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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Uso de Huertos Municipales Sostenibles., - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-05-2014

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 97

F. Publicación: 22/05/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 97 de 22/05/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Piélagos, en sesión celebrada el 11 de marzo de 2014, acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Uso de Huertos Municipales Sostenibles, y finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, tal y como establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto integro de la Ordenanza, entrando en vigor de conformidad con lo regulado en el artículo 70-2 en relación con el 65-2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación de la Ordenanza podrá interponerse, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosos del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de Cantabria, o de seis meses si la resolución fuere presunta.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE HUERTOS MUNICIPALES SOSTENIBLES AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tradicionalmente, los vecinos de Piélagos han basado su sustento en el cultivo de las tierras, siendo también una práctica habitual la venta de los productos sobrantes en pequeños mercados de las poblaciones cercanas. En los últimos años, la paulatina urbanización del medio rural y los cambios en la forma de vida de las nuevas generaciones han provocado la paulatina desaparición de los métodos tradicionales de cultivo.

El Ayuntamiento de Piélagos, consciente de los numerosos beneficios ambientales y sociales de la agricultura doméstica, pretende volver a recuperar los saberes tradicionales del campo en el cuidado y plantación de productos hortícolas de consumo familiar adaptándose a los tiempos, es decir, incorporando los conocimientos ecológicos necesarios. De esta forma, se pretende dotar a la población interesada de la formación adecuada para cultivar sus propios alimentos, al tiempo que se ofrecen nuevas herramientas profesionales en el ámbito del autoempleo.

La agricultura ecológica, a través de huertos comunitarios, plantea numerosos beneficios tanto a nivel emocional y personal, como medioambiental, y repercute positivamente en la población afectada. El Ayuntamiento de Piélagos pretende aprovechar las sinergias positivas que genera el cultivo de productos saludables y poner estos huertos a disposición de aquellos vecinos que se encuentran desempleados y, por tanto, en peores circunstancias económicas, para darles la posibilidad de encontrar un modo de vida o, al menos, garantizar unos recursos que mejoren sus condiciones personales y/o familiares.

En este sentido, cabe destacar que además de poder disponer de hortalizas y verduras de primera calidad y beneficiarse de sus cualidades alimenticias, los adjudicatarios de los huertos podrán utilizar los conocimientos adquiridos para poner en práctica nuevos yacimientos de empleo, imprescindibles en el desarrollo económico.

La idónea ubicación de los huertos, unidos en un espacio común, favorecerá la participación ciudadana y la sensibilización en la mejora del medio ambiente, al tiempo que recuperará valores cívicos de ayuda a los demás, y se convertirá en un foro de puesta en común de consejos y prácticas beneficiosas en el cultivo de los productos hortícolas.

A través de las normas que se detallan a continuación se establece el régimen que regirá el uso y disfrute de las parcelas cedidas por el Ayuntamiento de Piélagos por un periodo de un año, así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

2. DEFINICIONES Y OBJETIVOS

Artículo 1. Alcance de la Ordenanza:

La Ordenanza tiene por objeto regular las autorizaciones de uso de los huertos municipales instalados en fincas del Ayuntamiento, exclusivamente para su cultivo agrícola y destinada al autoconsumo.

Artículo 2. Objetivos:

La utilización de los huertos tiene los siguientes objetivos:

- Recuperar espacios urbanos para uso público, aportando diversidad al paisaje del domicilio.

- Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas.

- Fomentar la participación ciudadana.

- Generar espacios de biodiversidad.

- Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: Gestión de los residuos, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

- Potenciar el carácter educativo de los huertos.

- Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

- Promover una alimentación saludable.

- Promover un mayor respeto por el medio ambiente.

- Posibilitar un medio de vida a través de los nuevos yacimientos de empleo.

3.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Acceso al uso de los huertos:

Para poder acceder a la solicitud del uso de los huertos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Ser vecino de Piélagos, figurando inscrito en el padrón municipal de habitantes.

La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno. La autorización del uso es temporal, personal e intransferible y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los puntos siguientes.

Artículo 4. Procedimiento de adjudicación de los huertos:

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública, que será objeto de publicación en el BOC, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria.

Artículo 5. Presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Piélagos, en los plazos determinados por la correspondiente convocatoria, acompañando la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya.

- Certificado de empadronamiento

- Libro de Familia o declaración jurada del solicitante, que indique los miembros que se pueden beneficiar de los frutos obtenidos.

- Certificado de estar inscrito como solicitante de empleo en las oficinas del Servicio Cántabro de Empleo, si procede.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se acredite el estado de jubilación, si procede.

- Declaración jurada de que no dispone de terrenos aptos para el cultivo en el término municipal de Piélagos.

- Cualquier otro documento que se estime oportuno para justificar alguno de los criterios de adjudicación.

Finalizado el plazo de finalización de solicitudes se expondrá al público en el tablón de anuncios la lista provisional de admitidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la mismo, por espacio de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.

Artículo 6. Prohibiciones para ser destinatario:

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto, las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estas parcelas. - Haber sido privado, el titular o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, de una parcela, previo expediente sancionador.

Artículo 7. Sistema de adjudicación inicial de los huertos:

El sistema de adjudicación inicial de los huertos se realizará mediante un sorteo, entre todas las solicitudes admitidas, cuando existan más solicitantes que parcelas.

Artículo 8. Criterios de priorización de solicitudes:

En el caso de existir más solicitudes que parcelas ofertadas, la adjudicación se realizará priorizando las personas que se encuentren en situación de desempleo.

En el caso de que el número de solicitantes que se encuentren en situación de desempleo sea mayor que el número de parcelas ofertadas, se procederá a realizar un sorteo de solicitudes para la adjudicación inicial.

Si quedasen parcelas no cubiertas por desempleados, a continuación se realizará un sorteo entre personas jubiladas para su adjudicación.

El resto de parcelas no cubiertas por los procedimientos fijados en los puntos anteriores, se adjudicarán en los términos previstos en las bases de la convocatoria.

Se fijará igualmente la posibilidad de establecer una reserva de huertos a determinados sectores de la población, con fines educativos.

Artículo 9. Adjudicación definitiva de los huertos:

La explotación de los huertos situadas en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público, conforme establece el artículo 75.2° del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las autorizaciones para el uso privativo que se concedan lo serán a precario, sin que pueda consolidarse derecho alguno.

En todo caso, los huertos serán cedidos por un plazo inicial de 1 año, prorrogable un año más previa autorización del Ayuntamiento.

Los huertos son cedidos de forma personal, estando prohibido expresamente su arriendo a terceras personas. Una vez adjudicadas las parcelas, los participantes que no hayan sido adjudicatarios formaran parte de una lista de suplentes.

4.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 10. Premisa de la autorización:

El otorgamiento de la autorización de uso supone el reconocimiento por parte de los usuarios del derecho de gestión de Ayuntamiento de Piélagos del huerto utilizado, así como todas las instalaciones inseparables al terreno.

Artículo 11. Cese de la actividad:

El Ayuntamiento de Piélagos podrá acordar en cualquier momento el cese de esta actividad de huerto, total o parcialmente, lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso de los huertos, lo que se notificará al adjudicatario con un mes de antelación a la fecha de desocupación, sin que exista derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1d) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento podrá desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los huertas ecológicas, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia. Dicha potestad será ejercida por el Ayuntamiento mediante el procedimiento establecido en el artículo 59 de dicha disposición legal.

Artículo 12. Horario establecido:

La actividad agrícola se desarrollará en las horas diurnas.

Artículo 13. Alcance de la autorización concedida:

La autorización de la concesión del huerto establecerá:

- Medida, localización y número de parcela.

- Derechos y obligaciones del adjudicatario.

- Duración concreta de la autorización.

- Personas que forman parte de la unidad familiar y que pueden acceder para ayudar al titular de la concesión.

Artículo 14. Mantenimiento de los huertos:

El cesionario deberá mantener la parcela cultivada y perfecto estado de decoro, respetando todos los elementos que forman parte de la misma o la delimitan. Queda prohibida la instalación de casetas, bancos, depósitos o cualquier tipo de instalación a excepción de las que instale el propio Ayuntamiento.

Artículo 15. Identificación de los usuarios:

Los cesionarios de cada parcela deberán identificarse mediante el D.N.I., si así les es solicitado por la Policía local o por personal del Ayuntamiento.

Artículo 16. Comisión Técnica de Seguimiento:

El Ayuntamiento designará una Comisión Técnica que se responsabilizará del funcionamiento de los huertos municipales; entre sus tareas, sería responsable:

- Del funcionamiento de los huertos.

- De recoger las sugerencias y reclamaciones de los usuarios.

- De la gestión del recinto y mantenimiento de los estaciones comunes.

- De velar por el adecuado uso de los mismos.

- Del fomento de la agricultura ecológica en los huertos.

- Del uso eficiente y sostenible del agua. Se reserva la potestad de limitar el suministro, parcial o totalmente en caso de necesidad.

Artículo 17. Composición de la Comisión Técnica de Seguimiento:

- El concejal responsable de Medio Ambiente.

- Un técnico municipal.

- Un representante de los usuarios adjudicatarios de los huertos.

Artículo 18. Finalización forzada o anticipada en la cesión del huerto:

Podrán ser causa de finalización de la cesión del huerto asignado al usuario:

- El no destinar la parcela al cultivo agrícola.

- El incumplimiento de las normas que para el cultivo de la finca establezca la Concejalía de Medio Ambiente de acuerdo con estas normas.

- El incumplimiento de las normas de conducta cívica.

5.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADJUDICATARIOS

Artículo 19. Deberes y obligaciones de los adjudicatarios:

- El titular de la cesión se obliga a cultivar el terreno cedido para el huerto, cuidará y realizará las reparaciones ordinarias sin derecho a exigir indemnización alguna. Dado el destino de los huertos, el adjudicatario sólo podrá cultivar hortalizas, verduras, fl ores y plantas aromáticas.

- El usuario se obliga a ejecutar su trabajo personalmente o por los medios de su unidad familiar, que previamente han sido registrados.

- Los adjudicatarios se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables del Ayuntamiento, colaborar en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

- Al finalizar el periodo de cesión de los huertos, cada participante deberá dejar su huerto limpio y vacío, presumiéndose abandono por su titular de los bienes no retirados.

- El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.

- El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibido el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.

- Los adjudicatarios se comprometen a respetar las reglas que desde el Ayuntamiento se establezcan en relación con el uso del agua y los abonos.

Artículo 20. Prohibiciones establecidas:

Los huertos municipales se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose sólo especies para su consumo y plantas de jardinería, quedará expresamente prohibido:

- Modificar la estructura de la parcela.

- La realización de cualquier tipo de obra, nuevo cerramiento, barbacoas.

- El cultivo de árboles y arbustos.

- Instalar invernaderos fuera de los espacios comunes destinados a tal fin.

- Delimitar los huertos con muros, cañas, maderas, plásticos, etc.

- Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto.

- Quemar los restos generados en el huerto, o realizar ningún tipo de fuego.

- Malgastar el agua.

- Dejar el huerto sin trabajar, en caso de imposibilidad temporal, el usuario habrá de comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.

- Circular por el interior del recinto, con vehículos de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.

- Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzcan molestias, malos olores, limite el uso del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.

Artículo 21. Prohibición de comercialización de los productos obtenidos:

Estará prohibida la comercialización de los productos obtenidos con criterios estrictamente económicos. Será factible el intercambio y/o trueque entre los usuarios de los huertos.

6.- GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 22. Gestión de residuos:

- Los adjudicatarios habrán de hacerse cargo de gestionar adecuadamente los desperdicios que se produzcan, teniendo que compostar dentro de la finca los restos vegetales.

- Los adjudicatarios deberán cumplir la normativa aplicable en materia ambiental.

7.- RESCISIONES E INCIDENCIAS

Artículo 23. Pérdida de la condición de usuario del huerto:

La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:

- Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.

- Pérdida de la vecindad en Piélagos.

- Falta de cultivo de la parcela durante más de 3 meses seguidos.

- Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en esta norma.

- Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento, previo aviso con un mes de antelación.

- Falta de respeto a las normas básicas de convivencia.

- Poner a la venta de forma unilateral los productos obtenidos del cultivo del huerto.

- Por la imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

Artículo 24. Resolución en la pérdida de la condición de usuario:

La rescisión de la autorización por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

8.- INSTALACIONES

Artículo 25. Instalaciones generales:

En el momento de la adjudicación de la cesión de uso del huerto, los huertos se encontrarán dotados de acceso y vallado.

Artículo 26. Prohibiciones relativas a las instalaciones:

Queda absolutamente prohibido instalar cualquier elemento ajeno a aquellos proporcionados o autorizados por el Ayuntamiento, así como alterar o modificar, tanto en su estructura o aspecto, los elementos proporcionados por el Ayuntamiento.

9.- MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS

Artículo 27. En cuanto a los posibles daños:

El usuario está obligado a avisar inmediatamente a los responsables de la gestión de los huertos, o al Ayuntamiento de Piélagos en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o sus instalaciones.

Artículo 28. Respecto al mantenimiento general:

Las obras y reparaciones de renovación o reposición en el huerto o en sus elementos debidos al embellecimiento u otras causas en las que no concurran daño o negligencia serán a cargo del Ayuntamiento de Piélagos.

Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones.

10.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 29. Infracciones:

La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en estas normas podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del artículo 127 y siguientes de la ley 30/1992 del 26 de noviembre reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y RD 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 30. Tipificación de las sanciones:

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

A) Tendrán la consideración de leves:

- El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en estas normas por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

- El trato incorrecto a cualquier usuario como personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos

- Desatender las indicaciones de las personas responsables del Ayuntamiento dictadas en el ámbito de sus funciones.

B) Tendrán la consideración de graves:

- Alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

- La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de un año.

- La vulneración de aquello que se dispone en el artículo 20, siempre que no merezca la calificación de muy grave.

- El uso de fertilizantes, abonos o cualquier tipo de producto susceptible de causar perjuicio al medio ambiente o a la salud de las personas.

C) Tendrán la consideración de muy graves:

- Impedir el uso de los huertos a personas con derecho a su utilización.

- Impedir el normal funcionamiento de los huertos.

- La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos.

- La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

- La vulneración de aquello que se dispone en el artículo 20.

Artículo 31. Cuantificación de las sanciones:

- Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito o multas que no excederán de 25 euros.

- Los incumplimientos graves serán castigados con multas de hasta 100 euros o con la pérdida de la condición de usuario.

- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 100 y 200 euros, pudiendo además imponerse la privación definitiva de usar los huertos.

Artículo 32. Graduación de las sanciones:

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- La reiteración de infracciones o reincidencia.

- La existencia de intencionalidad del infractor.

- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

Artículo 33. Obligación de reposición y reparación:

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 34. Responsables solidarios:

Cuando las acciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración estatal y autonómica que resulten de aplicación.

ENTRADA EN VIGOR

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Piélagos, 9 de mayo de 2014.

El alcalde,

Enrique Torre Bolado.

2014/7326