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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Red Municipal de Huertos Sostenibles., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 251

F. Publicación: 31/12/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 251 de 31/12/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal adoptado en la sesión celebrada el 22 de octubre de 2014, se aprobó con carácter inicial la Ordenanza reguladora de la Red Municipal de Huertos Sostenibles de Torrelavega.

El procedimiento se sometió al trámite de información pública por plazo de treinta (30) días hábiles, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria número 215, de 7 de noviembre de 2014, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el periódico 'El Diario Montañés' de 11 de noviembre de 2014. Durante dicho plazo, contado desde el 7 de noviembre al 15 de diciembre de 2014, no se han presentado alegaciones, conforme se acredita en el certificado emitido al respecto por el secretario general del Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el citado acuerdo adquiere carácter definitivo sin más formalidades; publicándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. En el programa del sexagésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se incluyó una resolución declarando oficialmente el año 2014 como Año Internacional de la Agricultura Familiar. En dicha resolución, aprobada el 22 de diciembre de 2011, se afirma que la agricultura familiar y las pequeñas explotaciones agrícolas son una base importante para la producción sostenible de alimentos orientada a lograr la seguridad alimentaria, a la vez que se reconoce la importante contribución que la agricultura familiar y las pequeñas explotaciones agrícolas pueden suponer para el logro de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza con miras a alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

En la misma línea, en la Cumbre Mundial de la Alimentación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de 1996, se acuñó el concepto de 'Soberanía Alimentaria', que viene a incidir, frente a conceptos más reducidos como el de seguridad alimentaria, en la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen. Según la declaración de Nyélény, Malí, de febrero de 2007, la 'Soberanía Alimentaría' se define como el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica.

II. Por otro lado, el plan de acción de la Agenda Local 21 del Ayuntamiento de Torrelavega, aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en la sesión celebrada el 12 de agosto de 2010, compromete a esta Administración a desarrollar una serie de planes y actuaciones para conseguir un desarrollo sostenible en sus vertientes ambiental, económica y social.

El citado documento establece unas líneas estratégicas que se configuran como los principales horizontes sobre los que se orienta y define la voluntad de acción del municipio hacia la sostenibilidad, estableciéndose como los grandes objetivos estratégicos del plan de acción. Dichas líneas estratégicas se concentran en los programas de actuación donde se plantean las actuaciones a desarrollar a lo largo del tiempo.

Dentro de la línea estratégica 8 del plan de acción, cuyo objetivo es promover una economía local equilibrada y socialmente responsable, se proponen cuatro programas de actuación. El programa 8.4, está dedicado a la Promoción de un sector primario basado en la ganadería y la agricultura ecológica, concentrándose en dos actuaciones: La adopción de mecanismos de promoción para la creación de actividades de ganadería y agricultura ecológicos (8.4.1);

y la promoción de la comercialización de dichos productos a través de ferias, mercados, etc., fomentando el mercado ecológico de Torrelavega.

Por su parte, la línea estratégica 7 en sus programas 7.2 y 7.6, que tienen por objetivo facilitar un entorno vivencial sano y unos hábitos saludables entre la población, y potenciar la educación y la actividad deportiva garantizando la sostenibilidad ambiental; incluye actuaciones precisas dirigidas a fomentar la salubridad del entorno urbano más cercano y la calidad alimentaria del municipio (7.2.1), educar y promover hábitos y estilos de vida saludables entre la población (7.2.2) e impulsar el desarrollo de actividades de ocio sostenible (7.6.6).

III. Basándose en estos antecedentes, es intención del Ayuntamiento de Torrelavega poner en marcha una red de huertos municipales sostenibles, al estimar que este tipo de actividades constituyen un magnifico recurso para que la ciudadanía pueda encontrar espacios de convivencia vecinal y de integración social, mejorar su calidad de vida, ocupar su tiempo de ocio, consumir alimentos saludables o iniciarse en técnicas de producción ecológica que les puedan servir para encontrar trabajo o les motive para emprender negocios relacionados con el sector primario.

La voluntad de la Corporación Municipal es que este recurso municipal medioambiental de naturaleza sostenible se pueda utilizar por el mayor número posible de vecinos de Torrelavega, para lo cual se introducen en esta Ordenanza disposiciones dirigidas particularmente a la concurrencia en la adjudicación de las autorizaciones de uso de los huertos municipales sostenibles; sin perjuicio de que se tenga en consideración, a la hora de resolver las correspondientes convocatorias, especiales circunstancias relacionadas con las personas en situación o riesgo de exclusión social, jubilados, jóvenes, personas migrantes, o asociaciones ecologistas y de carácter social.

IV. La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en la sesión celebrada el 22 de octubre de 2014, se dicta en desarrollo de las competencias municipales en materias tales como el medio ambiente urbano, la ocupación del tiempo libre y, en determinados supuestos, la atención a personas en situación o riesgo de exclusión social; al amparo de la potestad reglamentaria y de autoorganización que el artículo 4 de la vigente Ley reguladora de las bases del régimen local atribuye a las administraciones locales de carácter territorial.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas que constituyen la Red de Huertos Sostenibles de Torrelavega.

2. Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas ubicadas en los huertos sostenibles, a los vecinos de Torrelavega que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en las bases reguladoras de las convocatorias que a tal efecto se lleven a cabo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

1. El ámbito objetivo de aplicación abarca a todos aquellos huertos o parcelas de la red de huertos sostenibles, cualquiera que sea su forma de obtención o el título de disposición, que el Ayuntamiento de Torrelavega destine a los fines previstos en esta Ordenanza.

Cuando los huertos no sean de propiedad municipal y el Ayuntamiento únicamente disponga de un título justificativo de su uso, las autorizaciones municipales que se concedan a los usuarios estarán limitadas a la validez, duración y condiciones del citado título justificativo habilitante.

2. El ámbito subjetivo de aplicación se extiende a todos los ciudadanos o entidades de Torrelavega que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas que integran la red municipal de huertos sostenibles.

Artículo 3. Definiciones.

Para la correcta aplicación de esta Ordenanza se definen a continuación algunos conceptos que se utilizan en la misma:

a) Autorización municipal: Acto que dicta el Ayuntamiento por el que se autoriza a una persona concreta el disfrute de una parcela de la red de huertos sostenibles, de los servicios asociados a la misma, y de la obtención de los frutos derivados del cultivo realizado por el propio adjudicatario. La autorización municipal no supone en ningún caso el arrendamiento o la cesión lucrativa o gratuita de bienes patrimoniales, ni la autorización o concesión de bienes de dominio público.

b) Cedente: Entidad que cede el uso de las parcelas de la red de huertos sostenibles a los solicitantes que cumplen los requisitos fijados por la Ordenanza Municipal y las bases reguladoras de la convocatoria de adjudicación de parcelas.

c) Cesionario o usuario autorizado: Persona física o jurídica a quien el Ayuntamiento le adjudica el uso de una parcela de la red de huertos sostenibles de Torrelavega, conforme las condiciones fijadas por la presente Ordenanza, las bases reguladoras de las correspondientes convocatorias y los actos que dicte esta Administración. El usuario autorizado es, a todos los efectos, el interlocutor y responsable ante el Ayuntamiento del uso correcto de la parcela que se le adjudique.

d) Frutos: Rendimientos que obtienen los adjudicatarios como consecuencia de las actividades que llevan a cabo en las parcelas, tales como verduras, frutas u hortalizas.

e) Huertos sostenibles: Espacios integrados en la red creada y gestiona por el Ayuntamiento de Torrelavega, formados por parcelas que se adjudican en régimen de concurrencia a las personas residentes en el municipio que lo soliciten, siempre que éstas reúnan las condiciones que se fijan en la presente Ordenanza y en las bases reguladoras de las correspondientes convocatorias.

f) Parcela: Cada una de las partes de dimensiones acotadas en las que se dividen los huertos municipales sostenibles, que son utilizadas por quienes resultan adjudicatarios según el procedimiento establecido en la presente Ordenanza y en las bases reguladoras de las correspondientes convocatorias.

Artículo 4. Objetivos de la red municipal de huertos sostenibles.

El Ayuntamiento de Torrelavega, a través de la red municipal de huertos sostenibles regulada en esta Ordenanza, persigue los siguientes objetivos de carácter general:

a) Ofrecer espacios de esparcimiento, actividad e integración para los vecinos del municipio.

b) Fomentar el uso concurrente de la red municipal de huertos sostenibles por personas en situación o riesgo de exclusión social.

c) Recuperar para el uso público espacios urbanos que se encuentren inutilizados o carentes de aprovechamiento.

d) Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible, generando espacios que compatibilicen la actividad humana con el entorno ambiental como pieza clave.

e) Implicar a la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y la puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y tradicionales.

f) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo relacionadas con la gestión de los residuos, el ahorro de agua, la agricultura ecológica o la recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional.

g) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

Artículo 5. Principios generales para el uso de las parcelas.

Los cesionarios de las parcelas de la red de huertos sostenibles del Ayuntamiento de Torrelavega, habrán de respetar en todo momento los siguientes principios generales:

a) De conservación y mantenimiento: Todas las acciones o actividades de los cesionarios de las parcelas irán dirigidas principalmente a la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso.

b) De prevención ambiental: Los cesionarios de las parcelas se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma o los acuíferos que puedan existir.

c) De respeto a las instalaciones: Los cesionarios de las parcelas deberán desarrollar su actividad sin causar molestias, daños o perjuicios a los demás adjudicatarios de las autorizaciones.

Artículo 6. Educación ambiental.

1. Los huertos integrados en la Red Municipal de Huertos Sostenibles podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica.

2. A tal efecto, las personas usuarias de las parcelas de los huertos sostenibles, vendrán obligadas, dentro del horario de apertura de éstos, a permitir la entrada en las mismas por parte de los grupos escolares incluidos en las visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento en colaboración con los centros de educación, la Administración educativa u otras entidades.

3. En tales casos, las personas que sean usuarias de las parcelas deberán colaborar, en la medida de sus posibilidades, con el personal docente o demás personas que acompañen al alumnado, durante su estancia en el huerto.

4. Así mismo, las personas que sean usuarias de las parcelas podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas así como cualquier otro dato que suscite el interés de los alumnos sobre la agricultura tradicional y ecológica en particular y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.

Artículo 7. Asignación de recursos públicos.

En cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos; el órgano municipal competente podrá aprobar la imposición de tributos o de las exacciones de derecho público que puedan corresponder, con el objeto de financiar la red de huertos sostenibles de Torrelavega, sin que la cuantía de los ingresos que se obtengan por estos conceptos exceda, en su conjunto, del coste real o previsible que suponga la red municipal de huertos.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS

Artículo 8. Requisitos generales para ser adjudicatario de una parcela de la red municipal de huertos sostenibles.

1. Podrán ser adjudicatarios de una autorización de uso de una de las parcelas de la red de huertos sostenibles de Torrelavega, en calidad de cesionarias, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar empadronado y residir efectivamente en el municipio de Torrelavega, al menos un (1) año antes de la fecha de publicación de las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria.

c) Estar físicamente capacitado para realizar las labores agrícolas o cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en los huertos sostenibles.

d) No ser titular, la persona solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar, de una autorización de uso de una parcela de la red municipal de huertos sostenibles.

e) No haber sido privado del uso de una parcela de la red de huertos sostenibles, por resolución municipal dictada en los últimos tres años.

f) No ser poseedor por cualquier título de un terreno radicado en el término municipal de Torrelavega y que sea apto para usarse como huerto sostenible.

2. Las bases reguladoras de las convocatorias que se realicen para la adjudicación de las parcelas de los huertos sostenibles, podrán incluir para la valoración de las solicitudes que se presenten, criterios referidos a circunstancias singulares de los interesados, bien de carácter social, laboral u otras de similares, regulando así mismo la forma de acreditarlos. Entre las circunstancias a tener en cuenta se podrán incluir las siguientes:

a) Estar en situación o riesgo de exclusión social; considerando en tal situación a las personas que lleven más de un año desempleadas, o las que sean víctimas de violencia de género.

b) Ser jubilados, prejubilados o con incapacidad permanente para el trabajo.

Artículo 9. Procedimiento para la concesión de las autorizaciones de uso de las parcelas.

1. Las autorizaciones de uso de las parcelas de los huertos sostenibles de Torrelavega se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, tramitando la correspondiente convocatoria cuyas bases se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

2. El procedimiento de adjudicación se iniciará de oficio mediante resolución de la Alcaldía en la que, así mismo, se aprobarán las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria.

3. Las bases reguladoras de la convocatoria incluirán un modelo de instancia, que el Ayuntamiento facilitará a los interesados, así como la relación de los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud que serán, como mínimo, los siguientes:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o del documento que legalmente lo sustituya.

b) Una declaración responsable en la que, como mínimo, se hará constar:

-- Que el interesado está físicamente capacitado para realizar las labores agrícolas o cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en los huertos sostenibles.

-- Que el interesado o cualquier otro miembro de su unidad familiar, no son titulares de una autorización de uso de una parcela de los huertos sostenibles; ni disponen de un terreno apto para huerto.

-- Que el interesado conoce y acepta sin reservas, todas las determinaciones incluidas en la Ordenanza reguladora de la Red Municipal de Huertos Sostenibles y en las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente.

c) La documentación acreditativa de las circunstancias de carácter social o laboral del interesado, que se hayan incluido en la correspondiente convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de esta Ordenanza.

d) Una fotografía, como mínimo, tamaño carné, para la identificación del adjudicatario.

3. El departamento encargado de la tramitación del procedimiento incorporará a cada solicitud un volante de empadronamiento y, si fuera preciso, un informe de convivencia para acreditar que el solicitante reside efectivamente en Torrelavega, al menos un año antes de la fecha de publicación de las bases reguladoras de la convocatoria.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de subsanación de deficiencias, el órgano instructor del procedimiento analizará las solicitudes presentadas verificando que los interesados cumplan los requisitos exigidos en esta Ordenanza y en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria.

6. Las solicitudes admitidas serán baremadas de acuerdo con los criterios y el sistema que fijen las bases reguladoras de cada convocatoria, que incluirán también reglas para resolver los empates que se pudieran producir. La relación resultante, que comprenderá tanto las solicitudes excluidas como las admitidas ordenadas en función de la puntuación obtenida en la baremación, se someterá a información pública durante el plazo mínimo de diez (10) días, mediante anuncio que se publicará, de conformidad con el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

7. Finalizado el plazo de reclamaciones al que se refiere el apartado anterior y emitido informe sobre las que se presenten, el órgano instructor someterá el expediente a informe de la Comisión competente en materia de medio ambiente. El expediente concluso se elevará a la Alcaldía para que dicte la resolución que proceda en orden a su terminación, que será notificada a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Lista de espera resultante de la convocatoria.

1. Las bases reguladoras de cada convocatoria podrán prever la constitución de una lista de espera, que estará integrada por los solicitantes que no hayan obtenido la suficiente puntuación para ser cesionarios de una de las parcelas objeto de adjudicación.

2. A efectos de su llamamiento para cubrir las vacantes a las que se refieran las bases reguladoras de la convocatoria, las personas que se incluyan en la lista de espera habrán de ser ordenadas según la puntuación que hubieran obtenido en la baremación.

3. Las bases reguladoras de cada convocatoria fijarán el plazo de vigencia de la lista de espera consiguiente, que en todo caso permanecerá en vigor hasta que se convoque un nuevo procedimiento de adjudicación del huerto sostenible.

4. Al concluir la vigencia de una lista de espera todos sus integrantes decaen en sus expectativas y derechos, debiendo presentarse a una nueva convocatoria si estuvieran interesados en optar a una autorización municipal de uso o, en su caso, en formar parte de una nueva lista de espera.

CAPÍTULO III. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE USO

Artículo 11. Características de la autorización municipal de uso de las parcelas de la red municipal de huertos sostenibles.

1. La autorización municipal que se conceda a favor de las personas que resulten cesionarias de las parcelas de la red de huertos sostenibles, tiene carácter temporal, personal e intransferible; y sólo producirá efectos mientras concurran y se mantengan las condiciones señaladas en la presente Ordenanza y en las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente.

2. En todo momento, las parcelas de la red de huertos sostenibles mantendrán la titularidad municipal y estarán a disposición del Ayuntamiento, sin que el uso de las mismas para su cultivo por parte de los cesionarios suponga en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno. Los cesionarios de las parcelas no podrán establecer ningún tipo de limitación o impedimento al acceso a las mismas del personal municipal o de las personas autorizadas en cada caso por el Ayuntamiento.

3. En la autorización municipal que se conceda a favor de las personas que resulten cesionarias de las parcelas de la red de huertos sostenibles, se especificarán como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de parcela, superficie y localización.

b) Derechos y obligaciones que corresponden a la persona adjudicataria, en función de lo

dispuesto en la presente Ordenanza y en las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente.

c) Finalidad para la que se concede el uso de la parcela.

d) Vigencia de la autorización y, por ende, duración de la facultad de uso de la parcela, que será como máximo de un (1) año, con carácter general.

e) Identificación de las personas que, formando parte de la unidad familiar del cesionario, vayan a colaborar con él en el cultivo de la parcela.

4. No obstante lo señalado en el apartado 3, d) anterior, las bases reguladoras podrán prever la prórroga de la vigencia de las autorizaciones de ocupación de las parcelas incluidas en la convocatoria, siempre que éstas queden desiertas en el correspondiente procedimiento y no existan solicitantes en la lista de espera.

5. El Ayuntamiento de Torrelavega podrá acordar en cualquier momento, por razones debidamente motivadas, el cese total o parcial de la actividad de los huertos sostenibles, con la consiguiente revocación de todas o alguna de las autorizaciones de uso concedidas. La resolución municipal por la que se dispone el cese de la actividad, se notificará a los adjudicatarios afectados con treinta (30) días de antelación a la fecha en la que deben desalojar los huertos.

Artículo 12. Causas de extinción o revocación de las autorizaciones municipales de uso.

1. Las autorizaciones municipales de uso de las parcelas de los huertos sostenibles del Ayuntamiento de Torrelavega se extinguirán por las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo de vigencia de la autorización municipal de uso.

b) Por defunción, renuncia o baja voluntaria del cesionario.

c) Por enfermedad o incapacidad del titular para desarrollar las labores que requiere la parcela.

d) Por abandono del uso o cultivo de la parcela durante más de un (1) mes.

e) Por desaparición sobrevenida de cualquiera de las circunstancias que hayan motivado la adjudicación de la autorización.

f) Por incumplir las determinaciones establecidas en la presente Ordenanza, en las normas de uso y aprovechamiento de las parcelas, o en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria.

2. Cuando los adjudicatarios de las parcelas de la red municipal de huertos sostenibles incurran en alguna de las causas relacionadas en los párrafos c), d), e) o f) del apartado anterior, la Alcaldía, previa tramitación del preceptivo procedimiento, dictará resolución por la que se revocará y dejará sin efectos la autorización municipal de uso. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, se dará audiencia al interesado por un plazo de diez (10) días hábiles, para que realice las alegaciones que estime oportunas.

3. La revocación de la autorización municipal de uso, por cualquier causa, no dará lugar en ningún caso dará al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo a favor del adjudicatario.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO

Artículo 13. Derechos de los cesionarios de las parcelas.

En los términos de la presente Ordenanza, de las Normas de uso y aprovechamiento, y de las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria; los cesionarios de las parcelas de la red municipal de huertos sostenibles tendrán los siguientes derechos:

a) Al uso, disfrute y aprovechamiento de la parcela que se les adjudique.

b) A que la parcela que se les adjudique esté delimitada y con acceso a un sistema de riego.

c) A que el Ayuntamiento asuma los gastos estructurales de la red de huertos sostenibles, siempre que no exista una conducta negligente o culpable del usuario del huerto que hubiere originado el desperfecto o daño en las instalaciones.

d) A aprovechar los frutos que obtenga de la parcela adjudicada.

Artículo 14. Normas de uso y aprovechamiento de las parcelas de la red municipal de huertos sostenibles.

1. En el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento aprobará unas normas específicas para regular las condiciones de uso y aprovechamiento de las parcelas de la red de huertos sostenibles de Torrelavega. Las bases reguladoras de las convocatorias que se aprueben para la adjudicación de las parcelas de un huerto, harán expresa remisión a las referidas normas de uso, que serán de obligado cumplimiento para quienes adquieran la condición de cesionarios.

2. Las Normas de uso y aprovechamiento de las parcelas de la red de huertos sostenibles de Torrelavega, incluirán la siguiente regulación:

-- Tipología de cultivos y características de los que se permitan.

-- Técnicas de cultivo, con expresa referencia a las que no se permitan.

-- Uso de fertilizantes o productos fitosanitarios, con expresa referencia de los que no se permitan.

-- Destino y aprovechamiento de los frutos de las especies que se cultiven.

-- Condiciones para el riego de las parcelas y utilización responsable del agua.

-- Tratamiento de residuos y quema de restos en las parcelas.

-- Limpieza y conservación de los espacios comunes y las parcelas.

-- Horarios de acceso a las parcelas.

-- Condiciones de uso de los medios, utensilios o herramientas que, en su caso, destine el Ayuntamiento a la red municipal de huertos sostenibles.

-- Normas básicas de convivencia y vecindad para los usuarios de las parcelas.

3. Las Normas de uso y aprovechamiento de las parcelas de la red de huertos sostenibles de Torrelavega, serán aprobadas por resolución de Alcaldía, a propuesta del titular de la concejalía competente en materia de medio ambiente y previo informe favorable de la Comisión informativa del área de medio ambiente. Las Normas, una vez aprobadas, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Artículo 15. Responsabilidad del cesionario.

1. Cada cesionario de los huertos sostenibles de Torrelavega será responsable individual respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. La aceptación por parte del adjudicatario de la autorización que habilite para el uso de la parcela, comportará la asunción automática por su parte de la responsabilidad derivada de la ocupación y el uso de la misma.

2. La persona titular de la autorización municipal ejercerá el uso sobre la parcela correspondiente a su propio riesgo y ventura, siendo responsable de todos los daños o lesiones que pueda producir.

3. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas, en atención a los actos propios que hubieren producido algún daño sobre las instalaciones, o en su caso, por actos de terceros, cuando no se hubiera cumplido con lo establecido en la presente Ordenanza, las Normas de uso o las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria, o porque existiera algún tipo de culpa o negligencia grave de la persona adjudicataria de la autorización municipal.

Artículo 16. Perjuicios a terceros.

1. Los cesionarios serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceros que causen en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre las parcelas de la red de huertos sostenibles de Torrelavega.

2. Los cesionarios deberán actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre las demás personas o usuarios de las parcelas de la red de huertos sostenibles; siendo responsables de las lesiones o daños que ocasionen.

Artículo 17. Indemnización por daños y perjuicios.

1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de los cesionarios de las parcelas de la red de huertos sostenibles, según lo establecido en la presente Ordenanza, quedarán éstos obligados para con el perjudicado a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.

2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, basándose en las normas de derecho administrativo o de derecho civil que resulten aplicables.

3. Si los daños o lesiones se produjeran sobre los demás cesionarios o terceros ajenos a los huertos sostenibles, la responsabilidad se exigirá por parte de éstos al amparo de lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil.

Artículo 18. Responsabilidad del titular del terreno por daños derivados de la actividad del cesionario.

1. El Ayuntamiento de Torrelavega y, en su caso, el propietario que hubiera cedido terrenos para su adscripción a la red de huertos sostenibles de Torrelavega, están exentos de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los cesionarios como consecuencia directa o indirecta de la actividad, así como de los daños que éstos pudieran ocasionar a terceras personas.

2. El cesionario está obligado a comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de Torrelavega o a los encargados municipales, cualquier daño o desperfecto que detecte en el huerto o en sus instalaciones.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 19. Reglas generales.

1. Los usuarios de los huertos sostenibles del Ayuntamiento de Torrelavega vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto por la normativa sobre bienes de las entidades locales.

2. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Ordenanza, que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento.

3. Los usuarios o infractores que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o en las parcelas de la red municipal de huertos sostenibles, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan; serán sancionados por vía administrativa, sin perjuicio de la reparación del daño o de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.

Artículo 20. Infracciones.

1. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por los cesionarios de los huertos como por personas ajenas a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, graduándose en atención a la reiteración o reincidencia del infractor, la existencia de intencionalidad, la gravedad y naturaleza de los daños ocasionados o la trascendencia social de los hechos.

3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:

a) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente al usuario, escolares o personal autorizado.

b) La presencia no autorizada de vehículos de tracción mecánica en los huertos.

c) Cualquier otra infracción o incumplimiento de la presente Ordenanza, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) No acatar las instrucciones que el personal responsable de los huertos diere a los usuarios, en relación con el uso de las parcelas, o lo que se hubiere dispuesto por la Alcaldía.

b) Causar molestias a los demás usuarios que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio grave a los mismos.

c) Cultivar especies vegetales que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

d) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos.

e) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) La cesión del uso del huerto a terceras personas.

b) La instalación en los huertos de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos o previstos en esta Ordenanza.

c) La realización de obras o modificaciones en la parcela que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

d) El incumplimiento del mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso.

e) Las lesiones que se causen a los demás usuarios, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que lo acompañaren.

f) Provocar una grave contaminación del suelo.

g) Impedir el normal funcionamiento de la red de huertos sostenibles o el desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás usuarios.

h) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden o de la parcela en su conjunto.

i) Producir plantas cuyo cultivo o siembra estuviese prohibido; y en todo caso la producción de plantas psicotrópicas.

j) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de las parcelas de la red de huertos sostenibles, o la suplantación de la identidad.

k) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

6. La comisión de alguna infracción muy grave por parte del titular de la autorización de uso, dará lugar a la revocación de la autorización municipal, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario.

7. Cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar. No obstante, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.

Artículo 21. Sanciones.

1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos en el artículo 20.2 de la presente Ordenanza.

2. Las infracciones leves, se sancionarán con apercibimiento por escrito o multa que no excederá de cien (100,00) euros; las graves se sancionarán con multa de ciento un (101,00) a trescientos (300,00) euros; y las muy graves con multa de trescientos un (301,00) euros a quinientos (500,00) euros, y pérdida de la condición de usuario de la red municipal de huertos sostenibles.

3. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones de la red de huertos sostenibles, el responsable vendrá obligado a reponer las cosas a su estado de origen reparando el daño ocasionado, con independencia de la sanción impuesta.

4. La revocación de la autorización, conforme se prevé en el apartado 6 del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.

Artículo 22. Autoridad competente para sancionar.

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se atribuye a la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrelavega; que designará al instructor del procedimiento.

Artículo 23. Procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 24.Obligación de reposición y reparación.

1. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando se causen daños a la red de huertos sostenibles de Torrelavega, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 25. Responsables solidarios.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En lo no previsto por esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación patrimonial que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto normativo.

Torrelavega, 17 de diciembre de 2014.

La alcaldesa,

Lidia Ruiz Salmón.

2014/18434