Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-12-2012
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BARCENA DE CICERO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 242
F. Publicación: 17/12/2012
No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de Bárcena de Cicero adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria celebrada el día cuatro de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley, se hace público que en la citada sesión ordinaria celebrada el cuatro de octubre de 2.012 por el Pleno del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, se acordó aprobar la oOdenanza referida en los términos del anexo del presente anuncio.
Se hace constar que la ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Frente al acuerdo de aprobación de la Ordenanza cabe la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
"ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE BÁRCENA DE CICERO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO
1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta Entidad Local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de las personas y bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
2. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como establece la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN
1. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Bárcena de Cicero y deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica que tenga bajo su custodia un animal calificado de potencialmente peligroso. Pág. 35679boc.cantabria.es
ARTÍCULO 3. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
1. Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en los anexos I y II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha Ley:
A) Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños en las cosas.
B) Los animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales.
C) En particular, se consideran incluidos en la categoría de potencialmente peligrosos, los perros que, siendo de pura raza o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas:
- Pit Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffordshire Terrier.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileño.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
D) Los perros que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Pecho macizo, ancho, grande profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
TÍTULO II. DE LA LICENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 4. LA LICENCIA MUNICIPAL
1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o desarrollen una actividad en el municipio de Bárcena de Cicero, requerirá, con carácter previo a la adquisición del animal, la obtención de la correspondiente licencia municipal.
ARTÍCULO 5. ORGANO COMPETENTE PARA OTORGAR LA LICENCIA
1. El alcalde-presidente de la Corporación será el órgano competente para otorgar las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1.q) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Pág. 35680boc.cantabria.es
ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA LICENCIA
1. Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se necesita acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Disponer a capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 €).
e) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
ARTÍCULO 7. TRAMITACIÓN
1. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, así como en el caso de que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
2. Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autentificada:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando trate de personas físicas, o de representante legal cuando se trate de personas jurídicas.
b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.
c) Escritura de constitución y número de identificación fiscal, si se trata de personas jurídicas.
d) Declaración responsable de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.
e) Certificado de capacitación expedido u homologado por la administración autonómica, en el caso de adiestradores.
f) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.
g) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la licencia municipal de actividad correspondiente, en su caso.
h) Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.
i) Certificado de antecedentes penales. Pág. 35681boc.cantabria.es
j) Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 287/2002, expedido por centros de reconocimiento que cumplan las características previstas por el artículo 6 y 7 del Decreto 287/2002.
k) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de ciento veinte mil euros (120.000,00 €).
l) Si el solicitante ya está en posesión del animal deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada o certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.
3. Admitida a trámite la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.
4. Se podrá comprobar la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El facultativo competente consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento.
5. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.
6. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el ayuntamiento. En el plazo de quince días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA, REVISIÓN Y RETIRADA DE LA LICENCIA Y DEPÓSITO DE ANIMALES
1. La licencia tendrá un periodo de vigencia de cinco años, debiendo ser objeto de renovación por periodos sucesivos de igual duración.
2. La pérdida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 6 de la presente ordenanza dará lugar a la revisión de las licencias municipales concedidas y a su retirada previa tramitación de expediente contradictorio.
3. La retirada de la licencia dará lugar a la pérdida del derecho a la tenencia del animal y a la obligación del interesado a proceder a su entrega y depósito, aplicándose lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 7 de la presente ordenanza para los casos de denegación de la licencia.
4. El Ayuntamiento podrá retirar de los espacios públicos y depositar de oficio en establecimiento adecuado a aquellos animales potencialmente peligrosos en los que se aprecie una situación de abandono o peligrosidad para los usuarios de las vías y espacios públicos o circulen por éstos sin la debida vigilancia de su propietario o tenedor. Pág. 35682boc.cantabria.es
TÍTULO III. DEL REGISTRO MUNCIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTICULO 9. REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
1. Se crea el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de Bárcena de Cicero, sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, destinado a la inscripción de todos los animales potencialmente peligrosos que residan en este municipio.
2. Dicho Registro Municipal tiene carácter público, y al mismo tendrán acceso todas las Administraciones Públicas y autoridades competentes, así como aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener un interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo.
3. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el título anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentra bajo su custodia animales de obligada inscripción. Podrá practicarse la inscripción también de oficio por el Ayuntamiento tras la concesión de la licencia municipal cuando le consten todos los datos que se requieren en las disposiciones vigentes para acceder al registro.
4. En el plazo máximo de quince días, los responsables de animales inscritos en el registro deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares.
5. En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos:
A) Datos personales del tenedor:
- Nombre y apellidos o razón social.
- Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Número de Identificación Fiscal.
- Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc).
- Número de licencia y fecha de expedición.
B) Datos particulares del animal:
a) Datos identificativos:
- Tipo de animal y raza.
- Nombre.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Color.
- Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc).
- Código de identificación y zona de aplicación.
b) Lugar habitual de residencia.
c) Destino del animal (compañía, guardia o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc).
C) Incidencias:
a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares. Pág. 35683boc.cantabria.es
b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
c) Comunicaciones recibidas sobre venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses.
e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.
f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.
g) La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución, así como el nombre del veterinario que la practicó.
h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación en ambos casos, de las causas que lo provocaron.
6. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de Bárcena de Cicero serán inmediatamente comunicadas al Registro Central Informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el registro para su valoración y en su caso, adaptación de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.
TÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD E HIGIÉNICO SANITARIAS
ARTÍCULO 10.OBLIGACIONES DE SEGURIDAD E HIGIÉNICO SANITARIAS
Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia:
1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:
a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesaria, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia o control de éstos. A tal efecto, deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.
b) Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisos para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo éste requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza.
c) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes: Pág. 35684boc.cantabria.es
- Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación.
- Será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
- En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.
- Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta.
- Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.
- Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos, y en general, en zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 08:00 y las 22:00 horas.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 11. INFRACCIONES
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar al animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
3. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, no comprendidas en los párrafos anteriores y cuya competencia recaiga sobre el Ayuntamiento. Pág. 35685boc.cantabria.es
ARTÍCULO 12. SANCIONES
1. Las infracciones tipificadas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones leves, multa desde 150,25 € hasta 300,51 €.
- Infracciones graves, multa desde 300,52 € hasta 2.404,05 €.
- Infracciones muy graves, multa desde 2.404,06 € hasta 15.025,30 €.
2. Las infracciones tipificadas como graves y muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
ARTÍCULO 13. RESPONSABLES
1. Se consideran responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y, en este último caso, además, al encargado del transporte.
2. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en esta Ordenanza, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.
ARTÍCULO 14. PRESCRIPCIÓN
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
ARTÍCULO 15. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
1. La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las normas contenidas en la presente ordenanza son complementarias, en este municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y del Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. Pág. 35686boc.cantabria.es
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente ordenanza, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de cuatro de octubre de 2.012, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local."
Bárcena de Cicero, 3 de diciembre de 2012.
El alcalde,
Gumersindo Ranero Lavín.
