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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladorade la organización y funcionamiento del registro municipalde parejas estables no casadas, - Boletín Oficial de Navarra, de 19-05-2015

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: ADIOS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 95

F. Publicación: 19/05/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 95 de 19/05/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Adiós, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2015, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del Registro municipal de parejas estables.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 45, de 6 de marzo de 2015, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Adiós, 21 de abril de 2015.-El Alcalde, Andrés Pérez Goñi.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓNY FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPALDE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS

Exposición de motivos

Las uniones de hecho o uniones no matrimoniales surgen como realidad social de convivencia al margen y como realidad distinta del matrimonio, cuya regulación legal ha sido contemplada por los poderes al amparo del artículo 9.2 de la Constitución, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

La Comunidad Foral Navarra sensible a esta realidad reguló las parejas estables mediante Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, de igualdad Jurídica de las Parejas Estables, con la finalidad de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, según postula el artículo 39.1 Constitución Española, señalando, expresamente su exposición de motivos, que, como dicho precepto no contiene una referencia a un modelo de familia determinado o predominante, se hace necesario realizar una interpretación amplia de este término consecuente con la realidad social y con el resto del articulado del texto constitucional, en especial con los artículos. 9.2 y 14 del texto constitucional.

Con este ánimo el ayuntamiento de Adiós, al amparo de los preceptos constitucionales y de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, crea el Registro Municipal de Parejas de Hecho y aprueba el correspondiente Reglamento por el que se regulan su organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las inscripciones que se realicen en el mismo.

TÍTULO I

Objeto y naturaleza del registro

Artículo 1.

Se crea el Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Adiós (en adelante, Registro), en el cual podrán ser inscritas las uniones formadas por una pareja no casada que conviva en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, cuando ambos miembros gocen de plena capacidad de obrar y al menos uno de ellos, esté empadronado en el municipio de Adiós.

El Registro se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y por cuantas disposiciones pudieran dictarse en desarrollo del mismo.

Artículo 2.

El Registro tiene carácter administrativo y se adscribe a la Alcaldía del Ayuntamiento, a cuyo titular, asistido por el secretario municipal, corresponde velar por el correcto funcionamiento y llevanza del Registro.

Artículo 3.

La inscripción de una pareja de hecho en el Registro tiene carácter voluntario. Todas las inscripciones y demás actos registrales serán gratuitas.

Artículo 4.

Con objeto de garantizar la privacidad de las personas, la publicidad del Registro se limitará a la expedición de certificaciones en los términos contemplados en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 5.

La información contenida en el Registro regulado por el presente Reglamento tiene la consideración de datos de carácter personal y en consecuencia serán recogidos, tratados y custodiados conforme a la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos. En caso de utilizarse soportes informáticos, se respetará estrictamente la normativa que regula el tratamiento informatizado de los datos de carácter personal.

Artículo 6.

Para la inscripción en este Registro de parejas estables de Adiós, de aquellas parejas ya inscritas en otro Registro municipal, se precisará la previa cancelación de la inscripción en el Registro de origen.

TÍTULO II

Actos inscribibles y efectos

Artículo 7.

1.-Serán objeto de inscripción:

a) La constitución y extinción de las parejas de hecho.

b) Los pactos, convenios o contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de las parejas de hecho, así como sus modificaciones, siempre que dichos pactos no sean contrarios a las Leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada miembro o gravemente perjudiciales para uno de ellos y con independencia de que, para la plena producción de efectos jurídicos, sea necesaria la inscripción en otro registro público o elevación a público de cualquier documento privado.

Artículo 8.

1.-La inscripción en el Registro tendrá efectos declarativos sobre la constitución y extinción de las parejas de hecho, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales y su modificación, sin que en ningún caso constituya calificación jurídica de los actos o documentos.

2.-La validez jurídica y los efectos de los mencionados contratos se producirán al margen de su inscripción en el Registro.

3.-En el ámbito de la gestión del Ayuntamiento de Adiós, todas las parejas inscritas en este Registro tendrán la misma consideración jurídica que los matrimonios.

TÍTULO III

De las inscripciones

CAPÍTULO I

Requisitos para realizar las inscripciones

Artículo 9.

1. Para poder efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir, además de los contemplados en el artículo 1, los siguientes requisitos:

a) Ser ambos mayores de edad o menores emancipados.

b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral hasta el tercer grado.

c) Manifestar la voluntad de constitución de pareja estable no casada y acreditar mediante testigos la previa convivencia libre, pública, notoria, en relación de afectividad. Bastará con declarar la mera voluntad cuando la pareja tuviera descendencia común.

d) No estar ligados por vínculo matrimonial.

e) No formar pareja estable no casada con otra persona.

f) No estar incapacitado judicialmente.

2. No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

CAPÍTULO II

Tipos de inscripciones y documentación necesaria para formalizarlas

Artículo 10.

Las inscripciones en el Registro se producirán siempre a instancia de los interesados y podrán ser de cuatro clases: básicas, complementarias, de cancelación y notas marginales.

10.1. Las inscripciones básicas tienen por objeto hacer constar la existencia de la pareja de hecho.

La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la pareja de hecho ante el Registro.

Los solicitantes deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida, en relación de afectividad. No será preciso la presencia de testigos cuando los solicitantes acrediten descendencia común, conforme a lo estipulado en el artículo 8.c.

La solicitud de inscripción básica deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos.

b) Acreditación de la emancipación, en su caso, mediante Certificación del Registro Civil, escritura pública o cualquier otro medio legalmente establecido.

c) Certificación de estado civil, mediante Certificación del Registro Civil.

d) Certificación del Padrón municipal a los efectos de acreditar las condiciones de residencia y empadronamiento contemplados en el artículo 1. La acreditación de empadronamiento en el municipio de Adiós se recabará de oficio por el Registro, sin que deban aportarla los interesados.

e) Declaración de ambos miembros de no tener entre sí la relación de parentesco referida en el artículo 9.b.

f) Declaración de ambos miembros de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.

g) Declaración de ambos miembros de no formar unión estable con otra persona.

h) Si la unión ya estuviera registrada en un registro distinto al que se refiere el artículo 6 de esta norma, certificación de la cancelación de dicha inscripción, expedida por el registro correspondiente La solicitud de inscripción básica se formulará en el modelo que figura como Anexo I al presente Reglamento.

10.2. Las inscripciones complementarias, cuya solicitud podrá realizarse simultánea o posteriormente a la inscripción básica, hacen referencia a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre quienes constituyen la pareja de hecho y las modificaciones de los mismos.

La solicitud de inscripción complementaria deberá realizarse por ambos miembros conjuntamente y deberá ir acompañada de la escritura pública en la que se establezcan los pactos reguladores de las relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.

Se presentará personalmente o por representante con poder especial, a menos que en la escritura pública conste la voluntad de ambas partes de proceder a su inscripción en el Registro, en cuyo caso podrá presentarse por un tercero.

La solicitud de inscripción complementaria se formulará en el modelo que figura como Anexo II al presente Reglamento.

10.3. Las inscripciones de cancelación en el Registro procederá cuando se extinga la pareja de hecho por alguna de las siguientes causas:

a) De común acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión.

c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.

d) Por separación de hecho de más de seis meses.

e) Por matrimonio de uno de los miembros.

La cancelación de la inscripción de la pareja de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros mediante comparecencia personal o por representante con poder notarial especial para ello. El responsable del Registro comunicará a la otra parte dicha cancelación.

Los miembros de la pareja de hecho tienen la obligación de comunicar al Registro los hechos que conforme a lo regulado en este artículo supongan la extinción de la unión.

Igualmente procederá la cancelación de la inscripción cuando ninguno de los miembros de la pareja de hecho cumplan los requisitos de empadronamiento contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento o cuando se aprecien circunstancias que impedirían la inscripción de la unión por falta de los requisitos contemplados en el artículo 9 de este Reglamento, pudiendo en estos supuestos actuar la Administración de oficio siempre previa audiencia de los miembros de la pareja, por un plazo de 10 días.

La inscripción de la cancelación hará constar la causa que la motiva y comportará la cancelación, tanto de la inscripción básica como de las complementarias y notas marginales.

La solicitud de inscripción de cancelación de pareja de hecho se formulará en el modelo que figura como Anexo III al presente Reglamento.

10.4. Serán objeto de notas marginales aquellas modificaciones que, sin extinguir la pareja de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica. Entre otras circunstancias, se consignarán a través de notas marginales aquéllas referidas a personas sobre las que ambos o algún miembro de la pareja de hecho ejerzan la representación legal.

La solicitud de inscripción de nota marginal se formulará personalmente por, al menos, uno de los miembros de la pareja de hecho, o por representante con poder notarial especial para ello, en el modelo que figura como Anexo IV al presente Reglamento, acompañándose de la documentación correspondiente. Cuando la nota marginal se refiera a variación en los datos personales o de domicilio, no será necesaria la comparecencia personal.

CAPÍTULO III

Procedimiento de tramitación de las inscripciones

Artículo 11.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo, la tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con la legislación administrativa general, y la resolución de los mismos corresponderá al Alcalde, quien podrá delegar esta competencia en cualquier otro concejal.

2. Las solicitudes se entenderán estimadas si transcurridos los plazos correspondientes no se hubiera dictado resolución.

3. Se formará un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental que corresponda. Las solicitudes de inscripción complementaria, de cancelación y nota marginal, junto con su documentación, se unirán al expediente principal.

Si el encargado del Registro apreciara que la solicitud no reúne los requisitos necesarios para ser inscrita, requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no se hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición.

El encargado del Registro formulará una propuesta de resolución al Alcalde, o, en su caso, al Concejal en quien se haya delegado la competencia para resolver, quien en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento dictará Resolución sobre la concesión o denegación de la inscripción.

Si la solicitud se estima, se extenderá el correspondiente asiento en el Registro.

En el caso de que no se estimara la solicitud, deberá motivarse tal desestimación.

La resolución del expediente se notificará a los interesados. En el caso de solicitud de inscripción básica, la estimación de la solicitud se acompañará de un certificado acreditativo del reconocimiento municipal como pareja de hecho.

5. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica, y en ella figurarán los datos personales de los comparecientes, así como los convenios reguladores de las relaciones, fecha de comparecencia y referencia del expediente tramitado.

6. Cuando se haya solicitado la inscripción de nota marginal por variación de datos personales o de domicilio se acordará su inscripción sin más trámite, siempre que dicha variación se acredite.

7. No procederá practicar una nueva inscripción sin la cancelación de las preexistentes referidas a los mismos interesados.

Artículo 12.

Se considerará como fecha de inscripción la de la Resolución del Alcalde o, en su caso, del Concejal en quien se haya delegado la competencia para resolver. No obstante, en las inscripciones de cancelación, la misma producirá sus efectos:

a) Cuando se produzca la extinción de la pareja de hecho por mutuo acuerdo: desde la fecha que los miembros de la unión declaren haberse extinguido la misma.

b) Cuando se produzca la extinción de la pareja de hecho por decisión unilateral de uno de sus miembros: desde la fecha de la notificación de uno de los miembros de la unión al otro por cualquier medio admitido en Derecho.

c) Cuando se produzca la extinción de la pareja de hecho por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho: desde la fecha en que tuviera lugar dicha muerte o se produjera la declaración de fallecimiento.

d) Cuando se produzca la extinción de la pareja de hecho por separación de más de seis meses: desde la fecha en la que los miembros de la pareja declaren haber trascurrido dicho término.

e) Cuando se produzca el matrimonio de uno de los miembros de la pareja de hecho: desde la fecha de celebración del matrimonio.

f) Cuando los dos miembros de la pareja dejen de estar empadronados en el municipio de Adiós: desde la fecha de la baja en el Padrón Municipal.

TÍTULO IV

Organización del registro

Artículo 13.

13.1. El Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Adiós estará integrado por un Libro Principal y un Libro Auxiliar.

13.2. En el Libro principal se practicarán los asientos de inscripción regulados en este Reglamento.

13.3. En el Libro Auxiliar figurarán ordenados individual y alfabéticamente por sus apellidos los inscritos en el Libro Principal.

La inscripción en el Libro Auxiliar hará referencia al expediente administrativo y a las páginas del Libro Principal en las que se hayan practicado las inscripciones.

13.4. Ambos libros, que se podrán llevar en soporte informático, estarán compuestos por hojas móviles, foliadas y selladas y se encabezarán y terminarán con las correspondientes diligencias de apertura y cierre que deberá firmar el Alcalde Presidente o, en caso de ausencia, por cualquier quien legalmente le sustituya.

13.5. Conformarán el archivo de expedientes aquellos documentos que deban ser presentados para realizar las distintas inscripciones. Existirá un expediente por cada solicitud de inscripción básica que se realice, asignándosele el número correlativo que le corresponda, que figurará anotado en los Libros Principal y Auxiliar.

13.6. En ningún caso los libros integrantes del Registro podrán salir del Ayuntamiento.

Artículo 14.

El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el encargado del Registro, por orden y con el visto bueno del Alcalde Presidente.

Únicamente podrán expedirse certificaciones a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja interesada, de sus causahabientes o de los Jueces o Tribunales de Justicia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Se aprueban como anexos a este Reglamento los siguientes modelos:

-Anexo I: Solicitud de Inscripción Básica de Pareja de Hecho.

-Anexo II: Solicitud de Inscripción Complementaria.

-Anexo III: Solicitud de Inscripción de Cancelación de Pareja de Hecho.

-Anexo IV: Solicitud de Inscripción Marginal.

Disposición adicional segunda.-Se faculta a la Alcaldía para dictar las disposiciones que correspondan para el desarrollo y ejecución de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor en la forma establecida en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril (la ley 847/1985), Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Alcalde-Presidente.

ANEXO I

Registro municipal de parejas de hechoSolicitud de inscripción básica de pareja de hecho

Don/Doña ............................................ DNI/NIE:

Fecha de nacimiento: ............................ Nacionalidad:

Con domicilio en

Don/Doña ............................................ DNI/NIE:

Fecha de nacimiento: ......................... Nacionalidad:

Con domicilio en

EXPONEN:

1.-Que constituyen una Pareja de Hecho en los términos establecidos por el Reglamento de parejas de Hecho del Ayuntamiento de Adiós.

2.-Que aportan los documentos y medios de prueba necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el correspondiente Registro.

3.-Que acreditan mediante la firma de dos testigos en el momento de la presentación de la presente solicitud y en este documento, las condiciones de convivencia establecidas en el Reglamento de parejas de Hecho.

4.-Que (en caso afirmativo debe acreditarse documentalmente).

Son representantes legales de las siguientes personas:

No ejercen representación legal sobre terceras personas.

Testigo: Don/Doña ........................ Testigo Don/Doña

DNI/NIE: ........................................ DNI/NIE:

SOLICITAN:

Se proceda a la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Adiós.

En Adiós a ............... de ......................... de ...................

Fdo: .......................... Fdo: .......................

señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adiós.

ANEXO II

Registro municipal de parejas de hechoSolicitud de inscripción complementaria

Don/Doña ........................................ DNI/NIE:

Fecha de nacimiento: ...................... Nacionalidad:

Con domicilio en

Don/Doña ........................................ DNI/NIE:

Fecha de nacimiento: ...................... Nacionalidad:

Con domicilio en

EXPONEN:

1.-Que constituyen una Pareja de Hecho en los términos establecidos por el Reglamento de parejas de Hecho del Ayuntamiento de Adiós.

2.-Que están inscritos (o han solicitado su inscripción) en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Adiós.

SOLICITAN:

Se proceda a la inscripción complementaria en e l Registro de Parejas de Hecho de los siguientes contratos reguladores o, en su caso, modificaciones de los mismos:

A estos efectos se adjunta la siguiente documentación:

En Adiós a .................... de ....................... de .......................

Fdo: ............................... Fdo: ..........................

Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adiós.

ANEXO III

Registro municipal de parejas de hechoSolicitud de inscripción de cancelación de pareja de hecho

Don/Doña: .................................. DNI/NIE:

Fecha de nacimiento: ......................... Nacionalidad:

Don/Doña: .................................. DNI/NIE:

Fecha de nacimiento: ........................ Nacionalidad:

Con domicilio en

EXPONEN:

1.-Que están inscritos en el Registro de parejas de Hecho del Ayuntamiento de Adiós.

SOLICITAN:

Se proceda a la inscripción de cancelación de la Pareja de Hecho en el Registro del Ayuntamiento de Adiós, por la siguiente causa:

En Adiós a .............. de .................... de ....................

Fdo: .............. Fdo: ............

Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adiós.

ANEXO IV

Registro municipal de parejas de hechoSolicitud de inscripción margina

Don/Doña: ............................... DNI/NIE:

Fecha de nacimiento: .............. Nacionalidad:

Con domicilio en

Don/Doña: ............................... DNI/NIE:

Fecha de nacimiento: .............. Nacionalidad:

Con domicilio en

EXPONEN:

1.-Que constituyen una Parejas de Hecho en los términos establecidos por el Reglamento de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Adiós.

2.-Que en su momento fueron inscritos como Pareja de Hecho en el Registro que existe al efecto en la Concejalía responsable del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Adiós con el número de inscripción básica.

3-Que habiendo sufrido modificación algún dato constitutivo de la inscripción básica antes mencionada, aportan la documentación necesaria para andar el nuevo dato como asiento marginal.

Dato a rectificar:

SOLICITAN:

Se proceda a la inscripción marginal del dato modificado en el expediente de la Pareja de Hecho en el Registro del Ayuntamiento de Adiós.

En Adiós a ................... de .................... de ..............

Fdo: .............................. Fdo: .............................

señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adiós.

Código del anuncio: L1506130