Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal. Resolución aforo playas plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para afrontar la crisis sanitaria COVID 19 una vez superada la fase 3 del Plan hacia una nueva normalidad, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 09-07-2020
Ambito: Baleares
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PALMA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 120
F. Publicación: 09/07/2020
Mediante resolución núm. AJT 202009645, de fecha 2 de julio de 2020, se ha adoptado el siguiente:
1.- Modificar el decreto núm. AJT 202007456, de fecha 27 de mayo de 2020, atendiendo a lo establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, publicado en el BOIB NÚM. 112, de fecha 20 de junio de 2020:
De acuerdo con la normativa expuesta se calcula el aforo de las playas de Palma de acuerdo con las dimensiones de las mismas y las indicaciones de realizar el cálculo considerando que la ocupación máxima de cada bañista tiene que ser de 4 metros cuadrados. Para este cálculo se descuenta de la superficie útil de la playa, una franja de seis metros a contar desde la orilla en plenamar. La distancia entre grupos de usuarios tendrá que ser, como mínimo, de un metro y medio y los grupos serán como máximo de 25 personas.
En el caso de utilización individual de la playa, los cálculos deben ser diferentes ya que la superficie ocupada por la toalla que es aproximadamente de 2 m de largo por 0,5 m de ancho y la superficie mínima por usuario para garantizar la distancia interpersonal de 1,5 m entre toalla y toalla sería de 3,5 * 2 = 7 m2.
Atendiendo a lo anterior, se presentan dos tablas de cálculo de aforo:
- La tabla 1 en la que se aplica el criterio de asignar 4 metros cuadrados de superficie de la playa por persona y que se realiza en base a las recomendaciones contenidas en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares publicado en el BOIB núm. 112, de fecha 20 de junio de 2020. De la superficie total se descuenta una franja de seis metros, tanto por razones de seguridad como para cumplir con lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: 'La servidumbre de tránsito RECAERA sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona debera dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los Vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en Espacios especialmente protegidos ' (Art. 27).
- La tabla 2 en la que se considera la superficie de la toalla, es decir 7m2 de superficie de playa por persona y que garantiza mejor la distancia interpersonal de 1,5 m. En la aplicación de estas dos tablas se valorará, pues, teniendo cuidado la presencia de los grupos de personas convivientes que se formen en la playa y los que no se les exige la distancia interpersonal de 1,5 my la presencia de usuarios que acuden individualmente en la playa
TABLA 1 (AFORO MÁXIMO)
| PLAYA | LONGITUD (m) | AMPLITUD PLEAMAR (m) | AMPLITUD PLEAMAR-6m (m) | SUPERFICIE (m2) | USUARIOS (Superfície/4) |
| Cala Major | 200 | 50 | 44 | 8.800 | 2.200 |
| Can Pere Antoni | 750 | 16 | 10 | 7.500 | 1.875 |
| Ciutat Jardi | 450 | 25 | 19 | 8.550 | 2.137 |
| Cala Estància | 250 | 17 | 11 | 2.750 | 687 |
| Platja de Palma | 4600 | 30 | 24 | 110.400 | 27.600 |
TABLA 2 (AFORO RECOMENDADO)
| PLAYA | LONGITUD (m) | AMPLITUD PLEAMAR (m) | AMPLITUD PLEAMAR-6m (m) | SUPERFICIE (m2) | USUARIS (Superfície/4) |
| Cala Major | 200 | 50 | 44 | 8.800 | 1.275 |
| Can Pere Antoni | 750 | 16 | 10 | 7.500 | 1.071 |
| Ciutat Jardi | 450 | 25 | 19 | 8.550 | 1.221 |
| Cala Estancia | 250 | 17 | 11 | 2.750 | 392 |
| Platja de Palma | 4600 | 30 | 24 | 110.400 | 15.771 |
2.-Dar traslado del mismo a la Policía Local y a la Sección de Contratación.
3.- Publicar la presente resolución en el BOIB.
El mismo podrá consultarse en la web del Ayuntamiento.
Palma, 2 de juliol de 2020
El jefe del Departamento Francisca Cirer Oliver
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