4.Dictamen del Comité Económico y Social Europeo - Revisión del marco jurídico europeo en materia de contratación pública - Dictamen exploratorio
4. Observaciones específicas
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4.2. La contratación pública limitada requiere una justificación adecuada, y las autoridades deben garantizar el acceso de las empresas privadas a la contratación pública. El CESE considera que la política de contratación pública de la UE puede tener en cuenta objetivos sociales, medioambientales y de innovación. El acceso a la contratación pública debe estar vinculado de manera sistemática a la plena observancia del derecho de negociación colectiva y cumplir las normativas laborales y sociales pertinentes y los convenios colectivos aplicables que celebren los interlocutores sociales más representativos, con arreglo a las legislaciones y prácticas laborales nacionales.
4.3. El CESE considera que la coordinación a escala de la UE debe contribuir a evitar la fragmentación sin por ello socavar el margen de actuación nacional o regional, especialmente cuando se persigan objetivos sociales, medioambientales o de bienestar público. La petición de coordinación es legítima si tiene como objetivos la transparencia, la comparabilidad y la simplificación administrativa, por ejemplo a través de formularios electrónicos normalizados, umbrales comunes, bases de datos interoperables o indicadores de contratación pública a escala de la UE. No obstante, dicha coordinación no debe socavar los objetivos sociales y estratégicos nacionales, incluida la creación de valor regional. En consecuencia, toda normalización debe ponderarse con arreglo a los criterios de proporcionalidad, eficiencia y coherencia de los objetivos, y no simplemente en función de la disminución de las desviaciones. Por lo demás, también debe introducirse un capítulo específico sobre los servicios de carácter intelectual en el que se reconozcan sus particularidades y se establezcan normas adaptadas sobre la admisibilidad, los umbrales de contratación pública y las modalidades de cooperación (8), algo que también debe aplicarse a las empresas y a los sectores que emplean abundante mano de obra.
4.4. El CESE considera que las licitaciones públicas deben adjudicarse en función de la oferta económicamente más ventajosa al objeto de hacer el mejor uso posible del dinero de los contribuyentes. Por ello, la oferta económicamente más ventajosa (MEAT) podría ser el criterio de referencia. De esto se deduce que los costes no deberían ser los únicos parámetros decisivos y que los criterios para la adjudicación de contratos públicos deberían atender a consideraciones pertinentes distintas del precio, a saber, aspectos relacionados con la calidad, la innovación, el medio ambiente, la sostenibilidad y las consideraciones sociales, especialmente los derechos de los trabajadores y los convenios colectivos. Asimismo, el CESE respalda toda revisión de la legislación que conduzca a reforzar e institucionalizar los mecanismos de adquisición conjunta, que facilitarían a numerosas empresas de la UE participar en compras colectivas con el objetivo de compensar el aumento de los costes asociados a las inversiones estratégicas, mediante economías de escala y un mejor poder de negociación (9).
4.5. El CESE pide adoptar un enfoque integral para las políticas en materia de servicios de interés general (SIG) que se aleje del actual enfoque sectorial de las políticas de la UE y reconozca el papel central que desempeñan los SIG en la promoción de una prosperidad y una competitividad sostenibles. En este sentido, pide a la Comisión que emprenda acciones de seguimiento del informe Letta en forma de un plan de acción sobre los SIG (10).
4.6. El CESE considera que los contratos públicos deben adjudicarse a empresas que respeten plenamente los derechos de los trabajadores, el derecho a la negociación colectiva y las condiciones establecidas en los convenios colectivos. Las empresas que utilizan cadenas de suministro que no respetan los derechos humanos tampoco deben poder participar en licitaciones públicas. El CESE también señala la obligación de que la contratación pública aplique las normas laborales de la OIT, la legislación laboral nacional y de la UE y las condiciones de los convenios colectivos, tanto a nivel nacional como regional, incluidos los de aplicación general o universal y los convenios colectivos sectoriales. Esta obligación debe incluirse en el anuncio de licitación y ser vinculante en las condiciones de ejecución y los criterios de selección para todos los operadores económicos. Garantizar el derecho a la negociación colectiva, salvaguardar unas condiciones de trabajo justas y respetar los convenios colectivos debe considerarse siempre un criterio de adjudicación vinculante, otorgando una ventaja a los licitadores cuyos trabajadores, incluidos los trabajadores de los subcontratistas, estén protegidos por convenios colectivos. La contratación en cadena excesiva a través de subcontratistas también debe limitarse. Teniendo en cuenta los abusos en las cadenas de subcontratación y las dificultades de aplicación existentes, las normas de contratación pública de la UE deben promover el empleo directo e incluir una regulación más estricta de la subcontratación, en particular garantizando la igualdad de trato, introduciendo la responsabilidad solidaria, utilizando sanciones disuasorias y limitando la prolongación de las cadenas de subcontratación a un máximo de uno o dos subniveles.
4.7. Del mismo modo, no se deben adjudicar contratos públicos a las empresas que se ocultan en paraísos fiscales, y el CESE recomienda criterios de exclusión específicos en caso de elusión y evasión fiscales, transparencia en relación con las estructuras de propiedad y una lista negra de la Unión de paraísos fiscales que sea operativa. Las disposiciones sobre una mayor transparencia, supervisión y lucha contra la corrupción deben ser obligatorias. Sin embargo, las medidas de transparencia no deben convertirse en un nuevo trámite burocrático que impida a las empresas, en particular a las pymes, participar en licitaciones.
4.8. Con sujeción a criterios jurídicos adecuados y garantizando al mismo tiempo un falseamiento mínimo de la competencia, la posibilidad de recurrir a la contratación interna en el caso de personas jurídicas controladas mayoritariamente, prevista en el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE, debe mantenerse cuando se lleve a cabo la revisión de las Directivas de la UE sobre contratación pública. El CESE también considera que la adjudicación directa según los umbrales fijados por el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE puede ser un instrumento probado que permite a los poderes adjudicadores públicos responder con rapidez, facilidad y de conformidad con la legislación a necesidades específicas, especialmente en los sectores social, cultural y de bienestar público, pero debe utilizarse con cuidado y garantizando al mismo tiempo un proceso equitativo.
4.9. El mantenimiento del artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE es crucial, ya que permite que los contratos en los sectores sanitario, social, educativo y cultural se adjudiquen específicamente a organizaciones sin ánimo de lucro y a entidades de la economía social. De este modo, se protegen estos ámbitos sensibles frente al desplazamiento comercial, se promueve la competencia leal en favor de las organizaciones sin ánimo de lucro y se refuerza la cohesión social, la diversidad cultural y los servicios orientados al bienestar público.
4.10. El CESE reitera su apoyo a la utilización de la contratación pública para impulsar los objetivos de política social inclusivos, como la garantía de requisitos obligatorios de accesibilidad para satisfacer las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad. Destaca el valor probado de los contratos reservados para promover el empleo de las personas con discapacidad y apoya que se sigan utilizando para las empresas de la economía social que trabajan en el mercado laboral abierto en sectores específicos.
4.11. El CESE recomienda que se establezca la obligación legal de evaluar los efectos de la aplicación de los umbrales en vigor, por ejemplo, el de 5 186 000 EUR para los contratos públicos de obras o el de 750 000 EUR para los contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en los anexos sobre comercio interior, en consonancia con el considerando 134. Al mismo tiempo, es necesario evaluar la pertinencia y las tasas de éxito de los procedimientos de contratación transfronteriza, incluido en los sectores de los servicios sociales (en los que se da un muy bajo nivel de contratación de este tipo). Asimismo, el CESE recomienda que se promuevan los intereses de las pymes y de las empresas de la economía social mediante, entre otras cosas, una revisión de los umbrales que facilitaría la adjudicación de contratos municipales a las pymes (11).
4.12. Por último, la sostenibilidad presupuestaria de los contratos, especialmente en aquellos sectores que emplean abundante mano de obra y en la construcción, incide en las condiciones de trabajo de los trabajadores esenciales y en la calidad de los servicios de interés general prestados a la ciudadanía europea. Por consiguiente, el CESE pide que se introduzcan cláusulas de revisión obligatoria de los precios que tengan en cuenta la modificación de los salarios en los convenios colectivos o la legislación laboral, así como las tasas de inflación anuales superiores al objetivo del 2 % del Banco Central Europeo, las variaciones de los precios de la energía y cualquier otro cambio importante que afecte a la ejecución de un contrato.
Bruselas, 4 de diciembre de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Séamus BOLAND
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(1) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj).
(2) En 2023, un Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre contratación pública en la UE, seguido de las Conclusiones del Consejo (C/2024/3521), puso de relieve la necesidad de tomar medidas para revisar las normas y procedimientos que afectan negativamente a la competencia en la contratación pública. También se reconoció que la legislación vigente no permite aprovechar todo el potencial del mercado de contratación pública de la UE.
(3) Informe Letta.
(4) Informe Draghi.
(5) Véanse los datos de adjudicación basados únicamente en el precio dentro de la UE en el Single Market Scoreboard: Access to Public Procurement.
(6) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/23/oj).
(7) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/25/oj).
(8) Asimismo, en lo que respecta a los servicios de carácter intelectual, deben añadirse disposiciones específicas que, en lugar de al precio, den prioridad a las consideraciones relacionadas con la calidad, la innovación y el ciclo de vida, y que promuevan la competencia.
(9) Ello es especialmente válido cuando existen restricciones al suministro de servicios o materiales. Además, la adquisición conjunta también podría ayudar a compensar cualquier aumento de los costes generado por los criterios no relacionados con el precio.
(10) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo - El papel de los servicios de interés general en la competitividad, la cohesión social y la democracia en la Unión Europea (Dictamen de iniciativa) (DO C, C/2025/5143, 28.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5143/oj), puntos 1.6 y 3.15.
(11) En el caso de los grandes contratos con licitaciones a escala de la UE resulta más difícil para las pequeñas empresas participar en la contratación pública, ya que no pueden competir con las grandes empresas. Además, los complejos procedimientos de contratación pública (a escala de la UE) son más fáciles de gestionar para las grandes empresas que para las empresas más pequeñas y con pocos empleados. En el período 2020-2022, el 80 % de los contratos del sector público fueron adjudicados a tan solo diez contratistas, según diferentes estudios.
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