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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Asociaciones de Interés Municipal., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-04-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE AMPUERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 65

F. Publicación: 03/04/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 65 de 03/04/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El pasado 14 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de aprobación provisional de Ordenanza de Registro de Asociaciones de Interés Municpal

No habiéndose recibido reclamaciones o alegaciones, la aprobación provisional se entiende elevada a definitiva.

Se procede por lo tanto a la publicación del texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones aprobadas:

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Ayuntamiento ha venido concediendo diversas clases de ayudas a Asociaciones Sin Ánimo de Lucro que operan en el municipio. Las mismas además han colaborado con el Ayuntamiento en su actividad municipal.

Las relaciones mantenidas con las mencionadas Asociaciones las hacen acreedoras de ser consideradas como de interés municipal. No existe sin embargo un reconocimiento formal de tal condición ni un conocimiento fehaciente de todas y cada una de estas Asociaciones.

Por otra parte para que dichas asociaciones pudieran en su caso hacerse acreedoras de beneficios de carácter fiscal conviene su declaración expresa de Asociación de Interés Municipal.

A fin de disponer de un instrumento declarativo e informativo de las Asociaciones de Interés Municipal que pueden existir en la localidad se crea el Registro Municipal de Asociaciones

Por último este Registro tendrá la naturaleza y objetivos a los que aluden los artículos 232 y ss. delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y que se regulará conforme a lo siguiente:

Primero. Se crea el Registro Municipal de Asociaciones, en el cual se inscribirán los datos que se recogen en el punto tercero.

Segundo. Podrán solicitar la inscripción en el Registro: Asociaciones Sin Animode Lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria que presten actividades de colaboración en el municipio.

Tercero. Las asociaciones interesadas deberán presentar solicitud en el Registro General del Ayuntamiento acompañando la siguiente documentación:

3.1. Para la inscripción en el registro de asociaciones:

- Estatutos de la Asociación

- Fotocopia del CIF.

- Domicilio Social

- Justificante actualizado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria

- Nombres completos de los cargos directivos.

- Memoria de servicios y actividades que la acrediten como de interés municipal

- Certificación del Número de Socios

- Presupuesto anual de la Asociación.

- Número de cuenta bancaria cuyo titular sea la asociación.

3.2. Si además se solicita la declaración de asociación de interés municipal:

-Memoria justificativa de no dedicarse a la actividad de forma profesional y continuada.

Cuarto. La declaración de asociación de interés municipal se resolverá motivadamente por la Alcaldía

Quinto. La mera inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones no implica la declaración de Asociación de Interés Municipal.

Sexto. El Registro Municipal de Asociaciones estará a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento

Séptimo. La revisión del Registro se realizará anualmente.

Octavo. Se podrá proceder a la anulación de la inscripción en el Registro por actuaciones que se consideren contrarias a la colaboración para con el municipio. Dicha anulación deberá ser motivada y en el expediente abierto a tal efecto se concederá trámite de audiencia.

Noveno. Será responsabilidad de la Asociación inscrita el notificar cualquier modificación experimentada en los elementos objeto de inscripción.

Décimo. Las Asociaciones declaradas de interés municipal gozarán de los beneficios fiscales recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales

Undécimo. Las Asociaciones interesadas podrán solicitar en cualquier momento la inscripción y la declaración.

Duodécimo. La presente resolución deberá notificarse a todas las Asociaciones del Municipio a fin de que tomen conocimiento de la misma.

Disposición Final. El Registro creado mientras no se regule en el Reglamento Orgánico Municipal o en su caso el Reglamento de Asociaciones tendrá el régimen y objetivos reconocidos en los artículos 232, 233, 234, 235 y 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Ampuero, 24 de marzo de 2014.

El alcalde,

Patricio Martínez Cedrún.

2014/4571