Aprobación de la Ordenanza Reguladora de las Fiestas Patronales y Ferias de Ceuta, - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 03-08-2012
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5179
F. Publicación: 03/08/2012
1.821.- El Consejero de Juventud, Deporte, Turismo y Festejos, D. Prem Mirchandani Tahilram, en virtud del Decreto de fecha 26/04/12, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía y conforme a los artículos 15 y 21 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, así como el artículo 11 e) del Reglamento de la Presidencia, ha resuelto dictar con esta fecha los siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria celebrada el pasado 07/05/12, por el que se aprueba provisionalmente el establecimiento de la Ordenanza Reguladora de las Fiestas Patronales y Ferias de Ceuta, así como el texto integro de la misma, habida cuenta que la no presentación de alegaciones conlleva que se entienda defi nitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º Art. 30 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta: La Ciudad de Ceuta se rige por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, entre otras:
a) Ley 7/1985, de 2 de abril
b) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
c) Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
d) Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
e) Resto de Normativa Local.
2º Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo: en lo no previsto en el presente Estatuto…. será de aplicación la Legislación del Estado:
a) Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
b) Ordenanza Municipal de Ceuta, sobre ruidos
c) Ley 14/1986, de 29 de abril, General de Sanidad
d) Real Decreto 2005/1996, de 5 de diciembre, de traspaso de funciones a la Ciudad de Ceuta en materia de Comercio Interior y Ferias interiores.
e) Real Decreto 2506/1996, de 5 de diciembre, en materia de Espectáculos.
El art. 25.1 y 2m) LRBRL dice: El Municipio, para la gestión de sus intereses y en ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Ostentando competencias en actividades e instalaciones culturales, ocupación del tiempo libre y turístico.
El órgano competente en el marco de las competencias delegadas, así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta es el Excmo. Sr. Consejero que suscribe el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
1º Aprobar defi nitivamente la Ordenanza Reguladora de las Fiestas Patronales y Ferias de Ceuta, una vez que no ha sido presentada ninguna alegación, en su periodo de exposición pública.
2º Publicar la citada ordenanza en el Boletín Ofi cial de la Ciudad de Ceuta, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Ceuta, a 30 de julio de 2012.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Miguel Ángel Ragel Cabezuelo.- P. D. F.
(Decreto Presidencia 01/04/08).- EL CONSEJERO DE JUVENTUD, DEPORTE, TURISMO Y FESTEJOS.- Fdo.: Prem Mirchandani Tahilram.- EL SECRETARIO GRAL. ACCTAL.
ORDENANZAS DE LAS FIESTAS PATRONALES Y FERIA DE CEUTA
TITULO I DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA FERIA Y HORARIO DE LA MISMA.
Artículo 1. Las Fiestas Patronales de Ceuta se celebra cada año en la semana que comprende la festividad de nuestra Patrona la Virgen de África.
El horario de la Feria será el convenido por la Subdirección General de Festejos previa consulta -cada anualidada los Servicios de la Ciudad Autónoma implicados.
TITULO II DEL PASEO DE CABALLOS Y ENGANCHES.
Artículo 2. El horario ofi cial para el paseo de caballos y enganches para la feria será de 12 del mediodía a las 17.00 horas.
Artículo 3. El circuito para el paseo de caballos y enganches discurrirá por las calles céntricas de la Ciudad y Recinto Ferial. La circulación por el circuito se realizará conforme a lo dispuesto en las normas de circulación vial, que serán establecidas
Artículo 4. Los interesados deberán estar en posesión de una póliza de seguro que necesariamente deberá cubrir los daños a terceros que pudieran ocasionar los équidos o los vehículos de tracción animal, en movimiento por la Ciudad incluido el recinto ferial, durante los días de celebración del evento.
Artículo 5. Los caballistas y cocheros deberán portar en todo momento la tarjeta sanitaria equina y el recibo original o copia autenticada del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el artículo 4.
Artículo 6. Se prohíbe el acceso de caballos y enganches a los acerados.
Artículo 7. Queda prohibido el amarre de cualquier tipo de animal a casetas, farolas, árboles, protectores, señales de tráfi co, o cualquier otro elemento fi jo o movible susceptible de utilización para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano de una persona competente.
Artículo 8. Los caballos de paseo y los enganches, evolucionarán en el paseo de caballos al paso o al trote reunido, prohibiéndose los movimientos al galope.
Artículo 9. Los enganches deberán ser guiados por un cochero, y asistido por acompañante, debiendo ser ambos mayores de edad. Cuando se enganchen tres o más caballos siempre deberá quedar el cochero o el ayudante o acompañante en el pescante, con el control de los animales a excepción de los enganches en limonera que podrán ser guiados por un cochero.
Artículo 10. Los propietarios que guíen, los cocheros y ayudantes, permanecerán siempre en el pescante en posición sentada, quedando prohibido que viajen menores de edad en el pescante, bajo la responsabilidad del titular del enganche.
Artículo 11. Los cocheros deberán hacer uso de sus látigos en prolongación, quedando prohibido trallarlos y su uso lateral.
Artículo 12. El incumplimiento de cualquiera de las normas articuladas en el presente Título de las Ordenanzas de la Feria de Ceuta, será sancionado conforme a lo establecido en el Título VIII de la presente Ordenanza, pudiendo la Autoridad competente ordenar la inmovilización del équido de montura o carruaje, su expulsión del recinto, e incluso la retirada de la licencia del carruaje, en caso de reincidencia, resistencia a colaborar, incumplimiento de lo indicado, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese.
TITULO III DE LAS SOLICITUDES DE LAS CASETAS.
Artículo 13. 1) Solicitud de las Casetas Cada año y en el plazo que determine la Consejería competente en materia de Festejos, los interesados en conseguir la titularidad de una caseta de Feria, presentarán su solicitud, adjudicándose la misma sólo en aquellos que la hayan presentado dentro del plazo establecido (del 15 de marzo al 15 de abril) y les sea reconocida una titularidad tradicional.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo señalado, carecerán de efecto alguno.
Los solicitantes que lo sean por primera vez deberán acompañar a la solicitud una memoria en la que den cuenta de cuantos extremos crean convenientes en orden a la posible adjudicación de las casetas.
2) Titularidad Tradicional Todas las Asociaciones y Entidades de naturalezas culturales, educativas, sociales, religiosas, militares o análogas sin ánimo de lucro, cuya presencia en casetas en el Ferial, haya sido repetitiva en el tiempo, en varias anualidades. La Consejería competente en materia de Festejos, respetará el derecho de estas asociaciones o entidades a que continúen siendo titulares de una caseta, por una edición más de la Feria de Ceuta, que podrá ser renovada en sucesivas anualidades, si así lo solicita en plazo, por su representante legal y abonan las tasas que procedan.
La Ciudad Autónoma de Ceuta, se reserva el derecho, en el marco de su potestad tributaria, a aprobar, cuantas Ordenanzas Fiscales, que puedan afectar a la titularidad de una caseta de feria, que no tendrían efecto retroactivo y no afectaría a los titulares de casetas en la Feria 2012, salvando la normativa que ya existiera previamente.
TITULO IV DE LA TITULARIDAD DE LAS CASETAS.
Artículo 14. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previos los informes correspondientes, por el órgano instructor, se elevará Propuesta de Resolución, al Consejero competente en material de Festejos, quien resolverá comunicándolo a los interesados.
Los adjudicatarios de casetas dispondrán de un plazo entre los días 15 al 30 de junio (que se podrá alargar o recortar, en función de las necesidades), para abonar las tasas y fi anzas que correspondan. El no abono en plazo, supondrá la pérdida automática de la adjudicación.
El documento de adjudicación junto con el pago en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Ceuta (cuando resulte obligatorio), constituirá el único documento válido para acreditar la titularidad.
Queda prohibida la cesión de la titularidad de la caseta, bien mediante cesión gratuita o por venta o alquiler. Si el adjudicatario incurre en esta conducta, perderá todos sus derechos sobre la caseta afectada, comportando resolución de la adjudicación.
TITULO V DE LA ESTRUCTURA Y MONTAJE DE LAS CASETAS.
Artículo 15. Queda prohibida la instalación de material eléctrico o fl uorescente fuera de la línea de fachada. Para el interior podrán usarse los elementos y aparatos que se consideren convenientes, siempre que se encuentren dentro de los límites de consumo y cumplan con todas las normas exigidas por la compañía suministradora y las dictadas por el Ministerio de Industria, así como por los Servicios Técnicos de Industria de la Ciudad Autónoma. Con el objeto de limitar al máximo los riesgos derivados del funcionamiento de las instalaciones eléctricas, se ha de tener en cuenta que estas instalaciones deberán ser realizadas por un instalador autorizado, al que los titulares de la concesión administrativa deberán requerir, una vez fi nalizada y probada la instalación, el correspondiente certifi cado en el que se recoja, los datos de consumo máximos previstos, así como la garantía del buen funcionamiento de la instalación.
Para los aparatos y/o atracciones, además, se deberá presentar certifi cación suscrita por técnico competente, que acredite las condiciones de seguridad mecánica para su funcionamiento.
Artículo 16. Las cocinas, hornillos, calentadores, etc., que se instalen en las casetas deberán estar protegidas y aisladas del resto de las dependencias con material incombustible y dotados de la sufi ciente ventilación.
La zona de bar, almacén, fregaderos, cocina y similares, deberán ir protegidos con láminas impermeables e ignífugas en su totalidad, con el fi n de evitar sobre el pavimento posibles manchas de aceites, grasas, etc.
Las freidoras y anafres estarán situados de tal forma que sea imposible para el público contactar con ellas, obligatoriamente detrás del mostrador, protegidas por cristal o material similar, no infl amable.
El lugar destinado a venta de churros y similares, estará situado de tal forma que el público no tenga acceso directo a la bandeja depositaria. El operario dedicado a despacharlos se abstendrá de tocarlos directamente con las manos, para su manipulación usará las pinzas adecuadas y llevará siempre guantes bien limpios.
El mostrador será de material de fácil limpieza y secado, sin roturas ni oquedades que favorezcan la acumulación de suciedad.
Los alimentos perecederos se conservarán en frigorífi co s, entre 0° C y 4° C.
Teniendo solo fuera del mismo los de consumo inmediato. Los frigorífi cos presentarán zonas diferenciadas para las verduras, carnes y pescado.
(Según las indicaciones higénicosanitarias de la Consejería de Sanidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta)
Artículo 17. Cada caseta contará al menos con un extintor de polvo seco polivalente, de peso igual o superior a 6 Kg, dotado de comprobador de presión, y en perfectas condiciones de mantenimiento y uso.
Los extintores quedarán situados en lugar visible y de fácil acceso.
Asimismo deberá contar con un botiquín de urgencia con los medios mínimos que exige la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 18. En cada caseta del Real se podrá disponer de un equipo de megafonía, cuya capacidad deberá estar limitada a un máximo de 75 dBA., quedando totalmente colocados hacia el interior de. la propia caseta, controlando que en ningún caso afecten a las colindantes.
Los horarios y potencia sonora serán los siguientes:
13'00 a 17'00 horas 50 dBA
19'00 a 03'00 horas 75 dBA
03'00 a 06'00 horas 60 dBA
06'00 a 13'00 horas 0 dBA
Artículo 19. La ornamentación, adorno, mobiliario, así como las instalaciones y materiales utilizados en la delimitación del espacio autorizado tendrán calidad sufi ciente, de forma que el conjunto esté en consonancia con la totalidad del recinto ferial.
Los operarios usarán uniformidad en la vestimenta, la cual estará obligada a suministrarle el adjudicatario.
Artículo 20. Las inspecciones de casetas se seguirán realizando por los Servicios Técnicos competentes durante el tiempo de funcionamiento del festejo, levantándose las correspondientes Actas y denuncias por incumplimiento, que serán utilizadas como base en la iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores.
Artículo 21. Los titulares de las concesiones administrativas, procederán a la retirada por sus medios y en un plazo no superior a tres días una vez fi nalizada la Feria, de todos los elementos que hayan compuesto su caseta, incluso residuos, basuras, etc.
Artículo 22. La limpieza de la superfi cie dedicada a cafetería, bares y casetas, será obligación del adjudicatario. La falta de limpieza podrá ser causa de cierre.
Se dispondrá de sufi cientes papeleras o utensilios similares, para impedir que en el suelo se acumulen basuras, como papeles y restos de alimentos. Con especial cuidado a la zona de mesas.
Durante las horas de feria el adjudicatario destinará un operario, identifi cable en todo momento por el rótulo adecuado a tal efecto o color de la vestimenta, a la limpieza de su zona de ocupación, Este operario actuará por iniciativa propia, atendiendo en todo momento las peticiones de los usuarios. En los momentos que no esté ocupado en tareas de limpieza podrá dedicarse a otros menesteres.
Las cafeterías, bares y casetas una vez cerrado quedarán en perfecto estado de limpieza. Se evitarán las manchas de aceite y mugre en las aceras y calzadas que ocupe el establecimiento. En la limpieza del suelo, una vez cerrado el establecimiento se usará abundante lejía o desinfectante similar, no siendo sufi ciente el simple barrido o lavado con agua.
Durante la celebración de la Feria, los residuos de las casetas se sacarán al exterior en bolsas debidamente cerradas, en los horarios que se determinen al efecto.
Artículo 23. En sitios sufi cientemente visibles se ubicarán los siguientes carteles:
- Está prohibido servir bebidas alcohólicas a menores de 16 años.
- Está prohibido servir bebidas alcohólicas a personas que presenten manifi esto estado de embriaguez.
- Lista completa de precios para artículos, incluyendo pan y bebidas, en mostrador y veladores. -Cartel de Prohibición de Fumar en el interior de las Casetas.
Artículo 24. Si como consecuencia de la actividad a realizar, existiese riesgo de dañar plantaciones consolidadas de especies vegetales, producir manchas o suciedad en el pavimento o zona verde, romper o deteriorar el mobiliario urbano, etc., será obligación por parte de quien haya solicitado el permiso, la reposición de cualquier especie vegetal que haya sido dañada, la reposición del mobiliario urbano roto o deteriorada, la limpieza de la zona manchada o ensuciada y en general volver al estado inicial la parcela en la cual se ejerció la actividad. Todo ello sin perjuicio de la sanción que corresponda si se aprecia dolo o negligencia en el daño cometido.
TITULO VI DEL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA
Artículo 25. Todos los adjudicatarios de las cafeterías, bares y casetas están obligados a mantener en buen estado de conservación las zonas verdes, procurando regar diariamente el césped y garantizar un estado satisfactorio de limpieza.
Con carácter general, para la buena conservación de las diferentes especies vegetales de las zonas verdes, no se permitirán los siguientes actos:
- Toda manipulación sobre los árboles y plantas, cortar fl ores, ramas o especies vegetales, atar cuerdas, alambres o clavar puntas en los árboles.
- Pisar o bailar sobre el césped, o introducirse para reposar o estacionarse en él, así como la colocación de veladores, sillas, sombrillas, etc.
- Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.
- Arrojar residuos, cascotes, papeles plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
Artículo 26. El suministro a las casetas durante los días de la Feria se efectuará desde las 08.00 horas hasta las 13.00 horas.
Artículo 27. Durante los días de celebración de la Feria queda totalmente prohibido a cualquier hora el tráfi co rodado en el recinto interior del ferial, salvo los servicios de seguridad y municipales autorizados.
Artículo 28. A los infractores de los artículos 30 y 31 se les impondrá una multa de 200 euros y1os vehículos podrán ser retirados por la grúa municipal.
Artículo 29. Se prohíbe cualquier tipo de venta ambulante, así como de productos perecederos, en el interior del recinto ferial.
Los infractores serán desalojados del mismo y el producto en venta decomisado.
Artículo 30. Cada titular de caseta deberá tener a disposición de los Servicios Técnicos de Inspección copia de la Póliza de Seguro con que necesariamente ha de contar cada caseta, a los efectos tanto de cobertura propia como de Responsabilidad Civil ante terceros.
TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 31. Clasifi cación de las infracciones. A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifi can de la siguiente forma:
1.- Infracciones leves. Referidas al Título II
a) Incumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 3, referidos a circulación dentro de un horario y circuitos señalados al efecto.
b) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 8 referido al movimiento de équidos dentro del recinto ferial.
c) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 10, referido a posicionamiento de ocupantes en los carruajes.
d) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 11, referido a la utilización de látigo por los cocheros.
Referidas a resto de los Títulos de la Ordenanza:
e) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 22, referido a la obligatoriedad de contar con un botiquín de urgencia en cada caseta.
f) Incumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27, referidos al vertido de escombros, retirada de residuos excedentes de montaje, y desmontaje de las casetas.
g) Incumplimiento de lo establecido en los artículos 30 y 31, referidos al movimiento de vehículos de tracción mecánica por el interior del recinto ferial durante el periodo de montajes y funcionamiento del festejo.
2.- Infracciones graves: Referidas al Título II:
b) Incumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5, referido al seguro de responsabilidad civil.
c) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 6, referido a la invasión de acerados y vías peatonales.
d) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 7, referido a la prohibición de amarre de équidos.
e) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 9, referido al guiado de enganches y équidos de montura.
f) La reincidencia en infracciones leves. Referidas a resto de los Títulos de la Ordenanza:
g) Incumplimiento de lo establecido en el artículo
20, referido al certifi cado que deberán obtener los titulares de las concesiones administrativas, emitido por el instalador autorizado, una vez haya inspeccionado la instalación eléctrica de la caseta.
h) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 21, referido a las instalaciones de gas en el interior de las casetas de feria.
i) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 23, referido a la limitación de sonido en las casetas.
j) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 29, referido al daño al pavimento o a zonas verdes
k) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 35, referido a la Póliza de seguros, que deberá tener cada caseta de feria.
l) La reincidencia en infracciones leves, por dos años consecutivos dentro de un periodo de 4 años a contar desde la primera infracción.
3.- Infracciones muy graves
a) La reincidencia en infracciones graves por dos años consecutivos.
b) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 19, referido al traspaso de titularidad de concesión administrativa.
c) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 22, referido al extintor penalizándose tanto la inexistencia, como las características inadecuadas del contenido y continente, y la falta de revisión anual que necesariamente han de realizarse con una determinada periodicidad.
d) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 34, referido a venta de productos en el interior del recinto ferial y sus inmediaciones.
Artículo 32. Sanciones. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Cuantía de los perjuicios causados. - Grado de peligrosidad que existe. - Grado de molestias que ocasionan. En función de lo anteriormente expuesto, las infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
Infracciones leves.- Multa de hasta 200€ Infracciones graves.
- Multa desde 201€ a 600€ Infracciones muy graves.- Multa desde 601€ a 1000€ y pérdida de la titularidad de la caseta.
Infracciones graves: Incumplimiento artículos Título II. La reincidencia en el incumplimiento de cualquiera de las normas articuladas en el presente Título de las Ordenanzas de la Feria de Ceuta, será sancionado con multa desde 600€ hasta 1000€, pudiendo la Autoridad competente, en caso de resistencia a colaborar, incumplimiento de lo indicado o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese, ordenar la inmovilización del équido de montura o carruaje, su expulsión del recinto, e incluso la retirada de la licencia del carruaje.
Incumplimiento del articulado de resto de los Títulos de la Ordenanza:
Multa desde 600€ hasta 1000€, y apercibimiento de cambio de ubicación de la caseta.
En aquellos casos en que se observe una mayor ocupación de superfi cie sobre la que fi gura en la concesión administrativa, independientemente de la multa, se procederá a la clausura del sector ampliado, ordenándose el desmontaje inmediato y retirado de la instalación, si por los técnicos municipales se estimara situación alguna de inseguridad.
En los casos de venta ambulante dentro o en las inmediaciones del recinto ferial, será decomisada la mercancía por los servicios de Policía Local.
En los casos de venta de productos no autorizados en la concesión administrativa concedida, independientemente del decomiso de la mercancía no autorizada por los servicios de Policía Local, se retirará la licencia para años sucesivos.
Artículo 33.- Procedimiento sancionador. Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la substanciación del oportuno expediente, y conforme a lo establecido en la legislación vigente, tramitándose por el área de Festejos de la Consejería competente en la materia, aunque puedan iniciarse los expedientes por otros servicios de la Ciudad Autónoma.
INFRACCIONES Y SANCIONES EN PARCELAS Y APARATAJES
Artículo 34.- Sanciones. Las acciones y omisiones que violen las normas contenidas en estas bases, o la desobediencia de los mandatos emanados de la autoridad municipal o de sus agentes en cumplimiento de las mismas se considerarán infracción grave, generando responsabilidad de naturaleza administrativa sin perjuicio de la exigible en vía civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir.
Las sanciones se impondrán por el Consejero/a responsable del área de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conforme al procedimiento establecido en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora, pudiendo llevar aparejadas desde una simple sanción económica, hasta el levantamiento de la atracción o actividad, e incluso la imposibilidad de acudir a ediciones posteriores de las Fiestas Patronales -Feria de Ceuta-.
La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través del Consejero/a responsable del área, podrá suspender temporalmente cualquier actividad de una determinada parcela, al objeto de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, de conformidad con lo establecido en el artº. 15 del R. D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Las actuaciones que haya de realizar la Ciudad Autónoma de Ceuta por causa de infracciones o incumplimientos de estas Bases por parte de los adjudicatarios, se ejecutarán con carácter subsidiario con cargo a los mismos.
Las infracciones se califi carán como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas de acuerdo con la siguiente graduación.
• Infracciones leves, con apercibimiento y multa de hasta 100,00 €
• Infracciones graves, con multa de 1.000,00 € y suspensión temporal de la actividad.
• Infracciones muy graves, con multa de 2.000,00 € y suspensión defi nitiva de la actividad.
-Como sanción accesoria se podrá acordar el decomiso de la mercancía y/o anulación de la autorización-
En los casos en que la infracción se refi era a materia de sanidad y consumo, podrán imponerse sanciones de hasta 2.000,00 € si fuera grave y 3.000,00 € si fuera muy graveSe consideran faltas leves:
• Incumplimiento del horario.
• Colocación de mercancías en el exterior o fuera del perímetro del puesto.
• Desobediencia a la Policía Local o al personal de Festejos, cuando no perturben gravemente el funcionamiento de la feria.
• Provocar discusiones o altercados leves. Se consideran faltas graves:
• La reiteración de cualquier falta leve.
• La venta de productos distintos a los autorizados, o a la instalación de atracciones distintas a las autorizadas.
• La instalación del puesto o atracción en lugar no autorizado.
• La instalación de un puesto o atracción sin autorización.
• Ejercer la actividad por persona distinta a la autorizada.
• El impago de la tasa por ocupación de vía pública.
• No exhibir la autorización municipal a requerimiento de la Autoridad que lo solicite.
• Provocar altercados e incidentes dentro del recinto del mercado o de la feria, siempre y cuando no constituyan infracción penal o de la Ley 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
• Falta de respecto a los agentes de la Policía Local o personal de Festejos.
• Falta de ornato y limpieza del puesto y entorno. Se consideran faltas muy graves:
• La reiteración de cualquier falta grave.
• La desobediencia reiterada a Inspectores y Agentes de la Autoridad.
• La venta de productos alimenticios no autorizados.
• El fraude en la cantidad, calidad, peso y precio del producto.
• Las infracciones en materia sanitaria.
• Ocasionar daños en el pavimento o las instalaciones del recinto ferial.
CONDICIONES DE RUIDO
Artículo 35. Del Medio Ambiente Todas las atracciones y actividades durante la Ferias y Fiestas, estarán sujetas a lo prevenido en la vigente Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente sobre Ruidos y vibraciones.
HORARIO
Artículo 36. Flexibilidad de horario El horario de apertura de la actividad lúdica durante todos los días de duración de la Feria, para todas las atracciones y actividades sin excepción, será desde las 20,00 horas hasta las 06,00 horas en días laborables, ampliándose en una hora el cierre para las vísperas de festivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Ordenanza recogerá igualmente lo dictaminado por la Delegación del Gobierno, Área de Sanidad de Ceuta y la Consejería de Sanidad de la Ciudad Autónoma, en lo referente a las normas a seguir por los responsables de los Locales de restauración del Real de la Feria, así como los usuarios de la Feria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada y publicada en el Boletín Ofi cial de la Ciudad.
