Aprobacion definitiva del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 16-04-2007
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: MADRID
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 89
F. Publicación: 16/04/2007
Pleno del Ayuntamiento de Madrid Secretaría General del Pleno
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad, que se acompaña al presente Acuerdo.
Segundo. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el Reglamento que constituye su objeto .
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3. e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
REGLAMENTO DEL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su disposición adicional decimoquinta modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y habilita para la creación de un Cuerpo de agentes encargados de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de enero de 2004 y de conformidad con la atribución otorgada por la citada disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se creó la categoría de agente de movilidad. Asimismo, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de febrero de 2006, se creó la categoría de supervisor de movilidad.
Con el fin de dotar de unas normas organizativas y de funcionamiento para el Cuerpo de Agentes de Movilidad, se dicta este Reglamento de régimen interior y de actuación, de acuerdo con las Leyes y disposiciones vigentes.
El Reglamento pretende ofrecer respuestas a todas las facetas de la vida profesional de los agentes, ya haciendo una trasposición exacta de preceptos legales o reglamentarios, ya realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando, en otros supuestos, los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Movilidad.
Finalmente, el Reglamento aborda la regulación de los derechos y deberes del Cuerpo de Agentes de Movilidad, buscando el necesario equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes para hacer compatible el servicio a la sociedad y los intereses profesionales del Cuerpo de Agentes de Movilidad.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo 1
Objeto
Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación, funcionamiento y organización por los que se regirá el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con la legislación vigente.
Capítulo 2
Naturaleza y funciones
Art. 2. Denominación. El Cuerpo tiene la denominación de Cuerpo de Agentes de Movilidad.
Art. 3. Naturaleza jurídica.
1. El Cuerpo de Agentes de Movilidad, bajo la superior autoridad del titular del Área correspondiente, por delegación del órgano de gobierno municipal, ejercerá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Dichos funcionarios no estarán integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad subordinados a los miembros del Cuerpo de Policía Municipal.
2. El personal del Cuerpo de Agentes de Movilidad será funcionario de carrera de Administración especial, Servicios Especiales, cometidos especiales, sin perjuicio de la posible relación funcionarial de carácter interino con el Ayuntamiento.
Art. 4. Funciones. El Cuerpo de Agentes de Movilidad ejercerá las siguientes funciones:
1. La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá:
a) El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico.
b) Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y señalización, el Cuerpo de Agentes de Movilidad deberá coordinarse con todos aquellos servicios o administraciones que sean necesarios para optimizar el tráfico en todas las vías urbanas.
c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras.
d) Contribuir a la mejora de la seguridad vial y de la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo soliciten.
e) Coordinación y colaboración con los controladores del Servicio de Estacionamiento Regulado ( SER) y del Control de los CarrilesBus ( SACE) , así como ordenar la retirada de vehículos por la grúa.
f) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tareas de auxilio en caso de accidentes, manifestaciones y conflictos privados que tengan incidencia sobre el tráfico.
g) Colaborar y vigilar en el cumplimiento del control de emisiones contaminantes con motivo del tráfico rodado.
h) Participar en el control de todas aquellas actuaciones realizadas en la calle por las que se prevea cortar la circulación.
i) Cualquier otra función que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende.
Art. 5. Ámbito territorial. Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad ejercerán sus funciones en el término municipal de Madrid.
Art. 6. Régimen jurídico. Los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Movilidad quedan sometidos a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a este Reglamento y al resto del ordenamiento jurídico que les afecte, en su calidad de personal funcionario al servicio de la Administración Local.
Art. 7. Principios básicos de actuación. Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad actuarán en el ejercicio de sus funciones y en las relaciones con la comunidad con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
TÍTULO II
De la estructura y organización
Capítulo 1
Aspectos generales
Art. 8. Cuerpo de Agentes de Movilidad. En el Cuerpo de Agentes de Movilidad se integrarán aquellas categorías definidas en el presente Reglamento.
Art. 9. Dirección del Cuerpo.
1. Bajo la superior autoridad del titular del Área correspondiente por delegación del órgano de gobierno municipal, el mando será ejercido por quien lo tenga atribuido de acuerdo con la estructura orgánica establecida al efecto por los Acuerdos de estructura y dicha estructura vendrá definida en las respectivas Relaciones de Puestos de Trabajo, de conformidad con la legislación de Régimen Local y de Función Pública.
2. Con carácter general y bajo la superior autoridad del titular del Área correspondiente por delegación del órgano de gobierno municipal, el Cuerpo se estructurará en diversos servicios administrativos determinados en los Acuerdos de estructura y en los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo.
Art. 10. Estructura del Cuerpo.
1. La unidad básica de la organización del Cuerpo de Agentes de Movilidad la constituyen los puestos de circulación, cubiertos, de modo ordinario, por un agente.
2. Las unidades básicas estarán bajo el responsable respectivo que se establezca.
3. Los titulares de los distintos puestos de trabajo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el superior de quien ha de ser sustituido, y en caso de ausencia de dicho superior, habrán de ser suplidos por el miembro de mayor antigüedad entre los de menor categoría.
4. Esta sustitución temporal o suplencia no constituye una forma de provisión de puestos de trabajo de acuerdo con la legislación vigente, no existiendo por tanto ni el derecho o preferencia a ocupar el puesto de trabajo ni el derecho a obtener las retribuciones propias del puesto cuyas funciones se ejerzan temporalmente.
Art. 11. Organización del Cuerpo.
1. La estructura del Cuerpo obliga a la tramitación de las órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, a través de la organización interna del servicio.
2. Las órdenes que por su trascendencia y complejidad así lo requieran, serán cursadas por escrito.
No obstante lo anterior, en casos de urgencia, serán cursadas verbalmente notificándose por escrito con la mayor brevedad.
3. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo parte, informe, reclamación, petición o queja a un nivel superior, se hará por escrito y se presentará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder.
Capítulo 2
Plantillas
Art. 12. Número de efectivos. El Cuerpo de Agentes de Movilidad contará con el número de efectivos que anualmente le sean fijados en la plantilla que apruebe el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 13. Escala y categorías.
1. Los integrantes del Cuerpo de Agentes de Movilidad se encuadran en la escala de la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales.
2. Las categorías del Cuerpo de Agentes de Movilidad, son:
a) Técnico de movilidad.
b) Supervisor de movilidad.
c) Agente de movilidad. El grupo de clasificación para la categoría de agente de movilidad será el D y pertenecerá a la escala de la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales.
El grupo de clasificación de la categoría de supervisor de movilidad será el C y pertenecerá a la escala de la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales.
El grupo de clasificación de la categoría de técnico de movilidad será el B y pertenecerá a la escala de la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales.
3. La correspondiente relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Agentes de Movilidad se modificará con la inclusión de aquellos puestos de trabajo cuya creación se requiera en plantilla.
El personal del Cuerpo de Agentes de Movilidad será ordenado según el escalafón de mayor a menor categoría y, dentro de estas de mayor a menor antigüedad en el empleo, figurando esta relación nominal en la plantilla con expresión de su situación administrativa.
Capítulo 3
Funciones
Art. 14. Funciones de los técnicos de movilidad. Corresponde a los técnicos de movilidad, en desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
1. Ejercer el mando directo del ámbito del cual es responsable, planificando y coordinando los servicios de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores y de los objetivos marcados por la Corporación.
2. Realizar el seguimiento de los indicadores que hayan sido definidos para medir el nivel de cumplimiento de los objetivos marcados por la Corporación, aplicando medidas correctoras en caso de ser necesario.
3. Establecer prioridades de actuación siempre que estas no vengan ya determinadas por sus superiores.
4. Implementar en su ámbito de responsabilidad las líneas de mejora que se impulsan desde la Dirección.
5. Formular las propuestas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios
6. Exigir al personal a su cargo el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en atención a la estructura del servicio.
7. Velar por el mantenimiento de la disciplina dentro de su ámbito de responsabilidad.
8. Potenciar el desarrollo profesional de sus colaboradores.
9. Mantenerse informados de aquellas novedades o aspectos que incidan o puedan mejorar el servicio prestado.
10. Informar a sus superiores sobre aquellas materias relacionadas con el servicio, así como asesorarles sobre todo aquello para lo que fuera requerido.
11. Informar de aquellas actuaciones destacadas y meritorias del personal a su cargo. Igualmente, propondrán la iniciación de procedimientos disciplinarios por acciones u omisiones que cometa el personal a su cargo en los términos de la normativa vigente de función pública.
12. Mantener y potenciar la comunicación con el resto de los servicios dependientes del Cuerpo, así como con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y demás interlocutores que sean necesarios para una eficaz labor.
13. Velar, dentro de su ámbito de responsabilidad, por el cumplimiento de los procedimientos operativos, administrativos, de gestión y de calidad de los servicios que se establezcan.
14. Reunirse periódicamente con los supervisores de movilidad, a fin de ponerlos al corriente de las directrices que han de seguir en su gestión y asesorarlos en todas aquellas cuestiones necesarias para el servicio.
15. Acudir a las intervenciones que por su complejidad, importancia o situación lo requieran.
16. Conocer permanentemente los acontecimientos que afecten al servicio para tomar decisiones ajustadas a las necesidades reales.
17. Informar diariamente a sus superiores de las incidencias del servicio y si las hubiere de gravedad o excepcionales, informará sobre las mismas con la máxima urgencia posible.
18. Coordinar y supervisar las actuaciones del personal a su cargo a fin de garantizar una adecuada respuesta profesional a las demandas ciudadanas.
19. Cualesquiera otras funciones acordes a su puesto de trabajo, que pudieran encomendárseles por la autoridad administrativa de la cual dependan.
Art. 15. Funciones de los supervisores de movilidad. Corresponde a los supervisores de movilidad, en desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
1. Ejercer el mando directo de las zonas, es decir, itinerarios principales de los barrios o distritos de los que son responsables, planificando y coordinando los servicios de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores.
2. Supervisar la toma del servicio en el puesto asignado, impartir las instrucciones necesarias para su cumplimiento, así como recepcionar todas las novedades habidas al finalizar la jornada de servicio.
3. Implantar mecanismos de supervisión y control que garanticen una adecuada calidad de los servicios.
4. Detectar las necesidades de formación y la aplicación de esta para el puesto de trabajo, organizando la asistencia del personal a su cargo.
5. Potenciar la formación continua del personal a su cargo en el puesto de trabajo manteniéndolos informados de aquellos aspectos que incidan en el servicio prestado.
6. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios planificados.
7. Distribuir adecuadamente los servicios dentro de su ámbito de responsabilidad para conseguir la utilización más racional del personal a su cargo de acuerdo con las instrucciones recibidas.
8. Supervisar las actuaciones del personal a su cargo, corrigiendo las posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener en las zonas el adecuado nivel profesional.
9. Velar por el mantenimiento de la disciplina del personal a su cargo de su zona, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuese conocedor y que estén dentro de sus competencias. Propondrá la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones y omisiones contra la normativa aplicable que cometa el personal a su cargo.
10. Proponer las mejoras que considere oportunas para el buen funcionamiento del servicio.
11. Informar de aquellas actuaciones meritorias y destacadas llevadas a efecto por el personal a su cargo.
12. Informar diariamente a su superior de las incidencias del servicio y si las hubiere de gravedad o excepcionales informará sobre las mismas con la máxima urgencia posible.
13. Velar por el personal a su cargo, así como por la conservación, mantenimiento y limpieza de las dependencias y material asignados.
14. Acudir a las intervenciones que por su complejidad, importancia o situación lo requieran.
15. Supervisar la ejecución de los servicios.
16. Conducir los vehículos a disposición del Cuerpo.
17. Cualesquiera otras funciones acordes a su puesto de trabajo, que pudieran encomendárseles por la autoridad administrativa de la cual dependan.
Art. 16. Funciones de los agentes de movilidad. Corresponde a los agentes de movilidad, en desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
1. La regulación del tráfico en las vías públicas.
2. Velar por el cumplimiento de las normas de circulación y estacionamiento, así como denunciar todo tipo de infracciones de las mismas.
3. Ordenar la retirada de vehículos de la vía pública por los servicios de grúa.
4. Actuar coordinadamente con los controladores de Servicio de Estacionamiento Regulado ( SER) y del Servicio de Control de los CarrilesBus ( SACE) .
5. Controlar el cumplimiento de la normativa de los transportes públicos y privados.
6. Colaborar y vigilar en el cumplimiento del control de emisiones contaminantes con motivo del tráfico rodado.
7. Participar en el control de todas aquellas actuaciones realizadas en la calle por las que se prevea cortar la circulación.
8. Informar diariamente a su jefe inmediato de las incidencias del servicio.
9. Informar a su jefe inmediato, con la máxima urgencia posible, de cualquier incidencia de carácter grave o excepcional que ocurra en su área de responsabilidad durante el servicio.
10. Conducir los vehículos a disposición del Cuerpo.
11. Cualesquiera otras funciones acordes a su puesto de trabajo, que pudieran encomendárseles por la autoridad administrativa de la cual dependan.
En caso de que los agentes de movilidad desempeñen un puesto de trabajo de superior nivel al de su acceso, dentro de su grupo, como jefe de vigilante o con la denominación que corresponda según la relación de puestos de trabajo, ejercerán, además de las funciones anteriormente mencionadas, las siguientes:
1. Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a su cargo, así como que este cumpla el horario establecido y en la forma que le ha sido indicado.
2. Inspeccionar, diariamente a la toma del servicio, al personal a su cargo y al material asignado, en orden a la debida presentación, mantenimiento y conservación, corrigiendo las deficiencias que observare.
3. Adecuar los servicios para conseguir la utilización más racional del personal a su cargo de acuerdo con las instrucciones recibidas.
4. Girar visitas de inspección frecuentes a los lugares o zonas en que presten servicio el personal a su cargo, para comprobar la actuación de este y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.
5. Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a su cargo como de las posibles infracciones que pudiera cometer.
6. Dar cuenta de las incidencias que se produzcan en el transcurso del servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.
7. Informar diariamente al supervisor de movilidad de las incidencias del servicio y si las hubiere de gravedad o excepcionales informará sobre las mismas con la máxima urgencia posible.
8. Colaborar directamente con el personal a su cargo en el ámbito de sus funciones.
9. Mantener informado al personal a su cargo sobre aquellos aspectos que puedan influir en el servicio prestado.
10. Cualesquiera otras funciones acordes a su puesto de trabajo, que pudieran encomendárseles por la autoridad administrativa de la cual dependan.
Capítulo 4 Expediente personal
Art. 17. Contenido.
1. El Cuerpo de Agentes de Movilidad tendrá un archivo actualizado en el que figurará el expediente personal de cada uno de los integrantes del mismo, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de la función pública, su normativa de desarrollo y el Reglamento del Registro de Personal.
2. El expediente personal, que constituirá documento único, contará con los siguientes datos:
a) Personales: Nombre y apellidos. Número del documento nacional de identidad.
Fecha y lugar de nacimiento. Domicilio actualizado. Fotografía ( actualizada cada cinco años) . Número de teléfono.
b) Profesionales:
Número del agente. Premios y recompensas. Permisos de conducir. Destinos. Bajas por accidente o enfermedad. Vacaciones y permisos especiales. Prendas de vestuario: tallas, número de prendas y fechas de suministro. Situaciones especiales para el servicio. Titulaciones académicas. Otras que sean de interés.
3. Este expediente será de libre conocimiento por su titular.
4. Se garantizará la confidencialidad de todos los datos y documentos que obren en el expediente personal, debiéndose darse de alta como fichero, de conformidad con la normativa vigente de protección de datos personales.
Art. 18. Custodia y actualización. La custodia y actualización corresponderá a la Dirección designada al efecto, protegiendo en todo momento la confidencialidad de sus anotaciones y el máximo respeto a la intimidad y el honor.
Art. 19. Identificación profesional.
1. Todos los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad estarán dotados de un carné profesional y una placa que se establezca por la Dirección del Cuerpo que servirán conjuntamente de documento de identificación, debiendo portarlos siempre que estén de servicio y exhibirlos cuando sean requeridos para ello o sea necesario en función de las circunstancias.
2. El carné profesional será renovado:
a) Al producirse cambio de categoría profesional.
b) Cada cinco años, si el titular posee edad inferior a cuarenta años.
c) Cada diez años, si el titular posee edad igual o superior a cuarenta años.
3. Este documento de identificación profesional contendrá los siguientes datos:
Nombre del municipio. Nombre del Cuerpo. Fotografía actualizada del titular. Nombre y apellidos. Número profesional. Número del documento nacional de identidad. Categoría profesional. Grupo sanguíneo y alergias.
4. El carné profesional y la placa serán retirados a su titular cuando este cause baja definitiva en el Cuerpo o se le declare en una situación administrativa distinta a la de servicio activo.
TÍTULO III
Uniformidad y equipo
Capítulo 1
Normas generales
Art. 20. Adquisición y mantenimiento.
1. El Ayuntamiento sufragará los gastos que ocasione la uniformidad del Cuerpo de Agentes de Movilidad.
2. El equipamiento y sus características, así como el criterio de renovación de prendas, se ajustará a las órdenes e instrucciones dictadas por el titular del Área de Gobierno correspondiente por delegación del órgano de gobierno municipal, debiendo respetar las normas de seguridad y salud en el trabajo. Existirá un distintivo acreditativo para cada una de las categorías.
3. Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad cuidarán de mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como el equipo.
Art. 21. Pérdida, sustracción o deterioro. En los casos de pérdida, hurto, robo o deterioro prematuro de algún componente del vestuario o equipo, o en general de los bienes municipales a cargo de un miembro del Cuerpo, el titular dará cuenta inmediata a través del cauce reglamentario. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de sustracción o robo, se exigirá la previa denuncia.
Capítulo 2
Uniforme
Art. 22. Uso del uniforme. El uniforme es de uso obligatorio para todos los miembros del Cuerpo durante la prestación del servicio, estando prohibido el uso de prendas y efectos de uniformidad fuera del horario de servicio o de actos y representaciones vinculadas al Cuerpo, a excepción de aquellos casos en que se autorice.
Art. 23. Corrección en el uso del uniforme. Los miembros del Cuerpo extremarán la atención necesaria para el cuidado del uniforme, limpieza y buen aspecto de las prendas del mismo, siendo responsables de su estado, de forma que repercuta favorablemente en la consideración del personal del Cuerpo y de la propia Administración Municipal. Estará prohibida la inclusión de aditamentos o modificaciones en el uniforme.
Art. 24. Cuidado personal.
1. Los miembros del Cuerpo se presentarán en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.
2. El personal masculino ha de presentarse al servicio afeitado o con bigote o barba arreglada. El pelo se llevará del color natural, no excediendo en longitud la parte inferior del cuello de la camisa o cazadora, y no deberá tapar las orejas, evitando los excesos y ajustándose al decoro e imagen propias de los servidores públicos.
3. El personal femenino llevará el pelo de color natural, en dimensiones que no sobrepasen los hombros, en caso contrario se recogerá convenientemente. El peinado no podrá impedir que la cara esté completamente despejada y visible.
4. El personal del Cuerpo de Agentes de Movilidad no utilizará pendientes, pulseras, collares o adornos análogos, ni cualquier otro objeto que menoscabe su libertad de movimientos o su seguridad.
Art. 25. Cambio de uniformidad.
1. El cambio de uniformidad entre estaciones climáticas será fijado por el servicio.
2. Eventualmente, cuando las circunstancias climatológicas del momento lo aconsejen el personal del Cuerpo podrá usar discrecionalmente las prendas de protección contra el agua.
3. En el caso excepcional de que en el puesto haya más de un agente, utilizarán el mismo tipo de uniforme.
Art. 26. Uso de la prenda de cabeza. La prenda de cabeza deberá llevarse permanentemente puesta de modo correcto con la visera recta mirando hacia adelante durante el servicio, excepto en locales cerrados e interior de vehículos.
Capítulo 3
Equipo personal
Art. 27. Contenido del equipo personal. El Ayuntamiento de Madrid dotará a los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad del correspondiente equipo para el desarrollo óptimo de sus funciones.
Capítulo 4
Vehículos, material e instalaciones
Art. 28. Uso de vehículos. De acuerdo con las necesidades del Cuerpo de Agentes de Movilidad, el Ayuntamiento dotará al mismo de los vehículos que resulten precisos para la prestación de los servicios que tiene encomendados, potenciando el uso de vehículos poco contaminantes y la utilización del transporte público.
En este sentido los trabajadores del Cuerpo de Agentes de Movilidad conducirán los vehículos del servicio siempre y cuando cuenten con el correspondiente carné que los habilite para ello.
Art. 29. Comprobaciones en los vehículos. El conductor de un vehículo del Cuerpo, al iniciar y acabar el servicio, rellenará los datos del libro registro y comprobará los siguientes aspectos:
a) Estado del vehículo y del equipo asignado al mismo.
b) Anomalías observadas en la carrocería habitáculo o accesorios.
c) Averías mecánicas propias del vehículo.
El conductor del vehículo será responsable de los daños ocasionados en el mismo cuando hubiere incurrido dolo, culpa o negligencia graves.
Art. 30. Modo de conducción. La conducción de los vehículos, asignados al Cuerpo de Agentes de Movilidad, ha de ajustarse a los principios de una conducción segura, económica y ecológica, respetando lo dispuesto en la normativa de circulación y seguridad vial, teniendo en cuenta un uso ponderado de las señales de emergencia.
Art. 31. Sistemas y redes de telecomunicaciones. Para la eficaz prestación de sus servicios, el Cuerpo de Agentes de Movilidad contará con los adecuados sistemas y redes de telecomunicaciones internas y externas, conectados con los servicios de emergencias.
Art. 32. Utilización del material de transmisiones.
1. El uso y mantenimiento del material de transmisiones, dada su especial trascendencia en el desarrollo del servicio, deberá ser extremadamente cuidadoso.
2. Al iniciar el servicio, todo el personal al que se asigne aparato de radio, tanto de vehículo como portátil, deberá comprobar su funcionamiento y será responsable del mismo.
Art. 33. Forma de las comunicaciones por radio. Las comunicaciones por radio se efectuarán siempre en forma breve, clara, concisa e impersonal, evitando muy especialmente expresiones malsonantes o coloquiales.
Art. 34. Instalaciones y material necesario.
1. El Ayuntamiento dotará al Cuerpo de Agentes de Movilidad de las instalaciones y material necesario para el desarrollo de sus funciones. Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad cuidarán de mantener en buen estado de conservación dichas instalaciones y material.
2. En general, todos los miembros del Cuerpo han de ser extremadamente cuidadosos con la totalidad de instalaciones y material.
3. Cuando detecten alguna anomalía en el material, daños en las instalaciones o el funcionamiento incorrecto de estas, informarán inmediatamente a sus superiores.
TÍTULO IV
Selección y formación
Capítulo 1
Selección
Art. 35. Selección. La selección para el ingreso como funcionarios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad, en cualquier categoría, se realizará de acuerdo con la normativa vigente de la función publica.
Capítulo 2
Formación
Art. 36. Formación a cargo del Ayuntamiento.
1. La formación profesional y el perfeccionamiento específico de los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad estará a cargo del Ayuntamiento de Madrid.
2. Los miembros del Cuerpo podrán acceder a los cursos que imparta el Ayuntamiento de Madrid para los funcionarios municipales, en las mismas condiciones que aquellos, de acuerdo con el AcuerdoConvenio Regulador de las Condiciones de Trabajo en el Ayuntamiento de Madrid para el personal funcionario.
Art. 37. Cursos voluntarios y obligatorios. Las acciones formativas cuyo contenido sea imprescindible para el correcto desempeño del puesto de trabajo o cuando las necesidades del servicio así lo determinen serán obligatorias. En este supuesto las acciones formativas se realizarán en la jornada laboral del trabajador; si ello no fuera posible, se deberán compensar como tiempo efectivo de trabajo el 100 por 100 de las horas lectivas de la acción formativa.
Por otro lado, las acciones formativas dirigidas a la promoción profesional y a la carrera administrativa se realizarán fuera de la jornada laboral del trabajador y se compensarán como tiempo efectivo de trabajo con el 35 por 100 de las horas lectivas de la acción formativa.
TÍTULO V
Régimen interno
Capítulo 1
Normas de funcionamiento interno
Art. 38. Saludo.
1. Los Agentes de Movilidad saludarán, llevando con naturalidad la mano derecha a la visera de la gorra o a la prenda de cabeza reglamentaria, al alcalde, concejales, símbolos e himnos oficiales.
2. También saludarán a sus superiores del Cuerpo, quienes corresponderán de igual forma.
3. Saludarán de igual manera a cualquier ciudadano al que se dirijan, teniendo siempre presente que el saludo es una manifestación de educación y respeto que siempre debe realizarse con corrección.
Art. 39. Requerimientos de la autoridad judicial.
1. Los requerimientos de la autoridad judicial dirigidos al personal del Cuerpo deberán cumplimentarse de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa aplicable.
2. Si aquel no se efectúa a través de los cauces orgánicos, deberá ponerse en conocimiento de la Jefatura correspondiente, sin perjuicio del debido cumplimiento del requerimiento mencionado anteriormente.
Capítulo 2
Jornada de trabajo y horario de servicio.
Art. 40. Jornada laboral. La jornada laboral de los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad, en cómputo anual, será la que se señale en el correspondiente Acuerdo sobre Condiciones Laborales suscrito por los representantes sindicales y el Ayuntamiento.
Art. 41. Vacación anual.
1. La vacación anual se disfrutará de conformidad con lo previsto en los acuerdos o convenios sobre condiciones laborales aplicables al Cuerpo de Agentes de Movilidad.
2. Anualmente, el servicio correspondiente establecerá los períodos y porcentajes en que el personal puede disfrutar de los diferentes turnos de vacaciones, informando a las secciones sindicales que tengan capacidad negociadora.
Art. 42. Horario de prestación del servicio.
1. El horario de prestación del servicio será fijado por el Ayuntamiento, a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.
2. En los casos de emergencia o acontecimientos extraordinarios y, en general, en aquellos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente, hasta que cesen los motivos de tal situación, o acontecimientos que lo exijan.
3. Cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, los agentes de movilidad serán compensados en la forma establecida por la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a esta, pudieran existir en el ámbito del Ayuntamiento.
Art. 43. Horarios de servicio. Se establecen varios horarios de entrada y salida en cada turno, con el fin de atender las particulares necesidades del servicio, adelantando o retrasando la entrada o salida del mismo.
Art. 44. Control del cumplimiento de horarios. Los mandos velarán para que el personal a su cargo cumpla de forma exacta las horas de servicio. Igualmente, controlarán que no se produzcan demoras innecesarias en la redacción en partes u otros documentos. Para hacer efectivo dicho control podrán utilizarse dispositivos electrónicos habilitados al efecto.
Art. 45. Tiempo de descanso. Durante el desarrollo de la jornada de trabajo se dispondrá del tiempo de descanso que se establezca en el correspondiente Acuerdo sobre Condiciones Laborales suscrito por los representantes sindicales y el Ayuntamiento.
Capítulo 3
Bajas y enfermedades
Art. 46. Bajas y enfermedades.
1. Si por enfermedad no pudiera acudirse al servicio, deberá advertirse esta circunstancia a la Jefatura correspondiente antes del comienzo de la prestación del mismo, debiendo aportar parte de baja acreditativo de la ausencia desde el primer día de la misma. Igual obligación existe en el supuesto de iniciar una baja por enfermedad.
2. Si durante la prestación del servicio sobreviniera una indisposición que impidiera su continuación en el mismo, el afectado podrá ausentarse, si bien, se deberá comunicar, con carácter previo, esta circunstancia al responsable correspondiente, para que este adopte las medidas que considere más oportunas respecto al servicio, debiendo presentar posteriormente el documento acreditativo de la consulta médica de la Seguridad Social ( P10) correspondiente.
3. En el caso de lesiones derivadas de actos de servicio, el afectado o el primer miembro del Cuerpo que tenga conocimiento, en caso de imposibilidad de aquel, lo pondrá en conocimiento de su superior en el menor tiempo posible.
Capítulo 4
De los derechos
Art. 47. Derechos. Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad gozarán, con carácter general, de los derechos establecidos en la legislación vigente, en el presente Reglamento y los que se fijen en los convenios, pactos o acuerdos sobre condiciones de trabajo suscritos por el Ayuntamiento con la representación del personal.
Capítulo 5
De los deberes
Art. 48. Deberes. Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad tendrán los mismos deberes que el resto de funcionarios del Ayuntamiento, con las especificaciones particulares que, para ellos, pudieran establecerse, así como los señalados en el presente Reglamento, en la normativa estatal o autonómica que les sea de aplicación y los que puedan fijarse en los acuerdosconvenio, pactos o acuerdos, suscritos por el Ayuntamiento.
Art. 49. Deber de obediencia. Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad deben obediencia a los superiores y/o autoridades de las que dependan.
Art. 50. Deber de activa vigilancia. Mantendrán durante el ejercicio de sus funciones una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos ( transporte) y a la conservación de los bienes municipales.
Art. 51. Deber de colaboración. Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad se prestarán apoyo mutuo, ajustando su actuación al principio de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los servicios de emergencias, y con los servicios públicos locales en aquellas materias de su competencia, o que legalmente les sea exigido conforme a su condición de funcionarios públicos agentes de la autoridad, así como con otras Administraciones Públicas, estando subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de policía local.
Art. 52. Deber de corrección.
1. En todo momento el trato de los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad será un ejemplo de educación y buenas maneras. Saludarán correctamente a todas las personas que se dirijan a ellos en demanda de información o ayuda, o a las que se dirijan, utilizando siempre el tratamiento de usted o ustedes , mientras estén de servicio. No alzarán nunca la voz, ni aun en los casos de incorrección por parte del ciudadano, actuando siempre con la máxima profesionalidad y buena educación.
2. Actuarán con la reflexión, diligencia y prudencia necesarias, sin aventurar juicios ni precipitar decisiones, no dejándose influir por impresiones momentáneas, animosidades, ni prejuicios personales.
Art. 53. Deber de informar.
1. Informarán a los servicios de los que dependan de las incidencias que se produzcan en el servicio.
2. Cuando la exposición de tales incidencias deba hacerse por escrito, este ha de reflejar fielmente los hechos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la clara comprensión de los mismos. En caso de manifestar su opinión personal, lo harán así constar expresamente.
Art. 54. Deber de puntualidad. Deberán cumplir íntegramente su jornada de trabajo observando estricta puntualidad y no pudiendo abandonar este sin la entrega o relevo del mismo; en todo caso, se actuará conforme a lo regulado en este Reglamento, respecto a estos conceptos, y a las ausencias, bajas o interrupciones del servicio.
Art. 55. Deber de comunicar datos personales. Todo el personal del Cuerpo está obligado a comunicar cambios en su dirección y, en su caso, número de teléfono que constarán en la Jefatura del Cuerpo. En todo caso, tendrá carácter reservado, dentro de las garantías establecidas por la normativa de protección de datos.
Art. 56. Prohibición de aceptar donativos. Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad no podrán aceptar donativos o compensaciones económicas por los servicios que presten. Deberán abstenerse de aceptar, solicitar o exigir regalos, favores o cualquier otra ventaja por su consideración de funcionarios.
Art. 57. Prohibición de entrada en establecimientos. Durante el servicio, y salvo motivo justificado, los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad se abstendrán de entrar en espectáculos públicos, establecimientos de bebidas o de recreo. En todo caso, si durante su período de descanso hicieran uso de los citados establecimientos, se abstendrán de ingerir bebidas alcohólicas o jugar en los mismos, así como de realizar cualquier actividad que altere la buena imagen del Cuerpo.
Art. 58. Deber de compostura. Observarán siempre una postura correcta durante el servicio. Mantendrán su cuerpo erguido, sin apoyarse en paredes ni vehículos, ni adoptar posturas que denoten negligencia o abandono.
Art. 59. Prohibición del consumo de alcohol, drogas y tabaco.
1. Los miembros del Cuerpo se abstendrán de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas durante el servicio o bien encontrarse bajo sus efectos.
2. A los efectos del apartado anterior, el personal del Cuerpo de Agentes de Movilidad viene obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Se incurrirá en falta disciplinaria si se negase o se apreciase alguna de las sustancias mencionadas o si la tasa de alcohol en sangre supera los 0,3 mg/litro de sangre.
Las pruebas consistirán en reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico o titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladado, estimen más adecuados. En el caso de bebidas alcohólicas, las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicará por el servicio competente y consistirá en la verificación del aire expirado, mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán el grado de impregnación alcohólica de los sometidos a la prueba. En todo caso se salvaguardará la intimidad del afectado en el desarrollo de estas pruebas, realizándolas en privado y con la presencia de un mando.
3. Se abstendrán de fumar o masticar cualquier producto, en el tiempo del servicio, excepto en el tiempo de descanso.
Art. 60. Deberes para con los objetos perdidos. El agente que encuentre dinero o efectos perdidos en la vía pública los llevará al servicio para depositarlos, con el fin de entregarlos a quien acredite la propiedad del objeto perdido.
Art. 61. Deberes en caso de emergencia. Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad habrán de contactar de inmediato con su servicio correspondiente tan pronto tengan conocimiento de la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, y en los casos de calamidad pública o de grave alteración de la seguridad ciudadana o situaciones de emergencia.
Art. 62. Deber de supervisión. Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad son responsables de la buena gestión de los servicios a su cargo.
Art. 63. Asunción del mando en los servicios. Con respecto a la asunción del mando en los servicios, se estará a lo ya indicado en este Reglamento en lo relativo a las funciones de los supervisores y técnicos de movilidad.
TÍTULO VI
Premios
Capítulo 1
Distinciones
Art. 64. Distinciones. La realización por los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad de actos destacados durante la prestación del servicio, así como el mantenimiento a lo largo de la vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de la adecuada distinción mediante el otorgamiento de menciones honoríficas y premios.
Art. 65. Anotación en el expediente personal. Las felicitaciones y/o condecoraciones serán anotadas en el expediente personal del destacado.
Art. 66. Otras recompensas. Los miembros del Cuerpo tendrán derecho también a cualquier premio, distinción o recompensa establecidos por cualquier Administración Pública.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Art. 67. Régimen disciplinario. El régimen disciplinario del Cuerpo de Agentes de Movilidad se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se modifica el apartado primero del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de enero de 2004, modificado a su vez por el Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2006, por el que se creó el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, en el sentido de crear dentro de dicho Cuerpo la categoría de técnico de movilidad, que se integra en la escala de Administración Especial del Ayuntamiento de Madrid, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales, clasificada en el grupo B.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El régimen de uniformidad, recompensas, premios y distinciones aplicable al Cuerpo de Agentes de Movilidad será objeto de desarrollo normativo.
DISPOSICIÓN FINAL
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3. e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Reglamento se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
2. El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán, además, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid .
Madrid, a 28 de marzo de 2007. El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
