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-1Corrección de erratas en la versión castellana del Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre

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En el artículo 16, apartado 1, donde dice:
"Artículo 631-22. Supuesto de aplicación
[...]
3. A efectos de esta reducción:
a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con hasta de mercado, que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.",
debe decir:
"Artículo 631-22. Supuesto de aplicación
[...]
3. A efectos de esta reducción:
a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituyan una unidad de gestión técnico-económica."