Décimo.Instrucción n.º 1/2026, de 28 de enero
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»Décimo. Dación de cuenta y comunicación de las visitas de inspección a la Comisión Permanente.
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De las visitas de inspección que se realicen se dará cuenta a la Comisión Permanente, mediante un resumen sucinto del resultado de las inspecciones realizadas. No obstante, cuando la situación del órgano requiera la adopción de medidas inmediatas o excepcionales, se remitirá el acta de inspección junto con las observaciones o precisiones realizadas, incorporando las propuestas correspondientes para su aprobación por la Comisión Permanente.
