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2.Dictamen del Comité Económico y Social Europeo - Revisión del marco jurídico europeo en materia de contratación pública - Dictamen exploratorio

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2. Contexto del Dictamen

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2.1. La contratación pública genera una actividad económica enorme, que representa alrededor del 14 % del PIB, equivalente a más de 2,4 billones EUR anuales destinados a servicios públicos, obras públicas y suministros por parte de los órganos gubernamentales y las entidades estatales en sectores como la energía, la sanidad, el transporte y la educación. El marco de contratación pública se utiliza para regular la forma en que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieren bienes, obras y servicios. El objetivo de armonizar las normas de contratación pública a escala europea es lograr un mercado único y abrir la contratación pública. El CESE considera que la contratación pública debe seguir mejorando la eficiencia e integridad del gasto público, incrementando de este modo la rentabilidad del dinero público, pero estima que también puede servir como instrumento para reforzar el crecimiento de la UE, la protección del clima, el desarrollo regional, la justicia social, el empleo de calidad y los servicios. Sin embargo, este potencial no se ha aprovechado suficientemente hasta la fecha debido a la falta de recursos profesionales para llevar a cabo estos procedimientos, lo que obstaculiza la autonomía regional y la eficacia del mercado único. Además, las normas vigentes en materia de contratación pública y la falta de condiciones sociales eficaces han generado una presión a la baja sobre los costes laborales y la negociación colectiva, lo que ha repercutido en las condiciones de trabajo y los salarios.
2.2. La legislación de la UE establece en la actualidad normas mínimas sobre contratación pública. Por lo tanto, puede ser pertinente centrarse en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como en las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo (2). Consideradas en su conjunto, estas conclusiones muestran que la legislación en materia de contratación pública es, a menudo, demasiado compleja y no lo suficientemente estratégica como para alcanzar objetivos importantes. El informe del Tribunal de Cuentas también constató que, en la última década, la competencia en materia de contratos públicos ha disminuido y que la reforma de las Directivas de la UE de 2014 fracasó en su intento de revertir esta tendencia.
2.3. Esto volvió a quedar muy claro en los informes de Enrico Letta (3) y de Draghi (4), que reconocieron la importancia de la contratación pública como actividad económica que puede apoyar plenamente los objetivos políticos, económicos y sociales de la UE. A este respecto, el objetivo de la contratación pública debe ser garantizar que los licitadores económicos compitan en condiciones justas, ya que la competencia desleal tiene un impacto negativo tanto en los trabajadores como en las empresas que actúan de buena fe. Por lo tanto, la existencia de un convenio colectivo debería considerarse un criterio objetivamente verificable en la contratación pública. Además, la contratación pública, que a menudo es sensible a los precios, aún no ha desarrollado todo su potencial para comprar productos y servicios inteligentes, ecológicos y socialmente responsables. Aunque las Directivas permiten el uso de criterios de calidad objetivos, su aplicación práctica sigue siendo incoherente (5).

2.4. En respuesta a estos informes, en las orientaciones políticas para 2024-2029 la presidenta de la Comisión Europea emprendió una revisión de las Directivas sobre contratación pública. La revisión y la simplificación de las normas y procedimientos de contratación pública son cruciales para apoyar la Brújula para la Competitividad de la UE. En este contexto, la Comisión puso en marcha una evaluación de los tres actos legislativos que regulan la contratación pública en la UE («cómo comprar»): Directivas 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (Directiva sobre concesiones), 2014/24/UE (Directiva sobre contratación pública) y 2014/25/UEdel Parlamento Europeo y del Consejo (7) (Directiva sobre servicios públicos).

2.5. La evaluación abarca el período 2016-2024 e incluye a todos los Estados miembros y a los países del Espacio Económico Europeo (EEE). Se centrará en las normas de contratación pública y en cómo afectan a la competitividad,