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Aprobacion definitiva de la ordenanza reguladora de la prestacion del servicio de comida a domicilio (CAD) y de su precio publico. - Boletín Oficial de Cantabria, de 13-08-2010

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 156

F. Publicación: 13/08/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 156 de 13/08/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose presentado alegaciones a la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Comida a Domicilio (CAD) y se su precio público aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 27 de mayo de 2010 y abierto plazo de Información Pública mediante anuncio publicado en el B.O.C. nº 119 de fecha 22/06/2010

Conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado, procediéndose a su publicación íntegra:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO (CAD) Y DE SU PRECIO PÚBLICO

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL. EL Ayuntamiento de Camargo, haciendo uso de las facultades reconocidas en el art.133 de la Constitución Española, los arts. 55 y106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con el art.15 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por R.D. 2/2004 de 5 de marzo, acuerda la regulación del Servicio de Comida a Domicilio (CAD) y la imposición y ordenación del precio público por la prestación del mismo, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Asimismo se propone dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuyo art. 14.h se establece que corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que les correspondan y, en particular los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio y comida a domicilio, para personas que, de acuerdo con la legislación estatal, no tengan reconocida la situación de dependencia. Dichos servicios tendrán como objetivo posibilitar la permanencia de las personas en su domicilio habitual el máximo tiempo posible.

Se establece la presente regulación del Servicio de Comida a Domicilio (CAD) de acuerdo con todo lo anterior y, dentro del marco competencial propio de las entidades locales recogido en los art. 25.2.k y 26.1.c de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en los art. 2 y 70 de la citada Ley de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria.

ARTÍCULO 2. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS. El objeto del precio público lo constituye la utilización del Servicio de Comida a Domicilio (CAD) que presta el Ayuntamiento de Camargo a través de los Servicios Sociales Municipales de Atención Primaria.

El servicio consiste en la elaboración y entrega a domicilio de la comida principal del día y cubrirá todos los días del año, configurándose como un servicio personalizado y complementario al de Ayuda a Domicilio.

Los objetivos que se pretenden conseguir mediante el establecimiento de este servicio son los siguientes:

a) Proporcionar una dieta nutricionalmente correcta que favorezca una alimentación sana y equilibrada, incluidos los casos de régimen alimenticio debidamente indicados en el informe médico correspondiente.

b) Evitar riesgos de accidentes que puedan surgir al tener el usuario que realizar tareas que llevan aparejada la preparación de la comida en el hogar, como puede ser la realización  de la compra, contacto con el fuego, gas, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de autonomía de cada persona.

c) Economizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), en aquellos casos en que los destinatarios sean titulares del mismo, destinando el tiempo dedicado a la preparación de comidas a tareas de cuidado personal u otras tareas domésticas.

d) Promover la autonomía personal y potenciar la permanencia en el domicilio de las personas que utilicen el servicio.

ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios del Servicio de Comida a Domicilio (CAD) las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener edad igual o superior a 65 años o, no teniendo esta edad tener la condición legal de persona discapacitada, cuya afectación funcional en ambos casos impida que puedan prepararse la comida.

b) Residir y estar empadronado/a en Camargo.

c) Tener cubiertas las necesidades básicas (aseo personal y limpieza de la vivienda), según valoración del/la Trabajador/a Social responsable del caso.

d) Disponer de frigorífico en el domicilio para la correcta conservación de los alimentos. Si por causa de fuerza mayor el usuario no dispusiese se dicho electrodoméstico, los Servicios Sociales se encargaran de su aportación, previa valoración técnica.

e) Personas que por circunstancias personales o sociales tengan dificultad para la realización de las tareas de preparación de la comida o seguir una alimentación adecuada y se acredite la necesidad del servicio. En estos casos especiales, el acceso al servicio será acordado por la Alcaldía previo Informe Social del/la Trabajador/a Social responsable del caso.

No es necesario ser titular del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) para disfrutar también del Servicio de Comida a Domicilio (CAD) a pesar del carácter complementario de ambos.

No podrán ser usuarios del servicio las personas que se encuentren aquejadas de enfermedad que les impida proceder a su propia alimentación, salvo que un familiar u otro cuidador, incluidos auxiliares de SAD tanto público como privado, se responsabilice de la recepción de la comida, y de proporcionársela en condiciones adecuadas. Será obligatoria la presencia del usuario o cuidador/a responsable en el domicilio en el momento de la entrega de la comida.

También quedan excluidas del servicio aquellas personas que se encuentren en Camargo en algún dispositivo de tipo residencial dependiente de instituciones ajenas a este Ayuntamiento salvo que exista acuerdo expreso al respecto con la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 4. TRAMITACIÓN.

1. Solicitud y documentación.

a. El procedimiento para la concesión del Servicio de Comida a Domicilio (CAD) se iniciará previa solicitud de las personas interesadas.

De manera extraordinaria, se podrá iniciar de oficio la prestación del servicio cuando existan especiales circunstancias de emergencia social, siempre a criterio del/la Trabajador/a Social. En este caso se remitirá Informe Social al respecto a la Alcaldía quien deberá refrendar o suspender la prestación del Servicio mediante el acuerdo correspondiente.

b. Las personas interesadas en obtener la prestación del Servicio de Comida a Domicilio (CAD) presentarán la solicitud conforme al modelo normalizado que les será facilitado en los Servicios Sociales Municipales, o en el Registro General del Ayuntamiento, dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento de Camargo.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento sin perjuicio de las demás formas contempladas en la legislación vigente.

c. Junto con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

1. DNI de la persona solicitante.

2. En caso de personas con discapacidad, certificado de minusvalía expedido por la entidad competente.

3. Informes médico y de enfermería que avalen la necesidad del servicio y dieta. Sólo se admitirán informes emitidos por profesionales de la red pública.

4. Documento firmado por el solicitante autorizando al Ayuntamiento de Camargo a solicitar de la Agencia Tributaria la información necesaria para la tramitación de la solicitud

5. Documento firmado por el solicitante autorizando al Ayuntamiento de Camargo a solicitar de la Dirección General del Catastro aquellos datos precisos para la tramitación de la solicitud

6. Certificaciones emitidas por organismos competentes de los ingresos actuales (nóminas, pensiones, etc.) que por cualquier concepto perciban la persona solicitante y su cónyuge u otra forma de relación análoga a la conyugal.

7. Datos bancarios para la domiciliación del cobro del servicio, mediante la cumplimentación de Ficha de terceros normalizada.

Se podrá solicitar a los interesados la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúne las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la prestación solicitada. En cualquier caso, el Ayuntamiento no dispondrá de esta documentación para fines distintos de los concernientes al Servicio de Comida a Domicilio (CAD).

2. Valoración.

Para la valoración del servicio será preceptivo Informe Social del/la Trabajador/a Social de los SSAP, quien deberá emitirlo en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud con la documentación completa.

Este profesional desempeña una labor de carácter técnico realizando la valoración de las solicitudes, seguimiento y evaluación del caso, y coordinación a nivel de casos con la entidad prestadora del servicio.

En la tramitación de expedientes relativos a peticionarios incluidos en la lista de espera será preceptivo Informe Social del/la Trabajador/a Social de los SSAP a efectos de valoración previa a su resolución por la Alcaldía u órgano competente en quien delegue.

3. Resolución.

La resolución del expediente es competencia de la Alcaldía, quién podrá delegar esta y las demás atribuciones que le confiere esta Ordenanza en la Junta de Gobierno Local.

La resolución será siempre motivada, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer.

Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 2 meses desde su presentación.

El Ayuntamiento comunicará la resolución tanto a la persona solicitante, haciendo constar la cuantía del precio público correspondiente en su caso, así como a los servicios sociales municipales.

Una vez recibida comunicación de concesión, el/la Trabajador/a Social responsable del caso comunicará la orden de alta a la entidad prestadora del servicio a fin de proceder al inicio del mismo. En caso de no poder atenderse en ese momento la prestación del servicio se incluirá en lista de espera.

ARTÍCULO 5. LISTA DE ESPERA.

Aquellas solicitudes que se resuelvan favorablemente y que no puedan ser atendidas en función de los recursos existentes, se incluirán en una lista de espera que deberá elaborar y gestionar el Ayuntamiento.

La gestión de la lista de espera se realizará según los siguientes criterios y por este orden de prioridad de los mismos:

Baremo para la organización de la lista de espera del Servicio de Comida a Domicilio

1. Estado funcional.

Clínica severa (afectación AVD mayor 50%): 40 puntos.

Clínica mínima (no afectación AVD): 15 puntos.

Asintomático: 0 puntos.

2. Convivencia.

Personas solas: 20 puntos.

Convivencia con familiares mayores de 75 años: 15 puntos.

Convivencia con otros familiares: 0 puntos.

3. Edad.

mayor80 años: 30 puntos.

70 - 80 años: 15 puntos.

menor70 años: 10 puntos.

4. Fecha de solicitud.

mayor6 meses: 10 puntos.

3 meses - 6 meses: 5 puntos.

menor3 meses: 0 puntos.

La elaboración y gestión de la lista de espera del servicio de comida a domicilio será competencia de los SSAP del Ayuntamiento de Camargo, cuyos técnicos serán responsables de su ejecución y tramitación administrativa atendiendo a los criterios establecidos en esta ordenanza.

La Coordinación General de Servicios Técnicos Sociales será responsable de la elaboración y gestión de la lista de espera y deberá realizar un informe semestral de la misma, del que se dará cuenta en la Comisión Municipal de Servicios Sociales y a la Alcaldía u órgano municipal en quien delegue.

ARTÍCULO 6. EXTINCIÓN DEL SERVICIO.

La prestación del servicio al usuario se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) A petición del usuario.

c) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.

d) Por traslado de domicilio a otro término municipal.

e) Por ingreso en institución pública o privada por tiempo indefinido.

f) Por falta de pago del precio público correspondiente. Para la continuidad del servicio será necesario estar al corriente de pago de la aportación resultante. El acuerdo de baja de la persona beneficiaria por esta causa será tomado por la Alcaldía previa comunicación de impago por la Tesorería municipal.

g) Por tener reconocido el derecho a alguno de los servicios o prestaciones derivados de la aplicación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y  atención a las personas en situación de Dependencia, que resulten incompatibles con el CAD municipal.

h) Por supresión del servicio.

La baja en la prestación del CAD. Se formalizará en un documento cumplimentado y firmado por el/la Trabajador/a Social, conteniendo los datos de identificación del usuario y los motivos por los que causa baja, así como la fecha de fin del servicio. En caso de baja voluntaria, deberá figurar el conforme y la firma del interesado.

La notificación de la baja del servicio seguirá el mismo procedimiento que el alta.

Las bajas podrán ser de dos tipos:

— Baja temporal: Tendrá una duración máxima de dos meses y estará motivada por la ausencia temporal del usuario de su domicilio habitual debido a ingreso en residencia, hospital u otro lugar, de forma provisional, para lo cual se tendrá en cuenta un posible retorno al servicio; o por la presencia en el domicilio de un familiar u otra persona cuidadora que modifique la situación de necesidad.

— Baja definitiva: Será aquella que supere los dos meses de baja temporal o la que venga motivada por finalización del servicio, basándose en las causas señaladas anteriormente. Esta modalidad implicará que una posible reanudación se contemple como nueva solicitud.

ARTÍCULO 7. REVISIONES. Los Servicios Sociales municipales podrán efectuar cuantas revisiones consideren oportunas por iniciativa propia ó a petición del interesado, para el seguimiento adecuado del servicio, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación del servicio, como en las aportaciones económicas correspondientes.

Las personas beneficiarias del Servicio de Comida a Domicilio (CAD) y quienes se encuentren en lista de espera quedan obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo de un mes cuantas variaciones se produzcan en su situación personal, familiar y económica, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación del servicio y en la aportación económica que deban realizar.

ARTÍCULO 8. PRECIO PÚBLICO. El precio público por la prestación del Servicio Municipal de Comida a Domicilio (CAD) será como mínimo del 20 % de la aportación que le corresponda al Ayuntamiento en virtud del Acuerdo anual entre la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social y el Ayuntamiento de Camargo, que se graduara conforme al baremo que se adjunta. Este importe se podrá revisar en virtud de las modificaciones que pudieran darse en el acuerdo citado.

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RDM: Renta Disponible Mensual (sistema de cálculo fijado por el Ayuntamiento de Camargo).

SMI: Salario Mínimo Interprofesional tomado en cómputo mensual.

La baja temporal debidamente comunicada estará exenta de cobro por el Ayuntamiento.

Se entenderá por servicio prestado tanto el que realmente se realice como el que no haya podido realizarse por causas imputables al beneficiario.

Cálculo de los ingresos económicos.

1. Los beneficiarios del Servicio de Comida a Domicilio (CAD), participarán en la financiación del coste del servicio que reciban en función de su capacidad económica y patrimonial.

La capacidad económica se fijará en función de los ingresos mensuales, menos gastos fijos mensuales, dividido por el número de miembros de la unidad familiar de convivencia (solicitante y cónyuge u otra forma de relación análoga a la conyugal), resultando la Renta Disponible Mensual (RDM).

Se tomarán como referencia los ingresos anuales de la persona solicitante y su cónyuge u otra forma de relación análoga a la conyugal, divididos entre 12 y a su vez entre dos.

Cuando se trate de personas solas, los ingresos anuales se dividirán entre 12 y a su vez entre 1,5.

2. Para valorar la Renta Disponible Mensual de cada miembro de la unidad de familiar de convivencia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los ingresos procedentes de salarios, pensiones de cualquier tipo y otras remuneraciones por cuenta ajena, así como rentas de capital.

Las personas solicitantes cuyos rendimientos de capital mobiliario superen los 1.200 € anuales, estarán sujetas a abonar el máximo de coste del servicio.

b) Para los solicitantes con ingresos derivados de actividades empresariales, profesionales y agrícolas, se fijará como base de ingresos la base imponible que figure en la declaración de IRPF, con la salvedad de que no se aceptará una cifra menor de ingresos del 2 % de su volumen de facturación, declarados en los modelos 130, semestrales o trimestrales, pagos a cuenta obligados sobre el IRPF.

c) Rendimientos de bienes inmuebles.

d) Se contemplarán como gastos para el cálculo de la RDM los que siguen:

— Gastos de alimentación: estableciendo un importe por persona de 150 € mensuales y el 50 % de esa cantidad por cada miembro de la Unidad Familiar.

— Gastos de vivienda: alquiler e hipotecas.

— Gastos corrientes de la vivienda: luz, agua, teléfono, gas, calefacción, estableciendo un importe de 125 €

e) Todos los conceptos económicos se revalorizarán anualmente con arreglo al incremento del IPC a instancia de la Coordinación General de los Servicios Sociales Municipales quien elevará informe técnico al respecto para su aprobación por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 9. DEVENGO Y FORMA DE PAGO DEL PRECIO PÚBLICO.

La obligación de pago del precio público nace desde el momento que se inicie la prestación del servicio.

El pago de la tasa se efectuará mensualmente. Para ello, la Coordinación General de los Servicios Sociales municipales remitirá a la Intervención municipal los datos de los usuarios y precio público a satisfacer por las personas receptoras del servicio.

La Tesorería municipal emitirá los documentos de cobro que procedan

La cuota establecida se ingresará entre los días 1 al 5 de cada mes al que corresponda los servicios prestados.

Transcurridos tres meses desde el vencimiento del plazo establecido legalmente sin que se haya hecho efectivo el pago de la tasa, se exigirá la deuda por el procedimiento de apremio.

ARTÍCULO 10. NORMATIVA SUPLETORIA.

En lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, así como demás disposiciones concordantes y sustantivas sobre la materia y las estipulaciones contenidas en el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Gobierno de Cantabria.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente norma entrará en vigor con carácter general al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Se concederá un plazo de tres meses de adaptación a las nuevas normas para los usuarios que actualmente están recibiendo el Servicio de Atención Domiciliaria.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose cuenta a la Comisión Informativa correspondiente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada toda aquella normativa municipal en vigor en la parte que regule el Servicio de Comida a Domicilio y cualquier otra que se oponga a la presente Ordenanza. “

Lo que se hace público conforme a la legislación vigente.

Camargo, 3 de agosto de 2010.

El alcalde,

Ángel Duque Herrera.

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