Segundo.Instrucción n.º 1/2026, de 28 de enero
Ver Indice
»Segundo. Calendario anual de visitas de inspecciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Servicio de Inspección podrá solicitar toda la información que sea necesaria para organizar el calendario anual de visitas de inspecciones ordinarias, extraordinarias y telemáticas en el ámbito de los Tribunales y Audiencias y, en particular, la siguiente información:
a) De las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia y Presidencias de sus respectivas Salas o Secciones, sobre la estructura, organización y funcionamiento de estos tribunales y secciones, incluyendo cualquier modificación que pudiera producirse.
b) De las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, sobre la estructura, organización y funcionamiento de la oficina judicial y los servicios comunes existentes en los tribunales de sus respectivos ámbitos y sobre aspectos concretos de la oficina judicial relacionados con la actividad inspectora, incluyendo cualquier modificación que pudiera producirse.
c) De los letrados o letradas de la Administración de Justicia directores de los servicios comunes existentes, sobre la organización y funcionamiento de estos, así como sobre la situación de los procedimientos en fase de tramitación.
d) De los letrados o letradas de la Administración de Justicia, en puestos de adjuntía, jefatura de área y jefatura de equipo de la oficina judicial, sobre la organización y funcionamiento de los servicios comunes.
A estos efectos, la solicitud de información dirigida a los letrados y las letradas de la Administración de Justicia de las diferentes oficinas judiciales se canalizará a través del director o de la directora del servicio común de tramitación correspondiente.
a) De las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia y Presidencias de sus respectivas Salas o Secciones, sobre la estructura, organización y funcionamiento de estos tribunales y secciones, incluyendo cualquier modificación que pudiera producirse.
b) De las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, sobre la estructura, organización y funcionamiento de la oficina judicial y los servicios comunes existentes en los tribunales de sus respectivos ámbitos y sobre aspectos concretos de la oficina judicial relacionados con la actividad inspectora, incluyendo cualquier modificación que pudiera producirse.
c) De los letrados o letradas de la Administración de Justicia directores de los servicios comunes existentes, sobre la organización y funcionamiento de estos, así como sobre la situación de los procedimientos en fase de tramitación.
d) De los letrados o letradas de la Administración de Justicia, en puestos de adjuntía, jefatura de área y jefatura de equipo de la oficina judicial, sobre la organización y funcionamiento de los servicios comunes.
A estos efectos, la solicitud de información dirigida a los letrados y las letradas de la Administración de Justicia de las diferentes oficinas judiciales se canalizará a través del director o de la directora del servicio común de tramitación correspondiente.
