1.Dictamen del Comité Económico y Social Europeo - Revisión del marco jurídico europeo en materia de contratación pública - Dictamen exploratorio
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»1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está de acuerdo en que es necesario revisar la legislación vigente de la UE para avanzar en la simplificación, reducir los costes administrativos y apoyar una mayor armonización en el mercado único, así como para respaldar la innovación y la competencia, mejorar la eficiencia e integridad del gasto público y sacar más partido al dinero de los contribuyentes. Además, el CESE considera que la reforma debería apoyar el crecimiento en la UE, la negociación colectiva, el empleo de calidad, la protección del clima y, en su caso, el «Hecho en Europa», como defendió la presidenta de la Comisión Europea en su discurso sobre el estado de la Unión.
1.2. El CESE considera que una política de contratación pública sostenible de la UE puede ir más allá de un estrecho paradigma centrado en los fallos de mercado, permitiendo una contratación estratégica orientada al bienestar público, de consagrar los criterios sociales, medioambientales y de innovación como objetivos de igual rango, y de garantizar un acceso equitativo a la contratación pública por parte de los operadores privados.
1.3. Dado que el dinero de los contribuyentes se gasta recurriendo a contratos públicos, estos deben adjudicarse atendiendo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, haciendo hincapié al mismo tiempo en la importancia de criterios distintos del precio, como la calidad, la innovación, el medio ambiente, la sostenibilidad y las consideraciones sociales, especialmente los derechos de los trabajadores y los convenios colectivos. El CESE también considera que el criterio decisivo para la adjudicación de una oferta no solo debe ser el precio más bajo.
1.4. El CESE pide adoptar un enfoque integral para las políticas en materia de servicios de interés general (SIG). Además, debe respaldarse plenamente la autonomía de las Administraciones públicas. La prestación pública de servicios, las asociaciones público-públicas y la prestación interna deben seguir siendo siempre una opción.
1.5. El CESE considera que los contratos públicos no deberían adjudicarse a empresas que vulneren sistemáticamente los derechos de los trabajadores o los convenios colectivos a los que están vinculadas.
1.6. Con sujeción a criterios jurídicos adecuados y garantizando al mismo tiempo un falseamiento mínimo de la competencia, la posibilidad de recurrir a la contratación interna en el caso de personas jurídicas controladas mayoritariamente, prevista en el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe mantenerse cuando se lleve a cabo la revisión de las Directivas de la UE sobre contratación pública.
1.7. El mantenimiento del artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE es crucial, ya que permite que los contratos en los sectores sanitario, social, educativo y cultural se adjudiquen específicamente a organizaciones sin ánimo de lucro y a entidades de la economía social.
1.8. El CESE recomienda introducir la obligación legal de evaluar los efectos de los umbrales en vigor aplicables a los contratos públicos de servicios.
1.9. La contratación pública puede apoyar una Europa socialmente justa, ecológicamente sostenible y económicamente resiliente, en beneficio del bien común.
1.10. Por último, el CESE pide que se introduzcan cláusulas de revisión obligatoria de los precios para tener en cuenta los cambios en materia salarial derivados de los convenios colectivos, la legislación laboral, los ajustes por la inflación y otros factores pertinentes que afecten a la ejecución de un contrato como los costes de la energía.
1.2. El CESE considera que una política de contratación pública sostenible de la UE puede ir más allá de un estrecho paradigma centrado en los fallos de mercado, permitiendo una contratación estratégica orientada al bienestar público, de consagrar los criterios sociales, medioambientales y de innovación como objetivos de igual rango, y de garantizar un acceso equitativo a la contratación pública por parte de los operadores privados.
1.3. Dado que el dinero de los contribuyentes se gasta recurriendo a contratos públicos, estos deben adjudicarse atendiendo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, haciendo hincapié al mismo tiempo en la importancia de criterios distintos del precio, como la calidad, la innovación, el medio ambiente, la sostenibilidad y las consideraciones sociales, especialmente los derechos de los trabajadores y los convenios colectivos. El CESE también considera que el criterio decisivo para la adjudicación de una oferta no solo debe ser el precio más bajo.
1.4. El CESE pide adoptar un enfoque integral para las políticas en materia de servicios de interés general (SIG). Además, debe respaldarse plenamente la autonomía de las Administraciones públicas. La prestación pública de servicios, las asociaciones público-públicas y la prestación interna deben seguir siendo siempre una opción.
1.5. El CESE considera que los contratos públicos no deberían adjudicarse a empresas que vulneren sistemáticamente los derechos de los trabajadores o los convenios colectivos a los que están vinculadas.
1.6. Con sujeción a criterios jurídicos adecuados y garantizando al mismo tiempo un falseamiento mínimo de la competencia, la posibilidad de recurrir a la contratación interna en el caso de personas jurídicas controladas mayoritariamente, prevista en el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe mantenerse cuando se lleve a cabo la revisión de las Directivas de la UE sobre contratación pública.
1.7. El mantenimiento del artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE es crucial, ya que permite que los contratos en los sectores sanitario, social, educativo y cultural se adjudiquen específicamente a organizaciones sin ánimo de lucro y a entidades de la economía social.
1.8. El CESE recomienda introducir la obligación legal de evaluar los efectos de los umbrales en vigor aplicables a los contratos públicos de servicios.
1.9. La contratación pública puede apoyar una Europa socialmente justa, ecológicamente sostenible y económicamente resiliente, en beneficio del bien común.
1.10. Por último, el CESE pide que se introduzcan cláusulas de revisión obligatoria de los precios para tener en cuenta los cambios en materia salarial derivados de los convenios colectivos, la legislación laboral, los ajustes por la inflación y otros factores pertinentes que afecten a la ejecución de un contrato como los costes de la energía.
