Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de prestación de útiles, maquinaria municipal y otros, - Boletín Oficial de Navarra, de 04-07-2014
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Ambito: Navarra
Órgano emisor: PUENTE LA REINA
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 130
F. Publicación: 04/07/2014
El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de prestación de útiles, maquinaria y otros de Puente la Reina, publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 57, de fecha de 25 de marzo de 2014.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.
Puente la Reina, 12 de mayo de 2014.-El Alcalde Presidente, Fidel Aracama Azcona.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PRESTACIÓN DE ÚTILES, MAQUINARIA. MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA-GARES
Materiales objeto de prestación
Artículo 1. Materiales que se prestan.
Los materiales susceptibles de ser prestados previa solicitud en las condiciones reguladas en el presente documento serán; las mesas, las sillas, las barreras metálicas y el tablado o escenario, que será montado obligatoriamente por personal municipal debiéndose abonar la correspondiente tarifa de trabajos de montaje y desmontaje.
Artículo 2. Excepcionalmente se pueden prestar.
2.1. No se prestarán salvo las excepciones recogidas en el apartado siguiente, los siguientes elementos: desbrozadoras, herramientas, vehículos, cortasetos, cortacésped, barbacoas, generadores, megafonía y proyector.
2.2. Excepcionalmente se prestará sólo el camión, las barbacoas y los generadores, previa presentación de solicitud con la antelación correspondiente para los siguientes supuestos:
-Kalejira Olentzero y Cabalgata de Reyes, Camión y generadores.
-Romerías y Santa Águeda, barbacoas
Artículo 3. En ningún caso.
3.1. En ningún caso se prestarán herramientas, desbrozadoras, cortasetos y máquinas cortacésped ni la picadora.
3.2. La cesión de los materiales previamente mencionados podrán cederse, en cuanto no sean necesarios para los servicios del propio ayuntamiento.
Usuarios a quienes se presta
Artículo 4. Los materiales como mesas, sillas, barreras metálicas y tablado se podrán prestar a colectivos, a particulares así como a otras administraciones o ayuntamientos que lo soliciten.
Artículo 5. Los materiales que excepcionalmente podrán ser prestados, como camión, barbacoas y generadores, podrán prestarse a colectivos locales que vayan a utilizarlos en actos de interés cultural, deportivo y abiertos al público en general.
Plazo o periodo por el cual se presta y en su caso solicitud de renovación o ampliación de periodo
Artículo 6. Las mesas y sillas se prestarán por periodo de tres días desde el momento en que salen de los almacenes municipales. Las barreras metálicas por el periodo establecido en la solicitud, que no será superior a diez días. El tablado se prestará por periodo de una semana.
Artículo 7. En el supuesto de que no fuera suficiente y fuera necesaria la ampliación del plazo de prestación, se deberá solicitar por registro la correspondiente ampliación o prórroga que no podrá ser superior a los plazos establecidos en el párrafo anterior.
Modo de traslado de los materiales
Artículo 8. En la instancia de solicitud de prestación de material, se especificará el modo en que se realizará el traslado de los materiales solicitados.
Modo y antelación de realizar la solicitud
Artículo 9. La solicitud se presentará en las Oficinas Municipales con al menos cinco días de antelación. Solicitud en la que se harán constar los siguientes datos:
-Nombre e identificación de la persona, colectivo o administración solicitante.
-Nombre de la persona responsable y declaración de asumir la responsabilidad de los desperfectos, roturas, extravíos, de los materiales cedidos.
Fianza
Artículo 10. Se establece la prestación de una fianza para los supuestos en que se ceda el uso de los materiales dirigidos a utilización privada o de particulares.
Artículo 11. No se exigirá fianza cuando la utilización de los materiales sea en eventos organizados por colectivos de la localidad, que sean abiertos a todo el público en general, tampoco para actos organizados conjuntamente o en colaboración con el Ayuntamiento.
Artículo 12. Se establece una fianza correspondiente a cada uno de los elementos prestados que únicamente será devuelta, en el supuesto de que se hayan devuelto los materiales o útiles prestados en condiciones adecuadas y sin haber sufrido desperfecto alguno. La exigencia de la fianza tiene como finalidad poder responder de las posibles roturas y desperfectos de los materiales cedidos.
Artículo 13. Para el otorgamiento de la autorización del uso de los materiales mencionados en la presente ordenanza, será requisito previo e indispensable el pago de la fianza.
Artículo 14. La fianza se establece en las siguientes cuantías:
-1 mesa con 6 sillas = 3,00 euros.
-Barreras o vallas = 10,00 euros por cada una de ellas.
-Tablado = 75,00 euros.
-Señales indicativas = 10,00 euros por cada una de ellas.
Responsabilidad de utilización
Artículo 15. Si en las fases de utilización de los elementos cedidos, se produjeran accidentes de cualquier clase, la responsabilidad de éstos no alcanzaría en ningún momento al Ayuntamiento.
Responsabilidad por desperfectos, roturas
Artículo 16. Las roturas y desperfectos que sufran los materiales cedidos, serán de cuenta del usuario.
16.1. En el momento de entrega de los materiales prestados, se hará una verificación de la recepción y de las condiciones de los materiales en ese momento.
16.2. En el supuesto de existencia de desperfectos, se harán constar en documento del que el usuario se llevará una copia.
Potestad discrecional del ayuntamiento
Artículo 17. La prestación del material y elementos recogidos en esta regulación será siempre discrecional por parte del Ayuntamiento, sin posibilidad alguna de reclamación contra su denegación.
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