Legislación

Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilizacion privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local por empresas explotadoras de servicios de telefonia movil - Boletín Oficial de La Rioja, de 10-03-2010

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VILLOSLADA EN CAMEROS

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 30

F. Publicación: 10/03/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 30 de 10/03/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación de ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil y, no habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional, durante el plazo de treinta días de exposición al publico del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 156 de fecha 16 de diciembre de 2009, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la citada Ordenanza Reguladora.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo y de la ordenanza a todos los efectos legales y especialmente de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y aprobación de la ordenanza reguladora podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del citado Texto Refundido, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto integro del acuerdo de aprobación inicial

3.- Aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por parte de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil

Visto el proyecto de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por aprovechamiento del dominio público local de la telefonía móvil y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundidode las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Pleno, por unanimidad, acordó:

Primero.- Aprobar inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por parte de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

Segundo.- Someter el expediente a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, para que pueda ser examinado por los interesados y presenten las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente la referida ordenanza.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma y tramitación de cuantos documentos sean precisos en ejecución de este acuerdo.

Texto íntegro de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 15.1, 24 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por lo dispuesto es esta ordenanza y en la legislación vigente sobre gestión, recaudación e inspección de tributos locales.

Artículo 2.- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas que utilizan el dominio público para prestar los servicios de telefonía móvil que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

Artículo 3.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes a través de las cuales se efectúe el servicio como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Artículo 4.- Responsables

Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

1.Paralas empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo del 1,5% a la base imponible a los ingresos medios por operaciones correspondientes a la totalidad de los clientes de comunicaciones móviles que tengan su domicilio en el término municipal de Villosladade Cameros.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, son ingresos medios por operaciones los resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones de los operadores de comunicaciones móviles, por el número de clientes de dichas comunicaciones móviles, según los datos que ofrece para cada ejercicio el Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Artículo 6.- Devengo y nacimiento de la obligación.

La tasa se devenga cuando se inicia la utilización privativa o aprovechamiento especialconstituidoen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, necesario para la prestación del servicio de suministro. Si la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local se prolonga durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el día 1 de cada año. A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Artículo 7.- Declaración-Liquidación

1. Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil contribuyentes de la tasa deben presentar en el Ayuntamiento, antes del 30 de abril de cada año, en el modelo que se apruebe en desarrollo de la presente ordenanza, declaración-liquidación correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.

2. La cantidad a ingresar, de forma simultánea a la presentación de la declaración-liquidación, por dichas empresas, será el resultado de aminorar la cuota tributaria en el importe de los pagos a cuenta realizados por el contribuyente en el ejercicio a que se refiera.

3. En el supuesto en que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la cuota de la tasa, el importe del exceso se compensará en el primer pago a cuenta que corresponda efectuar tras la presentación de la declaraciónliquidación.

Artículo 8.- Pagos a cuenta.

Las empresas explotadoras de servicios de comunicaciones móviles contribuyentes por la tasa deben autoliquidare ingresar en el Ayuntamiento, cada trimestre, en los modelos que se aprueben en desarrollo de esta Ordenanza, en concepto de pago a cuenta de la tasa, la cantidad que resulte de aplicar el tipo del 1, 5 por 100 a la cuarta parte de los ingresos medios por operaciones en el término municipal, calculados según los datos del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

La autoliquidación e ingreso de los pagos a cuenta se realizará en los diez últimos días de cada trimestre.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición adicional. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. A los efectos previstos en el articulo 29.2.a) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se dará traslado de la presente Ordenanza a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.