Artículo único.Orden INT/96/2026, de 12 de febrero
Artículo único. Prórroga de la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.
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1. Se prorroga hasta el 4 de marzo de 2027 la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal en España.
2. No será necesaria la obtención de una nueva tarjeta de identidad de extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 209 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
3. Lo acordado en esta orden se comunicará a las Instituciones de la Unión Europea con el fin de que dicha prórroga sea conocida por los demás Estados miembros.
