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Aprobacion definitiva de la Ordenanza para las Subvenciones de Instalacion de Ascensores y Eliminacion de Barreras Arquitectonicas. - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-11-2006

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 211

F. Publicación: 03/11/2006

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 211 de 03/11/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Santoña en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de octubre de 2006, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

-Aprobación definitiva de la Ordenanza para las subvenciones de instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas.

Se procede a publicar el texto íntegro de la citada Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA LA COLOCACIÓN DE ASCENSORES Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN COMUNIDADES DE VECINOS

El Ayuntamiento de Santoñaconsidera esencial promover la accesibilidad de patrimonio urbanizado y edificio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y, en similares términos el artículo 49 de la Constitución y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Para ello, ha destinado unos recursos económicos en orden a subvencionar a aquellas Comunidades de Propietarios de edificios, con mas de 10 años de antigüedad, que no dispongan de ascensor y realicen obras para la colocación del mismo, para la eliminación de barreras arquitectónicas para acceder ó para adaptación del ascensor existente a las medidas de accesibilidad.

Artículo 1. Objeto. Es objeto de esta resolución el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Santoñadirigidas a todas aquellas comunidades de propietarios que no dispongan de ascensor y realicen obras para la colocación del mismo, eliminación de barreras arquitectónicas para acceder de ascensor ó adapten el ascensor existente a las medidas de accesibilidad.

El concepto subvencionablelo constituyen aquellas obras de comunidad consistentes en obras de accesibilidad en los elementos comunes de los edificios de más de 10 años de antigüedad que se ajusten al «Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad de Santoña».

Ascensores: Las características de los ascensores accesibles son las que a continuación se describen:

 El rellano y el suelo de la cabina del ascensor quedarán completamente enrasados.

 La separación máxima entre el rellano de acceso y el suelo de la cabina no será superior a 2 cm.

 El paso libre de la puerta o puertas será de 0,80 m. suficiente para permitir el paso de una persona con sillas de ruedas. Dichas puertas serán de apertura telescópica.

 El tiempo de apertura y cierre de las puertas automáticas será suficiente para permitir el acceso o salida, sin precipitación, de cualquier persona con movilidad reducida.

 Los cuadros de mando o botoneras, exterior e interior, estarán situadas para su cómodo uso por cualquier minusválido. Las botoneras se colocarán en horizontal y en el centro de uno de los laterales, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. del suelo.

 El interior de la cabina deberá permitir la estancia de una persona en silla de ruedas, y medirá como mínimo 1,20 x 0,90 m. En edificios de nueva construcción la cabina medirá como mínimo 1,10 x 1,40 m (según Normativa). Deberá tener una agarradera en todo el perímetro de la cabina situada 0,80 – 0,90 m del suelo.

 El área de embarque y desembarque del rellano anterior del acceso al ascensor permitirá circunscribir un círculo de 1,50 m libre de obstáculos para realizar las maniobras necesarias de movimiento de la silla de ruedas. Rampas. En caso de instalación de rampas en el acceso, estas deberán tener las siguientes características:

 Las rampas con recorridos cuya proyección horizontal sea superior a 3 m, tendrán una pendiente de 6% admitiéndose para los desarrollos inferiores a 3 m de longitud en proyección horizontal una pendiente no superior al 8%. En casos extremos, en interiores y por razones de espacio se admitirá hasta un máximo del 10% y 12%.

 Por su mayor pendiente respecto a los itinerarios peatonales, deberán dotarse de pasamanos a ambos lados, a unas alturas de 0,70 – 0,75 y 0,90 – 0,95 m. El diámetro será de 3 – 5 cm. Serán de acero inoxidable u otro material similar que no se deteriore al aire libre. Para evitar el deslizamiento lateral de la silla de ruedas, tendrán un zócalo lateral de 5 cm.

 Su anchura libre le permitirá el paso simultáneo de dos personas, una de ellas en silla de ruedas, salvo en el caso de que exista recorrido alternativo, en que se podrá reducir la anchura libre entre cualquier obstáculo de su sección transversal no inferior a 0,95 m y a 1,80 m si son de doble sentido, debiendo en ambos casos su sección transversal tener una pendiente máxima de 2%. La anchura libre estándar de las rampas es de 1,50 m.

 Cada 10 m como máximo, del desarrollo longitudinal de las rampas, medido en proyección horizontal, deberá preverse un descansillo no inferior a 1,50 x 1,50 m.

 Tanto en la cabecera como en el pie de las rampas se han de prever un área de embarque y desembarque horizontal con una longitud no inferior a 1,50 m. Si la rampa empieza o termina junto a una esquina sin visibilidad, deberá dejar al menos 1,00 m desde dicha esquina al arranque de la rampa.

 La rampas estarán construidas con material antideslizante.

 Cuando la superficie sea de hormigón se recomienda su tratamiento con un dibujo en espina de pez o con carborundo.

Artículo 2. Beneficiarios. Podrán ser sujetos beneficiarios de las subvenciones las «Comunidades de Propietarios» del municipio de Santoñaque implanten por primera vez un ascensor en su inmuebles de antigüedad superior a 10 años, las que eliminen barreras arquitectónicas en los portales para acceder al ascensor ó lasque adapten el ascensor a las medidas de accesibilidad.

Artículo 3. Lugar de presentación y documentación. Lugar de presentación. La solicitud será dirigida a la AlcaldesaPresidentadel Ayuntamiento de Santoñay presentada en el Registro General.

Documentación a presentar:

 Solicitud de subvención normalizada firmada por el Presidente de la Comunidad.

 Fotocopia del CIF de la Comunidad de propietarios.

 Número de cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Propietarios.

 Proyectos redactado por Técnico competente.

 Acta de la comunidad de vecinos aprobando el proyecto y la solicitud deberá ser aprobada al menos por 3/5 partes de los propietarios.

 Solicitud de Licencia de obra.

 Documentos acreditativos de 65% de minusvalía ó mayor de 65 años.

La Comunidad deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santoña, cuestión que será comprobada de oficio por la Administración Municipal.

Artículo 4. Plazo. Las solicitudes de subvención deberán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Cuando se observe que la documentación presentada es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de treinta (30 días naturales) subsane los defectos formales o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se desistirá su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

Artículo 5. Financiación de la convocatoria. La cantidad máxima a distribuir durante los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 entre los solicitantes será de 150.000 euros, que se financiará con cargo al presupuesto 2006. Para los ejercicios posteriores el importe se fijará por medio de acuerdo plenario recogido en el presupuesto de cada anualidad.

Las subvenciones reconocidas por la presente Normativa serán compatibles con cualesquiera otras concedidas por Organismos Públicos o privados para el mismo objeto, sin que en ningún caso pueda existir sobrefinanciación, procediendo en tal caso la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del costo total de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

-Comunidades con algún propietario residente con 65 % de minusvalía 50 % hasta un máximo de 15.000 euros.

-Comunidades con algún propietario residente de 65 años el 40% hasta un máximo de 12.000 euros. Otras comunidades 30 % hasta un máximo de 9.000 euros.

Artículo 7. Instrucción y resolución. Las solicitudes que cumplan los requisitos y hayan obtenido la Licencia Municipal de Obras, serán estudiadas por los Servicios Técnicos de Bienestar Social las cuáles emitirán informe y propuesta de resolución que será estudiada en Comisión Informativa de Bienestar Social con carácter previo a la aprobación por la Junta de Gobierno.

Artículo 8. Anulación de la subvención concedida. Proceda a la anulación de la subvención concedida en los siguientes casos:

-Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

-Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

-Incumplimiento de la obligación de justificación.

-Incumplimiento por el beneficiario de las condiciones impuestas.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

-Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

-Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

-Exponer durante la obra el cartel que facilite el Ayuntamiento indicando que la obra esta subvencionada por el Ayuntamiento.

Artículo 10. Pago de la subvención. El pago de la subvención será ingresada en la cuenta de la comunidad cuando se presente la siguiente documentación:

-Licencia de obra. -Liquidación de las tasas.

-Informe Técnico Municipal de realización de las obras objeto de la subvención.

-Factura de la empresa constructora.

-Declaración jurada sobre obtención de otras subvenciones para el mismo objeto.

Disposición finales.

Primera.- Las interpretaciónde las presentes bases son competencia exclusiva del Ayuntamiento de Santoña.

Segunda.- En todo momento el Ayuntamiento podrá comprobar la correcta ejecución de la obras.

Tercera.- La Subvención Municipal será compatible con la subvenciones de otros organismos en los términos del artículo 5.»

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santoña, 20 de octubre de 2006.– La alcaldesa, Puerto Gallego Arriola. 06/14204