SegundaResolución de 20/... del Juego

Segunda.Resolución de 20/02/2026, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego

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Segunda. Requisitos para la utilización de estos sistemas de pago.

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Para la utilización de estos sistemas de pago, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Con carácter previo a la realización del pago, se deberá disponer de alguno de los documentos de pago recogidos en el anexo 1 de la Orden 149/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La persona ordenante deberá disponer de alguna de las tarjetas admitidas por la entidad prestadora del servicio, o tener habilitado el pago a través del sistema Bizum.

c) El importe del documento a abonar por este medio de pago no podrá ser superior a 3.000,00 euros.

d) El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar del documento de pago que se quiere abonar, salvo en los supuestos en los que el Sistema Único de Pago Electrónico de la Administración tenga habilitado el pago por importe inferior.

e) La realización del pago electrónico previsto en esta resolución tendrá carácter de acto independiente respecto a la presentación de la declaración o solicitud a la que aquél se refiera.