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I.Dictamen del Comité Europeo de las Regiones - Adaptación al cambio climático en las ciudades y regiones: elaborar un plan europeo de adaptación al cambio climático

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I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS

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1. acoge con satisfacción la intención declarada de la Comisión Europea de adoptar en el segundo semestre de 2026 una iniciativa europea de resiliencia frente al cambio climático y gestión de riesgos; subraya la necesidad de promover la adaptación como nueva modalidad cultural de cambio social y económico, con la participación de toda la sociedad, los entes locales y regionales y los organismos técnicos, para garantizar un enfoque coherente, transformador y coordinado por una sólida gobernanza multinivel, que tome asimismo en consideración las especificidades, los riesgos y las oportunidades presentes a escala local; hace hincapié en que el carácter legislativo de la iniciativa será crucial para garantizar la seguridad jurídica, la planificación a largo plazo y la aplicación oportuna de las medidas climáticas; pide, en este sentido, que se establezca un objetivo a escala de la UE para 2050 en materia de adaptación al cambio climático;
2. destaca que el cambio climático constituye un importante riesgo a nivel macroeconómico, fiscal y financiero que repercute en las finanzas públicas, los seguros, los inversores y los mercados; reconoce que la crisis climática también debe considerarse una crisis sanitaria y que las medidas de mitigación y adaptación, especialmente las soluciones basadas en la naturaleza, generan beneficios directos para la salud; señala, por ejemplo, que, según algunas estimaciones, aumentar la ecologización urbana en un 30 % podría reducir hasta un 40 % la mortalidad adicional provocada por las olas de calor (1);

3. recuerda que, en 2023, el calentamiento global causó una mortalidad adicional de 47 690 personas en Europa y que, entre 1980 y 2023, los fenómenos meteorológicos y climáticos extremos provocaron pérdidas económicas por un valor estimado de 738 000 millones EUR; subraya la urgencia de intensificar el seguimiento y la evaluación de los riesgos y vulnerabilidades climáticos y de reforzar las medidas de adaptación también para salvaguardar la competitividad, la seguridad y la prosperidad de la UE y para proteger a la ciudadanía, los ecosistemas, la agricultura, las infraestructuras, los servicios esenciales y la economía; hace hincapié en que el proceso de adaptación debe enfocarse de manera proactiva, en lugar de reactiva, para poder anticipar los riesgos climáticos e integrar la prevención y la preparación en todas las políticas y medidas de planificación conexas; destaca, además, que no actuar conllevará un coste exponencialmente superior a la inversión inicial necesaria de cara a la adaptación, como han demostrado también las catástrofes naturales sucedidas recientemente; señala que las necesidades en todo el mundo generan una fuerte demanda de tecnologías limpias e innovaciones;
4. recuerda asimismo que el daño económico proyectado se distribuye de manera muy desigual entre las regiones de Europa en función de su ubicación y supone una carga desproporcionada para las más pobres y las más vulnerables frente al cambio climático, como las regiones insulares y ultraperiféricas y las que sufren procesos de despoblación y cambios demográficos, que, por tanto, tendrán mayores dificultades para adoptar medidas de adaptación al cambio climático; subraya que, si no se abordan, los impactos del cambio climático exacerbarán estas disparidades, agravando las desigualdades sociales, económicas y territoriales ya existentes y socavando el objetivo de cohesión territorial recogido en el propio Tratado de la UE;
5. subraya que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad deben respetarse en las medidas propuestas y que debe evitarse, siempre que sea posible, la imposición de cargas administrativas adicionales;
6. pide que la iniciativa promueva medidas que complementen las políticas de mitigación y que cree sinergias con ellas; en particular, conviene establecer vínculos entre instrumentos como la transición justa, los planes nacionales integrados de energía y clima, los planes nacionales de adaptación y las estrategias a largo plazo en el marco del Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima («Reglamento sobre la gobernanza») y unificarlos en la medida de lo posible. Es necesario evitar duplicaciones a fin de reducir las cargas administrativas y la fragmentación. Las obligaciones de presentación de informes deben armonizarse en los marcos existentes; subraya la necesidad de mecanismos claros de rendición de cuentas y ejecución para evitar retrasos o una aplicación deficiente;
7. pide el apoyo de la UE y de los Estados miembros para crear pactos verdes locales que representen el vínculo operativo entre las estrategias a escala europea y nacional y su aplicación a nivel local, a fin de integrar la mitigación y la adaptación en los indicadores clave de rendimiento y los hitos, garantizar la financiabilidad y armonizar la planificación, la contratación pública, las capacidades y las inversiones;
8. pide a la Comisión que establezca la obligación para los Estados miembros de introducir mecanismos de consulta sistemática y de participación de los entes locales y regionales que contemplen estructuras de orientación y codecisión en las fases iniciales de la elaboración normativa y la aplicación de las políticas de adaptación; anima a que, en el marco de la revisión del Reglamento sobre la gobernanza, se establezca la obligatoriedad de las estructuras de gobernanza multinivel previstas en el artículo 11 de dicho Reglamento y el refuerzo de las partes relativas a la adaptación en los planes nacionales integrados de energía y clima. Los indicadores que miden los avances realizados en la consecución de los objetivos nacionales y de la UE en materia de adaptación deben definirse en colaboración con los entes locales y regionales y con la participación de la sociedad civil y la ciudadanía; recuerda que, de acuerdo con la reciente evaluación a escala de la UE de la versión definitiva de los planes nacionales integrados de energía y clima actualizados, solo algunos de ellos integran en suficiente medida la preparación y la resiliencia frente a los efectos del cambio climático, y un número reducido plantea medidas relacionadas con la resiliencia hídrica (2);

9. pide que se promueva la coherencia con otras políticas conexas, como la transición justa, la Estrategia de Preparación de la Unión, la resiliencia hídrica, la restauración de la naturaleza, la vigilancia del suelo, la ordenación urbana y del territorio, la política litoral, la contratación pública y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, y con políticas no medioambientales de los ámbitos financiero, presupuestario y de infraestructuras;
10. pide encarecidamente a la Comisión que confiera a la adaptación carácter prioritario en la Agenda de la UE para las Ciudades, aprovechando iniciativas clave como el Pacto de las Alcaldías, y que tenga debidamente en cuenta esta cuestión en los planes de colaboración nacionales y regionales que contempla el futuro marco financiero plurianual (MFP), que deben garantizar en plenitud la participación de los entes locales y regionales;
11. anima a los entes locales a que consignen en sus presupuestos un fondo municipal para la prevención de los riesgos climáticos y la adaptación a ellos que abarque labores de planificación, prevención de riesgos, respuesta ante emergencias y reconstrucción, recurriendo para ello también a instrumentos de tributación local, en la medida de sus posibilidades y en virtud de sus competencias respectivas;
12. insta a la Comisión a que refuerce los aspectos de la gobernanza multinivel en las directrices sobre las estrategias y planes de adaptación de los Estados miembros, y pide a estos últimos que establezcan -conforme a las orientaciones de la Comisión- estructuras nacionales de coordinación en materia de adaptación multinivel que prevean criterios transparentes de organización y reparto de competencias y responsabilidades, garantizando la participación de los entes locales y regionales, las redes de entidades municipales o comarcales (agrupaciones de municipios), las agencias locales y regionales de medioambiente, energía y clima, y todos los sectores pertinentes; recuerda que la falta de claridad en torno a las responsabilidades y la coordinación constituye uno de los principales obstáculos a la aplicación de las políticas y puede suponer la pérdida de vidas humanas, daños a los ecosistemas e ingentes pérdidas económicas;
13. subraya que las estructuras de investigación científica deben constituir un pilar esencial para la elaboración, la aplicación y la revisión continua de las medidas de adaptación, y proporcionar un apoyo adecuado y específico, en particular a los entes locales y regionales; insiste, por lo tanto, en la importancia de garantizar recursos suficientes y la independencia de la investigación sobre el clima en la UE;
14. valora positivamente los avances de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) hacia el objetivo mundial en materia de adaptación, cuya consecución a través de instrumentos vinculantes para los entes locales y regionales considera de gran utilidad, siempre que proporcione suficiente flexibilidad y apoyo a los entes sujetos a las obligaciones que entraña; pide a la Comisión que valore la posibilidad de crear un comité director de alto nivel con el CDR, las redes pertinentes de entes locales y regionales y la Federación Europea de Agencias y Regiones para la Energía y el Medio Ambiente (Fedarene), con el fin de apoyar la incorporación de las decisiones adoptadas a escala mundial en el marco de la CMNUCC, teniendo debidamente presentes los retos que plantea la aplicación a escala local;
15. reconoce que el principio de resiliencia desde el diseño es crucial de cara a la adaptación y exige una metodología que se ajuste a contextos específicos, para garantizar su plena eficacia; propone establecer ese principio como requisito obligatorio para acceder a cualquier forma de financiación europea; subraya que la defensa contra el cambio climático es esencial para que las medidas eviten daños resultantes de los riesgos climáticos, y que debe integrarse en el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente o a la sociedad, tanto en el sector público como en el privado;
16. hace un llamamiento a todos los líderes locales y regionales para que ejerzan un fuerte impulso político que permita priorizar la adaptación aprovechando los instrumentos existentes, como el Pacto de las Alcaldías de Europa -único instrumento que contempla tanto la mitigación como la adaptación-, la misión «Cien Ciudades inteligentes y climáticamente neutras de aquí a 2030» y la misión sobre la adaptación al cambio climático; reconoce el papel fundamental que desempeñan las ciudades y regiones que participan en dichas misiones, como bancos de pruebas de soluciones innovadoras, y pide que estas continúen también después de 2030; considera esencial que los enfoques ecosistémicos de base local ocupen un lugar central en las políticas de adaptación de la UE; pide el apoyo político concreto de la Comisión a estas iniciativas y la promoción de un enfoque integrador de la sociedad en la aplicación de las medidas; considera que el modelo de contratos de ciudad por el clima debe contemplar sistemáticamente medidas de adaptación y brindar así un marco integrado que vincule las políticas nacionales y de la UE y las medidas locales, y que refuerce las capacidades, los instrumentos y la voz de las ciudades y regiones; insiste en que el Pacto de las Alcaldías de Europa es la mejor herramienta para ayudar a las ciudades pequeñas y medianas a desarrollar su capacidad de planificación e inversión en materia de resiliencia frente al cambio climático;
17. pide a la Comisión, al Centro Común de Investigación y a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) que armonicen, en coordinación con las estructuras nacionales existentes, los instrumentos de producción y análisis de datos y las metodologías de evaluación de riesgos. Es preciso vincular esa evaluación de la vulnerabilidad y el riesgo de las regiones al Semestre Europeo a escala nacional y basarla en planes locales de vulnerabilidad, que deben erigirse en un nuevo instrumento vinculante para las Administraciones locales y regionales. Hay que prever recursos y mecanismos de apoyo adecuados para esta nueva obligación;
18. insta a que se refuerce la Plataforma Europea de Adaptación al Cambio Climático (Climate-ADAPT) integrando los instrumentos existentes, como el Pacto de las Alcaldías y la misión sobre la adaptación al cambio climático, los datos de la primera evaluación europea del riesgo climático -o informe EUCRA- y la información que facilita Copernicus, de modo que dicha Plataforma se convierta en un centro europeo único en materia de adaptación, en cooperación y coordinación con organismos técnicos descentralizados como las agencias locales y regionales de medioambiente, energía y clima. Dicho centro debe prestar apoyo a las Administraciones locales en las labores de coordinación de los instrumentos, las buenas prácticas y la gobernanza, velando por herramientas accesibles también para los pequeños municipios a través de un portal multilingüe. Además, podría coordinar los trabajos de armonización de instrumentos, metodologías y datos, en cooperación con las estructuras nacionales de coordinación y con la participación destacada de los entes locales y regionales;
19. pide a la Comisión Europea que promueva la integración de normas de resiliencia -por ejemplo, ISO o CEN- en las directivas, la legislación sectorial y las normas de contratación pública pertinentes, pues son clave para mejorar la calidad, la comparabilidad y la generalización de las medidas de resiliencia y pueden contribuir a impulsar la innovación en el sector privado y a mejorar la competitividad mundial de Europa en soluciones de resiliencia;
20. subraya la necesidad de estrategias de adaptación diferenciadas para cada ciudad y región, puesto que una adaptación a gran escala exige una planificación amplia en la que se vean implicadas múltiples partes interesadas; por el contrario, centrarse en el nivel local supone entrar en el ámbito de la planificación y conservación ordinarias, así como en la elaboración de nuevos proyectos de urbanización;
21. pone de relieve la necesidad de que la adaptación aborde también los desplazamientos que se producen con cada vez más frecuencia dentro de la UE o desde países terceros como consecuencia de fenómenos climáticos adversos, ya que las inundaciones, los incendios forestales, el aumento del nivel del mar o la sequía obligan cada vez más a las personas a trasladarse; hace hincapié en que la responsabilidad de la planificación y del apoyo a las poblaciones afectadas recae por igual en los Estados miembros y las autoridades locales y regionales, pero exige también solidaridad a escala de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren planes de emergencia transfronterizos y que presten apoyo a las ciudades y regiones receptoras, en particular a las regiones fronterizas más expuestas, que ven sus políticas públicas de acogida e inclusión socioeconómica gravemente amenazadas;