Aprobacion de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedicion de documentos administrativos del Consell Insular d Eivissa i Formentera. - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 21-11-2005
Ambito: Baleares
Órgano emisor: EIVISSA I FORMENTERA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 174
F. Publicación: 21/11/2005
En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, vistas las reclamaciones presentadas en el plazo legal establecido de 30 días hábiles a la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos del Consell Insular d’Eivissa i Formentera publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 131 de fecha 5 de septiembre de 2005, el Pleno del Consell Insular d’Eivissa i Formentera en sesión de fecha 24 de octubre de 2005 acordó la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos del Consell Insular d’Eivissa i Formentera con la inclusión de unas modificaciones de acuerdo con lo solicitado en las reclamaciones de los interesados, por lo cual se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose la publicación del texto íntegro debidamente modificado que a continuación se transcribe:
Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Consell Insular establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.- Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración.
2.- Aestos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte de cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones de la Corporación de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realizaciones de actividades de competencia de la Corporación y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Consell, que estén gravadas por otra Tasa o por los que se exija un precio público por este Consell Insular.
Artículo 3.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4.- Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcanza el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones subjetivas Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Haber sido declaradas pobres por precepto legal.
2.- Estar inscritas en el Padrón de Beneficiencia como pobres de solemnidad.
3.- Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deban surtir efecto, precisamente, con el procedimiento judicial en el que hayan sido declaradas pobres.
Artículo 6- Cuota tributaria
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación del interesado del acuerdo recaído.
3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 7.- Tarifa La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1 Documentos relativos a servicios de ordenación del Territorio, Urbanismo, habitabilidad y litoral
1.- Por actuaciones genéricas de los servicios de ordenación del territorio, urbanismo, habitabilidad y litoral.
1.- Informes y certificaciones………………………………… .euros
1.1Informes técnicos ................................................……………. 209,46
1.2Informes Jurídicos:.......................................……………........ 211,58
1.3Informe técnico o jurídico con visita de campo......…… …... 300,00
1.4Certificaciones de acuerdos, resoluciones, i/o de libros ……. 27,69
2.- Cedulas de Habitabilidad……………………………………….euros
2.1.Impresode solicitud, por unidad ...................................……...... 0,60
2.2 Vivienda: primera ocupación, carencia y renovació.......... …... 22,00
2.3. Local, no vivienda: primera ocupación, carencia y renovación .65,00
2.4. Edificios residenciales no incluidos en el concepto de vivienda, alojamientos turísticos con los diferentes tipos y categorías, así como todo conjunto de habitaciones o alojamientos con servicios comunes cuyas explotaciones se realicen en conjunto, bajo un mismo control jurídico i administrativo. Primera ocupación, carencia y renovación, por cada plaza:...................................…... 9
2.5 Duplicado de cédula.....................…............................................. 9,15
2.- Por el otorgamiento o denegación de licencia urbanística por el Consell Insular de Eivissa y Formentera en relación a actuaciones en suelo rústico donde la actividad queda vinculada a parcelas que pertenezcan a más de un término municipal.
Tarifa donde la determinación de la cuota tributaria se compone de:
1. Una componente fija de la cuota tributaria: 1.330 euros por obras menores y 1.370 euros por obras mayores.
2. Una componente variable de la cuota tributaria, a añadir a la anterior: 0.25% del presupuesto económico de ejecución del acto de edificación o uso del suelo para el que se solicita la licencia urbanística oportuna .
3.- Por la expedición del correspondiente cartel anunciador sobre el otorgamiento de licencia urbanística por subrogación del Consell Insular de Eivissa y Formentera en la competencia municipal y por la expedición del correspondiente cartel anunciador sobre el otorgamiento de licencia urbanística por el Consell Insular de Eivissa y Formentera en relación a actuaciones en suelo rústico donde la actividad queda vinculada a parcelas que pertenezcan a más de un término municipal.
Tarifa................................................................................... de39.15 euros.
En cualquier caso, y respeto al asunto del otorgamiento o denegación de licencia urbanística por subrogación del Consell Insular de Eivissa y Formentera en la competencia municipal, se tendrá que considerar, también, lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/1996, de 18 de diciembre, de varias medidas tributarias y administrativas.
4.- Por la autorización o denegación por el Consell Insular de Eivissa y Formentera de la desvinculació de las parcelas en relación al uso de vivienda unifamiliar aislada a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, cuando se supere la superfície mínima exigida.
Tarifa…....................................................................... ....... 245,09 euros.
5.- Por la expedición por el Consell Insular de Eivissa y Formentera de copias de documentación urbanística y de ordenación territorial en formato cd, y copias e impresiones de planos.
1.- Tarifa copias e impresiones de planos y mapas:
Tarifa copias:
DIN A4…… por hoja …………………….0,10 euros
DIN A3….... por hoja ………………..…..0,15 euros
DIN A2…… por hoja ……………….……0,60 euros
DIN A1....… por hoja ………………...….1,20 euros
DIN A0 ...… por hoja …………………….2,40 euros
Cuando se trate de fotocopias en color la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por cuatro las cantidades mencionadas.
Tarifa impresiones:
DIN A4……por hoja…………………….0,10euros
DIN A3…..por hoja….………….…….. 0,15 euros
DIN A2……por hoja…………….………0,60 euros
DIN A1 ..….por hoja……………...…….1,20 euros
DIN A0 ..….por hoja…………………….2,40 euros
Cuando se trate de fotocopias en color la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por cinco las cantidades mencionadas.
2.- Tarifa cd:
Cd base de datos del planeamiento urbanístico de Eivissa y Formentera (2 cd):
Coste: ................................…...... 30,05 euros
Copias de otros cd:
Coste unitario cd....................…..... 0,30 euros
Coste grabación cd (coste trabajo)..6,70 euros
Total .................................……....... 7,00 euros
Cd base de datos del planeamiento urbanístico de Eivissa y Formentera (2 cd):
Tarifa: .............................…......... 30,05 euros
Copias de otros cd:
Tarifa .................................……..... 7,00 euros
6.- Por la publicación/información pública en la prensa periódica pitiüsa de los expedientes a los qué se refiere la instrucción aprobada por la Ciotupha con fecha de 20 de junio de 2005 sobre actuaciones en suelo rústico afectadas por el artículo 6 de la Ley 9/1999, de 6 d’octubre, una vez aprobado el plan territorial insular de Eivissa y Formentera (cuestión de la prioridad registral).
Tarifa por un total de ....................................................................... 410,28 euros.
7.- Por la inscripción o denegación de la inscripción en el libro registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consell Insular de Eivissa y Formentera.
Tarifa por un total de ...........................................................71,52 euros’.
Epígrafe 2. Documentos relativos a servicios de Turismo
Tarifas A)Establecimientosturísticos de alojamiento
a)Establecimientoshoteleros.
b)Apartamentosturísticos.
c)Serviciosturísticos en el medio rural: hotel rural, agroturismo, turismo de interior.
d)Campamentosde turismo.
e)Aprovechamientospara turnos de bienes inmuebles.
1.Autorizacionesprevias de construcción, cambio de uso o reformas (incluidos el cambio de grupo), por unidad de alojamiento o parcela: 15,93.- euros.
2.Autorizacionesde apertura y/o definitiva de reformas (incluidos el cambio de grupo), por unidad de alojamiento o parcela: 15,93.-euros
3.Autorizaciónde reapertura, por unidad de alojamiento o parcela: 5,71 euros.
4.Cambiode titularidad, por unidad de alojamiento o parcela: 4,48 euros.
5.Cambiode categoría yo cambio de modalidad, por unidad de alojamiento o parcela: 5,71 euros.
6.Cambiode denominación: 159,27 euros.
7.Selladode precios, por unidad de alojamiento o parcela: 0,63 euros.
8.Modificaciónen las bases de la autoritzación previa y/o de apertura, por unidad de alojamiento o parcela: 15,93 euros.
9.Autorizaciónprevia de ampliación y/o apertura de ampliación, por cada nueva unidad de alojamiento o parcela: 15,93 euros.
10.Visitade Inspección a fin de comprobar la corrección de deficiencias, por establecimiento: 63,71 euros.
11.Informesde viabilidad, por establecimiento: 318,54 euros.
12.Bajadefinitiva de establecimiento de alojamiento turístico por intercambio de plazas, por plaza: 12,74 euros.
13.Autorizaciónprevia, por plaza: 22,24 euros.
14.Autorizaciónde apertura, por plaza: 22,24 euros.
15.Cambiode titularidad, por plaza 9,62 euros.
16.Visitade inspección, a fin de comprobar la corrección de deficiencias, por vivienda: 63,71 euros
B)Actividadesturísticas de no alojamiento
a)Guíasturístico/as
17. Matrícula por participar en las pruebas de habilitación como guía turístico: 63,71 euros.
18 Expedición de carnet de guía turístico/a: 31,85 euros.
19. Renovación de carnet de guía turístico/a: 31,85 euros.
20. Ampliación de idiomas, por idioma: 31,85 euros.
b)Agenciasde viajes.
21. Autoritzación de apertura (expedición de título Licencia): 318,54 euros.
22. Apertura de sucursales (por unidad): 95,56 euros.
23. Cambio de titularidad, cambio de locales o oficinas: 95,56 euros.
24. Autorización de puntos de venta a empresas: 95,56 euros.
25. Apertura de delegaciones de Agencias de viajes extrangeras: 95,56 euros.
26. Visita de inspección a fin de comprobar la corrección de deficiencias: 60,10 euros.
27. Autorización para utilitzar marca comercial diferente a su nombre: 60,10 euros.
c)Establecimientosde oferta turística complementaria (de restauración).
28. Autoritzación previa de restaurantes, cafeterias, bares o cafés i actividades asimiladas: 95,56 euros.
29. Autorizaciones de apertura de restaurantes, cafeterias, bares o cafés y actividades asimiladas: 95,56 euros.
30. Autorizaciones de apertura de actrividades secundarias o complementarias: 159,27 euros.
31. Autoritzación de reapertura: 95,56 euros.
32. Cambio de titularidad: 95,56 euros.
33. Cambio de categoría: 95,56 euros.
34. Cambio de grupo: 95,56 euros.
35. Cambio de denominación: 47,78 euros.
36. Autorización previa de ampliación: 95,56 euros.
37. Autoritzación de apertura de ampliación: 95,56 euros.
38. Autorización de modificación de las condiciones de la autoritzación previa o de apertura (sin que signifique cambio de grupo): 95,56 euros.
39. Sellado de precios: 3,19 euros.
40. Visita de inspección para comprobar la corrección de deficiencias: 63,71 euros.
C)Otrosservicios administrativos:
41. Transmisión de autoritzación previa de establecimiento de oferta complementaria (restauración): 95,56 euros.
42. Transmisió de autoritzación previa de establecimiento turístico de alojamiento, por unidad de alojamiento o parcela: 15,93 euros.
43. Expedición de certificados, informes o similares, por expediente consultado: 31,85 euros.
44. Por fotocopia de un plano DIN A1: 1,59 euros.
45. Por fotocopia de un plano DIN A0: 2,85 euros.
46. Modelos oficiales de impresos de la Conselleria de Turismo:
-Instancia por establecimientos hoteleros:0,18 euros.
-Relación de habitaciones: 0,18 euros.
-Instancia para apartamentos turísticos: 0,18 euros.
-Enumeración de alojamientos: 0,18 euros.
-Cartel de recepción para establecimientos hoteleros: 0,36 euros.
-Cartel de recepción para apartamentos turísticos: 0,36 euros.
-Cartel de habitaciones para establecimientos hoteleros: 0,12 euros.
-Cartel de apartamentos turísticos: 0,12 euros.
-Instancia para guías turístico/as: 0,18 euros.
-Libro de Inspección: 2,10 euros.
-Hoja de Reclamación: 0,36 euros.
-Lista oficial de precios hostelería: 0,36 euros.
-Instancia apertura para restaurantes, cafeterías o bares: 0,18 euros.
-Instancia previa para restaurantes, cafeterías o bares: 0,18 euros.
-Instancia para actividades secundrias o complementarias: 0,18 euros.
-Carta de bebidas: 0,24 euros.
-Carta para restaurantes, cafeterías, bares, de menús, vinos, tapas, helados, bocadillos, y pastelería: 0,24 euros.
Epígrafe 3. Documentos administrativos de carácter general Las tarifas establecidas en este Epígrafe seran de aplicación a los documentos administrativos emitidos por este Consell y no regulados en ningún otro Epígrafe específico.
1.1Para cada hojal útil, certificado, emitido por cualquier dependencia del Consell Insular, cuando se refiera a hechos o acuerdos con antigüedad inferior a cinco años…….1,92.- euros.
1.2Para cada hojal, certificado, emitido por cualquier dependencia del Consell Insular, cuando se refiera a hechos o acuerdos con antigüedad superior a cinco años.......3,49.- euros.
1.3Por diligencia o para compulsar documentos, por hoja................0,96.- euros
1.4Por validación de poderes que puedan hacer efectos en las oficinas del Consell Insular d’Eivissa i Formentra.....10,22.- euros.
1.5Por la consulta de expedientes en el archivo general, con antigüedad inferior a cinco años.......1,92.- euros.
1.6Para la consulta de expedientes en el archivo general, con antigüedad superior a cinco años......3,49.-euros.
1.7Por fotocopia realizada por cualquier dependencia o servicio del Consell...0,13.-euros
1.8Por derechos de examen:
Grupo A………..30,05.-euros
Grupo B……..…24,04.-euros
Grupo C..............18,03.-euros
Grupo D..............12,02.-euros
Grupo E..............06,01.-euros
Exenciones. Estarán exentos/exentas de los abonos de las correspondientes tasas a que se refiere el epígrafe 3 anterior:
A)Las asociaciones sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el Registro de asociaciones dependiente de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en el Registro de entidades de participación ciudadana del Consell Insular d’Eivissa i Formentera (tal y como éste está previsto en el artículo 149 y siguientes del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa i Formentera), en relación a los expedientes administrativos que se tramiten para la obtención de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa i Formentera.
B)LosEstudiantes, siempre que se trate de estudios oficiales deidamente reconocidos por las Administraciones públicas, en relación a los expedientes administrativos que se tramiten para la obtención de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa i Formentera.
C)Elpersonal al servicio del Consell Insular d’Eivissa i Formentera y de sus entes dependientes, en aquellos expedientes que tengan que producir efecto dentro de la propia Corporación insular o en sus entes dependientes’.
Artículo 8.- Bonificaciones de la cuota No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.
Artículo 9.- Devengo
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación del Consell de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 10.- Declaración e ingreso
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la fijación en el documento de una impresión, producida por cualquier medio, que permita a la intervención controlar en todo momento los importes cobrados.
2.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración del Consell en virtud de Oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a los mismos correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Adicional La actuación de las tarifas, siempre que no superen la variación del índice de Precios al consumo, se efectuará a través de los Presupuestos Generales anuales.
Disposición Final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su plublicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Ibiza a 28 de octubre de 2005. El Presidente, Pere Palau Torres.

