Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Ayuntamiento., - Boletín Oficial de Cantabria, de 15-12-2011
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BARCENA DE CICERO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 238
F. Publicación: 15/12/2011
No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley, se hace público que en la citada sesión ordinaria celebrada el 6 de octubre de 2011 por el Pleno del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, se acordó aprobar la Ordenanza referida en los términos del anexo del presente anuncio.
Se hace constar que la Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Frente al acuerdo de aprobación de la Ordenanza cabe la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de dicho orden con sede en Santander.
Bárcena de Cicero, 28 de noviembre de 2011.
El alcalde,
Gumersindo Ranero Lavín.
ANEXO.
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS DE BÁRCENA DE CICERO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y regulación jurídica.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, así como el Libro-Registro que sirve de soporte físico al mismo.
Este Registro se crea en virtud de lo establecido en el artículo 119 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y de los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación. La presente Ordenanza se aplicará en el término municipal de Bárcena de Cicero.
Artículo 3. Naturaleza.
El Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras tiene la consideración de registro administrativo, de carácter público, y está constituido por todas aquellas entidades urbanísticas colaboradoras que se constituyan en este Municipio.
El Registro Municipal es único e independiente de cualquier otro, sin perjuicio del recíproco deber de intercambio de documentación e información con otros Registros de igual índole.
CAPÍTULO II. REGISTRO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS
Artículo 4. Inscripciones.
1. En el Registro se inscribirán los datos identificativos de las entidades urbanísticas colaboradoras solicitantes.
Asimismo, deberán inscribirse los acuerdos de constitución de la Entidad, así como sus Estatutos y sus bases de actuación.
2. Al margen de cada inscripción se hará constar la fecha en la que se realiza la misma y la fecha de comunicación.
3. Todas las inscripciones se numerarán según su fecha.
4. El Ayuntamiento dará cuenta de la inscripción a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5. Organización.
1. El Registro estará constituido por hojas registrales numeradas correlativamente. Se abrirá una hoja registral para cada una de las entidades urbanísticas colaboradoras objeto de inscripción.
2. Cada hoja registral estará dividida en cinco secciones:
a) Datos identificativos.
b) Objeto.
c) Acuerdos de constitución.
d) Estatutos
e) Otros.
3. Las secciones podrán, a su vez, subdividirse en apartados.
Artículo 6. Procedimiento para la inscripción en el Registro.
1. Las inscripciones en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras se practicarán de oficio por el órgano responsable del Registro a la vista de la documentación presentada por el solicitante. No obstante, el solicitante comunicará directamente al órgano responsable del Registro cualquier variación que afecte a los datos recogidos en el Registro.
2. La información será remitida al órgano responsable del Registro de forma que consten en la misma todos los datos que deban ser objeto de inscripción según la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento dará cuenta de la inscripción a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7. Efectos.
La personalidad jurídica de las entidades urbanísticas colaboradoras se entenderá adquirida a partir del momento de su inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 8. Cancelación de la inscripción.
Se practicará la cancelación de la inscripción de las entidades urbanísticas colaboradoras, cuando por cualquier circunstancia se produzca la total y definitiva pérdida de las condiciones exigidas por la Ley.
Artículo 9. Publicidad.
1. El Registro tiene carácter público y el acceso al mismo se producirá de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El acceso al Registro podrá realizarse de manera directa mediante la exhibición de su contenido o mediante la expedición de certificaciones o copias auténticas.
3. La expedición de certificaciones, copias auténticas y demás funciones de fe pública respecto del Registro, se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1992, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. La consulta del Registro no habilita, en ningún caso, para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación concordante.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha de 6 de octubre de 2011,entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local."
2011/16210
