Séptima.Resolución de 20/02/2026, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego
Séptima. Procedimiento para la autorización de instalación de TPV-PC en órganos, unidades o centros administrativos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El establecimiento de TPV-PC en órganos, unidades o centros administrativos será autorizado por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego. Esta autorización se adecuará a las posibilidades técnicas y económicas que pudieran existir. Del mismo modo le corresponde habilitar al personal que desarrollará estas funciones.
2. Para la prestación de estos servicios se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El personal por habilitar deberá disponer de certificado digital de empleado público en vigor.
b) Se deberá disponer de equipos informáticos con conexión a la red de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que permitan la conexión con los programas de ayuda y con la pasarela de pago del sistema único de pago electrónico de uso común de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
c) Cuando se trate de autoliquidaciones, si la persona interesada no dispusiera del documento de pago, se le deberá prestar la asistencia precisa para su elaboración con carácter previo al uso de este sistema de pago.
3. Para la prestación de este servicio, las Secretarías Generales de las Consejerías y las Presidencias o Secretarías de los Organismos Autónomos solicitarán el establecimiento de los dispositivos TPV-PC en los órganos, unidades o centros dependientes de las mismas que estimen oportuno y respecto a los recursos económicos de los que tengan atribuida su gestión. Dentro de la Administración tributaria regional, corresponde a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego la determinación de los órganos, unidades y centros en los que se prestará este servicio.
4. Una vez autorizada la prestación de este servicio, corresponderá a los titulares de los órganos, unidades o centros gestores en los que se lleve a cabo:
a) Proponer la designación del personal que desarrollará estas funciones.
b) Mantener actualizados los datos del personal habilitado, comunicando las variaciones que pudiera haber en los mismos.
c) Comprobar el cumplimiento por el personal habilitado de las normas que regulen estas actuaciones, así como dar traslado al mismo de las instrucciones que pudieran haber recibido.
d) Dar traslado de las incidencias que se pudieran producir en el desarrollo del servicio.
e) Vigilar el buen uso de los terminales facilitados, así como la sustitución o devolución en el caso que proceda.
5. La habilitación del personal se revocará, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el certificado digital del personal habilitado pierda validez, salvo que se haya renovado el mismo.
b) Cuando deje de prestar servicio en las unidades que tengan atribuidas estas funciones.
c) Cuando entre sus funciones no se encuentre la asistencia a los interesados para la realización de las actividades previstas en esta resolución.
d) Cuando así se solicite por el titular del órgano gestor del que dependa el personal.
e) Cuando se retire la habilitación por resolución de los órganos autorizantes debido a un incumplimiento de las normas de seguridad, protección de datos y demás aplicables a la materia, así como de las instrucciones dictadas por la misma.
6. En el cumplimiento de las funciones previstas en esta norma, el personal que desarrolle las mismas dependerá funcionalmente de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.
7. El cese en la prestación del servicio se efectuará a petición de los órganos indicados en el apartado 3 y seguirá el mismo procedimiento que la solicitud de instalación.
