Cuarta.Resolución de 20/02/2026, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego
Cuarta. Procedimiento de pago mediante TPV-PC o Bizum en el caso de personación en las oficinas administrativas.
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1. Como paso previo al pago, la persona interesada deberá personarse en una de las oficinas administrativas en las que se preste este servicio, donde se confeccionará la autoliquidación o se obtendrá el documento de liquidación, si no dispusiera previamente de alguna de ellas.
2. Una vez que se disponga del documento, el personal que preste la asistencia deberá ofrecer cualquiera de las siguientes vías de pago:
a) Pago mediante tarjeta, a través del TPV-PC del que disponga el puesto. El personal deberá comprobar, mediante la exhibición de DNI o NIE, que la identidad de la persona ordenante coincide con la del titular de la tarjeta a utilizar. En el caso de que no coincida, no se iniciará este procedimiento de pago. En el caso de coincidencia, podrá efectuarse el pago mediante la misma, debiendo dicha persona confirmar la realización del pago en los términos establecidos por el emisor.
b) Pago mediante Bizum, en cuyo caso la persona ordenante deberá indicar un número de teléfono móvil asociado a este medio de pago y accesible en ese momento. Si no se cumplieran esos requisitos, no se iniciará este procedimiento de pago. En caso de cumplimiento, se iniciará el proceso de pago por esta vía, debiendo la persona ordenante confirmar la realización por el procedimiento que exija la citada aplicación.
3. Efectuado el pago, la entidad prestadora del servicio confirmará el mismo y el sistema de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital emitirá el justificante de pago que incluirá un Número de Referencia de Operación (NRO) que será entregado por el personal actuante a la persona ordenante del pago. En caso de rechazo, mostrará en pantalla la descripción del error.
