Séptimo.Instrucción n.º 1/2026, de 28 de enero
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»Séptimo. Acta de las visitas de inspección: contenido.
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De cada inspección ordinaria, extraordinaria o telemática que se realice se levantará un acta normalizada, que deberá ajustarse al protocolo que elabore el Servicio de Inspección y que deberá contener, en su caso, los siguientes extremos:
a) Las disfunciones y anomalías detectadas en el funcionamiento del servicio de la Administración de Justicia, así como las recomendaciones, sugerencias y propuestas al juez, jueza, magistrado, magistrada o al letrado o letrada director del servicio común que pudieran contribuir a superarlas, para su valoración y adopción de las medidas necesarias para corregirlas.
b) La dación de cuenta a la Secretaría General de la Administración de Justicia y, en su caso, al órgano que corresponda de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, de las irregularidades y deficiencias apreciadas, indicando las carencias coyunturales o estructurales que, según su criterio, hayan dado lugar a la situación del órgano.
c) La promoción de la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de jueces, juezas, magistrados y magistradas, siempre que apreciaren posibles incumplimientos de deberes profesionales.
d) La promoción de la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de letrados y letradas de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia, siempre que apreciaren posibles incumplimientos de deberes profesionales.
e) La adopción de medidas de control, seguimiento o de cualquier otra naturaleza tendente a la mejora en el funcionamiento de los Tribunales y Audiencias.
f) La adopción de medidas de control, seguimiento o de cualquier otra naturaleza respecto de la actuación de los jueces, juezas, magistrados, magistradas, sin que afecten al ejercicio de su función jurisdiccional.
g) Las incidencias relacionadas con la colaboración requerida para el correcto desarrollo de la inspección, así como las dificultades detectadas en la obtención de la información solicitada.
a) Las disfunciones y anomalías detectadas en el funcionamiento del servicio de la Administración de Justicia, así como las recomendaciones, sugerencias y propuestas al juez, jueza, magistrado, magistrada o al letrado o letrada director del servicio común que pudieran contribuir a superarlas, para su valoración y adopción de las medidas necesarias para corregirlas.
b) La dación de cuenta a la Secretaría General de la Administración de Justicia y, en su caso, al órgano que corresponda de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, de las irregularidades y deficiencias apreciadas, indicando las carencias coyunturales o estructurales que, según su criterio, hayan dado lugar a la situación del órgano.
c) La promoción de la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de jueces, juezas, magistrados y magistradas, siempre que apreciaren posibles incumplimientos de deberes profesionales.
d) La promoción de la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de letrados y letradas de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia, siempre que apreciaren posibles incumplimientos de deberes profesionales.
e) La adopción de medidas de control, seguimiento o de cualquier otra naturaleza tendente a la mejora en el funcionamiento de los Tribunales y Audiencias.
f) La adopción de medidas de control, seguimiento o de cualquier otra naturaleza respecto de la actuación de los jueces, juezas, magistrados, magistradas, sin que afecten al ejercicio de su función jurisdiccional.
g) Las incidencias relacionadas con la colaboración requerida para el correcto desarrollo de la inspección, así como las dificultades detectadas en la obtención de la información solicitada.
