Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Expedicion de Licencias Urbanísticas., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-01-2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 20
F. Publicación: 30/01/2014
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolea sobre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
"5.- ACUERDO, SI PROCEDE, APROBANDO INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICAS
Por parte del alcalde - Presidente se da lectura a la parte resolutiva de la siguiente propuesta de acuerdo:
"Visto que el importe de las liquidaciones de la tasa por la expedición de licencias urbanísticas ha bajado sensiblemente en los tres últimos años, pasando de más de 22.300 Euros en 2010 a los 10.900 de 2012, siendo previsible que el ejercicio 2013 se cierre con una recaudación similar.
Considerando que la diferencia entre el coste estimado del servicio y el coste recaudado ha aumentado hasta el punto que se estima que las tasas apenas cubren una tercera parte del coste del servicio.
Considerando que el hecho de que este desfase entre las tasas y los costes del servicio hace que el Ayuntamiento deba destinar a éste una cantidad relevante de recursos, más de 21.000 Euros, los cuales debe detraer de otros servicios municipales para los que no es posible exigir una tasa, y dado el hecho de que para el año 2014 se prevé una reducción del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, se hace imprescindible proceder a la actualización de las tasas a abonar mediante la modificación de la Ordenanza fiscal nº 6, reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas.
Visto el informe de secretaría - intervención de fecha 05.11.2013 y el informe económico - financiero de estimación de costes del mismo y propuesta de fijación de tasas y de conformidad con los artículos 22 de la ley de bases de régimen local, y 15 a 17 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la tasa por expedición de licencias urbanísticas, modificando el artículo sexto con la siguiente redacción:
"Artículo 6º.- Cuota tributaria
6.1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
6.2. En los expedientes de legalización de actuaciones ejecutadas sin o contra las determinaciones de la licencia o autorización urbanística que en su día se concedió se aplicará un recargo del 25% sobre el importe de la tasa correspondiente.
6.3. En ningún caso la cifra obtenida por la aplicación de un determinado porcentaje sobre la base imponible podrá ser inferior al que resulte de aplicar el porcentaje inmediatamente anterior en la escala sobre su base más alta de aplicación", a fin de evitar que los menores porcentajes existentes en los tramos más altos se empleen como modo de eludir la aplicación de un tipo mayor."
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que los Acuerdos adoptados son definitivos, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales."
No se entabla debate sobre el asunto. Concluido el debate, visto el informe de secretaría - intervención de fecha 31.10.2012 y los artículos 22 de la ley de bases de régimen local, y 15 a 17 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el Pleno de la Corporación, por cinco votos a favor los del grupo político popular, dos en contra los del grupo político socialista y una abstención la del grupo político izquierda unida, se acuerda aprobar la propuesta de la alcaldía en su integridad."
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Valdeolea, 20 de enero de 2014.
El alcalde,
Fernando Franco González. 2014/933
