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Aprobacion definitiva de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana. - Boletín Oficial de Cantabria, de 08-08-2007

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE HAZAS DE CESTO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 154

F. Publicación: 08/08/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 154 de 08/08/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE HAZAS DE CESTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución en su artículo 140 garantiza la autonomía de los municipios para la gestión de sus correspondientes intereses. Esta autonomía municipal se cifra en cuanto a su máxima expresión en el autogobierno y en el desarrollo de una serie de competencias que le son propias y que le vienen atribuidas por la Ley, en cuanto norma de desarrollo, y que se conectan con el núcleo de intereses a los que está llamado el municipio a defender. Así se ha constituido esta autonomía como una garantía institucional básica (STC de 18 de junio de 1981); esta garantía institucional supone la preservación de la institución municipal en los contornos o en los perfiles constitucionales. La Ley de Desarrollo en Materia Local, legislación básica a los efectos de la distribución constitucional, Estado, Comunidades Autónomas, viene constituida por la Ley 7 /1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artículo 25 presta cobertura a la presente ordenanza al determinar y establecer distintos niveles y materias en los que este Ayuntamiento puede ejercitar su potestad de ordenanza (Artículo 4 LRBRL). La presente ordenanza trata de desarrollar un conjunto de materias que tradicionalmente han venido desarrollándose, potestad de policía u ordenanzas de policía y buen gobierno, materias que apelan a la convivencia pacífica de los vecinos y a la regulación de conjunto de derechos y deberes de la ciudadanía y su mutua relación en comunidad. Esta tradicional ordenación y el establecimiento de derechos y deberes (policía de espectáculos, aseguramiento del dominio público, prohibiciones, policía de abastos, policía de saneamiento, hostelería y mercados, policía sanitaria, mortuoria y de animales y policía urbana y rural) viene a actualizarse a través de la legislación básica local, completada con la legislación sectorial encaminada a articular un conjunto de normas que permitan tanto la prevención de conductas indeseables, reprochables o indebidas cuanto la sanción por los poderes públicos.

Así el artículo 25 de la LRBRL determina que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, (que pueden ser normativas), en las siguientes materias: “seguridad en los lugares públicos, ordenación de tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, protección civil, prevención y extinción de incendios, protección del patrimonio históricoartístico, protección del medio ambiente; abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios; protección de la salubridad pública; participación en la atención primaria de la salud; cementerios y servicios funerarios; prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción social; recogida y tratamiento de residuos; así como aquellas competencias que la legislación sectorial le atribuya”.

Pues bien, estas competencias por sí solas, habilitan al Ayuntamiento de Hazasde cesto, al ejercicio de la potestad de ordenanza; pero estas materias básicas enunciadas por la legislación básica local son objeto de desarrollo en la normativa sectorial. De este modo la seguridad en los lugares públicos y la protección de la salubridad pública tiene su anclaje en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en la que se atribuye distintas competencias, entre otras, sancionadoras a las Administraciones Locales. Así sus artículos 28 y siguientes prevén un conjunto de sanciones contra distintos ilícitos administrativos, y su sanción a través de la Alcaldía. Por tanto, encuentra el principio de legalidad sancionadora en esta norma uno de sus anclajes las sanciones tipificadas en la presente ordenanza. Asimismo, la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, posibilita distintas competencias sancionadoras para los ayuntamientos (artículo 50). En este mismo orden de consideraciones se mueven la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, en la que se atribuyen a los ayuntamientos la limpieza de playas y su mantenimiento de higiene y salubridad, articulando un conjunto de medidas sancionadoras. Por su parte, en desarrollo de la ordenación del tráfico de vehículos y de personas en vías urbanas, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo aprueba el Texto Articulado sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que atribuye a los municipios competencias sancionadoras y la regulación de usos de vías públicas.

En cuanto a protección civil, prevención y extinción de incendios la Ley 2 /1985, de 21 de enero prevé distintos tipos de potestades sancionadoras a favor de los ayuntamientos.

En materia de abastos, mataderos y defensa del consumidor aparece regulada en la Ley 26/1984, de 19 de julio Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios que prevé el ejercicio de distintas potestades sancionadoras tanto para la Comunidad Autónoma tanto para los ayuntamientos.

Por último, la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos atribuye competencias de ordenación, planificación, gestión y sancionadoras a los Ayuntamientos.

En desarrollo de las anteriores competencias y atribuciones previstas normativamente, la Cámara Plenaria Municipal acuerda aprobar la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Hazasde Cesto.

Artículo 1.

1. La presente ordenanza tiene por objeto principal lograr el bienestar colectivo y organizar la comunidad de tal forma que se consiga una convivencia ciudadana en paz y en igualdad de derechos y obligaciones.

2. Para la consecución del fin primordial esta ordenanza articula las normas necesarias que modularán las actividades de los habitantes del municipio en respeto y libertad.

Artículo 2.

1. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Hazasde Cesto, a la que quedarán obligados todas las personas dentro del ámbito anteriormente definido, cualquiera que sea su calificación jurídicoadministrativa.

2. La ignorancia del contenido de la presente ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento.

Artículo 3. El comportamiento de las personas, en especial en establecimientos públicos y en la vía pública, se atemperará, en general, a las siguientes normas:

a) Se observará el debido civismo y compostura, no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, riñas, tumultos, voces, etc, especialmente durante la noche. No se consumirán bebidas alcohólicas ni se podrán llevar recipientes con consumiciones por la vía pública, salvo en terrazas u otros lugares previamente autorizados. No se podrán servir bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

b) Se cumplirán puntualmente las disposiciones de las autoridades y los bandos de la Alcaldía sobre conducta del vecindario y se observarán las prohibiciones especiales que, en su caso, se establezcan.

c) Todo ciudadano tendrá la obligación de informar a los agentes de la autoridad de todo tipo de anomalías a de infracciones de las que tuviere conocimiento (tráfico de drogas, riñas, tumultos, etc), en el plazo más breve posible.

d) Queda prohibido arrojar cualquier tipo de objetos al suelo en los establecimientos públicos, vía pública o terreno público, así como maltratar las instalaciones, objetos, materiales de uso común, mobiliario urbano o los árboles y plantas de las plazas y jardines, no pudiendo pisarse los jardines ni zonas verdes ajardinadas de los parques públicos, salvo en aquellas en que esté expresa e individualmente permitido.

La conducta y el comportamiento de los habitantes de Hazas de Cesto tendrá como máxima, no sólo la observación de las normas jurídicas, sino también, el respeto hacia la libertad e integridad física, moral y ética de los demás, así como hacia aquellas cosas u objetos que por ser para el uso de una colectividad son merecedores de un trato y cuidado especial, con objeto de intentar y conseguir una convivencia normal y libre.

Artículo 4. Deberá facilitarse el tránsito por la vía pública a niños, ancianos y disminuidos físicos y psíquicos.

Queda prohibido cualquier acción o manifestación contraria al respeto y consideración entre los ciudadanos. Toda persona se constituirá en garantía de la integridad física, moral y ética de los demás en su tránsito por la vía pública.

Está prohibido y, en su caso, será sancionada toda acción que afee, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso o servicio público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieren, y de la competencia de la jurisdicción penal, en su caso, tales como:

a) Depositar escombros y restos de poda en la vía pública o terreno público.

b) Arrojar escombros, basuras, etc, desde las alturas, bien sea, desde viviendas habitadas o viviendas en construcción.

c) Depositar basuras en la vía pública o terreno público, en lugar no permitido para ello.

d) El conducir vehículos que transporten abonos, hormigón, tierra, arenas y otros materiales sin cubrir los mismos y sobrepasando el punto más alto de la caja

e) El dejar restos de barro en la calzada y en las aceras, que se desprendan de las ruedas de los vehículos que realizan tareas de transporte de tierras, sobre todo cuando la tierra está mojada.

f) El hacer vertidos de basura u otras cosas en los ríos

g) El dejar obstáculos en las aceras y calzadas

h) No recoger de forma inmediata defecaciones y otro tipo de suciedad generada, depositada o arrojada por persona, animal o cosa, procediéndose a la limpieza inmediata del lugar y su entorno.

i) Llevar a los perros a defecar a los jardines o lugares públicos.

j) El arrojar agua sucia a la vía pública

k) Defecar y orinar en la vía pública, aceras, calles y jardines.

Todo ciudadano tiene el derecho y el deber, en cuanto miembrosde una colectividad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal.

Artículo 5. Se prohíbe en las fuentes públicas

a) Lavar ropa, frutas, verduras y objetos de cualquier clase.

b) Lavarse y bañarse

c) Echar a nadar perros y otros animales y enturbiar las aguas.

d) Jugar en ellas o con ellas y sus elementos, con excepción de las fuentes y estanques construidos y destinados a tal efecto.

e) Arrojar a las mismas cualquier tipo de objeto.

Artículo 6. Los peatones transitarán en la vía pública por los pasos, aceras o andenes a ellos destinados y, en caso de no haberlos, lo más próximo posible a los bordes de aquellas.

Se prohíbe a los peatones transportar objetos de forma insegura o inadecuada que puedan representar peligro o molestias al resto de los transeúntes, así como dificultar innecesariamente la circulación peatonal en aceras, paseos o vías públicas.

Artículo 7. Está prohibido y, en su caso, será sancionada toda acción que produzca malos olores, ruidos molestos y humos, así como perjuicios a terceros, en lugares de uso o servicio público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieren, tales como:

a) Encender hogueras

b) Abonar, sobre todo, en tiempo de sequía

c) Uso indiscriminado del agua municipal para lavar vehículos, regar fincas o huertos, etc, todo ello con manguera.

d) Colocar mesas y sillas en aceras y paseos, careciendo de la oportuna licencia municipal

e) El tener animales sueltos o amarrados en la vía pública, impidiendo la libre circulación, tanto de vehículos como de peatones, y sin tomar las medidas de seguridad correspondientes en cada caso.

f) Poner carteles y anuncios de propaganda en sitios no permitidos o sin licencia municipal.

g) Utilizar megafonía sin permiso municipal

h) El cortar calles al tráfico sin permiso municipal

i) El uso o transporte en condiciones indebidas de todo tipo de armas de fuego o de aire comprimido dentro del casco urbano o en zonas acotada.

j) Superar los 30 decibelios del volumen de música, medidos a una distancia de 10 metros desde el aparato emisor, ya sea en establecimientos públicos o en domicilios particulares.

k) El emitir ruidos molestos, bien sea por música, realización de obras, etc, entre las veintidós y las ocho horas

l) El colocar máquinas de bebidas, maquinas expendedoras sin la debida autorización, carteles de publicidad u otros objetos en aceras y vías públicas.

Artículo 8. El comportamiento de las personas, en especial, en comunidades de vecinos o bloques de viviendas vecinales, se atemperará, por lo general, a las siguientes normas:

a) No sacudir alfombras, directamente al exterior por ventanas, miradores, etc, después de las once de la mañana y antes de las siete horas de la mañana del día siguiente.

b) No arrojar agua, escombros, desperdicios u otros objetos desde un piso, ventanas, miradores u otros huecos de las edificaciones.

c) No tener animales (perros, gatos, etc) en la vivienda que causen molestias al resto de vecinos de la comunidad.

d) No tender ropa, la cual esté goteando en las fachadas exteriores

e) No tender ropa de manera que interfiera o dificulte la visibilidad de los pisos inferiores.

f) No regar las macetas dejando que caiga el agua a las aceras o vía pública.

Artículo 9. Se considerarán infracciones calificadas como falta leve:

a) Poner anuncios en sitios no permitidos

b) Utilizar megafonía sin permiso

c) Superar los 30 decibelios de volumen de música medidos a una distancia de 10 metros desde el aparato emisor.

d) Colocar mesas y sillas en la vía pública sin autorización

e) Sacudir alfombras después de las veintitrés horas y antes de las siete horas.

f) Tener animales que causen molestias

g) Tender ropa goteando las fachadas exteriores

h) Arrojar agua, desperdicios u otros objetos desde un piso, ventanas o miradores.

i) Entorpecer la circulación

j) Dejar barro en la calzada

k) Transportar abonos, hormigón, tierra, arenas y otros materiales sin cubrir y sobrepasando el punto más alto de la caja.

l) Circular por la izquierda o en dirección prohibida. Estas conductas podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa desde 30 a 150 euros.

Son agravantes:

 Reiteración.

 Ocultar información o pruebas a las autoridades.

Son atenuantes:

 Arrepentimiento espontáneo. Se considerarán infracciones calificadas como faltas graves:

a) Incurrir en dos faltas leves

b) Provocar altercados en la vía pública, escándalos, riñas o tumultos.

c) Tener comportamientos que inciten a la violencia

d) Servir y consumir bebidas alcohólicas los menores de dieciocho años.

e) Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública

f) Tener animales sueltos

g) Encender hogueras

h) Utilizar agua municipal para regar o lavar vehículos con manguera.

i) Proferir insultos contra personas o autoridades

j) Lavar objetos, personas o animales en fuentes públicas.

k) Orinar en la vía pública o fuera de los lugares habilitados al efecto

l) Cortar calles sin permiso

m) Ruidos molestos desde las veintidós horas hasta las ocho horas.

n) Arrojar objetos y basuras en fuentes públicas

o) Maltrato a bienes de dominio público o patrimoniales del Ayuntamiento o Junta Vecinal.

Serán sancionadas desde 150 a 300 euros. Se considerarán infracciones calificadas como muy graves:

a) Incurrir dos veces en falta grave

b) Uso indebido sin autorización o atentando contra la salud, seguridad o convivencia ciudadana de armas de fuego o armas de aire comprimido.

c) Arrojar basuras a fuentes públicas, instalaciones de agua potable o depuradoras.

d) Transportas armas de fuego en condiciones indebidas

e) Utilizar a menores en actividades prohibidas por la legislación y que atenten se dignidad.

Serán sancionadas con multa desde 300 a 600 euros.

Artículo 10. El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas por el alcalde de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común y el RD 1398/1993, de 4 de agosto, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora. Con independencia de la sanción que pudiera ser impuesta al infractor, éste cuando el tipo de infracción haya causado perjuicio a los intereses generales, vendrá obligado a indemnizar dicho perjuicio en la cuantía que se reflejará en la Resolución del expediente sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor con la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y el transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, Ley 7 /1985, de 2 de abril, de conformidad con el artículo 70.2 de dicho texto legal.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativodel Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Beranga, 24 de julio de 2007.– El alcalde, José María Ruiz Gómez. 07/10792