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Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las servidumbres urbanas en el municipio de Ábalos, - Boletín Oficial de La Rioja, de 23-03-2011

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ABALOS

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 38

F. Publicación: 23/03/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 38 de 23/03/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de 27 de diciembre de 2010 de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las servidumbres urbanas en el municipio de Ábalos, publicado en el BOR núm. 14, de fecha 31 de enero de 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Ábalos, a 14 de marzo de 2011.- El Alcalde, Juan R. Blanco Sáez.

Dª Elma María Ortega Martínez, Secretaria Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Ábalos,(La Rioja), certifico: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de diciembre de 2010 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Nº 2.- Aprobación provisional de la ordenanza reguladora de las servidumbres urbanas en el municipio de Ábalos.

Visto el expediente que se tramita para la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de las servidumbres urbanas en el municipio de Ábalos.

Visto el informe emitido por la Sra. Secretaria.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los seis concejales presentes, de los siete que componen la Corporación que de derecho y hecho integran la Corporación, acuerda

Primero.- Aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de las servidumbres urbanas en el municipio de Ábalos.

Segundo.- Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos.

Tercero.- Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Cuarto.- Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el BOR a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo."

Texto integro de la ordenanza

"Ordenanza reguladora de servidumbres urbanas en el municipio de Ábalos

Art 1.- Objeto y fundamento legal

La presente ordenanza, al amparo de lo dispuesto en los artículos 549 y siguientes del Código Civil, tiene por objeto el establecimiento de servidumbres públicas en favor del Ayuntamiento, con la finalidad de garantizar la correcta prestación de los servicios municipales o el cumplimiento por el Ayuntamiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente.

Art 2.- Servidumbre de rotulación de vías públicas y edificios

El Ayuntamiento, de conformidad con la normativa reguladora del padrón municipal, debe mantener actualizada la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, así como la numeración de los edificios.

Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de los rótulos que contengan los nombres de las calles, plazas y demás vías públicas, y las placas de numeración de edificios, están obligados a permitir y soportar su fijación en los mismos, así como respetar su permanencia y visibilidad.

Los rótulos deberán procurar, en la medida de lo posible, la armonía estética con la fachada o zona en la que sean fijados.

Art 3.- Servidumbres para la prestación de servicios municipales

Los propietarios de inmuebles están obligados a permitir y soportar en la fachada de los mismos o en los cercados y vallados, la instalación de puntos de luz de la red de alumbrado público, señalización viaria u otros servicios públicos o comunitarios, así como las instalaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos.

Art 4.- Procedimiento de establecimiento de las servidumbres

Cuando el Ayuntamiento prevea establecer alguna de las servidumbres señaladas en los artículos anteriores, notificará el correspondiente acuerdo a los propietarios afectados, detallando las características de la misma y la necesidad de su establecimiento.

Los afectados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la anterior notificación para alegar lo que estimen procedente.

A la vista de las alegaciones, el Ayuntamiento resolverá definitivamente sobre el establecimiento de la servidumbre y notificará el correspondiente acuerdo a los afectados.

Art 5.- Características de las servidumbres

Las servidumbres reguladas en la presente ordenanza tendrán carácter gratuito.

Estas servidumbres no alteran el dominio de la finca ni impiden su demolición o reforma. En este caso, el propietario deberá comunicarlo al Ayuntamiento con la antelación suficiente para que el servicio no se vea afectado.

Los gastos de colocación y reposición de los elementos instalados en las fachadas correrán a cargo del Ayuntamiento.

Art 6.- Infracciones

Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas y se calificarán como muy graves, graves y leves.

(De conformidad con el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, serán infracciones muy graves:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio).

Art 7.- Sanciones

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

- Infracciones leves: hasta 750 euros.

Disposición final

La presente ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".