Quinta.Resolución de 20/02/2026, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego
Quinta. Justificante de pago.
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1. A cada una de las operaciones efectuadas a través de esta vía de pago se les asignará un Número de Referencia de Operación (NRO) único, el cual se relacionará indisolublemente con el documento pagado.
2. Tienen la consideración de justificantes de pago los ejemplares de los documentos de pago generados en los que conste el número de referencia de la operación, fecha e importe pagado, surtiendo los efectos liberatorios frente a la Tesorería de la Comunidad Autónoma señalados en la normativa que regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
3. Del mismo modo, se considerarán justificantes de pago los recibos expedidos por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital respecto a las deudas abonadas a través de este sistema en los que se contengan, como mínimo, los siguientes datos:
a) Número de justificante.
b) Concepto y código territorial.
c) NIF del obligado al pago.
d) Apellidos y nombre o razón social.
e) Fecha y hora de la operación.
f) Importe.
g) Número de referencia de la operación (NRO) asignado al ingreso.
h) La leyenda: Este recibo surte los efectos liberatorios para con la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha previstos en la normativa que regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Reglamento General de Recaudación.
El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la documentación en el registro administrativo correspondiente cuando así lo establezcan sus normas reguladoras.
4. El justificante de pago podrá ser consultado por las personas interesadas en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
