Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso y conservación de los caminos rurales en Cárdenas, - Boletín Oficial de La Rioja, de 01-03-2013
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Ambito: La Rioja
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CARDENAS
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 28
F. Publicación: 01/03/2013
Al no haberse presentado alegaciones ni sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del uso y conservación de caminos rurales en Cárdenas, durante el plazo de treinta días hábiles de exposición pública, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza de referencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 151 de la Ley 1/2003 de 3 de Marzo, de Administración Local de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada ley 7/85 se inserta la parte dispositiva del acuerdo plenario y el texto definitivo de la Ordenanza aprobada.
Contra dicho texto podrá interponerse, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 19 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Cárdenas, a 25 de Febrero de 2013.- El Alcalde, Gregorio Ramiro García Terreros.
Parte dispositiva del acuerdo adoptado.
El Pleno del Ayuntamiento de Cárdenas, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de Noviembre de 2012, acordó por unanimidad:
Primero: aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso y conservación de los caminos rurales.
Segundo: Someter dicha Ordenanza a información pública durante un plazo de treinta día mediante la publicación de anuncios en el B.O.R y el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Tercero: Si durante el citado plazo de información pública no se presentan alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá acuerdo de aprobación definitiva, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Texto integro de la ordenanza aprobada:
Ordenanza reguladora del uso y conservación de los caminos rurales en Cárdenas.
Exposición de motivos:
El Artículo 25 apartado 2 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los Municipios pueden ejercer los competencias, en los términos de la legislación del estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias; haciendo referencia en su letra d) a la conservación de caminos y vías rurales.
Al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Bases del Régimen Local, la totalidad de los caminos y vías rurales del término municipal forman parte del dominio público local y como tales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Con el objeto ante el próximo arreglo en los ejercicios venideros en de algunos de los caminos rurales, se hace imprescindible la aprobación de una ordenanza reguladora que preserve la red de caminos existentes y garantice el buen uso de los mismos, evitando prácticas abusivas que dañen el firme de los mismos, el correcto uso de las cunetas y el resto de actuaciones que puedan perjudicar a los citados terrenos naturales.
La potestad para dictar esta normativa municipal esta fundamentada en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 150 y 151 de la Ley 1/2003 de 3 de Marzo de Administración Local de La Rioja.
Articulo 1º Fundamento y Naturaleza.
El objeto de esta Ordenanza es el uso y la preservación de los caminos rurales, entendiéndose por estos los que facilitan la comunicación directa entre los diferentes términos o parajes del municipio y que sirven a los fines propios de la Agricultura, exceptuándose las servidumbres de paso típicas a fincas aisladas, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 564 y 568 del Código Civil.
Artículo 2º Titularidad.
La titularidad de todos los caminos rurales corresponde al Ayuntamiento
Todos estos caminos son bienes de uso y dominio público y consecuentemente, tienen el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Artículo 3º Financiación de las posibles actuaciones.
El arreglo y mejora de los caminos en la red de titularidad municipal, se efectuara mediante las consignaciones que a tal efecto se establezcan en los presupuestos anuales del Ayuntamiento, las cantidades que provengan de otras administraciones públicas, de los propietarios de las fincas rústicas dentro de este término municipal, y de las sanciones producidas por infracciones a la presente ordenanza.
Artículo 4º Expropiación.
La expropiación de bienes y derechos, y la imposición de servidumbres necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones se realizaran de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento de desarrollo, que se encuentren en vigor.
La aprobación de los proyectos de construcción, mejora y acondicionamiento de los caminos rurales conllevara la Declaración de Utilidad Publica y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios a los efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal o la imposición o modificación de servidumbres.
Artículo 5º Uso común.
El uso común de los caminos de titularidad rural se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos, a efectos de afectación y apertura al uso público, a las Leyes, Reglamentos, a esta Ordenanza, y demás disposiciones de carácter general.
El uso común de los caminos rurales no excederá del límite de 30 kilómetros por hora.
Artículo 6º Limitaciones al uso de los caminos.
a) Accesos a fincas y cunetas
El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.
En el caso de que existan cunetas los titulares de las fincas deberán colocar los tubos de acceso en el espacio correspondiente a la anchura de la cuneta o lo que en su caso se disponga por parte del Ayuntamiento.
Las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a caminos precisaran de autorización expresa del Ayuntamiento.
Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de conservar y mantener las cunetas colindantes a sus propiedades si las hubiere
b) Plantaciones:
Las nuevas plantaciones de árboles frutales deberán realizarse a 5 metros de la arista exterior del camino. Las de los setos vivos, chopos así como las cepas y otros arbustos no podrán realizarse a una distancia inferior de 2 metros desde la arista exterior del camino cuando no exista cuneta, o de 1 metros desde el límite exterior de la cuneta, si esta existe.
c) Retranqueos
Sin perjuicio de las determinaciones de la normativa urbanística aplicable al suelo no urbanizable, será de especial aplicación las siguientes normas:
1.-El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambrado o carteles a los caminos, deberá respetar las siguientes distancias:
Edificaciones.
1º casillas agrícolas: 9 metros desde el eje del camino como mínimo.
2º naves agrícolas: 9 metros desde el eje del camino
3º vallados, alambradas y carteles: 6 metros desde el eje del camino
4º Invernaderos: 6 metros desde el eje del camino
5º establos y criaderos de anímales en régimen de estabulación: 10 metros desde el eje del camino
El cerramiento de fincas con mampostería u otra obra de fábrica queda prohibido, permitiéndose un muro de hormigo de 0,50 metros de altura y a partir de esta altura, seto, alambrada excepto espino o similares hasta una altura de 2 metros
En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino o inferior a este, no se podrán construir muros de contención ni elevar las fincas.
Artículo 7º Limitaciones especiales al uso de caminos.
1.-Queda prohibido la circulación por los caminos municipales de vehículos cuyo peso máximo autorizado supere los 30.000 Kilogramos.
Se excepciona de dicha prohibición a los vehículos propios de las industrias que tengan acceso por los caminos de titularidad municipal así como sus clientes y proveedores que podrán exceder del peso señalado únicamente para cubrir sus necesidades de actividad industrial, previa solicitud al Ayuntamiento.
Asimismo quedan excepcionados los vehículos que accedan a los caminos para las actividades relacionadas con el cultivo de las fincas o la recogida de los frutos del campo y de las viñas.
2.-Para poder circular por los caminos rurales con vehículos con peso superior al señalado en la letra anterior deberá solicitar y obtener autorización del Ayuntamiento, en la que conste la identificación de los vehículos, el peso y la matrícula y el número de viajes a realizar, debiendo depositar fianza para responder de los daños y perjuicios que pueda producir.
3.- En el caso de utilización permanente con validez durante 1 año se exigirán los siguientes avales:
Hasta 20 viajes: 1.000 euros.
De 21 a 30 viajes: 2.200 euros
De 31 a 40 viajes: 3.400 euros
De 41 a 50 viajes: 4.300 euros
Mas de 50 viajes anuales: una cantidad proporcional a partir de 5.000 euros.
Finalizado el uso especial del camino, se deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento que comprobara el estado de los caminos y resolverá lo pertinente con respecto a la fianza depositada.
De no apreciarse daños aparentes, se devolverá la fianza depositada, previo ingreso y descuento en las arcas municipales del 10% del aval depositado en concepto de tasa por autorización municipal
4.- No se exigirá solicitud de autorización de circulación en el caso de las obras o servicios ejecutados o realizados por cualquier Administración Pública.
Artículo 8º Daños.
1.- Cuando se produjeren daños a la estructura o instalaciones de los caminos por un uso inadecuado de los mismos, se requerirá a los causantes la reparación de los mismos y en el caso de que no atiendan al requerimiento será el Ayuntamiento el que subsidiariamente lo haga, a cargo de los responsables, sin perjuicio de las sanciones que el Ayuntamiento de Cárdenas pudiere imponer.
2.- Se considerara responsable al titular o propietario de la parcela colindante o más próxima a donde se localicen los daños o usos contrarios a los regulados en esta Ordenanza, salvo prueba en contrario que acredite su comisión por parte de otras personas.
Artículo 9º Infracciones y sanciones
Toda infracción de las normas reguladoras de esta Ordenanza dará lugar a:
a) la imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del expediente sancionador correspondiente.
b) La obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios por parte de los considerados responsables.
c) La adopción por parte del Ayuntamiento de cuantas medidas fueren precisas para la restauración de aquellas situaciones alteradas por la actuación de los infractores.
Artículo 10º Tipificación de las infracciones
Las Infracciones a lo establecido en esta Ordenanza se clasificaran en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
1.- Estacionar vehículos o remolques dentro de los límites del camino, obstaculizando gravemente el paso de otros vehículos.
2.- Maniobrar en los caminos y pasadas de servicios, sin producir daño aparente a las instalaciones.
Son faltas graves:
1.-Verter escombros o basuras en los caminos cunetas y zonas de servicio.
2.-Colocar, verter, arrojar, abandonar o depositar en los caminos o cunetas toda clase de materiales procedentes de las parcelas de explotación o de la limpieza de los ríos, arroyos o cavas.
3.- La roturación o plantación no autorizada que invada los caminos las cunetas o las franjas de protección de los mismos.
4.- Maniobrar en los caminos y pasadas de servicio, con daño en los caminos o instalaciones.
5.- La comisión de 3 faltas leves dentro del mismo año natural por parte del mismo infractor o titular.
Son faltas muy graves:
1.- Efectuar cualquier tipo de obra que afecte a los caminos, así como la construcción de zanjas para la colocación de tuberías, sin la correspondiente autorización municipal.
2.- Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación propia de los caminos y cunetas.
3.-Producir daños en los caminos por el arrastre de aperos o maquinaría, o romper o labrar los límites de los caminos.
4.-Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego, desviar el agua construyendo presas o tapando cavas y crear otras nuevas para reconducir el agua al camino o a otras fincas, desviándola de su curso normal.
5.-Desviar cursos naturales de agua, permanentes o temporales, sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Ayuntamiento de Cárdenas.
6.- Acceder a los caminos de forma inadecuada, contribuyendo a su rápido deterioro con actuaciones tales como la utilización de motocicletas, quads, coches y demás vehículos.
7.- La comisión de 3 faltas graves dentro del mismo año natural por parte del mismo infractor o titular.
Artículo 11º Sanciones.
1.- Las infracciones reguladas en el artículo anterior serán sancionadas teniendo en cuenta los daños y perjuicios ocasionados, el riesgo creado y la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
Infracciones leves: multa de 100 a 600 euros
Infracciones graves de 601 a 1500 euros, dependiendo de las circunstancias agravantes que concurran
Infracciones muy graves: de 1501 a 3.000 euros.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, cuando las infracciones vulneren las disposiciones contenidas en la legislación o planeamiento vigentes, serán sancionadas con arreglo a la ley 5/2006 de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Rioja, o a la norma vigente en el momento de su comisión.
Artículo 12º Responsables.
1.- A los efectos previstos en la presente Ordenanza, serán personas responsables de las infracciones reguladas en aquella las personas físicas o jurídicas que cometan las mismas. Cuando se infringieran los preceptos de esta Ordenanza por el mismo responsable en varias parcelas, se impondrá una sanción por cada una de las fincas aceptadas.
2.- En el caso de que el autor de la infracción no sea descubierto cometiendo el acto, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino o a las instalaciones ha sido causado por los trabajos realizados en una finca, el sujeto responsable será el propietario o el arrendatario conocido de la citada parcela.
3.- Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños o perjuicios a terceros.
4.- Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir contra los demás causantes por parte de aquel o aquellos que hubieren asumido las responsabilidades.
Articulo 13º Órganos competentes.
1.- Será el Alcalde el órgano competente para incoar el correspondiente expediente sancionador por infracciones a esta Ordenanza de Oficio o previa denuncia de Agentes de la Autoridad.
2.- La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá al Alcalde en todo caso.
Articulo 14º Procedimiento
1.- Se entenderá que debe incoarse el expediente sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de infracción.
2.- Para la tramitación del expediente sancionador se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto por el que se regula el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 15º Prescripción de las infracciones
1.- El plazo de prescripción de las infracciones muy graves será de 3 años, el de las graves de 2 años, y el de las leves será de 6 meses, comenzando a computar dicho plazo desde el día en que se hubiese cometido la infracción o en su caso, desde que se tuviera conocimiento fehaciente de la misma.
2.- El plazo de prescripción se interrumpirá cuando el interesado tenga conocimiento de la incoación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de 1 mes por causa no imputable al responsable.
Artículo 16º Prescripción de las sanciones.
1.- El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones muy graves será de 3 años, el de las graves será de 2 años y el de las leves será de 1 año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
2.-Interrumpirá el plazo de prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a reanudarse el plazo si este se paraliza durante más de 1 mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 17º Resarcimiento de daños y perjuicios.
1.-El que cause daño en los caminos rurales esta obligado a repararlo, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse. A tal efecto, la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:
a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados cuando su cuantía venga determinada en el procedimiento.
2.- Esta exigencia de reparación del daño causado se entenderá sin perjuicio de la imposición de la sanción o sanciones correspondientes.
3.- Cuando no se hubiere determinado la cuantía de los daños y perjuicios causados esta se determinara mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva y pondrá fin a la vía administrativa.
Disposición Transitoria: Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se extenderá a todo el término municipal de Cárdenas.
Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrara en vigor una vez transcurridos quince días naturales desde la publicación de su texto definitivo en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente hasta en tanto no sea objeto de modificación o derogación por otra posterior
