III.Dictamen del Comité Europeo de las Regiones - Perspectivas locales y regionales en la aplicación de la Estrategia Europea para la Seguridad Interior (ProtectEU)
III. MARCO JURÍDICO Y POLÍTICO EUROPEO
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28. destaca que esta Estrategia complementa una serie de textos importantes anteriores, en particular:
- la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad [COM(2020) 605 final];
- la Agenda de Lucha contra el Terrorismo de la UE [COM(2020) 795 final];
- la Directiva (UE) 2022/2557, relativa a la resiliencia de las entidades críticas.
- la Directiva (UE) 2022/2555 (SRI 2), relativa a la ciberseguridad;
- el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo [COM(2020) 609];
- la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular su artículo 6 (derecho a la seguridad), su artículo 7 (privacidad), su artículo 8 (protección de datos) y su artículo 11 (libertad de expresión);
29. llama la atención sobre la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022 [2021/2257 (INI)], en la que se pide la participación de los entes locales y regionales en las políticas de seguridad, ciberseguridad y prevención de la radicalización;
30. subraya la necesidad de que estos marcos sean accesibles a los entes locales y regionales a través de plataformas traducidas, resúmenes operativos, espacios para compartir mejores prácticas, el observatorio de amenazas híbridas y el portal de ciberseguridad de la ENISA;
31. recomienda que se elabore un código europeo de cooperación territorial en materia de seguridad interior que formalice la participación de los entes locales y regionales en la aplicación del Derecho europeo en este ámbito;
32. recuerda que, si bien el mantenimiento del orden público es competencia de los Estados miembros (artículo 4, apartado 2, del TUE), corresponde a la Unión y a sus instituciones velar por que los fondos europeos, las estrategias transversales y los instrumentos de coordinación sean accesibles y se adapten a las realidades locales;
