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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Uso de los Huertos Municipales Ecológicos., - Boletín Oficial de Cantabria, de 27-06-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 123

F. Publicación: 27/06/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 123 de 27/06/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora del Uso de los Huertos Municipales Ecológicos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS MUNICIPALES ECOLÓGICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se pretende la elaboración de un proyecto de implantación de Huertos Urbanos, cuyo objeto entre otros sea la conciliación entre los medios urbano y natural, mitigando de alguna manera el impacto que el continuado proceso de urbanización produce en nuestro núcleo urbano, trasladando de esta manera a la población en general y concretamente al colectivo beneficiado con la actividad de la huerta, los contenidos y valores de lo natural, llevando a cabo además, una labor didáctica experimental del Desarrollo Sostenible, fomentando la necesidad de unir nuestro Medio Ambiente urbano y natural, valorando la Naturaleza como medio de vida.

Los Huertos Urbanos pueden y deben concebirse como un lugar de ocupación, recurso de ayuda para desempleados, medio y modo de formación, aprendizaje, capacitación y sensibilización medioambiental. Incidiéndose en la colaboración tanto familiar como vecinal, fortaleciendo las relaciones personales, además de recuperar una actividad tradicional de nuestro entorno en un pasado muy cercano.

Su enfoque es claro y directo hacia el aprendizaje de la responsabilidad, la solidaridad y la proyección de futuro. Ver, a través de la siembra y la plantación que, con el cuidado, esfuerzo, dedicación, entrega y el aprovechamiento de todo lo que tenemos a nuestro alrededor, el porvenir es factible y realizable

Las huertas comunitarias significaran la construcción de espacios concretos de formación, capacitación y de trabajo que fortalezcan las redes vecinales y promuevan su autonomía a quienes participen.

El proyecto integraría familias, dando un lugar a un protagonismo especial a los niños y adolescentes, logrando que el aprendizaje compartido contribuya a reforzar y mejorar vínculos familiares, en donde tanto mayores, como niños y/o adolescentes obtengan en un clima de recreo, una tarea gratificante y formativa.

La actividad en si misma es SOCIO-EDUCATIVA, ya que se creará un espacio compartido de intercambio de experiencias y saberes, en donde se valorará el trabajo y la ayuda mutua.

En ellos, se estimula la autoestima, responsabilidad y respeto por el otro, dándole relevancia al trabajo en grupo y comunitario, además de poner en práctica el aprender a escuchar, opinar, interpretar, argumentar y acordar.

Probablemente, los Huertos Urbanos sean una consecuencia de la demanda de educación popular no reglada, identificados con la definición que la Pedagogía de Ambiente propugna: "La educación ambiental conlleva una pedagogía, que surge de la necesidad de orientar la educación dentro del contexto social y en la realidad ecológica y cultural donde se sitúan los sujetos

y actores del proceso educativo. Por una parte, formación de conciencia implicada, saberes y responsabilidades que se van moldeando a partir de de la experiencia concreta con el medio físico y social, como una fuente de aprendizaje, como una forma de concretar las teorías en la práctica a partir de las especificaciones del medio.(Sic).

A través de este trabajo se valorará la tierra y el agua como un bien social, y se buscará concienciar sobre los peligros del mal uso de los recursos y la contaminación a la que no son ajenos.

Actualmente vivimos en una sociedad industrial "desarrollada" que evoluciona hacia una sociedad de servicios. La mayor parte de la población vive en la ciudad, pudiendo asegurar que esta sociedad es predominantemente urbana.

Medio Cudeyo, es un municipio de carácter marcadamente rural, con la salvedad del núcleo de Solares que posee un marcado carácter urbano. El resto de los núcleos poblacionales, no han sufrido tanto el enorme boom urbanístico, aunque si poseen un elevado índice de viviendas unifamiliares.

Es precisamente en Solares, donde el proceso de abandono de la huerta ha sido más significativo, y ello nos ha llevado al desconocimiento de los procesos de producción por parte de la población, a olvidar la valoración de un producto agrícola tanto por su valor como alimento, como su valor económico. Además, de ver como un estilo de vida, con todo lo que ello conlleva, ha ido desapareciendo.

Solares, al ser centro comarcal, ha ido recibiendo nuevos vecinos de las áreas rurales de su comarca, y por ello cuenta con una población dotada de una rica experiencia agrícola.

El Huerto Urbano se basa en el respeto profundo a la naturaleza y sus diferentes ecosistemas, procurando un cultivo racional con medios naturales que conserven las características del suelo y lo enriquezcan año tras año; y para ello, se usarán técnicas agrícolas respetuosas con el Medio Ambiente, recuperando así mismo, tradiciones ya casi olvidadas, por el desuso.

La propuesta va dirigida a todas las personas que tengan la necesidad y dispongan de tiempo libre, con preferencia a las personas que se encuentren en situación de desempleo. Se trata de un proyecto abierto a todas las personas con las únicas condiciones de estar empadronados en Medio Cudeyo y tener la edad y las condiciones óptimas para desarrollar la labor agrícola.

La cesión de las parcelas en este Huerto Urbano se concibe como una actividad de interés general de carácter gratuito que favorece el Medio Ambiente de los núcleos urbanos de Medio Cudeyo y van las ligadas a nuestra cultura rural.

DEFINICIONES Y OBJETIVOS

Artículo 1.- Alcance de la Ordenanza.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular las autorizaciones de uso de los huertos de gestión municipal, exclusivamente para su cultivo agrícola y destinado al autoconsumo.

Artículo 2.

- Definiciones.

a) Huerto Municipal. Espacio gestionado por el Ayuntamiento de Medio Cudeyo con la finalidad de ofrecer a las personas del municipio que lo soliciten y reúnan las condiciones expuestas en este Ordenanza.

b) Huerto o parcela.- Porción del Huerto Urbano que permite el cultivo para una familia.

c) Persona o grupo de personas.

d) Comisión Técnica de seguimiento.- Creada desde el Ayuntamiento para coordinar la gestión de los Huertos Urbanos ecológicos y velar por que se cumpla la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Objetivos.

La utilización del Huerto Urbano tiene los siguientes objetivos:

1. Recuperar espacios urbanos para uso público aportando diversidad al paisaje municipal.

2. Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas así como un recurso para las familias más necesitadas.

3. Fomentar la participación ciudadana.

4. Favorecer la integración de colectivos desfavorecidos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos y mejorar la calidad de vida.

5. Generar espacios de biodiversidad.

6. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

7. Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

8. Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

9. Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

10. Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio Ambiente.

11. Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Acceso al uso de los huertos.

Para poder acceder a la solicitud del uso del Huerto Urbanos se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser vecino/a de Medio Cudeyo, figurando inscrito en el

Padrón Municipal de habitantes.

b) Estar físicamente capacitado para realizar el trabajo agrícola.

La autorización del uso del Huerto Urbano para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno. La autorización de uso es temporal, personal e intransferible y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los puntos normativos siguientes.

Artículo 5.- Procedimiento de adjudicación de los huertos.

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Página Web Municipal. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, sin que este pueda ser en ningún caso inferior a 15 días naturales. Se pondrá a disposición de los interesados, en los centros municipales de información y en la web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Medio Cudeyo en los plazos determinados por las correspondientes convocatorias, acompañando la siguiente documentación:

- Fotocopia autenticada del DNI o documento que legalmente le sustituya.

- Certificado de convivencia.

- Certificado de estar inscrito como solicitante de empleo en las oficinas del Servicio Cántabro de Empleo y en la Bolsa de Empleo Municipal.

- Cualquier otro documento que se estime oportuno para justificar alguno de los criterios de adjudicación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público en el Tablón de Anuncios y en la Página Web Municipal la lista provisional de los admitidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.

Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.

Artículo 7.- Prohibiciones para ser destinatario.

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el Artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estas parcelas.

b) Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

Artículo 8.- Sistema de adjudicación inicial de los huertos.

El sistema de adjudicación inicial de los huertos se realizará mediante un sorteo entre todas las solicitudes admitidas, cuando existan más solicitantes que parcelas.

Artículo 9.- Criterios de priorización de solicitudes.

En el caso de existir más solicitudes que parcelas ofertadas, la adjudicación se realizará priorizando a las personas que se encuentren en situación de desempleo. Este criterio deberá ser justificado documentalmente por los interesados en el momento de presentar la solicitud.

En el caso de que el número de solicitudes de personas desempleadas, sea mayor que el número de parcelas ofertadas, se procederá a realizar un sorteo entre estas solicitudes para la adjudicación inicial.

Artículo 10.- Adjudicación definitiva de los huertos.

Los huertos serán cedidos por un plazo inicial de 6 meses, prorrogable hasta un año previa autorización del Ayuntamiento. Transcurridos estos plazos, y previa resolución expresa por parte del Ayuntamiento, continuará la cesión por períodos iguales, si en la lista de espera confeccionada por el Ayuntamiento, no existen solicitudes de demanda de huertos.

Los huertos son cedidos de forma personal, estando prohibida expresamente su arriendo a terceras personas.

Los adjudicatarios de los huertos (usuarios de los huertos) deberán presentar una declaración jurada, certificado o informe médico que acredite que puede realizar tareas agrícolas.

Una vez adjudicadas las parcelas previstas los participantes que no hayan sido adjudicatarios formarán parte de una lista de suplentes ordenada según el baremo obtenido. Los suplentes deberán acreditar en el caso que accedan a sustituir una vacante los criterios obtenidos en el baremo original.

CONCESIONES Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 11.- Premisa de la concesión.

El otorgamiento de la autorización de uso supone el reconocimiento formal por parte de los usuarios del derecho de gestión del Ayuntamiento de Medio Cudeyo del huerto utilizado, así como todas las instalaciones inseparables al terreno.

Artículo 12.- Cese de la actividad.

El Ayuntamiento de Medio Cudeyo podrá acordar en cualquier momento (por los motivos fijados en el acuerdo de cesión del terreno, firmado entre el Ayuntamiento y el propietario del terreno) el cese de esta actividad de huertos total o parcialmente, lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso de los huertos, lo que se habrá de notificar al adjudicatario/a con un mes de antelación a la fecha de desocupación, respetando por parte del Ayuntamiento el ciclo de producción establecido (marzo/junio; junio/marzo).

Artículo 13.- Horario establecido.

La actividad agrícola aprovechará principalmente las horas diurnas, no obstante, existirá un horario de apertura del recinto definido, que será comunicado a los usuarios de los huertos.

Artículo 14.- Alcance de la autorización concedida.

La autorización de la concesión del huerto establecerá:

a) Medida, localización y número de parcela.

b) Derechos y obligaciones del adjudicatario.

c) Duración concreta de la autorización.

d) Personas que forman parte de la unidad familiar y que puedan acceder para ayudar al titular de la concesión.

Artículo 15.- Préstamo de utensilios y herramientas.

a) Los usuarios de los huertos recibirán, en concepto de préstamo, los útiles necesarios para realizar la actividad agrícola y deberán utilizarlos con el debido cuidado para impedir su deterioro.

b) En caso de que las herramientas prestadas sufran algún daño que hagan imposible su utilización, deberán comunicarlo a la Concejalía de Medio Ambiente o a los responsables asignados a su huerto, indicando las causas que han motivado el daño.

c) Durante el desarrollo de la actividad está prohibido dejar las herramientas fuera de los límites de la parcela de cultivo para evitar que interfieran el paso de los viandantes o potencien situaciones de inseguridad. De igual manera, el compromiso se extiende a la custodia de las herramientas, con el fin de evitar cualquier incidente que tuviera como resultado la pérdida o sustracción de las mismas.

d) Los espacios destinados a guardar las herramientas deben mantenerse limpios y en buen estado y los participantes no guardarán en dichos lugares objetos o ropa que no sean necesarios para el desarrollo de la actividad agrícola.

e) Del mismo modo, cada usuario debe custodiar el espacio donde se guardan las herramientas y sus propias llaves, para devolverlas a la Concejalía de Medio Ambiente al finalizar la cesión de los terrenos.

f) Las herramientas y demás útiles prestados por el Ayuntamiento deberán ser devueltas en perfecto estado y limpias al finalizar la cesión, debiendo comunicar cualquier desperfecto que detecten en las mismas.

g) En caso de hurto o robo de las herramientas el usuario del huerto deberá realizar la denuncia ante la policía, y comunicar el hecho a la Concejalía de Medio Ambiente o a los responsables asignados al huerto.

Artículo 16.- Mantenimiento de los huertos.

El cesionario deberá mantener la parcela cultivada y en perfecto estado de decoro, respetando todos os elementos que forman parte de la misma o la delimitan. Queda prohibida la instalación de casetas, quioscos, sombrajos, sillas, bancos o cualquier tipo de instalación a excepción de las que instale el propio Ayuntamiento o sea expresamente autorizada por este. Esta autorización deberá solicitarse por escrito y se contestará por la misma vía al solicitante.

Artículo 17.- Identificación de los usuarios.

Los cesionarios de cada parcelas deberán identificarse mediante el D.N.I., carnet de conducir o pasaporte en vigor si así les es solicitado por personal del Ayuntamiento o por los responsables asignados al huerto.

Artículo 18.- Funciones de la Comisión Técnica de Seguimiento.

El ayuntamiento designará una Comisión Técnica, que se responsabilizará del funcionamiento de los Huertos Municipales Ecológicos, entre sus tareas, sería responsable:

a) Del funcionamiento de los Huertos municipales ecológicos.

b) De recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

c) De informar en los confl ictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

d) De los monitores (si los hubiere) de los huertos municipales ecológicos.

e) De la gestión del recinto y mantenimiento de los espacios comunes.

f) De velar por el adecuado uso de los mismos.

g) Del fomento de la agricultura ecológica en los huertos, a través de la gestión diaria, cursos y programas.

h) Del uso eficiente y sostenible del agua en los huertos municipales ecológicos, promoviendo los sistemas de riego adecuados. Se reserva la potestad de limitar el suministro, parcial o totalmente en caso de necesidad.

i) De asesorar y atender las necesidades cotidianas de los adjudicatarios/as siempre que lo requieran y gestionará los temas y asuntos de carácter general que puedan surgir.

j) De cualesquier otra aspecto que en lo sucesivo se le atribuya.

Artículo 19.- Composición de la Comisión Técnica de Seguimiento.

a) El Concejal responsable de Medio Ambiente que actuará como Presidente.

b) Un Técnico Municipal.

c) Un representante de los usuarios adjudicatario de los Huertos municipales ecológicos.

d) Un miembro de la Brigada de Parque y Jardines del Ayuntamiento.

e) Ocasionalmente, con autorización del Sr. Presidente, podrán asistir con voz pero sin voto técnicos expertos, que pueda aportar sus conocimientos y experiencias.

Artículo 20.- Finalización forzada en la cesión del huerto.

Podrán ser causa de finalización de la cesión del huerto asignado al usuario:

a) El no destinar la parcela al cultivo agrícola.

b) El incumplimiento de las normas sobre agricultura

Ecológica que para el cultivo de la finca establezca la Concejalía de Medio Ambiente de acuerdo con estas normas.

c) El incumplimiento de las presentes normas de conducta cívica o del convenio de cesión firmado por el cesionario y del que estas normas forman parte.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADJUDICATARIOS

Artículo 21.- Deberes y obligaciones de los adjudicatarios.

a) El titular de la cesión se obliga a cultivar el terreno cedido para el huerto con la diligencia de un buen labrador, cuidará y realizará las reparaciones ordinarias sin derecho a exigir indemnización alguna, durante el tiempo en que participe en el proyecto. Dado el destino de los huertos, el adjudicatario/a sólo podrá cultivar hortalizas, fl ores y plantas aromáticas.

b) El usuario se obliga a ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente han sido registrados, aparte de los casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante el Ayuntamiento y aparte también de la ayuda mutua entre hortelanos.

c) Los adjudicatarios/as se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables del Ayuntamiento, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

d) Los adjudicatarios/as de los huertos están obligados a participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que se programen por la entidad responsable de la gestión de los Huertos municipales ecológicos.

e) Al finalizar el período de cesión de los huertos cada participante deberá dejar su huerto limpio y vacío.

f) Los adjudicatarios/as se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

g) El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos. El Ayuntamiento de Medio Cudeyo pondrá a disposición de los adjudicatarios de los huertos, la posibilidad de suscribir un seguro de responsabilidad civil en previsión de posibles accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo de las tareas de cultivo y en su estancia en el recinto. El coste de dicho seguro correrá a cargo de los interesados. El seguro será obligatorio si el adjudicatario desea utilizar alguna maquinaria a motor.

h) El Ayuntamiento promoverá e incentivará para que los adjudicatarios/as de los huertos apliquen unas buenas prácticas ambientales en el cultivo que excluyan los productos químicos (fertilizantes, plaguicidas..) aplicando sistemas de riego que prioricen el ahorro de agua, aplicando criterios de agricultura ecológica, etc.

i) No se pueden emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

j) El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente.

k) Los adjudicatarios se comprometen a respetar las reglas que desde el Ayuntamiento se establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se les facilite.

Artículo 22.- Prohibiciones establecidas

Los Huertos municipales ecológicos se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose sólo especies para el autoconsumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería. En consecuencia, no podrán ser destinadas a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

a) El cultivo de plantas degradantes del suelo.

b) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley.

c) Modificar la estructura de la parcela.

d) La realización de cualquier tipo de obra y en concreto la instalación de algún tipo de nuevo cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos; ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo sean con materiales artificiales o naturales (emparrados, etc.). Ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento.

e) El cultivo de árboles y de arbustos.

f) Instalar invernaderos, fuera de los espacios comunes destinados a tal fin.

g) Delimitar los huertos con muros, cañas, maderas, vallas, plásticos, etc.

h) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario, (mesas, sillas, etc.).

i) Cazar, talar árboles o cualquier otra actividad susceptible de causar daño en la fauna y fl ora que puede existir en el huerto y su entorno.

j) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

k) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto.

l) Quemar los restos generados en el huerto o realizar ningún tipo de fuego.

m) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.

n) Malgastar el agua.

o) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, el usuario habrá de comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.

p) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.

q) Estacionar vehículos o motocicletas en el interior del recinto de los huertos.

r) Utilizar herramientas distintas a las establecidas o permitidas por el personal encargado del Ayuntamiento.

s) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.

Artículo 23.- Prohibición de comercialización de los productos obtenidos.

Estará prohibida la comercialización de los productos obtenidos en el cultivo del huerto con criterios estrictamente económicos. Será factible el intercambio y/o trueque entre los mismos usuarios de los huertos.

GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 24.- Gestión de residuos.

a) Los adjudicatarios habrán de hacerse cargo de gestionar adecuadamente los desperdicios que se produzcan, teniendo que compostar dentro de la finca los restos vegetales.

b) Los adjudicatarios/as deben cumplir las Ordenanzas Municipales que regule o pueda regular la actividad propia directa o indirectamente o cualquier otra normativa aplicable en materia ambiental.

RESCISIONES E INCIDENCIAS

Artículo 25.- Pérdida de la condición de usuario del huerto.

La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:

a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.

b) En caso de Defunción, enfermedad crónica o Incapacidad del titular para trabajar el huerto, sus herederos o familiares designados podrán si así lo desean seguir el cultivo del huerto, siempre y cuando cumplan los criterios básicos, hasta la terminación del periodo cedido.

c) Pérdida de la vecindad en Medio Cudeyo.

d) Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.

e) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la adjudicación.

f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en estas Normas.

g) Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en estas Normas.

h) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento previo aviso con tres meses de antelación.

i) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

j) Poner a la venta de forma unilateral, sin el consentimiento de los responsables, los productos obtenidos del cultivo del huerto.

k) Por la imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

Artículo 26.- Resolución en la pérdida de la condición de usuario.

La rescisión de la autorización, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

Las incidencias que se produzcan entre los titulares usuarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica de seguimiento dándose traslado de las mismas a los interesados.

La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto se hará mediante Resolución de la Alcaldía previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado por un término de 15 días naturales y se recabará informe de la Comisión Técnica de seguimiento u órgano en quien delegue.

Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en las notificaciones, en los términos establecidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

INSTALACIONES

Artículo 27.

- Instalaciones Generales.

En el momento de la adjudicación de la cesión de uso del huerto, los huertos se encontrarán dotados de acceso, vallado y sistema de riego.

Artículo 28.- Prohibiciones relativas a las instalaciones.

Queda absolutamente prohibido instalar cualquier elemento ajeno a aquellos proporcionados por el Ayuntamiento, así como alterar o modificar, tanto en su estructura o aspecto, los elementos proporcionados por el Ayuntamiento, expresamente autorizado por La Comisión Técnica de Seguimiento de los Huertos.

Artículo 29.- Visita a las instalaciones.

En los huertos se permitirán visitas grupales de escolares u otros grupos de interés, con la finalidad de divulgar las prácticas y objetivos del Huerto Municipal Ecológico. Su número, duración y contenido serán determinados por la Comisión Técnica de Seguimiento de los Huertos.

MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS

Artículo 30.- En cuanto a los posibles daños.

El usuario está obligado a avisar inmediatamente a los responsables de la gestión de los huertos o al Ayuntamiento de Medio Cudeyo en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o sus instalaciones.

El Ayuntamiento y/o el propietario cedente de los terrenos están exentos de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar a terceras personas.

Artículo 31.- Respecto al mantenimiento general.

Las obras y reparaciones de renovación o reposición en el huerto o en sus elementos debidos al embellecimiento u otras causas en las que no concurran daño o negligencia serán a cargo del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.

Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos que se determine por la Comisión Técnica de seguimiento.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 32.

- Infracciones.

La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en este Normas podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del art.127 y siguientes de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 33.- Tipificación de las sanciones.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

a) Tendrán la consideración de leves:

- El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en estas Normas por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

- El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

- Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 €.

- Desatender las indicaciones de las personas responsables del Ayuntamiento, dictadas en el ámbito de sus funciones.

b) Tendrán la consideración de graves:

- Alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

- El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.

- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

- Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 inclusive.

- Originar por imprudencia o negligencia daños graves a sí mismo o a otras personas.

- La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de un año.

- La vulneración de aquello que se dispone en el art. 22, siempre que no merezca la calificación de muy grave.

c) Tendrá la consideración de muy grave:

- Impedir el uso de los huertos a otras personas con derecho a su utilización.

- Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

- La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos así como al personal que trabaja en los mismos.

- El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la suplantación de la identidad, así como la manipulación o falsificación de carnets.

- La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

- La vulneración de aquello que se dispone en el art. 22.

Artículo 34.- Cuantificación de las sanciones.

a) Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito o multas que no excederán de 25 €.

b) Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 150 € o con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 16 días y 30 días si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 150,10 y 300 €, pudiendo además imponerse la privación definitiva de usar los huertos.

Artículo 35.- Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

Artículo 36.- Obligación de reposición y reparación.

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños, los Servicios Técnicos Municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 37.- Responsables solidarios.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por estas Normas se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto normativo.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Medio Cudeyo, 17 de junio de 2014.

La alcaldesa,

Mª Antonia Cortabitarte Tazón.

2014/9216