Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Terrazas Hosteleras., - Boletín Oficial de Cantabria, de 26-05-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE REOCIN
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 99
F. Publicación: 26/05/2014
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1. El objeto de esta ordenanza es la regulación de la instalación y el funcionamiento de terrazas de uso hostelero en las vías públicas del municipio de Reocín, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas para el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión en aquellos supuestos que afecten a bienes ajenos al dominio público municipal.
Art.2. Tendrán derecho a la instalación de terrazas los titulares de establecimientos de hostelería que dispongan de la preceptiva licencia municipal de apertura, que carezcan de deudas de cualquier tipo con la Hacienda Municipal y se ajusten a las prescripciones contenidas en esta Ordenanza.
Art.3. El otorgamiento de la licencia llevará implícita la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios de titularidad municipal.
TÍTULO PRIMERO
CONDICIONES GENERALES
Art.4.
1. Paso libre. Las mesas y sillas se colocarán en el frente de la fachada del establecimiento de tal forma que quede un paso libre peatonal en continuidad con el existente en la vía pública de, al menos, 1,50 metros de ancho, pudiendo permitirse estrechamientos puntuales hasta 1.20 mts, debidamente justificados y expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
2. Se considera que cada mesa con cuatro sillas ocupa un espacio de 4 metros cuadrados.
Art.5. Longitud. La longitud de la terraza no podrá superar a la de la fachada del establecimiento, salvo en el caso de que se cuente con autorización por escrito del titular de la finca contigua.
Art.6. No podrán instalarse terrazas ni frente a pasos de peatones ni frente a salidas de emergencia de locales de pública concurrencia ni en los accesos a viviendas.
Art.7.
1. Instalaciones No podrán instalarse en las terrazas equipos de música, amplificadores u otros elementos que produzcan emisiones acústicas de cualquier tipo.
2. No podrán celebrarse actuaciones musicales en vivo.
Art.8.Iluminación1. La iluminación de la terraza será con la que cuente el local o vía pública en que se instale.
2. La iluminación complementaria que excepcionalmente precisara implantarse deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, previa solicitud de licencia de obra y presentación de proyecto técnico o memoria técnica eléctrica, en función de la potencia eléctrica contratada y de la tipología de la instalación, suscritos por facultativo competente y con el visado colegial correspondiente.
Art.9. Máquinas expendedoras La ocupación del espacio público con terrazas no faculta para la instalación complementaria de ningún tipo de máquinas expendedoras, debiendo suministrarse las bebidas, alimentos y cualquier otro tipo de artículo desde el interior del establecimiento.
Art.10. Almacenamiento. Queda prohibido almacenar en la vía pública o/y en el ámbito de la terraza, cualquier tipo de mercancías.
Art.11. Limpieza. El titular de la licencia queda obligado a mantener permanentemente la limpieza del tramo de vía o espacio libre público ocupado.
Art.12. Con carácter general, no se podrá perforar el pavimento ni anclar en él ningún elemento de la terraza, salvo expresa autorización municipal.
Art.13. Responsabilidad por daños. El titular de la licencia será responsable de los daños que puedan ser ocasionados por la instalación, debiendo acreditar a tal efecto tener cubierto el riesgo de responsabilidad civil con la correspondiente póliza de seguros, que incluya dentro de objeto asegurado la terraza cuya licencia se solicita, como condición previa al otorgamiento de la licencia.
TÍTULO SEGUNDO
CONDICIONES ESTÉTICAS
Art.14. Composición
1. Las mesas y sillas que componen la terraza deberán ser preferentemente en madera tratada en su color natural. Se admitirán también materiales metálicos, bambú, mimbre o PVC con composiciones de colores que no sean vivos y de diseño clásico.
Art.15. Toneles. Se permite la instalación de toneles o barriles en lugar de mesas.
Art.16. Homogeneidad. El mobiliario de cada terraza ha de ser homogéneo en cuanto a calidad y diseño.
Art.17. Mamparas. Las mamparas o defl ectores de viento se dispondrán en sentido transversal a la circulación peatonal.
Estarán construidas preferentemente con madera tratada en su color natural. Serán admisibles las construcciones hechas a base de vidrio, metacrilato o policarbonato transparente o aluminio lacado imitando madera.
Art.18. Jardineras. Las jardineras serán de estilo clásico, de madera, resinas o piedra molida.
Art.19. Sombrillas.
1. Sólo se autorizará la instalación de sombrillas desmontables. No podrán exceder, en envergadura, la dimensión de cada mesa con sus sillas y su altura será superior a 2,20 metros, medida desde el suelo hasta la parte inferior de la sombrilla.
2. Las sombrillas serán de lona, de colores crudos, ocres, verde seco o tejas, en tonos mates no pudiendo utilizar los colores vivos o fl uorescentes.
Art.20. Toldos.
1. Podrá autorizarse la instalación de toldos colocados en la fachada del establecimiento, cuyo saliente o vuelo máximo será inferior a 1, 5 mts el ancho de la acera, quedando como mínimo a una altura de 2, 5 mts sobre la rasante de la acera.
2. Los toldos serán de lona de colores crudos, ocres, verde seco o tejas, siempre en tonos mates, no pudiendo utilizar los colores vivos o fl uorescentes.
TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN JURÍDICO
Art.21. Necesidad de licencia. Toda instalación de terraza requerirá previa licencia municipal en aquellos supuestos de ocupación de suelo de titularidad municipal o cuya gestión esté atribuida al Ayuntamiento.
Art.22. Periodo. El periodo de autorización para la instalación de terrazas será el año natural del 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Art.23. Horario. El horario de funcionamiento de la actividad en terrazas, quedará sujeto al horario del local, no pudiendo sobrepasar el fijado en la licencia de actividad del establecimiento.
Art.24. Solicitudes. Las solicitudes de licencia deberán presentarse en impreso normalizado establecido al efecto, por el interesado o persona que le represente.
A la solicitud le acompañarán los siguientes documentos:
-Copia de la licencia de apertura del establecimiento.
-Solicitud de certificado de no tener deudas con la Hacienda Municipal.
-Número de mesas y sillas.
-Croquis o plano del tramo de vía pública a ocupar, con disposición de la terraza y su mobiliario y señalamiento del paso libre a que se refiere el art.4 de esta ordenanza.
-Fotografía, infografía, o catálogo de las mesas, sillas, mamparas, jardineras y toldos que formen parte de la terraza.
-Autorización del titular de las fincas colindantes en los supuestos de ocupación de fachada ajena.
-Compromiso de la constitución de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en cuantía suficiente para cubrir los riesgos que puedan derivarse de la instalación.
Art.25. Los titulares de la licencia están obligados a colocar en un lugar vis ible del establecimiento original o fotocopia compulsada de la misma.
Art.26. Renovaciones.
1. Las licencias serán renovables, a petición del interesado, siempre que no hayan sido modificadas las condiciones conforme a las que se otorgó la licencia.
Para su renovación será necesario presentar solicitud de renovación, acompañada de la actualización de la póliza del seguro de responsabilidad civil y realizar el abono de la tasa correspondiente.
2. La solicitud de renovación deberán presentarse en el Ayuntamiento con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que expire la licencia concedida.
3. Transcurrido el periodo señalado para la renovación sin haber sido solicitada la renovación, deberá presentarse con los requisitos de una nueva solicitud de licencia.
Art.27. Obligaciones. Los titulares de los establecimientos autorizados para la instalación de terrazas están obligados a:
-Respetar el paso libre peatonal indicado en el art.4
-Mantener la instalación en las debidas condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato.
-No almacenar mercancías en la vía pública.
-Colocar en cualquier lugar visible del establecimiento original o fotocopia compulsada de la licencia.
-Retirar todos los elementos de la terraza cuando se extinga el plazo fijado en la licencia o cuando así lo exija el Ayuntamiento por resultar necesario por razones de utilidad pública o interés social, debidamente justificadas.
-Reparar los desperfectos ocasionados en bienes municipales ocasionados a consecuencia de la actividad desarrollada.
-Cumplir con las restantes condiciones particulares impuestas por el Ayuntamiento en el acto de concesión de licencia que figuren en la misma.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN SANCIONADOR
Art.28. Clasificación de infracciones. Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Art.29. Infracciones muy graves Son infracciones muy graves:
-La instalación de terrazas sin licencia municipal, cuando, conforme a la Ordenanza, no fuesen autorizables.
-La instalación en las terrazas de equipos de música, amplificadores u otro tipo de elementos que produzcan emisiones acústicas.
-La ocupación con la instalación de pasos de peatones o salidas de emergencia.
-La reiteración en la comisión de infracciones graves.
Art.30. Infracciones graves. Son infracciones graves:
-La instalación de terrazas sin la correspondiente licencia municipal, cuando, conforme a esta Ordenanza, fuesen autorizables.
-No respetar el paso libre peatonal a que se refiere el art. 4
-El incumplimiento de las condiciones estéticas impuestas en esta Ordenanza o en la correspondiente licencia.
-La instalación de máquinas expendedoras de cualquier tipo de producto.
-El incumplimiento del horario de funcionamiento.
-La ocupación de la fachada de los inmuebles contiguos, salvo en los supuestos de autorización.
-El almacenamiento de mercancías en la vía pública.
-La instalación de iluminación complementaria sin la correspondiente autorización municipal.
-La reiteración en la comisión de infracciones leves.
Art.31. Infracciones leves. Son infracciones leves:
-La ausencia de colocación de la licencia o copia autorizada en un lugar visible.
-El mantenimiento en funcionamiento de la instalación una vez expirado el plazo señalado en la licencia.
-La permanencia de los elementos integrantes de la terraza una vez expirado el plazo de concesión de la licencia.
-Cualquier otro incumplimiento de esta Ordenanza o de la correspondiente licencia que tenga el carácter de infracción muy grave o grave.
Art.32. Sanciones. Las cuantías de las sanciones correspondientes a las infracciones administrativas son las siguientes:
-Infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 euros y, en su caso, posibilidad de revocación de la licencia.
-Infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros.
-Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
Art.33. Prescripción de infracciones y sanciones. Las infracciones administrativas muy graves prescriben a los tres años de su comisión; las graves a los dos años y las leves, a los seis meses.
Las sanciones administrativas prescriben a los tres años de su imposición; las graves, a los dos años y las leves, al año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las condiciones prescritas en los arts. 4.1, 5, 9, 10, 14, 16 y 17 de esta Ordenanza podrán ser modificadas con carácter excepcional en las autorizaciones concedidas para los periodos de tiempo comprendidos en las fiestas locales y siempre dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo prescrito por el Decreto de Cantabria 72/1997, de 7 de julio, por el que se regula el régimen general de horarios de establecimientos públicos y actividades recreativas, y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria, fecha a partir de la que, tanto las terrazas hosteleras ya instaladas al amparo de autorización municipal, como las nuevas licencias que se soliciten deberán adecuarse a las prescripciones de la misma.
Puente San Miguel, 30 de abril de 2014.
El alcalde,
Miguel García Cayuso.
2014/7416
