Articulo 1 210 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 1. 2-10. Autoliquidaciones.
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Los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso en los supuestos determinados en esta Ley y en los casos en que se determine por reglamento.
