plazo: del 1 al 20 de junio.

- Presentar debidamente cumplimentado el Impreso de" Matrícula de la Escuela de Danza" en la escuela de Música.

- Para alumnos/as matriculados/as en la vía profesional deberán presentar certificación de la Escuela de su situación académica.

Los alumnos/as que no renueven la matrícula en este plazo, causarán baja en la escuela con pérdida de todos los derechos.

Plazo de inscripción: nuevos/as alumnos/as: del 10 al 20 de septiembre.

Podrán solicitar el ingreso los alumnos/as a partir de 4 años cumplidos en el año natural.

Tendrán prioridad:

1º.- los empadronados/as.

3º.- los que tengan hermanos/as o padres/madres matriculados en la escuela.

Cumplidos estos criterios, si no hubiera plazas suficientes se procederá a realizar un sorteo, cuya fecha y lugar se publicará convenientemente.

Publicación de listas de Admitidos a partir del 30 de septiembre oficinas municipales de Renedo y Liencres y a través de la pág WEB del Ayuntamiento.

Plazos de matrícula: del 1 al 10 de octubre

- Presentar debidamente cumplimentado el Impreso de" Matrícula de la Escuela de danza" en el registro Municipal de Renedo o Liendres.

- 2 fotografías recientes.

- Sólo se permitirá la asistencia a clase cuando se presente ante el profesor el ejemplar para la escuela con el sello del registro municipal.

No se admitirá ninguna matrícula fuera de plazo, los alumnos/as que a fecha 20 de octubre no hayan presentado el ejemplar de la matricula perderán el derecho a la plaza y esta se asignará al siguiente alumno/a en lista de espera.

CUOTA MENSUAL:

Cuota mensual

Empadronados/as

No empadronados/as

Danza iniciación

15 euros

36 euros

Danza grado elemental

15 euros

36 euros

La cuota mensual se liquidará por trimestres vencidos.

Los alumnos/as que deseen causar baja en la Escuela deberán comunicarlo por escrito dirigido al Ayuntamiento. En ese caso no se practicará la liquidación correspondiente al trimestre siguiente a la baja.

GRUPOS Y HORARIOS:

Se establece un mínimo de 10 personas para la formación de grupo.

Las clases que coincidan con ensayos, exámenes y conciertos etc, no son recuperables, puesto que son actividades incluidas en la programación anual.

OBLIGACIONES DEL ALUMNADO

- Participar en las actividades y conciertos programados por la escuela, así como en los ensayos necesarios para su celebración

- Serán motivo de baja en la escuela, no pudiendo renovar matrícula el próximo curso:

- Las faltas no justificadas a 3 ensayos o actuaciones a lo largo de un curso escolar implicará la baja en la escuela.

- Más de 6 faltas durante un trimestre sin justificar

5.- Aula de adultos

a) La asistencia a cursos modulares informáticos impartidos en el seno del Aula Mentor del Ayuntamiento de Piélagos darán lugar al pago de la cantidad que se estipule anualmente por

laAdministración competente, en virtud de los convenios vigentes.

Según estipula el Ministerio de Educación la permanencia de alta en los cursos debe ser de cómo mínimo de 2 meses.

Los alumnos que deseen causar baja en el aula de Adultos deberán comunicarlo mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. En ese caso no se practicará la liquidación correspondiente al mes siguiente a la baja.

Se establecen las siguientes cuantías:

b) Por la asistencia a Módulos formativos de la rama Sanitaria, impartidos por el Aula de Educación Permanente de Adultos del Ayuntamiento de Piélagos:

- Matrícula anual para personas empadronadas: 36 euros/curso.

- Matricula anula para personas no empadronadas: 90 euros/curso.

c) por preparación de pruebas de acceso a Ciclos de Grado Superior y talleres de idiomas: Matrícula anual para personas empadronadas: 36 euros/curso. Matricula anula para personas no empadronadas: 90 euros/curso.

6.- Actividades de servicios sociales

CUOTA POR ACTIVIDAD

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

a) Campamento de día

36,00

78,00

b) Animarte (taller de 15 días)

15,00

25,00

c) Animarte en vacaciones

15,00

25,00

d) Juegueteca, hasta 5 horas/día, tarifa mensual:

50 euros/mes

e) Juegueteca, más de 5 horas/día, tarifa mensual:

80 euro

7.- Utilización de locales municipales para la celebración de exposiciones, conferencias, espectáculos, cursos, talleres, etc.

La solicitud para la utilización de los locales municipales para la impartición de cursos o talleres deberá registrarse en el Ayuntamiento con una antelación de quince días, al comienzo del curso.

Una vez obtenida la autorización para el uso del mismo, se procederá al ingreso de las siguientes cuotas:

a) Instituciones, entidades o asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones:

- Cuota anual de 10 euros.

b) Otras instituciones sin ánimo de lucro:

- Cuota anual 40 euros/curso.

Los monitores están obligados a garantizar el orden y el buen estado de los locales durante el tiempo que duren los cursos e, igualmente, deberán entregar las llaves en el Ayuntamiento al finalizar los mismos.

c) Empresas y actividades privadas:

- Cuota de 50 euros/curso.

8.-Utilización del cine teatro Vimenor:

- Por día y acto con entrada 300 euros.

- Por día y acto sin entrada 60 euros.

Estas tasas no serán de aplicación, en el caso del cine Teatro Vimenor, cuando sea utilizado por los Centros Escolares del municipio, ni por asociaciones inscritas en el Registro Municipal, cuando realicen un acto benéfico, o con motivo de la celebración de una asamblea general.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

Se aplicarán solo en el caso de personas empadronadas en el municipio.

6.1.- En los precios de las matrículas culturales y del Aula de adultos, en los precios de las actividades culturales reguladas en esta ordenanza será de aplicación una reducción del 50% del precio, por escasez de recursos económicos, en aquéllas unidades familiares en las que los ingresos brutos anuales no alcancen el salario mínimo interprofesional (incrementado en un 18% por cada miembro de la unidad familiar).

En situaciones de excepcional gravedad económica, discrecionalmente apreciada por el Alcalde, previo informe de los servicios sociales, podrá concederse la gratuidad de la matrícula.

6.2. Cuando el usuario tenga la condición de pensionista podrá beneficiarse de una bonificación de 25% sobre el precio del servicio previa solicitud.

6.3. Las personas en el Ayuntamiento de Piélagos que asistan a las escuelas culturales disfrutarán una bonificación del 50% para la segunda y sucesivas matrículas en el supuesto en que se matriculen dos o más miembros de la unidad familiar (hermanos, padre o madre).

Artículo 7: Normas de gestión

Todas las personas interesadas en la asistencia a cursos o actividades educativas y culturales previstas en el presente acuerdo deberán de presentar la matrícula de acuerdo con las normas establecidas para cada actividad, acompañando en su caso el justificante de pago en concepto de precio público correspondiente, este deberá de satisfacerse con carácter previo a la prestación del servicio.

Si existiera un número limitado de plazas, se utilizará como criterio de admisión preferente el de empadronamiento.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.

En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Liquidación, Recaudación y Régimen Sancionador del Ayuntamiento de Piélagos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La entrada en vigor del presente acuerdo de establecimiento de precios públicos por prestación de servicios educativos y culturales dará lugar a la derogación de las siguientes Ordenanzas:

a) Ordenanza Reguladora del Precio Público por Enseñanza en Actividades Culturales.

b) Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio Avanzado de Comunicaciones.

c) Ordenanza Reguladora del Precio Público por Asistencia a los Cursos de Inglés e Informática.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.

En todo lo no específicamente regulado en estas normas será de aplicación lo dispuesto en los artículo 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, disposiciones de desarrollo y la Ley General Presupuestaria.

SEGUNDA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de Bases de Régimen Local, y debido al alcance general, la presente ordenanza reguladora de precios públicos por prestación de servicios educativos y culturales entrará en vigor.

Las matrículas y las cuotas a aplicar a las Escuelas Municipales entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.

Piélagos, 13 de mayo de 2014.

El alcalde,

Enrique Torre Bolado.

2014/7983