Articulo 1 215 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Ver Indice
»Artículo 1. 2-15. Procedimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde al Gobierno y al consejero o consejera de Economía y Finanzas, dentro del ámbito de las atribuciones respectivas, dictar las normas de procedimiento encaminadas a regular y a controlar la gestión de las tasas y a ingresar el importe en la Tesorería de la Generalidad. La periodicidad de este ingreso no puede ser superior a un mes; este ingreso tiene que hacerse especificando el concepto y los rendimientos de cada tasa.
