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Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora Sobre Colocacion de Terrazas en Suelo Publico. - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-11-2009

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 216

F. Publicación: 10/11/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 216 de 10/11/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Santoña adoptó en Sesión Ordinaria de 28 de abril de 2009 el acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Colocación de Terrazas en Suelo Público en el Término Municipal de Santoña.

El citado acuerdo fue sometido al preceptivo trámite de información pública, en los medios legalmente establecidos, así como mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 29 de mayo de 2009.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones ni alegaciones procede elevar a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y publicar íntegramente el texto de la Ordenanza aprobada, texto cuyo tenor literal es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA COLOCACIÓN DE TERRAZAS EN SUELO PÚBLICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTOÑA

1. La presente Ordenanza regulará la instalación, colocación y mantenimiento de terrazas en la vía pública.

Sólo podrá instalarse una terraza previa autorización, la cual deberá solicitarse de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo que figura a la presente ordenanza.

2. Terraza en zona no peatonal Los establecimientos que no se encuentren en la zona peatonal solo puede solicitar la temporada estival.

3. Terraza en zona peatonal Los establecimientos que se encuentren en la zona peatonal puede solicitar tanto la temporada estival como meses añadidos.

4. Horarios: El horario de cierre de la terraza será media hora antes del horario oficial según categoría del establecimiento. El montaje de terraza se realizará según horario de apertura.

El Ayuntamiento podrá en todo momento disponer del suelo público para su uso en la realización de festejos, instalación de ferias y demás eventos en los que se requiera de ese espacio, imposibilitando de manera temporal la colocación de las terrazas que estime oportunas. Sin que exista, por ello, reducción alguna en la cuota anual de las tasas. Asimismo en las fechas coincidentes con los Carnavales y, por motivos de seguridad, no podrá haber terraza alguna instalada.

5. Seguro de responsabilidad civil La póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios de que deba disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

6. Publicidad y materiales Los elementos de mobiliario (mesas, sillas, sombrillas, parasoles, quitavientos y jardineras, así como cualquier otro mobiliario de la terraza) no deberán mostrar publicidad alguna, salvo la propia del nombre del establecimiento.

Los materiales del mobiliario de las terrazas serán preferiblemente los siguientes:

• Mesas y sillas: metal (aluminio, acero, hierro fundido, etc.), madera, fibras vegetales (caña, bambú, ratán, etc.) o resinas plásticas de alta calidad que garanticen la comodidad y seguridad del usuario. No se admitirán mesas o sillas de plásticos de baja calidad que pudieran deformarse o ceder por el uso.

• Toldos, sombrillas y parasoles: de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano donde se sitúan. Las sombrillas o parasoles deberán ser de gran formato (mínimo 2 x 2 metros).

7. Limpieza, higiene y ornato Los titulares de las licencias o concesiones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen, así como el espacio público que ocupan, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

8. Servicio de la terraza Es de carácter obligatorio la atención de la terraza, debiendo disponer el establecimiento de personal suficiente para asegurar dicho servicio. Si el establecimiento establece un suplemento de precio por el servicio en terraza, este incremento deberá figurar en la Carta de Precios del establecimiento.

9. Anchura libre de paso La anchura libre de paso no podrá ser nunca inferior a un metro veinte para aceras en calles no peatonales. Para calles peatonales y plazas la ubicación y superficie de la terraza se ajustará a lo que determine el ayuntamiento.

10. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario

Los elementos de mobiliario urbano que se instalen estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

• No podrá colocarse en suelo público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la licencia.

• Toldos y/o sombrillas. Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los mismos. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,5 metros.

• Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de característica análoga en la terraza.

• Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, todo el mobiliario, excepto el toldo cuando esté autorizado, deberá quedar perfectamente ordenado de la vía pública, posibilitando la perfecta limpieza de la vía.

11. Prohibición de equipos audiovisuales y actuaciones en directo

Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en los espacios de terraza.

12. Instalación de terraza sobre la calzada • La ocupación máxima de la terraza será la correspondiente a la fachada del establecimiento.

• Con objeto de facilitar su uso, la superficie de calzada ocupada por la terraza deberá estar al mismo nivel que la acera, disponiéndose para ello de algún elemento no fijo de obra o madera. Este tipo de instalación deberá permitir la evacuación de aguas pluviales y no podrá ser instalado en lugares ocupados por alcantarillas o cualquier tapa de registro. Este elemento supletorio deberá desmontarse una vez finalizado el período de uso de la terraza.

• Deberá disponer de elementos (jardineras, vallas o similares) que aseguren el cierre de la terraza en todos sus laterales, excepto la acera. Este último punto será de aplicación únicamente a zonas no peatonales.

13. La “Tarjeta de Licencia de Terraza” deberá estar siempre visible

laTarjeta de Licencia de Terraza, en la que constará el nombre del establecimiento, el número de mesas que tiene derecho a instalar, así como la validez y caducidad de la licencia.

En la tarjeta se localizarán todos los requisitos de obligado cumplimiento por el establecimiento.

Dicho documento será entregado por los Servicios Municipales correspondientes al tiempo de la concesión de la correspondiente autorización.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podrá ser motivo para la retirada de la licencia y el inicio del correspondiente expediente sancionador.

14. Infracciones y sanciones. Son infracciones a esta ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

Clasificación de las infracciones. Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones

LEVES:

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

b) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la tarjeta de licencia

c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

d) Apilar en la vía pública más mesas de las autorizadas.

e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones

GRAVES:

a) La comisión de tres infracciones leves en un año o temporada estival.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre de la terraza.

c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia o en número mayor de los autorizados.

d) La colocación de más mesas de las autorizadas.

e) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen limitado en las terrazas que los tengan autorizados.

f) La falta de presentación del documento de licencia a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

g) El incumplimiento de la obligación de retirar la terraza, cuando proceda.

h) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.

3. Son infracciones

MUY GRAVES:

a) La comisión de tres faltas graves en un año o temporada estival.

b) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.

c) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.

d) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación

f) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.

g) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad cuando intervengan por razón de su cargo o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.

h) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de sesenta minutos.

Las faltas leves podrán sancionarse de la siguiente manera:

• Amonestación. • Multa de 1 a 750 euros. Las faltas graves podrán sancionarse de la siguiente manera:

• Multa de 751 euros a 1500 euros. Las faltas muy graves podrán sancionarse de la siguiente manera:

• Multa de 1501 euros a 3000 euros.

15. Procedimiento. La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su Reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

Autoridad competente. La autoridad competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores será el alcalde o persona en quien delegue.

Prescripción. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

En el caso de destrucción o deterioro del dominio público ocasionado como consecuencia de la ocupación, y con independencia de las sanciones que se establezcan, los titulares de las licencias quedan obligados a la reparación de los desperfectos.

DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y estará en vigor hasta el momento en que la misma se derogue expresamente.

MODELO DE SOLICITUD DE OCUPACIÓN DE LA VÍA

PÚBLICA PARA TERRAZA

DON/DOÑA … NIF … Domicilio … Domicilio a efecto de notificaciones … Código Postal … MUNICIPIO … Teléfono … Actuando en nombre propio/en representación de Con CIF … Domicilio … Denominación comercial …

EXPONE

: Que solicita autorización para ocupar la vía pública con mesas – sillas sombrillas.

EMPLAZAMIENTO

NÚMERO DE UNIDADES SOLICITADAS

… (cadaunidad equivale a una mesa y cuatro sillas)

OTROS ELEMENTOS

… (sombrillas, toldos, etc.)

DURACIÓN

(Seleccionar la opción u opciones correspondientes).

PERÍODO ESTIVAL

(desde15 de abril a 15 de octubre). □

MESES AÑADIDOS

.

El solicitante declara estar enterado de las normas de utilización establecidas en la Ordenanza municipal reguladora del establecimiento de terrazas en la vía pública.

Por todo lo expuesto, solicita: Que, teniendo por presentado este escrito, y previa la tramitación correspondiente, se conceda la oportuna Licencia Municipal.

Santoña, …de … de …

(Firma del solicitante)

La citada Ordenanza entraránen vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santoña, 28 de octubre de 2009.–La alcaldesa, Puerto Gallego Arriola.

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