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Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilizacion de las Piscinas Municipales de AdalTreto. - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-01-2009

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BARCENA DE CICERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 6

F. Publicación: 12/01/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 6 de 12/01/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, en sesión de fecha 23 de octubre de 2008, adoptó acuerdo de aprobar provisionalmente el establecimiento de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización de las Piscinas Municipales de AdalTreto. El expediente ha sido sometido a información pública, por plazo de un mes, en la forma legalmente establecida mediante anuncio publicado en el BOC número 222, de 17 de noviembre de 2008, sin que durante el citado plazo se hayan presentado reclamaciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos provisionalmente adoptados se elevan a definitivos, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la Tasa de nueva imposición.

ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE ADALTRETO

Artículo 1. Fundamento y Régimen. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 o) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la Utilización de las Piscinas Municipales de AdalTreto que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/99 citada.

Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este tributo el uso de las piscinas municipales.

Artículo 3. Devengo. La obligación e contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

Artículo 4. Sujetos pasivos. Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

Artículo 5. Base imponible y liquidable. Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada.

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes euros

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Artículo 7. Normas de Gestión.

1. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al señor alcaldepresidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abonado será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas.

A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta Localidad.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas en el momento de la concesión de calidad de abonado.

2.- Cuando el beneficiario de la utilización de las Piscinas Municipales produzca daños en las instalaciones, deberá reparar y/o reintegrar con la correspondiente indemnización el costo total de los gastos de reparación o reconstrucción y/o el importe de los deterioros, sin que les sea permitida la entrada a las instalaciones en tanto no haya efectuado la liquidación efectiva de las cantidades pendientes.

3.- El alcalde o persona en quién delegue, así como el responsable de las Piscinas Municipales podrá amonestar o incluso expulsar de éstas a aquellas personas que no observasen una conducta conveniente en los recintos.

Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

Las exenciones serán rogadas. La Junta Local de Gobierno decidirá sobre su pertinencia.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOC, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2009, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Bárcena de Cicero, 29 de diciembre de 2008.– El alcalde, Gumersindo Ranero Lavín. 09/118