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Aprobación definitiva de Ordenanzas fiscales y tipos de gravamen para el año 2014, - Boletín Oficial de Navarra, de 21-02-2014

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: BARILLAS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 36

F. Publicación: 21/02/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 36 de 21/02/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Ayuntamiento de Barillas, en sesión plenaria celebrada el 20 de noviembre de 2013, acordó la aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales de tasas y precios públicos en cuanto a las tarifas a aplicar en 2014, así como los giros de contribuciones de dicho año.

El anuncio correspondiente se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 234, de 5 de diciembre de 2013, sin que durante el plazo establecido de treinta días se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones al expediente.

En su virtud, han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones de las ordenanzas y las tarifas aplicables para 2014, lo que se publica para general conocimiento y efectos:

1. Las Ordenanzas, Tarifas y Giros para 2014 son, en resumen, las que seguidamente se detallan, con una previsión general de incremento del 1,5% sobre las cuotas del ejercicio 2013, en las exacciones que lo permiten sin exceder los límites legales, y el detalle definitivo redondeado siguiente:

-Guarderío: 6,54 euros/rob., equivalente a 0,4087 euros/almutada.

-Ambulantes: 3,55 euros/por puesto y día.

-Por expedición de fotocopias: de 0,25 euros/por unidad.

-Utilización fax:

· 0,42 euros/pagina a Navarra.

· 0,84 euros a resto España.

· 1,67 euros al extranjero.

-Porcentaje en el giro del Icio: 4% de presupuesto de ejecución material.

-Cédulas parcelarias: 2,15 euros/unidad.

-Concesiones cementerio:

· Nicho: 770,90 euros.

· Sepultura sencilla: 233,00 euros.

· Sepultura doble: 949,13 euros.

-Coto Caza, según Mancomunidad.

-Abonos y entradas en Instalaciones Deportivas:

A.-Abonos.

QUINCENA

MENSUAL

TEMPORADA

Individual menores (4 a 14 años) y jubilados

17,75

25,80

52,40

Individual mayores (15 o más)

21,90

37,25

64,70

Unidad familiar de 2 miembros

39,60

64,70

122,60

Unidad familiar de 3 miembros

47,90

82,60

131,45

Unidad familiar de 4 miembros

57,35

99,70

141,90

Unidad familiar de 5 ó más miembros

68,80

110,65

158,95

B.-Entradas. Las entradas por día tienen el precio de 3,15 euros para los menores, jubilados y estancia en el recinto, y de 4,15 euros para los mayores.

Se fijan para 2014 los porcentajes aplicados en 2013 para el cálculo de las bases imponibles del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, establecidos en 3,30/3,20/3,10/3,10, para los respectivos tramos de hasta 5, 10, 15 y 20 años; y el tipo del 12%.

2. Ordenanzas Fiscales:

-Ordenanza Fiscal General.

-Ordenanza Fiscal general de contribuciones especiales.

-Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición y tramitación de documentos.

-Ordenanza fiscal de Precios Públicos por uso instalaciones deportivas.

-Ordenanza Fiscal de Precios públicos por aprovechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

-Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

-Ordenanza Fiscal de tasa de guarderío rural.

-Ordenanza Fiscal del aprovechamiento de bienes y pastos del común.

-Ordenanza Fiscal del comercio no sedentario y sus Tasas.

-Ordenanza utilización cementerio, y derechos y tasas por servicio.

3. Tipos de Giro:

-Contribución Rústica: 0,80%.

-Contribución Urbana: 0,3375%.

-Recargo Impuesto Actividades Económicas: 40%.

4. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

Barillas, 30 de enero de 2014.-El Alcalde, Ramón Martínez Zardoya.

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