Legislación

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante Fuera del Establecimiento Comercial Permanente y Otras Ventas Especiales. Expediente SEC/683/2014., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-03-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 42

F. Publicación: 03/03/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 42 de 03/03/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose presentado alegaciones a la modificación de la Ordenanza Municipal para la Regulación de la Venta Ambulante Fuera de Establecimiento Comercial Permanente y Otras Ventas Especiales aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 23 de diciembre de 2014 y abierto plazo de información pública mediante anuncio publicado en el B.O.C. número 9, de fecha 15/01/2015

Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado, procediéndose a su publicación íntegra:

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN:

'Nueva redacción del artículo 8.5 del Anexo de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante Fuera de Establecimiento Comercial Permanente y Otras Ventas Especiales, referido al Mercado de Productos Ecológicos, que queda redactado en el siguiente detalle:

5.1.- Los participantes deberán montar su puesto el JUEVES por la mañana, debiendo finalizar el montaje de la estructura a las 14 treinta horas. La apertura del mercado se realizará a las diez horas

5.2.- En los casos que la celebración del mercado coincida con fiestas recogidas en el calendario laboral o en fechas señaladas de Navidades, tales como Nochebuena, Navidad, etc., la Alcaldía, previa petición suscrita al menos por la mayoría absoluta de los titulares de los puestos autorizados en el mercado, y presentada al menos con un mes de antelación a la fecha del mercado cuya cambio de fecha se solicita, podrá autorizar de forma extraordinaria la celebración del mismo en una fecha distinta dentro de la misma semana.

5.3.- En ningún caso la modificación de las fechas de celebración del mercado de productos ecológicos podrá exceder de tres días en cada anualidad, ni supondrá modificación del emplazamiento del mismo.'

Lo que se hace público conforme a la legislación vigente.

Camargo, 23 de febrero de 2015.

El alcalde,

Diego Movellán Lombilla. 2015/2603