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Aprobacion definitiva de la ordenanza reguladora del Servicio Publico Urbano de Autotaxi. - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-12-2009

Tiempo de lectura: 39 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 243

F. Publicación: 21/12/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 243 de 21/12/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el 5 de octubre de 2009, la Ordenanza Reguladora del Servicio Público Urbano de Autotaxi, sometido a información pública el acuerdo de aprobación inicial durante en plazo de treinta días hábiles a contar desde el 26 de octubre al 30 de noviembre (BOC. núm. 2058 de fecha 26 de octubre de 2009), ambos inclusive, y no habiéndose presentado reclamación alguna contra el mismo, mediante Resolución de Alcaldía número 1044/09 de fecha 1 de diciembre de 2009, se eleva el presente acuerdo inicial a definitivo publicándose la Ordenanza aprobada en el Anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley 7/85, de 2 de abril y 196.2º del R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de este Anuncio en el B.O.C.

ORDENANZA DEL SERVICIO PÚBLICO URBANO DE AUTOTAXIS

DEL MUNICIPIO DE MARINA DE CUDEYO

DISPOSICIÓN PRELIMINAR Haciendo uso de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo organiza el Servicio de Transporte Urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler, con aparato taxímetro, con arreglo a las normas previstas en el presente Reglamento, en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), en el Reglamento que desarrolla dicha Ley (ROTT), en el Real Decreto 763/79 de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los

Servicios Urbanos e interurbanos de Transportes en Automóviles ligeros, que será aplicable en todas aquellas material no reguladas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO I: OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 1º.-Es objeto de este Reglamento la regulación con carácter general, del servicio de transportes de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor y con aparato taxímetro en el término municipal de Marina de Cudeyo.

La organización y ordenación del servicio en materia de Auto-Taxi corresponde al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.

Artículo 2º.-Bajo el nombre de Auto-Taxi se entiende el vehículo provisto de un aparato contador Taxímetro, que marcará automáticamente de forma visible para el viajero, conforme a las tarifas vigentes en cada momento, el valor de la distancia recorrida y del tiempo parado.

CAPÍTULO II: DE LOS VEHÍCULOS, DE SU PROPIEDAD Y DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

SECCIÓN 1º. DE LOS VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.

Artículo 3º.-Podrán destinarse al servicio público urbano de alquiler con contador taxímetros todos los vehículos que reúnan las condiciones reglamentarias de potencia, seguridad, presentación, y cuenten con autorización o licencia municipal para prestar el servicio.

Dichos vehículos deberán estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso, llevando en las mismas y en la parte posterior ventanillas en número suficiente para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbramiento eléctrico.

Las puertas deberán estar siempre perfectamente practicables para permitir la entrada y salida en los vehículos. Las puertas cerradas estarán dotadas del mecanismo adecuado para accionar fácilmente las lunas o cristales.

Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. El titular de la licencia podrá adaptar al vehículo una mampara homologada por el Ministerio de Industria para el aislamiento y protección del conductor.

Los titulares de licencia municipal para la prestación del servicio podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro más moderno, previa autorización municipal y acreditación del cumplimiento los requisitos establecidos en esta la normativa correspondiente respecto a condiciones técnicas de seguridad y las previstas en esta Ordenanza para los vehículos nuevos.

Artículo 4º.-Los vehículos auto-taxi deberán poseer una potencia superior a 9 HP y su capacidad real será la que en cada tipo señale el organismo competente en Industria, pero en ningún caso la capacidad del vehículo será inferior a cinco plazas ni superior a siete, incluida la del conductor debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características técnicas.

No se autorizará puesto en servicio de vehículos con antigüedad de servicio superior a cinco años, a contar desde la fecha de matriculación inicial, ni podrá circular ninguno de estos vehículos sin la correspondiente autorización de la Alcaldía, que la otorgará previa la presentación del documento que acredite haber sido certificado el aparato taxímetro por la Inspección Técnica de Vehículos de Industria.

Artículo 5º.-Los auto-taxi serán de color blanco, con una franja de color azul en las puertas delanteras, con el escudo municipal y el número de licencia impreso sobre la misma.

Sobre el techo, en el centro de la carrocería llevará una cazoleta con la palabra «TAXI», en la parte anterior y posterior, y con el fondo de los tonos de la bandera municipal.

Llevará una luz verde en la parte superior derecha delantera de la carrocería, tanto esta luz verde como la cazoleta central deberán permanecer iluminadas cuando el vehículo circula durante la noche en situación de «Libre».

Tanto en la parte anterior como en la posterior de la carrocería, llevará una placa con las letras «SP».

Artículo 6º.-Los coches, en su interior, llevarán una placa con la matrícula del mismo, número de licencia, número de asientos disponibles y, deberán ir provisto de un extintor de incendios con capacidad suficiente y debidamente homologado, en buen estado y listo para ser accionado en cualquier momento, con rapidez, y con su certificación y cartilla de revisión correspondiente.

Los coches deberán ir provistos, además, de los documentos siguientes:

a) Documentación del vehículo: Licencia, permiso de circulación, ficha técnica y tarjeta de transporte, póliza de seguro en vigor, placa con identificación del número de plazas del vehículo y matrícula, justificante de haber sido sometido a la reglamentación técnica de vehículos.

b) Documentación del conductor: Carnetde conducir de la clase exigida por el Código de Circulación para este tipo de vehículos.

c) Un ejemplar de esta Ordenanza.

d) Un ejemplar de las tarifas vigentes en lugar visible.

e) Plano guía del Ayuntamiento.

f) Libro de Reclamaciones, según el modelo oficial sellado por la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres de Cantabria.

g) Talonarios de recibo.

h) Cuantos documentos sean exigidos por la legislación vigente.

En cualquier momento podrán ordenarse revisiones e incluso, inspecciones periódicas de control de documentación y demás aspectos regulados por esta Ordenanza, al margen de las revisiones e inspecciones técnicas.

Queda terminantemente prohibida la instalación de cualquier tipo de anuncios publicitarios o propaganda en el vehículo destinados a Auto-Taxi.

Artículo 7º.-No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados sobre las condiciones seguridad, conservación y documentación por el organismo competente de Industria.

Artículo 8º.-Los vehículos deberán desinfectarse, al menos una vez al año y siempre que se ordene por la Alcaldía, inspección de la que se llevará el correspondiente documento acreditativo.

Se realizará una revisión anual de los vehículos AutoTaxi, sin perjuicio de las revisiones extraordinarias que pueda ordenar la Alcaldía o el órgano competente del departamento de Industria, cuando lo crean necesario, pudiendo ser sancionados sus titulares, incluso con la retirada de la licencia a los reincidentes, de aquéllos que no se hallen en las debidas condiciones de conservación, presentación, limpieza o faltos de los distintivos y documentación exigida.

La revisión anual de los vehículos Auto-Taxi, se realizará en el plazo que oportunamente disponga el Ayuntamiento, por el organismo competente de Industria, en el orden de la revisión que se disponga, previa audiencia a los representantes de los Auto-Taxis.

Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por este Reglamento, no podrá prestar de nuevo servicio, sin un reconocimiento previo que acredite la subsanación de la deficiencia observada, conceptuándose como falta grave el incumplimiento de ello.

SECCIÓN 2º. DE LAS LICENCIAS

Artículo 9º.- Para la prestación del servicio que se regula en la presente Ordenanza será condición precisa

estaren posesión de la correspondiente licencia otorgada por el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.

La determinación del número de licencias de Auto-Taxi, es competencia del Ayuntamiento Marina de Cudeyo,siendo otorgadas por el Pleno de la Corporación previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. La concesión de las licencias se realizará por concurso público, conforme las condiciones que se especifican en el artículo 12 de este Reglamento.

Justificada la necesidad o conveniencia de cubrir las plazas vacantes o la creación de nuevas plazas en el Municipio, si procediere, se realizará una convocatoria pública, abriendo plazo de presentación de instancias, en el que podrán concurrir todas aquellas personas que reúnan los requisitos de la presente Ordenanza.

Para acreditar la necesidad y conveniencia del servicio a prestar se analizarán, además del incremento de la población, la situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias, el tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, comercial, etc.), las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio, la repercusión de las nuevas licencias en el conjunto del transporte y la circulación. En el expediente que a dicho efecto se tramite, será solicitado informe a la Comisión Delegada de Tráfico y Transportes y Comunicaciones de la región y, se dará audiencia a las Asociaciones Profesionales de Empresarios y Trabajadores representativas del sector, y a las de Consumidores y Usuarios, por plazo de 15 días.

Artículo 10º.-Podrán solicitar licencias Municipales de Auto-Taxi:

a) Los conductores asalariados de los titulares de licencias de Auto-taxi, que presten servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditando, mediante la posesión y vigencia del permiso de conducir así como la inscripción y cotización a la Seguridad Social.

b) Las personas que la obtengan mediante concurso libre, siempre que no existan asalariados con mejor derecho, de acuerdo con la presente Ordenanza.

Las solicitudes de licencias serán dirigidas al señor Alcalde, haciendo constar en las mismas el conocimiento y conformidad con las disposiciones del presente reglamento, debiendo acompañar a los mismos los siguientes documentos:

1º.-Permiso de conducción de automóviles de la clase correspondiente, expedido por la autoridad competente y, en su caso, permiso municipal de conductor.

2º.-Documento Nacional de Identidad u otro acreditativo de la personalidad.

3º.-Tres fotografías del interesado, tamaño carnet. De obtenerse la autorización solicitada, el beneficiario vendrá obligado a presentar, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la notificación, los siguientes documentos:

a) Permiso de circulación del automóvil en que se ha de prestar el servicio con una antigüedad inferior a cinco años.

b) Póliza de seguro de responsabilidad limitada de daños a terceros y personas transportadas.

De no presentarse dichos documentos en el referido plazo, se considerará caducada la licencia, procediéndose a su otorgamiento a favor del licitador que, en el concurso público, tenga mayor derecho a continuación del adjudicatario. En su defecto, el Ayuntamiento podrá optar por convocar un nuevo concurso o bien por amortizar la licencia.

Artículo 11.-Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 16 del presente reglamento, las vacantes que se produzcan se proveerán conforme a lo determinado por el Ayuntamiento, previo anuncio de las mismas por edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en la prensa regional, en los que se hará mención de los requisitos de la convocatoria pública, a fin de que dichas vacantes puedan ser solicitadas por aquellos aspirantes que reúnan las condiciones exigidas en el artículo anterior.

En la adjudicación del concurso de licencias, el Ayuntamiento se someterá a lo siguiente:

a) A favor de los solicitantes del apartado a) del artículo anterior, por rigurosa y continuada antigüedad en ambos casos, acreditada en el término municipal de Marina de Cudeyo.Dicha continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a 6 meses. El despido improcedente deberá probarse con la correspondiente Sentencias del Juzgado de lo Social competente, para no perder dicha antigüedad. Los actos de conciliación del UMAC no se considerarán válidos.

b) A favor de personas físicas o jurídicas, mediante concurso libre, respecto de aquellas licencias que no se adjudiquen con arreglo al apartado anterior.

c) En ambos casos, se valorará el canon anual que los licitadores ofrezcan, en los términos que establezca el Pliego de Condiciones Administrativas del concurso.

Artículo 12.-El Ayuntamiento podrá realizar examen a los aspirantes de licencia y, en todo caso, deberá realizarlo al personal asalariado, sobre:

a) Conocimiento de esta Ordenanza.

b) Conocimiento del término municipal, lugares emblemáticos, sus alrededores, hoteles, centros históricos, monumentos, clínicas y hospitales más cercanos, etc.

c) Itinerarios directos para llegar a los lugares mencionados en el apartado B.

d) Reconocimiento médico.

e) Ejercicios prácticos y testpsicotécnicos.

f) Conocimiento de mecánica de vehículos y señales de circulación.

Este examen conducirá a la obtención del permiso municipal de conductor que, en su caso, deberá incorporarse a la documentación exigida en el artículo 7.

Artículo 13.-Las licencias que se extienden tendrán carácter personal e intransferible, quedando prohibido a los titulares de las mismas cambiar entre sí los nombres y los números, así como el traspaso, arrendamiento, cesión o venta de la licencia.

Esto no obstante, el Ayuntamiento autorizará la asignación o transmisión de la licencia a favor de personas que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño de la misma, en los siguientes supuestos y condiciones:

a) Por fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge o herederos legítimos incluidos los hijos adoptados plenamente.

b) Cuando el cónyuge viudo, o herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva y, previa autorización municipal, a favor de los solicitantes reseñados en el artículo 11 y, teniendo, en todo caso, derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso municipal de conductor.

Por invalidez permanente total del taxista para las tareas a ejercer como tal. La invalidez permanente total será definida por la resolución del órgano correspondiente de la seguridad social.

c) Por jubilación o cese voluntario de la actividad; en cualquier caso con cumplimiento de edad mínima de sesenta y cinco años.

Igualmente se autorizará la transmisión o asignación señalada si se solicita en el plazo de los cinco años anteriores a la jubilación reglamentaria del titular, siempre que lleve quince años, inmediatamente anteriores, de servicios continuados.

d) Por invalidez sobrevenida del permiso de conducción y denegación de su revisión, como consecuencia de pérdida por el taxista, o no hallarse este en posesión de aptitudes psicofísicas o psicotécnicas precisas, siempre que tal carencia de aptitudes no tenga su origen en hechos o infracciones de que sea responsable el interesado.

Todo supuesto de aceptación de asignación o de pacto de transmisión, deberá llevarse a cabo por documento notarial, en el que conste el nombre y circunstancias del transmitente, del adquirente y precio del traspaso.

En el supuesto de fallecimiento, deberáconstar igualmente las circunstancias de los parientes con derecho preferente y, en su caso, renuncias al mismo.

El derecho a asignación o transmisión regulado caducará si no se formaliza y presenta en el Ayuntamiento la referida escritura, en condiciones y con la instancia y documentación precisa para probar el cumplimiento del Reglamento, dentro del los 6 meses siguientes al hecho causante, plazo que se entiende suficiente para resolver las posibles incidencias.

Artículo 14.– Los titulares de la licencia vendrán obligados a explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores y afiliación a la Seguridad Social y, en ambos casos, con dedicación exclusiva y de incompatibilidad con otra profesión o trabajo remunerado.

El titular de la licencia también podrá explotarla conjuntamente con su cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, que de forma habitual personal o directa colaboren con él. Dicha personas también tendrán que estar en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión o trabajo remunerado.

Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisión de la licencia en los términos del artículo 14 o la renuncia. La renuncia no surtirá efectos en tanto no sea aceptada por el Ayuntamiento.

Se prohíbe en todo momento a los titulares de la licencia municipal confiar a otra persona la conducción del vehículo.

En todo momento, y con autorización municipal correspondiente, podrá sustituirse un coche por otro, siempre que éste reúna las condiciones necesarias a que se refiere este reglamento.

En casos especiales y siempre que el titular de la licencia se vea imposibilitado en ejercer por sí mismo la profesión, el Ayuntamiento, previa la certificación aportada por el interesado, podrá conceder la colaboración de un dependiente, por plazo determinado, siempre que éste reúna los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

Transcurrido el plazo 60 días naturales desde la concesión de la licencia o su transmisión, sin que sea prestado el servicio, la licencia caducará y el Ayuntamiento procederá a una nueva adjudicación o bien a la amortización de la misma, sin indemnización alguna por este motivo.

Los titulares de las licencias serán subsidiariamente responsables de sus conductores con los que exploten conjuntamente la licencia en todo lo concerniente al servicio. Estará obligado a responder del pago de las multas impuestas a aquéllos, sin perjuicio de su derecho a repetir su importe contra aquéllos cuando fueran directamente responsables.

Artículo 15.-En la dependencia administrativa correspondiente se llevará un registro o fichero de las licencias concedidas, donde se irán anotando las incidencias relativas a sus titulares y vehículos, sustituciones, accidentes, etc. Los titulares están obligados a comunicar al Ayuntamiento todos los cambios que se produzcan respecto a su domicilio, contratación de asalariados, y demás que afecten al servicio, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se produzcan.

Todas las licencias están condicionadas, en cuanto a su eficacia, a que los vehículos a los que afectan, reúnan las condiciones exigidas por la normativa en vigor. Los titulares de las licencias deberán satisfacer al Ayuntamiento la tasa por reserva de espacio para aparcamiento exclusivo que determine la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Las licencias caducarán por renuncia expresa, previamente aceptada por el Ayuntamiento, y la Alcaldía podrá revocarlas y retirarlas, sin indemnización alguna, por cualquiera de los motivos siguientes:

a) Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquélla para la que esté autorizada.

b) Dejar de prestar el servicio al público durante 30 días consecutivos o 60 alternos en el período de un año, salvo acreditación de razones justificadas para ello.

c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.

d) Reiteración en el incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.

e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias que suponga una explotación no autorizada por este reglamento, y las transferencias de licencia no autorizadas por el mismo.

f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.

g) La contratación de personal asalariado sin el «permiso local de conductor», o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.

La revocación de las licencias se resolverá previa tramitación en la que se dé audiencia al interesado y, en su caso, a los representantes de los taxistas y organizaciones del sector.

SECCIÓN 3ª. DE LAS TARIFAS Y DEL APARATO CONTADOR TAXÍMETRO

Artículo 16.-Los titulares de las licencias deberán en todo momento exigir escrupulosamente a los usuarios del servicio el importe de las tarifas vigentes en cada momento.

La determinación de la tarifa vigente será tramitada por el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, una vez oído el parecer de los titulares de las licencias y, en su caso, organizaciones profesionales con representación en el sector; así como Asociaciones de Consumidores con implantación efectiva en este Municipio, por término de 15 días. La aprobación definitiva y posteriores modificaciones de las tarifas, así como la implantación y modificación de las tarifas interurbanas, corresponderá a la Comisión Superior de Precios de Cantabria.

Artículo 17.-El cumplimiento de las tarifas es obligado tanto para los titulares de las licencias como para el público que alquile los vehículos, rigiendo dentro del término municipal y, pudiendo los taxistas aplicar las tarifas establecidas para el servicio interurbano, cuando los servicios prestados excedan del límite del término municipal.

Artículo 18.-El aparato contador taxímetro deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Inclusión de la tarifa vigente que haya sido autorizada.

b) Estará colocado en la parte delantera del interior de la carrocería del vehículo, de forma que en todo momento resulte visible para el viajero la lectura de la tarifa o el importe del servicio.

c) Estará convenientemente iluminado desde la puesta del sol, a fin de que el importe marcado sea fácilmente visible durante la noche. Se prohíbe a los conductores apagar la luz de referencia antes de que el pasajero abone el importe correspondiente.

d) El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpirá la continuidad del contador, definitivamente, al finalizar el servicio o, provisionalmente, en los casos y por el tiempo de accidente, avería, reposición del carburante u otros motivos no imputables al usuario, debiendo poder, dicho aparato, después de resuelta tal situación, volver a funcionar sin necesidad de proceder de nuevo a la bajada de bandera.

e) Los aparatos taxímetros se revisarán e inspeccionarán cuantas veces lo ordene la Alcaldía.

f) El aparato taxímetro deberá estar debidamente precintado, por el procedimiento exigido en cada caso por el órgano competente del departamento de Industria, con los requisitos exigidos en cada momento.

g) Todo aparato taxímetro tendrá que realizar las mismas funciones, aunque sean de diferentes marcas y modelos.

Artículo 19.-El cuadrante del aparato taxímetro deberá conservarse siempre limpio y sin roturas.

Cuando la suciedad del cuadrante impida la fácil lectura del importe o el aparato presente señales de haber sido

golpeadoo forzado, el conductor del vehículo en que vaya instalado será considerado directamente responsable de sus consecuencias, aplicándose las sanciones correspondientes en su caso.

CAPÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

SECCIÓN 1º REQUISITOS GENERALES

Artículo 20. – El servicio se iniciará al ser requerido para ello el titular de la licencia por los usuarios, y deberá comenzar inexcusablemente por la bajada de bandera del aparato taxímetro y puesta en marcha de dicho aparato, considerándose falta grave la inobservancia de dicho requisito.

Lostaxis que permanezcan en un estacionamiento a tal efecto, a la espera de usuarios, tomarán viajeros por orden riguroso, quedando terminantemente prohibido que ningún profesional deje su vehículo haciendo parada, perdiendo la vez si se ausenta del mismo.

No podrán detenerse a tomar viajeros en una distancia inferior a 100 m, de un estacionamiento, y estará obligado, dentro de esa distancia, a acudir a la cabeza del estacionamiento, en la cual, y cuando la demanda del servicio supere a los taxistas estacionados, el usuario guardará turno para tomar el taxi.

Para ello se señalizará en estacionamiento en su comienzo con el rótulo que diga: Taxi. Las paradas correspondientes se señalizarán en aquellos núcleos del municipio que se repute conveniente y en función de la mayor implantación del servicio respetando aquella/s que ya estuvieren fijadas.

La recogida de pasajeros se efectuará de forma ordenada comenzando por el vehículo que se encuentre estacionado en primer lugar y continuando por le orden en que estén situados dentro de la parada. Si un pasajero se negare a tomar el vehículo dentro el orden establecido, deberá espera que se encuentre en primer lugar el conductor o vehículo que desee le preste el servicio.

Los taxis adaptadospara viajeros minusválidos darán preferencia a los usuarios de sillas de ruedas, o con otra limitación grave para el desplazamiento, sobre otros viajeros. Los conductores no podrán impedir que los usuarios invidentes acompañados de animales-guía hagan uso del servicio requerido, debiendo, una vez concluido éste, limpiar el interior del vehículo.

Artículo 21.-Todas las paradas o situados libres de nueva creación serán señalizadas por los servicios municipales de Tráfico, previa negociación con los representantes de los taxistas.

Los pasajeros se tomarán por orden de llegada, exceptuando, la preferencia de los usuarios de sillas de ruegas o con otra limitación grave para el desplazamiento en taxis adaptados.

El servicio se divide en diurno y nocturno. El servicio diurno se ejercerá diariamente entre las 8 horas al las 21 horas y el nocturno de las 21 horas a las 8 horas del día siguiente. El servicio nocturno será prestado mediante guardia en el domicilio, debiendo dejarse un número de teléfono en parada para localizar al taxista de guardia. Este servicio será rotativo entre todos los taxistas, siendo el número de orden el de otorgamiento de sus respectivas licencias municipales.

Los horarios de funcionamiento de las paradas serán: para las comidas, por turnos, la mitad de trece a quince horas y la otra mitad de quince a diecisiete horas.

El número de auto-taxi fuera de servicio por causa de avería, baja del coche, vacaciones, enfermedad u otro motivo, no podrá exceder de la tercera parte del total de las licencias concedidas.

Los titulares de las licencias nombrarán un representante quien responderá de que el servicio, en días festivos y vísperas de los mismos, sea atendido suficientemente. En el caso de que, a juicio de este Ayuntamiento, no sea atendido suficientemente el servicio, podrá requerir del representante de taxistas que remitan a la Jefatura Municipal de Policía los titulares que deban prestar servicio los días citados.

Artículo 22.-Es obligatorio para los taxistas mantener en cada parada, a su costa, un teléfono para atender avisos.

Cuando por necesidades de obras en la vía pública, o decisión municipal, se lleve a cabo un cambio de parada no solicitada por los taxistas, los gastos originados por el traslado o el cambio de instalación telefónica serán a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 23.-El servicio de auto taxis, aun siendo específicamente urbano, podrá prestarse en vehículos interurbanos, para lo cual estos vehículos deberán proveerse de las autorizaciones correspondientes. El Ayuntamiento, no obstante, podrá condicionar la realización de servicios interurbanos a plena satisfacción del servicio urbano.

SECCIÓN 2º DE LA FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO

Artículo 24.-Todos los coches que se hallen en el punto de parada, marchen con la bandera levantada o encendida la luz verde por la noche, se considera que están desalquilados, y vienen obligados sus conductores a alquilarlo a quien lo solicite, a excepción de los casos previstos en este reglamento.

Los vehículos deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en este Reglamento, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cuáles quiera otros que no sean los del servicio, excepto los días vacaciones y cualesquiera otros debidamente justificado ante las instancias municipales.

Ningún vehículo puede ser titular de dos licencias ni este término municipal, ni fuera de él.

Podrá interrumpirse la prestación del servicio por causa grave, debidamente justificada por escrito ante el Ayuntamiento, durante un plazo no superior a 30 días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año.

Artículo 25.-Todos los auto-taxisdeben prestar servicio a todos los lugares del término municipal, sin disculpa alguna y sin que pueda alegarse la intransitabilidadde alguna de sus vías por las que deben circular, salvo que esta declaración de intransitabilidadhaya sido declarada expresamente por el Ayuntamiento. El conductor no podrá negarse a realizar un servicio sin causa justa. Tendrá la consideración de causa justa:

a) Ser requerido por individuos perseguidos por la policía.

b) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

c) Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

d) Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo y, únicamente, por esta última circunstancia. No podrán impedir que los clientes lleven el coche maletas u otros bultos que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello la ordenanza o disposiciones en vigor. Podrán rechazar el transporte de paquetes, mercancía o bultos que, por su volumen, forma o peso, puedan ensuciar el vehículo o constituir un peligro por contener materias inflamables, explosivos o sustancias cáusticas o malos olores.

Podrán rechazarse para su transporte las sillas de ruedas eléctricas en vehículos no adaptados. En todo caso deberán aceptarse sillas de ruedas no eléctricas en cualquier taxi.

e) Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y el conductor como del vehículo, sin que pueda negarse a prestarlo cuando sea requerido para circular por las vías abiertas al tráfico.

En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto, prestando el servicio con la mayor cortesía, ayudando a subir y bajar a las personas de edad o impedidos.

Artículo 26.-En todo momento es obligación de los taxistas prestar servicios que reclamen los agentes de la

autoridadpara la conducción de accidentados o de personas que precisen urgente auxilio.

Los deterioros que pudiesen sufrir los coches en estos casos, serán reparados por cuenta del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo , sin perjuicio de que el Ayuntamiento reclame su importe a la persona auxiliada, siendo preciso para ello la presentación del vehículo ante los técnicos municipales dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrir el suceso.

Artículo 27.-Con carácter general queda prohibido a los conductores alquilar los coches a aquellas personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas; pero, previo requerimiento y aceptación, se realizará el servicio y el conductor, después de prestado, deberá comunicarlo inexcusablemente a la Alcaldía, tan pronto lo haya terminado, para la inmediata desinfección del vehículo. Los gastos que se originen serán de cuenta de la persona que alquiló el coche.

Artículo 28.-Los conductores deberán seguir el itinerario más directo al destino que se les requiera, a menos que el viajero exprese su voluntad de utilizar otro. Se exceptúan aquellos casos que, por fuerza mayor, no sea posible seguir el itinerario más corto.

Artículo 29.-En casos de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio al viajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que lo compruebe, deberá abonar el importe del servicio hasta el momento de la avería o accidente, descontado la bajada de la bandera, momento en el que el conductor deberá parar el taxímetro.

Artículo 30.-Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deban esperar el regreso de aquéllos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.

Artículo 31.-Cuando el conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrán reclamar de estos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo.

Artículo 32.-Los conductores de los vehículos vendrán obligados a proporcionar al cliente cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad 200 €. Y si tuviera que abandonar el vehículo para buscar cambio, pondrán la bandera en punto muerto.

CAPÍTULO IV: DEL PERSONAL AFECTO AL SERVICIO Y DE LAS RESPONSABILIDADES DE SUS TITULARES

SECCIÓN 1º DEL PERSONAL AFECTO AL SERVICIO

Artículo 33.-Todo taxista trabajará un mínimo de ocho horas garantizándose siempre los horarios indicados en este reglamento.

Los titulares de las licencias o conductores de AutoTaxi, de mutuo acuerdo podráfijar entre ellos un descanso semanal que no podrá exceder de un día por semana. La distribución de tales descansos y régimen al que se sujeten, deberán comunicarlo a la Policía Local, haciéndolo constar de la forma señalada artículo 4.

El Ayuntamiento será competente para modificar las medidas de organización y ordenación del servicio en materia de horario, calendario, descanso y vacaciones, oído los titulares y conductores con licencia en el Ayuntamiento.

Artículo 34.-El titular de la licencia tendrá derecho a un descanso anual de treinta días naturales, debiendo quedar, en todo caso, garantizada la prestación del servicio, no pudiendo encontrase, al mismo tiempo de vacaciones, más del 20% de los titulares de las licencias.

Artículo 35.-Los conductores deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de prendas, y cuidando su aseo personal.

Los conductores están obligados a guardar al público la mayor cortesía.

Artículo 36.-Los conductores podrán llevar, en el interior del vehículo, un cartel que prohíba fumar a los usuarios; siempre que se trate de servicios, exclusivamente, urbanos y del mismo modo deberán abstenerse de fumar los conductores, si a tal efecto fueran requeridos por los usuarios.

Artículo 37.-Los conductores de los vehículos tienen la obligación de revisar el interior de los mismos, cada vez que se desocupen, a fin de comprobar si existen objetos olvidados o extraviados. De encontrarse alguno será entregado en la Jefatura de la Policía Municipal, dentro de las 24 horas, si no pudieran hacerlo directamente a sus propietarios, dando, a ser posible, las señas de los viajeros que utilizaron el vehículo, para facilitar su devolución. De los objetos que se entreguen a la Policía Municipal habrán de exigir recibo. Por los bultos olvidados en vehículo y entregados en propia mano al propietario, cuando para ello y por requerimiento del usuario se tenga que rodar el vehículo, se podrá cobrar el importe del servicio.

SECCIÓN 2ª DE LAS INFRACCIONES DE LOS TITULARES

Artículo 38.-Las infracciones a los preceptos establecidos en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme lo previsto en la Ley 16/1987 de 30 de julio (LOTT) y el Reglamento que la desarrolla, siendo el procedimiento sancionador el regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Reglamento que la desarrolla y demás disposiciones aplicables, teniendo tal tipificación las que se exponen a continuación, y las que, en su distinta graduación, han quedado señaladas como tal en los distintos preceptos del presente texto.

Artículo 39.-Faltas leves:

a) No facilitar cambio de moneda hasta la cantidad impuesta por las normas vigentes.

b) No llevar permanentemente a bordo del vehículo la totalidad de los documentos a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento.

c) Descuido en el aseo personal.

d) Fumar dentro del vehículo cuando se esté de servicio y ser requerido por los viajeros a dejar de hacerlo.

e) Descuido en la limpieza del vehículo.

f) Malos tratos de palabra entre los compañeros.

g) Recoger a viajeros a menos de 100 metros de las paradas cuando en las mismas haya vehículos libres.

h) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones periódicas

i) No llevar en el interior del vehículo el impreso de las tarifas vigentes a la vista del usuario.

j) No llevar indicaciones del horario de los servicios y días de descanso, en su caso.

k) Bajar la bandera antes de que el usuario indique el punto de destino o antes de recibir la orden de servicio.

l) Realizar la toma de carburante estando el vehículo ocupado sin autorización del usuario, o con su autorización; pero sin colocar la bandera en punto muerto.

m) No llevar iluminado el aparato taxímetro a partir de la puesta de sol.

Artículo 40.-Faltas graves:

a) No poner las indicaciones de libre u ocultarlas estando el vehículo desocupado.

b) Negarse a facilitar las hojas de reclamaciones cuando sea requerido para ello.

c) Negase a prestar el servicio cuando esté libre.

d) Negarse a esperar al usuario cuando, habiendo sido requerido para ello, no exista motivo que, con arreglo a las normas vigentes, justifique tal negativa.

e) Abandonar el servicio antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario.

f) No entregar los objetos olvidados o extraviados en el vehículo.

g) La negativa a extender recibo por el importe de la carrera efectuada, con los datos reglamentariamente exigibles, cuando lo solicite el usuario; así como la alteración o inexactitud de los datos del mismo.

h) No respetar los horarios de servicio fijados o cualquier otra norma de organización estipulada.

i) Cometer 4 faltas leves en el período de dos meses, ó 10 en el de un año.

j) No cumplir las ordenesconcretas del itinerario marcado por el usuario, recorriendo mayor distancia, innecesariamente.

k) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento.

l) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio, los viandantes o los conductores de otros vehículos. Así como proferir ofensas verbales o promover discusiones con los pasajeros o Agentes de la autoridad.

m) La inasistencia a las paradas durante una semana consecutiva sin causa justificada.

n) Recoger viajeros en distinto término municipal.

o) No acudir a cualquiera de las revisiones ordinarias o extraordinarias de los vehículos.

p) Confiar a otra persona la conducción del vehículo entregado a su cargo.

q) Negarse a aceptar el número de viajeros legalmente autorizado o admitir un número superior a éste.

r) No llevar el portaequipajes libre a disposición del usuario.

s) No llevar en el vehículo las placas con las inscripciones de SP o carecer de las placas interiores indicativas del número de plazas, matrícula del vehículo y licencia.

t) Colocar publicidad en el vehículo.

u) No tener en vigor la totalidad de las pólizas legalmente exigibles.

v) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de autorización que suponga una explotación no autorizada por este Reglamento y las transmisiones fuera de los casos previstos en el mismo.

w) Exigir en el servicio nuevo importe de bajada de bandera en casos en que el usuario rectifique el término de la carrera o cuando, antes de finalizar, la misma, se apee un acompañante.

x) No llevar las franjas con los colores del escudo del Municipio en las dos puertas delanteras.

y) No estar localizable para la prestación del servicio de guardia nocturno o tener desconectado o inoperativoel teléfono móvil de contacto.

Artículo 41.-Faltas muy graves:

a) El cobro abusivo a los usuarios o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.

b) Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.

c) Darse a la fuga en caso de accidente en que esté implicado.

d) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

e) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.

f) Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.

g) Prestar servicios con vehículo no autorizado.

h) Conducir en los supuestos de suspensión o retirada, en su caso, del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento.

i) La conducción del vehículo por quién carezca del permiso municipal de conductor.

j) No prestar el servicio en el plazo de los 60 días siguientes a la concesión de la licencia.

k) Prestar el servicio en días de descanso.

l) Retener cualquier objeto imperecedero abandonado en el vehículo, sin dar cuenta de ello a la Policía Municipal, dentro de las setenta y dos horas siguientes.

m) Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación.

n) La comisión de delitos calificados como dolosos, con ocasión o motivo del ejercicio de la profesión.

o) El fraude del aparato taxímetro o del cuenta kilómetros, o permitir alteraciones o manipulaciones en los mismos, así como accionar o hacer funcionar en el taxímetro otra tarifa que no corresponde a la establecidas.

p) El incumplimiento, tanto por exceso como por defecto, del descanso semanal y vacaciones y negarse a prestar servicios extraordinarios o de urgencia conforme al artículo 27 de la presente Ordenanza.

Artículo 42.-Las sanciones a imponer por la comisión de las faltas tipificada en los artículos anteriores, serán las siguientes:

Faltas leves: Amonestación por escrito; o suspensión de la licencia por quince días naturales.

Faltas graves: Suspensión de la licencia hasta seis meses.

Faltas muy graves: Por la primera infracción cometida en el año, suspensión de la licencia hasta un año; por la segunda infracción cometida en el año, suspensión de la licencia por dos años y, por la tercera infracción en el año, retirada definitiva de la licencia.

En todos los expedientes sancionadores el Ayuntamiento está obligado a comunicar a los titulares que todas las sanciones que se les impongan a ellos o a sus asalariados, llevan implícita la retirada o suspensión del permiso municipal de conductor, salvo en el caso de la amonestación por escrito. No será necesaria la tramitación de un expediente por infracción leve, sin perjuicio de que la imposición de cualquier sanción por este tipo de falta exija la previa audiencia del interesado.

Artículo 43.-El procedimiento sancionador, para el caso de infracción grave o muy grave, se incoará por la Alcaldía, que al recibir comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción, designará un Instructor, y un Secretario que será un funcionario municipal, dando cuenta de todo ello al presunto infractor.

El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un Pliego de Cargos, que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para que puedan contestarlo.

Contestado el Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará Propuesta de Resolución, a fin de que el interesado, en el plazo de 10 días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.

La Propuesta de Resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Alcaldía, quien resolverá definitivamente los expedientes disciplinarios incoados e impondrá la sanción correspondiente; salvo en los supuestos de retirada definitiva de la licencia en los que será competente para su resolución el Pleno de la Corporación.

Contra los acuerdos adoptados, cabrán los recursos admitidos en derecho.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los vehículos actuales adscritos por los titulares de las licencias a la prestación del servicio de autotaxien este Municipio deberán adaptarlos, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de esta Ordenanza, en cuanto al color del vehículo y demás requisitos señalados, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC, previa la tramitación dispuesta en el la Ley 7/1985, de 2 de abril, y una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 70.2 de la misma.

La interpretación de las disposiciones de las mismas corresponderá a la Alcaldía.

En tanto el Ayuntamiento no proceda a convocar el concurso para la adjudicación de licencia y realizar, en su caso, las pruebas sobre el permiso municipal de conductor, la normativa regulada con relación al mismo, no será de aplicación.

Marina de Cudeyo,1de diciembre de 2009.– El alcalde, SeverianoBallesteros Lavín.

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