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Aprobación definitivia de la modificación de la Ordenanza Limitadora de Aparcamiento (OLA)., - Boletín Oficial de Cantabria, de 20-07-2012

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 141

F. Publicación: 20/07/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 141 de 20/07/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Santander, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación de la "Ordenanza Limitadora de Aparcamiento (OLA)", abriéndose un período de información pública por un plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 14 de marzo de 2012. Se presentaron alegaciones, dentro del plazo establecido, por parte de las siguientes personas:

- Don Vicente Palazuelos Muñoz, en su calidad de Presidente de la Asociación Cántabra de Empresarios de la Madera y del Comercio del Mueble.

- Don Ángel Fernández Martín.

- Doña Yolanda Nieto García.

- Doña Patricia Cuadrado Canales.

- Don Carlos de Vicente Ibáñez.

- Doña Lucía Gómez Colmenero, en representación de la Asociación de Vecinos del "Cabildo de Arriba".

- Colectivo de trabajadores que aparcan su vehículo en zonas afectadas por la futura extensión de la OLA, y por don Sergio Gómez Pascual en su calidad de empleado del Ayuntamiento de Santander.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 18 de junio de 2012, valoró las alegaciones presentadas, en base a los informes emitidos por el Director Jurídico Municipal, el Jefe de la Policía Local, y el Grupo de Investigación de Sistemas de Transporte de la Universidad de Cantabria, desestimando las mismas. No obstante, se acordó modificar los Artículos 5.1., 7.1.B), 15.2.a) y Disposición Final Única de la modificación de la "Ordenanza Limitadora de Aparcamiento (OLA)", así como añadir al articulado de la modificación de la Ordenanza una Disposición Transitoria Única. Igualmente, se acordaba rectificar los Anexos II y III de la modificación de la Ordenanza, conforme a lo señalado en el informe emitido por la Universidad de Cantabria, así como mantener el resto del texto inicial de la modificación de la "Ordenanza Limitadora de Aparcamiento (OLA)", en los términos aprobados por el Pleno de la Corporación el 29 de febrero de 2012.

Reunida la Comisión de Administración y Participación Ciudadana el 25 de junio de 2012, se acordó dictaminar favorablemente la aprobación definitiva de la modificación de la "Ordenanza Limitadora de Aparcamiento (OLA)".

El Pleno, reunido en sesión celebrada el 28 de junio de 2012, acordó desestimar las alegaciones presentadas, modificar los Artículos 5.1., 7.1.B), 15.2.a) y Disposición Final Única de la modificación de la "Ordenanza Limitadora de Aparcamiento (OLA)", así como añadir al articulado de la modificación de la Ordenanza una Disposición Transitoria Única. Igualmente, se acordó rectificar los Anexos II y III de la modificación de la Ordenanza, así como aprobar definitivamente la modificación de la "Ordenanza Limitadora de Aparcamiento (OLA)".

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la "Ordenanza Limitadora de Aparcamiento (OLA)", aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación el 28 de junio de 2012.

Contra el presente acuerdo, en aplicación de lo establecido en los Artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santander, 28 de junio de 2012.

El alcalde,

Íñigo J. de la Serna Hernaiz.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA LIMITADORA DE APARCAMIENTO (OLA)

I. NATURALEZA

Artículo 1.

En virtud de lo establecido en los Artículos 7 y 38 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en los Artículos 93 y 94 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que permiten a los municipios regular el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general, así como la competencia sancionadora, se establece la siguiente ordenanza limitadora del aparcamiento (OLA).

II. OBJETO

Artículo 2.

Esta ordenanza tiene por objeto regular los usos de determinadas vías de la ciudad, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, ayudando de esta manera a ordenar y mejorar el tráfico, mediante la limitación funcional, especial y temporal del estacionamiento de vehículos, así como el establecimiento de medidas para garantizar su otorgamiento.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3.

Se establecen con la calificación de "actuación preferente", un tipo de vías que se denominarán vías azules, que se corresponden con las de un mayor equipamiento comercial, establecimientos públicos de servicios, organismos oficiales, etc., así como las de una mayor densidad o afl uencia de vehículos.

Estas vías constituyen zonas de estacionamiento de duración limitada, y obligan a los conductores a indicar, de la forma reglamentaria que se establece en esta Ordenanza, la hora de comienzo y fin del estacionamiento.

Artículo 4.

En las vías azules integrantes de la "Zona O.L.A", el espacio destinado para el estacionamiento estará señalizado horizontalmente con línea discontinua azul.

Las zonas reservadas para otro tipo de estacionamiento ubicadas en estas vías azules se señalizarán cumpliendo la normativa específica para cada caso.

Artículo 5.

1. Las vías azules se clasificaran de la siguiente manera:

- Calles delimitadoras de "Zona OLA": Son aquellas calles que delimiten el perímetro de las zonas reguladas en esta Ordenanza Limitadora de Aparcamiento.

- Calles de "Zona OLA": Son aquellas calles consideras como vías azules integrantes de las distintas zonas reguladas por la OLA.

- Calles de "Zona de Alta Rotación": Son aquellas vías azules que cuentan con la misma regulación que las calles de "Zona OLA", pero en las que carece de validez el distintivo de residente.

Dentro de este tipo de vías, podrán diferenciarse las siguientes modalidades:

I. Calles de "Zona de Alta Rotación" convencionales: Son aquellas calles consideradas como "Zona de Alta Rotación", en las que carece de validez el distintivo de residente durante todo el horario de funcionamiento del estacionamiento limitado regulado por esta Ordenanza, es decir, de lunes a viernes, no festivos, de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, y los sábados no festivos, de 10:00 a 14:00 horas.

II. Calles de "Zona de Alta Rotación" con funcionamiento parcial: Son aquellas calles consideradas como "Zona de Alta Rotación", en las que carece de validez el distintivo de residente únicamente de lunes a viernes, no festivos, de 10:00 a 14:00 horas. Fuera de ese horario, sí tendrá validez el distintivo de residente en estas calles.

En los Anexos I, II y III de esta Ordenanza figura la relación de vías azules identificadas por zona, de acuerdo a la clasificación que de las mismas realiza la presente norma, así como el plano de situación en base al cual se ha elaborado dicha relación.

2. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local se podrán establecer o modificar las vías azules que se consideran necesarias en cada momento para una mejor ordenación del tráfico en la ciudad, entrando en vigor la nueva ordenación tras la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. Los espacios reservados en la vía pública con limitación temporal de estacionamiento, tales como vados horarios, carga y descarga, etc., así como cualquier otro tipo de reservas, fuera de los horarios que tuviesen establecidos expresamente para cada uno de ellos, cuando se encuentren dentro de la Zona OLA serán considerados como estacionamientos sujetos al régimen previsto en esta Ordenanza.

IV. USUARIOS RESIDENTES

Artículo 6.

A los residentes de las vías que se encuentran incluidas en las denominadas vías azules, objeto de esta O.L.A., se les proporcionará, sí así lo solicitan, el distintivo acreditativo correspondiente, siempre que cumplan los requisitos y trámites establecidos en esta ordenanza. Dicho distintivo les dará derecho, abonando previamente la tarifa de residente aprobada en la correspondiente ordenanza fiscal, a estacionar debidamente en cualquier vía azul de su zona de residencia, salvo en las clasificadas como "zona de alta rotación".

Los distintivos de residente de cada zona especificarán las vías sujetas a excepción por ser "zonas de alta rotación". Estos distintivos se colocarán en el interior del vehículo, adheridos a la zona superior derecha del parabrisas delantero, perfectamente visibles desde el exterior y de forma que no dificulte a la conducción.

Artículo 7.

1. A los efectos de esta ordenanza ostentan la condición de residente:

A) Las personas físicas empadronadas en viviendas cuyo portal de acceso se encuentre en una calle incluida dentro del perímetro de la zona correspondiente.

B) Las personas físicas que acrediten documentalmente las tres circunstancias siguientes:

1) La necesidad de residir temporalmente en Santander mediante certificado de organismo competente.

2) La residencia de hecho, dentro de la zona.

3) Su identidad, mediante exhibición del D.N.I. o documento equivalente.

C) Los titulares de actividades comerciales o industriales con local abierto al público en zona regulada por esta Ordenanza, única y exclusivamente respecto de los vehículos industriales o comerciales con MMA no superior a 3.500 Kgs., o a 1.800 kgs. en el caso de que se trate, además, de una vía RED de alta densidad de circulación en los términos establecidos en la Ordenanza Municipal de Circulación, siempre que lo justifiquen documentalmente.

2. En el supuesto A anterior, en el certificado de empadronamiento o documento acreditativo de la residencia del solicitante del distintivo de residente deberá figurar el mismo domicilio que en el del permiso de circulación del vehículo, excepto en los casos de los denominados vehículos de renting, leassing o análogos, o en los supuestos que el titular del mismo sea una empresa y el usuario fijo y permanente lo tenga asignado para el desempeño de su trabajo, y acredite no ser propietario de otro vehículo.

3. En el supuesto de que un titular de actividad comercial o industrial tenga varios locales abiertos al público en distintas zonas, sólo tendrá derecho a la obtención de un distintivo por vehículo, la cual se asignará a la zona para la que se solicite.

Artículo 8.

Para la obtención o renovación de los distintivos de residente los interesados deberán:

1) Solicitarlo mediante escrito.

2) Acreditar documentalmente la condición de residentes de conformidad con lo establecido en cada uno de los supuestos del artículo 7 de esta Ordenanza, para lo que deberán presentar la siguiente documentación:

A) Empadronados:

- Documento Nacional de Identidad.

- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Santander.

- Permiso de circulación del vehículo.

B) Personas físicas incluidas en el Artículo 7.1.B).

- Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

- Acreditación de la necesidad de residir temporalmente en Santander mediante certificado de organismo competente.

- Acreditación de la residencia de hecho dentro de la zona, mediante informe de la Policía Local.

- Permiso de circulación del vehículo.

C) Titulares de actividades comerciales o industriales:

- Documento Nacional de Identidad o C.I.F. del titular.

- Acreditación de que el local de negocio abierto al público en el que se ejerce la actividad comercial o industrial se halla dentro de alguna de las "Zonas OLA", mediante la aportación de copia de la licencia de apertura del local de negocio, último recibo acreditativo del pago o alta del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) u otro documento en el que se acredite fehacientemente su ubicación.

- Permiso de circulación del vehículo, en que se acredite el cumplimiento de las características exigidas al mismo en el Artículo 7.1.C) de esta Ordenanza.

3) En todos los casos, respecto del vehículo deberá presentarse la siguiente documentación:

- Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos, que acredite que el vehículo ha superado las correspondientes pruebas a las que estuviere obligado.

- Último recibo acreditativo del pago del seguro obligatorio en vigor o documento análogo.

- Último recibo o documento análogo acreditativo del pago del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

4) Cuando el vehículo sea de los denominados vehículos de renting, leassing o análogos, o el titular del mismo sea una empresa y el usuario fijo y permanente lo tenga asignado para el desempeño de su trabajo, el solicitante del distintivo de residente, además de presentar los documentos que correspondan de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza, deberá acreditar la cesión al usuario del vehículo mediante certificado de la empresa, contrato de utilización del mismo o documento similar, así como acreditar, en los supuestos A y B, no ser titular de otro vehículo mediante la presentación de certificado de la Dirección Provincial de Tráfico.

Los interesados en efectuar la renovación del distintivo de residente habrán de realizarla antes de trascurridos 31 días naturales desde la fecha de caducidad que tenga fijada en el mismo.

Artículo 9.

El Excmo. Ayuntamiento de Santander comprobará de oficio el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias y requisitos establecidos para el otorgamiento del distintivo, procediendo a la anulación de las que no los reúnen.

Artículo 10.

Los distintivos de residente se otorgarán para cada año o semestre natural y autorizarán, cumpliendo la normativa general, con carácter único y exclusivo a estacionar el vehículo en la zona de infl uencia especificada en cada distintivo, con las excepciones recogidas en el artículo 6, previo pago del precio anual o semestral que se determine en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 11.

1. Como norma general solamente se concederá un distintivo por titular del derecho a la misma.

2. Se podrán conceder otros distintivos cuando se acredite la existencia de otros vehículos del mismo titular, utilizados por otros conductores que tengan la condición de ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, o cónyuge o pareja de hecho, siempre que estén en posesión del permiso de conducir y estén empadronados en el mismo domicilio del propietario de los vehículos, previa justificación documental de dichos requisitos.

Artículo 12.

Las personas a quienes se otorgue el distintivo serán responsables del mismo, y cuando cambien de domicilio o de vehículo se les otorgará, previa petición, el correspondiente al nuevo domicilio o vehículo si estuviera incluido dentro de las zonas reguladas por esta Ordenanza, siempre que devuelvan el distintivo anterior. Este mismo requisito se exigirá para poder proceder a la renovación. La inobservancia de esta norma, implicará la anulación del distintivo y la denegación del nuevo, si en principio, tuviera derecho a ella.

V. LIMITACIÓN DE TIEMPO Y HORARIO

Artículo 13.

1. El horario que se establece para el funcionamiento del estacionamiento limitado regulado por esta Ordenanza es de de lunes a viernes, no festivos, de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, y los sábados no festivos, de 10:00 a 14:00 horas.

2. El período máximo de estacionamiento de un vehículo en una calle incluida dentro de la vía azul será de 2 horas, en jornada de mañana o tarde. Transcurrido este plazo, el vehículo no podrá en ningún caso estacionarse en la misma calle, excepto los poseedores del distintivo de residente de la zona que no estarán sujetos a esa limitación horaria en su zona de infl uencia, con las excepciones a que hace referencia el artículo 6.

3. Los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida que estén en posesión y exhiban el correspondiente distintivo de estacionamiento para personas con discapacidad, siempre que se esté transportando al titular del mismo, podrán estacionar en los lugares de estacionamiento limitado, previo pago del importe correspondiente, durante un período de tiempo del doble del que esté autorizado con carácter general en los lugares de estacionamiento limitado.

A estos efectos, la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y pueda así exponerse para su control, si la autoridad competente lo requiriera.

4. Los vehículos de emisiones directas nulas podrán estacionar en los lugares de estacionamiento limitado, sin coste alguno, siempre que exhiban, en lugar visible, el distintivo que los acredita como tales, expedido por el Ayuntamiento de Santander.

Artículo 14.

Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento y del abono del precio público o de las tasas correspondientes:

a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas y especialmente señalizadas, para su categoría o actividad.

b) Los vehículos autotaxi cuando el conductor esté presente y se encuentre realizando la operación de carga o descarga de viajeros.

c) Los vehículos en servicio oficial, propiedad de organismos del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos que se encuentren debidamente rotulados e identificados o que estén en posesión del correspondiente distintivo.

d) Los vehículos de Representaciones Diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados.

e) Los vehículos de la Administración Pública destinados a la asistencia sanitaria que estén en posesión de este distintivo.

f) Cualquier otro vehículo, cuando previa instrucción del oportuno expediente, se acredite la necesidad de acogerse a este régimen excepcional y así se autorice.

Los vehículos correspondientes a los apartados c), d), e), y f) podrán obtener de la empresa concesionaria el correspondiente distintivo de estacionamiento, previa instrucción del oportuno expediente y a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de Santander a través de la Oficina Municipal de Tráfico.

Artículo 15.

1. Los vehículos podrán permanecer estacionados en las zonas afectadas por esta Ordenanza una vez obtenido el correspondiente distintivo de residente, recibo o bien con el parquímetro personal activado, debiendo, en todos los casos, quedar perfectamente exhibidos en el interior del vehículo y perfectamente visible desde el exterior.

2. Se excepcionan los siguientes vehículos:

a) Los vehículos pertenecientes a las clases A, A1, A2 Y AM que en Zonas "O.L.A" y de "Alta Rotación" no podrán ocupar otros estacionamientos diferentes de los reservados y señalizados para ellos.

b) Los vehículos pertenecientes al resto de las clases con una MMA superior a 3.500 kgs., que no podrán estacionar en Zonas "O.L.A" y de "Alta Rotación", salvo que, estando autorizados para ello, se estacionen para realizar operaciones de carga y descarga.

c) Los vehículos pertenecientes al resto de las clases con una MMA superior a 1.800 kgs., que no podrán estacionar en Zonas "O.L.A" y de "Alta Rotación" que sean, además, vías RED de alta densidad de circulación en los términos establecidos en la Ordenanza Municipal de Circulación, salvo que, estando autorizados para ello, se estacionen para realizar operaciones de carga y descarga.

d) los vehículos identificados con el distintivo de residente conforme al artículo 6 de esta ordenanza y respecto a su zona de residencia, con excepción de las "zonas de alta rotación".

3. Los recibos se deberán adquirir en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, o a través de cualquier otro sistema que lo complemente o sustituya, abonando el precio público que se determine en la ordenanza fiscal correspondiente.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16.

1. Además de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el municipio de Santander, el personal perteneciente a la empresa concesionaria del servicio, expresamente encargado de la vigilancia del estacionamiento mediante control horario y convenientemente acreditado por el Ayuntamiento, tendrá la obligación de comprobar el cumplimiento de esta norma y de formular, en su caso, las correspondientes denuncias por las infracciones administrativas que contra esta Ordenanza comprueben.

2. Se considerarán infracciones a las normas de ordenación del tráfico y serán sancionadas, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, las siguientes:

a) Estacionar en las zonas previstas en el anexo número 2 de esta Ordenanza sin indicar, en la forma establecida en el artículo 15, la hora de comienzo del estacionamiento para el caso de utilización de ticket de estacionamiento, o bien la no activación del parquímetro personal.

b) Estacionar en las zonas previstas en el anexo número 2 de esta Ordenanza excediendo en la duración autorizada en el artículo 13.2.

c) Estacionar en las zonas previstas en el anexo número 2 de esta Ordenanza rebasando el horario de permanencia autorizado por el recibo de estacionamiento, o bien con el parquímetro personal desactivado.

d) Estacionar en las Zonas "O.L.A." y de "Alta Rotación" contraviniendo cualquier otra disposición de la presente Ordenanza.

Artículo 17.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de leves y serán sancionadas con una multa de 90 €.

Artículo 18.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar habilitado a tal efecto, cuando:

1. El vehículo carezca de ticket, o en caso de utilización de parquímetro personal para el estacionamiento el mismo se encuentre desactivado.

2. El tiempo real de estacionamiento haya excedido del triple del tiempo autorizado en el ticket de estacionamiento, hasta que se logre la identificación del conductor.

Artículo 19.

Se podrá obtener resguardo de anulación de la denuncia en el expendedor, antes de las 24 horas siguientes a la hora de la denuncia, cuando el tiempo de estacionamiento real haya excedido del autorizado en el recibo, siempre que el exceso no sea superior a la mitad del tiempo

abonado y que el vehículo no haya sido denunciado o retirado por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Los distintivos de residentes concedidos para el año 2012 mantendrán su vigencia para las mismas zonas y en las mismas condiciones en que fueron otorgados hasta el 31 de diciembre de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente modificación de la "Ordenanza Limitadora de Aparcamiento (OLA)",entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, resultando de plena aplicación desde esa fecha lo previsto en los Anexos I, II y III para las Zonas 3, 8 y 9.

Para el resto de las Zonas recogidas en estos anexos, la modificación de la Ordenanza será de aplicación efectiva a partir del día 1 de enero de 2013.

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2012/10006